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CNDJ - F11001010200020180039500ADJUNTA20220131165952-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180039500ADJUNTA20220131165952-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F - 2870

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 11001010200 2018 00395 00 Aprobado según Acta de Sala No. 06 de la misma fecha

Referencia: Funcionario en única Instancia.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a valorar la investigación disciplinaria que se tramita contra el doctor WILLIAM SALAMANCA DAZA, en su condición de Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la posible mora dentro de las diligencias penales que estuvieron bajo su conocimiento, radicadas al número 2005-003901. Lo anterior, con ocasión de la compulsa de copias disciplinarias, realizada mediante resolución CSJBTAVJ18-298, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en su Sala Administrativa y como resultado de la vigilancia radicada al número 2017-0020 OF. ANTECEDENTES El origen de la actuación deviene de la Compulsa de copias de carácter disciplinario, determinada en el numeral segundo de la Resolución Administrativa CSJBTAVJ18-298 de fecha 1 de marzo de 2018, emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera su Sala Administrativa1. Resolución, en la que se consignó, puntualmente lo siguiente: “…Compulsar copia de esta vigilancia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se investigue disciplinariamente al doctor WILLIAM SALAMANCA DAZA, H. Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio y lavado de Activo del Tribunal Superior de Bogotá, por dilación de más de dos(2) años el trámite del recurso de alzada interpuesto contra la sentencia proferida en el proceso No. 2005-0039-01, cuando para ello se tiene el término que establece el inciso final del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, esto es dentro de los treinta(30) días siguientes de haberse recibido el expediente por reparto”.

ACTUACIONES PROCESALES

a. Apertura de investigación disciplinaria. Mediante auto del 7 de mayo de 20182 la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dio APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA contra el doctor WILLIAM SALAMANCA DAZA, en su condición de Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, conforme a los hechos determinados en la compulsa de copias disciplinarias realizadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Administrativa, en el curso de la vigilancia administrativa radicada al número 2017-0020, de fecha 1 de marzo de 2018, donde decidió como se indicó compulsar las copias

disciplinarias al doctor SALAMANCA DAZA, a fin de que se investigara el presunto vencimiento de términos en que incurrió al instruir el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el 1 Folio 2-8 expediente disciplinario radicado 11001010200020180039500 2 Folio 59 expediente disciplinario radicado 11001010200020180039500 2

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Juzgado Segundo Penal Especializado de Extinción de dominio de Bogotá, en el proceso número 2005-0039-01, seguido contra la señora IVÓN MARIA ESCAF DE SALDARRIAGA. Lo anterior, por cuanto al parecer “ha incurrido un término de más de dos años, pues le fue repartido en enero 26 de 2015”

d. Pruebas dentro de la investigación disciplinaria. En el auto de apertura de investigación disciplinaria, se ordenaron las siguientes pruebas3: 1Oficiar a la Secretaría de la Sala de Extinción de dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, para que allegara informe pormenorizado del trámite dado a la segunda instancia del proceso número 2005-0039-01, seguido contra la señora IVÓN MARIA ESCAF DE SALDARRIAGA. Debiéndose remitir copia íntegra del expediente. 2Consulta en la página web de procesos de la Rama Judicial, sobre el estado y las actuaciones desplegadas en la segunda instancia del proceso en cuestión, radicado número 2005-003901, debiéndose allegar copia de lo encontrado. 3Solicitar a la Corte Suprema de Justicia, acreditar la calidad de funcionario del doctor WILLIAM SALAMANCA DAZA, en su condición de Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá. 4Requerir a la oficina de Registro y control de la Procuraduría General de la Nación, sobre los antecedentes disciplinarios del encartado. 5Incorporar a las presentes diligencias, certificado de antecedentes del investigado, en calidad de funcionario judicial. e. Notificación del auto de apertura de investigación disciplinaria. 3 Folio 2-8 expediente disciplinario radicado 11001010200020180039500 3

