CNDJ - F11001010200020170324300ADJUNTA20220511112803-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170324300ADJUNTA20220511112803-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÒN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010102000 201703243 00 Aprobado según Acta de Sala No. 34 de la misma fecha Referencia: Funcionario única instancia. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a terminar la investigación disciplinaria seguida contra los doctores MARLENE ORJUELA RODRIGUEZ, Fiscal novena ante el Tribunal Superior de Bogotá y JAIME ALFONSO ZETIEN CASTILLO, en su función de Fiscal de Apoyo ante la Corte Suprema de Justicia, ambos funcionarios, en relación a los hechos constitutivos de compulsa de copias disciplinarias por parte de la Juez Sexta Penal del Circuito de Bogotá, en audiencia de lectura de auto de fecha 10 de noviembre de 2017, al interior de las diligencias penales radicadas al número 110016000101 201700266/NI 3000678, en aplicación de los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019, como se pasa a explicar a continuación: ANTECEDENTES En audiencia surtida el 10 de noviembre de 2017, al interior del proceso penal Seguido contra JULIE CATHERINE NIETO CORTES, radicado número 110016000101 201700266/NI 300678, La Juez Sexta Penal del Página 1 | 3 Circuito de Bogotá, que en ese momento cumplía funciones de Control de
Garantías en Segunda instancia, refiriéndose específicamente al audio de la audiencia surtida el 12 de septiembre de 2017 en el Juzgado 2 Penal Municipal , con función de control de garantías de Bogotá, sobre imposición de medida de aseguramiento teniendo en cuenta que salió a relucir unos comentario hechos por la imputada a terceros, respecto a unos actos de corrupción del fiscal “ZETIEN”, indicó que ordenaba la compulsa de copias, para que se investigara”…la actuación del fiscal delegado referido en el audio, que al parecer tuvo una actuación irregular …”1.
ACTUACIONES PROCESALES
a. Apertura de investigación Disciplinaria. La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 18 de diciembre de 20172, determinó dictar, APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA, contra la doctora MARLENE ORJUELA RODRIGUEZ, Fiscal Novena Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por los hechos descritos por la Juez Sexta Penal del Circuito de Bogotá, en la audiencia de lectura de apelación realizada el 10 de noviembre de 2017, al interior del radicado número 110016000101 201700266/NI 300678. Surtida la notificación de la funcionaria,3 solicitó4, la revocatoria de la decisión de inicio de la investigación disciplinaria, dado que según lo expresó, escuchada la audiencia por quien compulsara las copias y de las audiencias concentradas ante el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y del acta de lectura de apelación, según
1 Folio 3 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 2 Folio 40 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 3 Folio 46 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 4 Folio 48 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 Página 2 | 3 lo indicó, se concluye que la compulsa estuvo dirigida no en contra de ella, sino del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia que actuó como su Fiscal de Apoyo. Hizo referencia a los audios del celular de la entonces capturada JULIE CATHERINE NIETO CORTES, al momento de su aprehensión, donde expresó a su compañero permanente, que, quien había dispuesto su captura era “Zetien” (refiriéndose al doctor Jaime Alfonso Zetien Castillo) y que no le daba confianza al referir presuntos actos de corrupción. Y destacó,5 que la señora Juez Sexta Penal del Circuito de Bogotá, jamás censuró su actuación. Estableció la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura que en las presuntas conductas de corrupción, materia de investigación, al parecer, intervino el doctor JAIME ALFONSO ZETIEN CASTILLO y por lo tanto, determinó “adicionar el auto de apertura de investigación” y dispuso la vinculación del doctor JAIME ALFONSO
ZETIEN CASTILLO6.