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Mediante telegrama S.J. MNC 249884 se comunicó a WILLIAM SALAMANCA DAZA, en su condición de Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, a fin de surtir su notificación personal, en relación con el auto de apertura de investigación disciplinaria, sin embargo, al no obtenerse respuesta, se realizó la notificación por edicto 121 del 30 de julio de 20185.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

I. Competencia.

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas

disciplinarias. Competencia, que en relación con los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

II. Calidad de funcionario.

Obra dentro del expediente disciplinario, duplicado de la transcripción de la parte pertinente del acta de sesión de la Sala Plena y fotocopia del acta de posesión, correspondiente al nombramiento del doctor WILLIAM SALAMANCA DAZA, en su condición de Magistrado de la 4 Folio 28 expediente disciplinario radicado 11001010200020180039500 5 Folio 30 expediente disciplinario radicado 11001010200020180039500 4

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal

Superior de Bogotá6.

III. Marco Normativo.

De conformidad con la Ley 734 de 2002, artículo ARTÍCULO 153. Son “Finalidades de la decisión sobre investigación disciplinaria”: “…determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta y la responsabilidad disciplinaria del investigado”.

IV. Del caso concreto.

Como planteamiento fáctico se tiene, que Consejo Seccional de la

Judicatura de Bogotá, en su Sala Administrativa7. Adelantó trámite de Vigilancia Judicial Administrativa, bajo la radicación número 2017-0020 OF, iniciado de forma oficiosa, por la posible mora en fallar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia el 28 de julio de 2014, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y del grado de consulta. Como resultado del mentado trámite Vigilancia Judicial Administrativa, bajo la radicación número 2017-0020 OF, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, emitió la resolución número CSJBTAVJ18-298 de fecha 1 de marzo de 2028. En esa resolución, consignó8 como detalles del caso que el 17 de octubre de 2017, el doctor WILLIAM SALAMANCA DAZA, en su condición de Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos 6 Folio 30 expediente disciplinario radicado 11001010200020180039500 7 Folio 2-8 expediente disciplinario radicado 11001010200020180039500 8 Folio 2 expediente disciplinario radicado 11001010200020180039500 5

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera del Tribunal Superior de Bogotá, informó que el recurso de apelación se le asignó por reparto del 26 de enero de 2015 y que no le ha sido posible fallarlo, debido a la congestión y a la complejidad del asunto.

Determinó la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que de acuerdo con lo normado por el artículo 13 de la Ley 793 de 2002, el Tribunal Superior, quien conoce de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgados Penales Especializados de Extinción de Dominio, deberá resolver la alzada dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del proceso. Siendo así, para el caso de estudio analizó que la resolución de inicio fue proferida por la Fiscalía General de la Nación, estando en vigencia de la Ley 793 de 2002 y para el trámite de la segunda instancia, debía aplicarse como se expuso, el artículo 13 de la mencionada Ley 793 de 2002. La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, citó9 como aplicable el artículo 217 de la Ley 1708 de 2014, en cuanto al régimen de transición aplicable. El texto de la noma es el siguiente: “ARTÍCULO 217. Régimen de transición. Los procesos en que se haya proferido resolución de inicio con fundamento en las causales que estaban previstas en los numerales 1 al 7 de la Ley 793 de 2002, antes de la expedición de la Ley 1453 de 2011, seguirán rigiéndose por dichas disposiciones. De igual forma, los procesos en que se haya proferido resolución de inicio con fundamento en las causales que estaban previstas en el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, seguirán rigiéndose por dichas disposiciones”. 9 Folio 4 expediente disciplinario radicado 11001010200020180039500

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera En análisis global del asunto, indicó la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante su resolución número CSJBTAVJ18-298 de fecha 1 de marzo de 2018,10 que el expediente fue repartido el 26 de enero de 2015, al despacho del doctor WILLIAM SALAMANCA DAZA, en su condición de Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer y decidir la alzada y a la fecha de la decisión administrativa (1 de marzo de 2018) no se había decidido.

Transcurriendo más de dos (2) años en espera de la decisión, cuando es un trámite que debía llevarse a cabo en treinta (30) días, conforme al ya citado articulo 13 de la Ley 793 de 2002. Concluyó esa Corporación, que el doctor SALAMANCA DAZA, vulneró los principios de “economía procesal, el de la seguridad jurídica, Celeridad y Preclusión.” 11 Lo anterior, porque el trámite del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia del 28 de julio de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, dentro del proceso radicado número 2005-0039-01, fue repartido el 26 de enero de 2015 y no se desató en la oportunidad que consagra el inciso final del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, pues conllevó más de dos (2) años en

trámite. Lo que, a su juicio, contravino el numeral 1º del artículo 42 del Código General del Proceso, así como el parágrafo del artículo 60 A de la Ley 1285 de 2009, artículo 4º de la Ley 270 de 1996, los artículos 29 y 228 de la Carta Política y el artículo 17 de la Ley 446 de 199812. Con esta exposición fáctica, la Comisión inicia, conforme lo anunció la valoración de la investigación disciplinaria que se surte en contra del doctor WILLIAM SALAMANCA DAZA, en su condición de Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal 10 Folio 2 expediente disciplinario radicado 11001010200020180039500 11 Folio 6 expediente disciplinario radicado 11001010200020180039500 12 Folio 6 y 7 expediente disciplinario radicado 11001010200020180039500 7

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera Superior de Bogotá, dado el conocimiento que en su despacho tuvo de las diligencias radicadas 110013120002200500039 01, trámite adelantado contra ROSA LINDA NUMA DE TRUJILLO y otros y sobre el cual versó la vigilancia administrativa radicado 2017-0020, de donde devino la compulsa de copias disciplinarias por parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por “dilación de más de dos (2) años en el trámite del recurso de alzada

interpuesto contra la sentencia proferida en el proceso…. Cuando para ello se tiene el término que establece el inciso final del Art. 13 de la Ley 793 de 2002, esto es, dentro de los treinta (30) días siguiente de haberse recibido el expediente por reparto” 13. En ejercicio de este análisis como primera medida se delimita en el tiempo la investigación disciplinaria, la cual comprende, desde la fecha del reparto del proceso de extinción del dominio, radicado 110013120002200500039 01 esto es del 26 de enero de 201514 al 23 de julio de 2018, fecha esta última en la cual el Despacho del Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, doctor WILLIAM SALAMANCA DAZA, profirió la decisión que definió la segunda instancia en las mentadas diligencias15. De acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, la segunda instancia del proceso radicado radicado 110013120002200500039 01, tuvo una duración del tres (3) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días. Para el cumplimiento de un trámite jurisdiccional preestablecido por el artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 80 de la Ley 1395 de 2010 y 82 de la Ley 1353 de 2011. El texto del aparte de la norma aplicable es el siguiente: 13 Folio 7 expediente disciplinario radicado 11001010200020180039500 14 Folio 49 expediente disciplinario radicado 11001010200020180039500 15 Expediente disciplinario radicado 11001010200020180039500Cuaderno anexo copias del expediente de

extinción de dominio radicado 110013120002200500039 01, folios 141-273. 8

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera “…10. En contra de la sentencia que decrete la extinción de dominio sólo procederá el recurso de apelación, interpuesto por las partes o por el Ministerio Público, que será resuelto por el superior dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el expediente llegue a su despacho. La sentencia de primera instancia que niegue la extinción de dominio y que no sea apelada, se someterá en todo caso al grado jurisdiccional de consulta.

11. Cuando se decrete la improcedencia sobre un bien de un tercero de buena fe, el fiscal deberá someter la decisión al grado jurisdiccional de consulta. En los demás casos, será el Juez quien decida sobre la extinción o no del dominio, incluida la improcedencia que dicte el fiscal sobre bienes distintos a los mencionados en este numeral. En todo caso, se desestimará de plano cualquier incidente que los interesados propongan con esa finalidad.