b. Pruebas en la Investigación Disciplinaria • En el auto de APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA se decretaron las siguientes pruebas7:
1Solicitar a la Dirección de Personal de la Fiscalía General de la Nación, las resoluciones de nombramiento y posesión, e información sobre dirección y salarios devengados por la doctora MARLENE ORJUELA RODRIGUEZ, como Fiscal Novena ante el Tribunal Superior de Bogotá. 5 Folio 49 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 6 Folio 64 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 7 Folio 41 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 Página 3 | 3 2Incorporar a la investigación los antecedentes disciplinarios de la investigada. E investigaciones disciplinarias seguidas en su contra y el estado de estas. • En auto de ADICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA se ordenaron las siguientes pruebas8: 1Solicitar a la Dirección de Personal de la Fiscalía General de la Nación, las resoluciones de nombramiento y posesión, así como la información correspondiente a la dirección y salarios devengados, por el doctor JAIME ALFONSO ZETIEN CASTILLO, como Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia2Incorporar los antecedentes disciplinarios que pueda registrar el funcionario investigado y si por estos hechos cursa proceso disciplinario contra el citado funcionario, debiendo citar los datos del mismo. 3Antecedentes del funcionario investigado, ante la Procuraduría General de la Nación. 4Solicitar ante la Fiscalía General de la Nación, copia del proceso administrativo por el cual, se ordenó separar al Doctor JAIME ALFONSO ZETIEN CASTILLO, de su Función de Fiscal de Apoyo
en el proceso Penal contra JULIE CATHERINE NIETO CORTES, radicado número 110016000101 201700266/NI 300678. 8 Folio 65 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 Página 4 | 3 5Solicitar a la Fiscalía General de la Nación, copia del proceso penal iniciado contra el doctor JAIME ALFONSO ZETIEN CASTILLO, por denuncia de la doctora MARLENE ORJUELA RODRÍGUEZ, Fiscal Novena Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. • Reiteración de pruebas en auto del 17 de enero de 20199.
1. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación, la remisión de la Copia del Proceso Administrativo, mediante el cual se ordenó separar al doctor JAIME ALFONSO ZETIEN CASTILLO, de su función de Fiscal de apoyo en el proceso penal contra JULIE CATHERINE NIETO CORTES, radicado número 110016000101 201700266/ NI 300678. • Incorporación, a través de auto del 23 de septiembre de 2019,10 de las pruebas documentales aportadas por el funcionario investigado,
correspondientes a los siguientes documentos:
1. Copia de la orden de archivo del 22 de agosto de 2018, proferida por el fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrito a la Dirección Especializada contra la CORRUPCIÓN, EN
LA NOTICIA CRIMINAL NÚMERO 11001600010120170035711.
2. Copia del acta de conciliación12, realizada, en el radicado 110016000050201735168, ante la Fiscalía 149 Seccional de Bogotá, el día 26 de septiembre de 2019, entre JAIME ALONSO
ZETIEN CASTILLO y la abogada JULIE KATHERINE NIETO
CORTES.
9 Folio 93 al 95 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 10 Folio 108 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 11 Folio 118, al 132 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 12 Folio 142, al 146 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 Página 5 | 3 • Auto de pruebas de fecha 21 de septiembre de 202013, reiterado por auto del 16 de marzo de 202114 en el siguiente sentido:
1. Oficiar a la Fiscalía 149 Seccional del Bogotá, a fin de que allegara los documentos, perteneciente a la noticia criminal que corresponde a los radicados 110016000050201735168, 110016000101201700357 y 110016000101201700266.
2. Oficiar al Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, a fin de que allegara los documentos que hacían parte de la noticia criminal 110016000101201700266 NI 300678.
La Fiscalía 67 Delegada ante el Tribunal Superior de la Dirección Especializada contra la Corrupción, dio respuesta y remitió en medio magnético las diligencias que corresponden al radicado 1001600010120170035715 La Fiscalía 100 Delegada ante el Tribunal Superior de la Dirección Especializada contra la Corrupción, remitió en medio magnético las diligencias que corresponden al radicado 11001600010120170026616 c. Notificación del auto de apertura de investigación disciplinaria. La notificación del auto de apertura de investigación disciplinaria que data