Los términos establecidos en el presente artículo son improrrogables y de obligatorio cumplimiento, y su desconocimiento se constituirá en falta disciplinaria gravísima.” Término que en principio y de manera objetiva debió acatar el Magistrado WILLIAM SALAMANCA DAZA, la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá,dado el deber consagrado en el artículo 153 numeral 15 de la Ley 270 de

1996, esto es: “15. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional”. Sin embargo, hubo justificación conforme lo contempla el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, respecto al “no-cumplimiento” del término legal como se advierte del recuento de las actuaciones 9

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera surtidas al interior del proceso de extinción de dominio, radicado 110013120002200500039 01, las cuales, fueron las siguientes, tomadas del registro de actuaciones publicado en la Web de la Rama Judicial en consulta de procesos e impreso en el expediente disciplinario16 como fue ordenado como prueba en el auto de apertura de investigación disciplinaria17: § 27 enero 2015: Reparto. § 13 febrero 2015: Auto interlocutorio. Se ordena levantar un acta al secretario, porque se recibieron 100 cuadernos y una bolsa. § 13 febrero 2015: Trámite de Secretaria. Se levantó el acta de lo recibido del Juzgado de 1º instancia. § 24 marzo 2015: Auto de sustanciación, la 1º instancia no se pronunció sobre un recurso y se ordenó remitir el proceso al Juzgado para que subsane dicha irregularidad. § 7 mayo 2015: Trámite de secretaria. Se reciben seis (6) cuadernos de la 1º instancia. § 14 mayo 2015: Auto de sustanciación. Se ordenó surtir trámite

de ejecutoria. § 20 mayo 2015: Trámite de secretaria. Se recibe cuaderno copia que se dejó por error. § 26 mayo 2015: Paso al Despacho. § 09 junio 2015: Auto de sustanciación. Se ordenó traslado para alegatos. § 10 junio 2015: Trámite de secretaria. Se reciben 48 folios de sustentación del recurso del abogado Luis Enrique Quijano. § 11 junio 2015: Traslado de recurrente. § 16 junio 2015: Se recibe recurso de apelación suscrito por el doctor Pablo Elpias González Monguí. § 19 junio 2015: Traslado no recurrente. 16 Folio 44-49 expediente disciplinario radicado 11001010200020180039500 17 Folio 23 expediente disciplinario radicado 11001010200020180039500 10

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera § 26 junio 2015: Paso al Despacho. § 23 febrero 2016: Trámite de secretaria, se allegan folios sobre estarse adelantando un proceso de pertenencia sobre uno de los inmuebles. § 18 marzo 2016: Auto de sustanciación. Se ordenó remitir copia de la sentencia de 1º instancia al Juzgado donde se tramitaba la pertenencia. § 18 marzo 2016: Trámite de secretaria, cumplimiento. § 26 marzo 2016: Paso al Despacho. § 12 abril 2016: Se acepta designación de dependiente judicial.

§ 17 junio 2016: Trámite de secretaria. Se allegan solicitudes en bien de la claridad documental. § 28 junio 2016: Trámite de secretaria. Se allegan solicitudes donde se informa el levantamiento de medidas a través de oficios falsos. § 10 agosto 2016: Paso al Despacho. Solicitud de colaboración para chatarrización. § 26 agosto 2016: Auto de sustanciación. Se declara improcedente solicitud de cancelación de anotación en el registro de los inmuebles… § 31 agosto 2016: Trámite de secretaria. Se recibe solicitud de certificación del estado actual de la actuación. § 5 septiembre 2016: Auto de sustanciación. Se niega solicitud de enajenación temprana de bienes. § 6 septiembre 2016: Paso al Despacho. § 9 septiembre 2016: Trámite de secretaria. Se libran oficios. § 22 noviembre 2016: Auto de sustanciación. Se corrige error en el auto del 1 de septiembre. § 24 noviembre 2016: Trámite de secretaria. Se libran oficios. § 24 noviembre 2016: Paso al Despacho. 11