del 18 de diciembre de 2017, se efectuó de forma personal a la investigada MARLENE ORJUELA RODRIGUEZ, en diligencia surtida el 18 de diciembre de 201717. En cuanto a la notificación del doctor JAIME ALFONSO ZETIEN CASTILLO, respecto del auto de inicio de la investigación disciplinaria, 13 Folio 147, al 151 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 14 Folio 177 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 15 Folio 191 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 16 Folio 280 y 299 y siguientes expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 17 Folio 47 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 Página 6 | 3 que data del 13 de agosto de 2018, esta se surtió el 11 de octubre de 201818 d. Versión Libre. El doctor JAIME ALFONSO ZETIEN CASTILLO, rindió versión libre19 y frente a los hechos que derivaron la compulsa de copias dentro del proceso identificado con CUI 110016000101201700266, que cursó en la Fiscalía 9 delegada ante el Tribunal de Bogotá, expresó, que no cometió falta alguna y que no tuvo trato directo o indirecto con la abogada JULIE CATHERINE NIETO CORTÉS. Desconociendo, del por qué su apellido fue objeto de señalamientos. Hizo mención sobre la manifestación de la abogada JULIE CATHERINE NIETO CORTÉS, en la notaría 61 de Bogotá, la Fiscalía 149 de Bogotá e
incluso ante medios de comunicación, donde presentó disculpas e indicó que reconocía haberse expresado injustamente, refiriéndose a su nombre y a los comentarios hechos, durante los días 11 y 12 de septiembre de 2017 y agregó nunca haber tenido trato en el pasado con él. El funcionario investigado, hizo igualmente alusión, al archivo de las diligencias penales a su favor, correspondientes a los mismos hechos de materia de investigación disciplinaria y que fueron tramitadas bajo el número NUC 110016000101201700357. Luego de un recuento de su participación, como Fiscal de apoyo, en las labores de dirección de la investigación dentro de las diligencias radicado 110016000101201700266, donde se planeó el operativo, que culminó el 11 de septiembre de 2017, con la captura de la abogada JULIE CATHERINE NIETO CORTES. Explicó, que al día siguiente, al revisar los 18 Folio 73 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 19 Folio 195, al 210 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 Página 7 | 3 audios junto con la Fiscal 9 delegada ante el Tribunal de Bogotá, doctora MARLENE ORJUELA RODRÍGUEZ y con el investigador DIEGO PIEDRAHITA NARANJO, se escuchó que la misma mencionó a quien al parecer era su compañero sentimental, circunstancias como “ZETIEN recibió dinero de EMILIO”; “el caso lo lleva ZETIEN y con él no hay garantía para mí”; “ZETIEN está untado de EMILIO”. Frente a lo anterior, indica, su desconcierto a la FISCAL 9 y que se ponía a disposición para
que se adelantaran las investigaciones penales que hubiere lugar y en consecuencia se desprendía del caso. Hizo mención, nuevamente, al archivo de las diligencias penales, para señalar en esa decisión, y como razones de la misma que se infirió, como al parecer, era costumbre de la abogada NIETO CORTES, “…enrostrarle hechos delictivos a funcionarios en beneficio propio”. En síntesis, señaló que no ha cometido falta alguna y no ha cometido las conductas que refirió la abogada JULIE CATHERINE NIETO CORTES.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
I. Competencia.
Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias. Competencia, que en relación con los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Página 8 | 3
II. Calidad de funcionario.
Obra dentro del expediente disciplinario, extracto de la hoja de vida de la servidora MARLENE ORJUELA RODRIGUEZ,20documento acompañado de la resolución 0754 del 27 de abril de 2012, por medio de la cual fue nombrada como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito de la Unidad de Fiscalía contra los delitos de Desaparición y desplazamiento
forzado con sede en Bogotá21 y la correspondiente acta de posesión22 Respecto del doctor JAIME ALONSO ZETIEN CASTILLO, igualmente reposa dentro del expediente disciplinario, extracto de la hoja de vida23documento acompañado del certificado de la Fiscalía General de la Nación donde da cuenta del registro y nombramiento de Fiscal de Apoyo ante la Corte Suprema de Justicia y las funciones realizadas dentro del cargo.
III. Marco Normativo.
Ley 1952 de 2019. ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso24. 20 Folio 52 Y 53 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 21 Folio 56 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 22 Folio 57 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 23 Folio 76, AL 84 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 24 La Ley 1952 de 1999, comenzó a regir el 29 de marzo de 2022, conforme lo establece la ley 2094 el 2021, en su artículo 265. Vigencia y Derogatoria. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la ley
1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas. Página 9 | 3
IV. Análisis del caso.
Las presentes diligencias disciplinarias, iniciaron por compulsa de Copias de carácter disciplinario, remitidas por la Juez Sexto Penal del Circuito de Bogotá, en audiencia de lectura de apelación, realizada el 10 de noviembre de 2017, al interior de las diligencias penales identificadas con la radicación 110016000101 2017 00266/NI 3000678, seguidas contra la abogada JULIE CATHERINE NIETO CORTES, al señalar lo siguiente: “…este Despacho en prevención a lo que se refirió dentro de la diligencia de medida de aseguramiento, ordena al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la compulsación de copias para que se investigue la actuación disciplinaria del Fiscal Delegado referido en el audio que tuvo una actuación irregular, no sé exactamente el nombre pero con la investigación que se ejerza se podría determinar y lo mismo ante la propia Fiscalía para que se determine si el Fiscal, a que se refiere el audio incurrió en un tipo penal con su conducta. Entonces por parte del Centro de Servicios se ordena la compulsación de copias a ese respecto…”25 La Juez Sexto Penal del Circuito de Bogotá, en su compulsa de copias disciplinarias, hizo mención26, a la audiencia preliminar, en la que se tramitó, la solicitud de medida de aseguramiento, contra JULIE
CATHERINE NIETO CORTÉS dentro de las mentadas diligencias penales, radicadas al número 110016000101 2017 00266/NI 3000678, la cual fue surtida, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y que data del 12 de septiembre de 2017, de la cual se extrae el siguiente contenido: 25 Minuto 14:58:14, al 14:58:45 audiencia “de lectura de apelación” del 10 de noviembre de 2017. Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá- Funciones De Control de Garantías de Segunda Instancia. Proceso radicado al número 1100016000101201700266/NI 3000678. 26 Minuto 14:58:14, al 14:58:45 audiencia “de lectura de apelación” del 10 de noviembre de 2017. Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá- Funciones De Control de Garantías de Segunda Instancia. Proceso radicado al número 1100016000101201700266/NI 3000678. Página 10 | 3 La Fiscal Novena Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, doctora MARLENE ORJUELA RODRIGUEZ, en su intervención , se refirió a varias interceptaciones, encontrándose como pertinente la citada con el número 161879991. Comunicación, del 11 de septiembre del presente año “…en donde JULIETH se comunica con Carlos su cónyuge y le comenta que el Fiscal del Caso, es ZETIEN y le dice que pues con este fiscal no hay garantías, le responde que lógicamente cómo se le ocurre
informa que ZETIEN, ha recibido dinero de EMILIO TAPIAS y dice la aquí imputada “ZETIEN ha recibido plata y todo de EMILIO a mí me toca hablar, yo hablo, pero yo sola no me voy a ir en esto”27 Respecto a otra interceptación, dijo la Fiscal 9 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que también correspondió a una comunicación del 11 de septiembre de 2017”…se vuelve a comunicar JULIETH con CARLOS y dice que el que está dirigiendo todo esto es ZETIEN y que él no da garantías y él le dice que pongan a cargar un celular que es de color verde y que allí encuentran el teléfono de ZETIEN para llamarlo”28. Puntualizó, la Fiscal 9 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá en su intervención, en la audiencia del 12 de septiembre de 2017, lo siguiente: “…Y ¿por qué es importante, las manifestaciones que se hacen del Fiscal ZETIEN, señor Juez? Que es usted a quien va dirigida esta petición, Porque el doctor ZETIEN a quien también se refiere el denunciante y es el fiscal 64 de la Unidad Anticorrupción que fue designado en apoyo al desarrollo de estas diligencias. Como se dijo en la primera audiencia que hoy se llevó a cabo, en la resolución 01116 del 1 de agosto de 2017, fue designada esta funcionaria, para el conocimiento 27 Minuto 1:53:01, al 1:53:17 audiencia de petición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, de fecha martes 12 de septiembre de 2017. Intervención de la Fiscal 9
delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá Marlene Orjuela Rodríguez. Proceso radicado al número 1100016000101201700266/NI 3000678. 28 Minuto 1:53:55, al 1:54:14 audiencia de petición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, de fecha martes 12 de septiembre de 2017. Intervención de la Fiscal 9 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá Marlene Orjuela Rodríguez. Proceso radicado al número 1100016000101201700266/NI 3000678. Página 11 | 3 correspondiente, por qué, porque al parecer podría existir corrupción por parte de un Juez de la República, pues debo manifestar que en grupo al que pertenezco dentro de la unidad es de delitos en contra del a corrupción dentro de la Administración de Justicia y en esta denuncia inicial en la que escuchamos de entrevista del señor JULIO GÓMEZ, menciona al doctor ZETIEN, que es el que le maneja los procesos de contratación en los que aún se encuentra implicada el hoy condenado y aquí denunciante. Y porqué resalto eso en este momento, para de una vez dejar sellado este asunto, porque el doctor ZETIEN, es mencionado como persona corrupta, en las comunicaciones por la señora aquí imputada. Y ello llevó a que el día de ayer, el abogado, uno de los abogados aquí presentes, concurriera a mi oficina en compañía del doctor ZETIEN y hicieran manifestaciones para que esta funcionaria no debiera a cumplir su deber a esta audiencia. Y tenemos copia de la denuncia del
doctor ZETIEN, por los presuntos delitos de calumnia, manifiesta él que lo están calumniando y se pone a disposición de la Fiscalía para que se inicien las investigaciones correspondientes y por parte de las directivas administrativas, él fue retirado del apoyo correspondiente en esta audiencia de este proceso. Es importante la denuncia que presenta el doctor porque allí queda consignado… y entonces presenta él la denuncia correspondiente, por las manifestaciones que se hacen no solamente en los audios y que ya se ordenó la compulsa correspondiente para la investigación respectiva, sino también porque cuando concurrieron a mi oficina, el señor defensor de la doctora JULIE CATHERINE NIETO CORTES, le mandó decir al doctor ZETIEN, que él había recibido plata y entonces que entre bomberos no se…entre bomberos no se pisan las mangueras.. Manifestación que se hizo en la delegada novena en mi presencia, lo que obviamente, porque el abogado es testigo a que yo le dije que si lo tenía que capturar a él o al doctor ZETIEN, no lo dudara y que aquí veníamos era a cumplir con nuestro deber y no a esconder cosas. Eso es importante para la petición de la medida, por la obstrucción Página 12 | 3 a la justicia que se está haciendo evidente en la actuación y que obviamente iban de parte de su defendida.” 29 Estructurado el caso, encuentra la Comisión, que tiene razón la doctora MARLENE ORJUELA RODRIGUEZ, Fiscal novena ante el Tribunal Superior de Bogotá, en su versión escrita30al referir que la apertura de investigación disciplinaria correspondió a lo dispuesto por la Juez Sexta
penal del Circuito de Bogotá, sin embargo, esa funcionaria, jamás censuró su actuación. Dado, que los hechos por los cuales se hizo la remisión de copias de carácter disciplinario, estaban encausados, según la audiencia preliminar sobre solicitud de medida de aseguramiento, respecto del nombre del doctor JAIME ALONSO ZETIEN CASTILLO. La Comisión, como lo anunció, aplicará el artículo 90 del Código General Disciplinario,31 porque la disciplinada no cometió la conducta atribuida según los hechos narrados. En cuanto a la materialidad de la conducta, como juicio de reproche disciplinario, posiblemente atribuido al doctor JAIME ALFONSO ZETIEN CASTILLO, del material probatorio aducido en la presente actuación, se valora, la prueba documental referente al archivo de las diligencias penales32, de donde se extraen una unidad de hechos, en relación con los que son objeto de investigación disciplinaria. Frente a los cuales, quedó establecido, que la abogada JULIETH CATHERINE NIETO CORTES, al momento de su captura, expresó vía celular a su esposo, una serie de afirmaciones, tendientes a endilgarle al doctor ZETIEN CASTILLO, hechos de corrupción. Conforme a los cuales, había recibido dinero del 29 Minuto 1:56:29, al 1:59:16 audiencia de petición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, de fecha martes 12 de septiembre de 2017. Intervención de la Fiscal 9 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá Marlene Orjuela Rodríguez. Proceso radicado al número
1100016000101201700266/NI 3000678. 30 Folio 48-50 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 31 Ley 1952 de 2019: ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. 32 Folio 119 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 Página 13 | 3 denunciante julio Gómez, lo que conllevó a que la fiscal delegada del caso radicado al número 110016000101 2017 00266/NI 3000678, interpusiera la denuncia, a la que se le asignó el código de investigación 110016000101201700357.33 La Corte Interamericana de derechos humanos (Corte IDH), viene extendiendo su enfoque de darle importancia a la formulación de un debido proceso hacia el campo disciplinario”…La justicia, realizada a través del debido proceso legal, como verdadero valor jurídicamente protegido, se debe garantizar en todo proceso disciplinario, y los Estados no pueden sustraerse de esta obligación argumentando que no se aplican las debidas garantías del artículo 8 de la Convención Americana en el caso de sanciones disciplinarias y no penales. Permitirle a los Estados dicha
interpretación equivaldría a dejar a su libre voluntad la aplicación o no del derecho de toda persona a un debido proceso… 34 Y en esta lección de recta aplicación del derecho la “valoración integral”, reviste un papel fundamental en nuestros juicios. “Visto en su conjunto el proceder de aquellos jueces, se hace evidente que fragmentaron el acervo probatorio y luego pretendieron enervar, caso por caso, los alcances de todos y cada uno de los elementos probatorios de la responsabilidad de los imputados. Esto contraviene los principios de valoración de la prueba, de acuerdo con los cuales las evidencias deben ser apreciadas en su integralidad, es decir, teniendo en cuenta sus relaciones mutuas, y la forma como se prestan soporte unas a otras o dejan de hacerlo. De esa manera el Estado dejó de cumplir con la obligación de investigar efectiva y adecuadamente los hechos de que se trata, en violación del artículo 1.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 8 de la misma…”35 El Nuevo Código General Disciplinario implementa un sentido de la investigación de carácter integral,36 es así como corresponde a la Comisión examinar no sólo los elementos que posiblemente comprometan la responsabilidad disciplinaria del investigado, sino 33 Folio 119 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 34 Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72 35 Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19
de noviembre de 1999. Serie C No. 63 36 Ley 1952 de 2019. ARTICULO 13. Investigación integral. Las autoridades disciplinarias tienen la obligación de investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Página 14 | 3 aquellos que dilucidados puedan llevar a su exoneración. Frente al caso el doctor JAIME ALFONSO ZETIEN CASTILLO ha apoyado su defensa como se indicó en las razones de archivo de la investigación penal, que en su contra se tramitó hasta la etapa indiciaria bajo radicado 110016000101201700357.37 Y cuyos hechos conservan la similitud frente a los presentados en este escenario. Reconocido, entonces, la independencia de la jurisdicción disciplinaria frente al derecho penal, por parte de la Corte Constitucional, cuando aseveró que “ No debe olvidarse al respecto que como lo señalan los artículos 228 y 230 superiores, la Constitución garantiza la independencia técnica, científica y funcional de la función judicial y que uno de los elementos de esa independencia se concreta, por querer del Constituyente, en la existencia de una jurisdicción disciplinaria autónoma encargada de disciplinar a los funcionarios judiciales que administran justicia. 38 Y más adelante reafirmó : De conformidad con la jurisprudencia constitucional, los principios del derecho penal -como forma paradigmática de control de la potestad punitivase aplican, a todas las formas de actividad sancionadora del Estado[39]. Sin embargo en los otros ámbitos distintos al
derecho penal dicha aplicación ha de considerar como lo ha señalado reiteradamente la Corporación, sus particularidades (C.P., art. 29) [40]. Pese a lo anterior, procede la Comisión a evaluar, el aporte de la investigación penal ante las resultas de la investigación disciplinaria, encontrando lo siguiente: • La investigación penal estuvo dirigida, en establecer si el doctor JAIME ALONSO ZETIEN CASTILLO, de quien figuraba como fiscal de apoyo en el caso seguido contra la abogada JULIETH CATHERINE NIETO CORTES, recibió dinero del señor JULIO GÓMEZ39. • La doctora MARLENE ORJUELA RODRIGUEZ Fiscal novena ante el Tribunal Superior de Bogotá, y quien tuvo a su cargo la dirección de las diligencias penales radicadas 110016000101201700266, 37 Folio 119 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 38 Corte Constitucional, Sentencia 948 de 2002, Magistrado Ponente Álvaro Tafur Galvis. 39 Folio 119 expediente disciplinario radicado 1100101020002017324300 Página 15 | 3 denunció penalmente al doctor JAIME ALONSO ZETIEN CASTILLO, porque el 11 de septiembre de 2017, cuando se produjo la captura en flagrancia de la abogada JULIETH CATHERINE NIETO CORTÉS, esta manifestó a su esposo y a su abogado CESAR TAMAYO , que el fiscal de apoyo había recibido dinero por el trámite de un proceso al denunciante JULIO GOME. Lo que motivó que el fiscal ZETIEN CASTILLO, fuera retirado del caso y
que denunciara a la abogada NIETO40. • En las diligencias de archivo41 se adujo que la fiscal se ratificó en la denuncia contra el disciplinado y la abogada JULIETH CATHERINE NIETO CORTÉS, no se ratificó. • En las diligencias penales42 Se narraron los hechos conforme a los cuales, el 11 de septiembre de 2017, en horas de la tarde, el doctor ZETIEN CASTILLO y quien apoyaría con algunas audiencias preliminares, ingresó a su oficina, acompañado del abogado que
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