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera § 14 marzo 2017: Auto de sustanciación. Se reconoce personería a abogado. § 16 marzo 2016: Trámite de secretaria. Se libran oficios. § 5 abril 2017: Trámite de secretaria. Constancia secretarial. § 11 octubre 2017: Paso al Despacho. Con solicitud de copia de

la sentencia de 1º instancia. § 20 octubre 2017: Auto de sustanciación. Se resolvió solicitud de autorización para suscribir un nuevo contrato de arrendamiento. § 23 octubre 2017: Trámite de secretaria. Se permitió a dependiente judicial, acceso al expediente. § 24 octubre 2017: Auto de sustanciación. Se debe aclarar el nombre del abogado para reconocerle personería. § 31 octubre 2017: Trámite de secretaria. Se libran oficios. § 16 marzo 2018: Registro Proyecto. “En la fecha se somete a consideración de la Sala el proyecto del proceso de la referencia. MAPM”. § 23 Julio 2018: “Decisión aprobación ponencia.” En la fecha, mediante acta 80 de 2018 se aprobó el proyecto del proceso de la referencia. MAPM”. § 23 Julio 2018: Decisión… Como puede divisarse, hubo al interior del trámite de segunda instancia del proceso de extinción de dominio, una serie de actuaciones tanto del despacho del Magistrado investigado como de carácter secretarial que denotan un trabajo permanente, diferente a la visión que en su momento tuvo la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, cuando prácticamente consideró que el único deber funcional del doctor WILLIAM SALAMANCA DAZA, como Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, era definir la segunda instancia, cuando en realidad como puede apreciarse fueron sendas 12

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera las solicitudes respecto de la cuales debió pronunciarse. Aspectos quizá sencillos como reconocimiento de personería a los abogados o de copias del proceso, no obstante, también recibir y tramitar información sobre el levantamiento de medidas a través de oficios falsos, solicitud de antelación de anotación en el registro de los inmuebles y enajenación temprana de bienes, entre otras, que razonablemente requieren de un estudio jurídico-probatorio y una sustentada solución.

Destaca la Comisión que no siempre el expediente estuvo al despacho dispuesto para que el Magistrado emitiera su decisión de segunda instancia. Nótese que en la primera fase, si bien el 27 de enero de 2015 fue la fecha de reparto, debió la actuación librar vicisitudes, como el hecho de que la primera instancia omitiera pronunciarse sobre uno de los recursos de apelación interpuestos y el expediente debió ser devuelto a ese Despacho (Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de extinción de dominio de Descongestión de Bogotá) y en realidad ingresó al Despacho del Magistrado el 26 de junio de 2015, luego de dar trámite a recurrentes y no recurrentes. Pero, además, surgen otros elementos que permiten visibilizar que, durante el periodo ya aludido, se le imposibilitó al funcionario investigado proferir la decisión que le competía dentro del término legal, elementos tales como la naturaleza compleja del asunto sometido a consideración, no en vano por auto del 13 febrero 2015, se ordenó levantar un acta al secretario, porque se recibieron 100

cuadernos y una bolsa. Además, se advierte que la providencia objeto de pronunciamiento contiene ciento treinta y tres (133) folios donde el Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, debió resolver la apelación interpuesta por el representante judicial de no menos quince (15) 13

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M. P. Alfonso Cajiao Cabrera personas, entre naturales y jurídicas, cada una en relación con varios bienes inmuebles y sociedades, dado su inconformismo respecto de la sentencia proferida el 28 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá. Fue objeto también de pronunciamiento en grado de consulta dada la negativa de extinción a la que hizo referencia la sentencia de primera instancia en el numeral quinto de su resolutiva.

Lo anterior, teniendo en cuenta que no era el expediente radicado 110013120002200500039 01, el único bajo el conocimiento en el Despacho del Magistrado SALAMANCA DAZA, pues de acuerdo a la revisión estadística que se adelanta, debió conocer de los siguientes trámites: 2015 Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico ESTADÍSTICAS DE MOVIMIENTO DE PROCESOS AÑO 2015 - ENERO A DICIEMBREJURISDICCIÓN: ORDINARIA

ESPECIALIDAD: PENAL

COMPETENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DESAGREGADO DESPACHO A DESPACHO Esimportanteseñalarquecuandosepresentancifrasestadísticasconsolidadasaniveldejurisdicción,especialidaduotraagregaciónenalgunasdelaspublicaciones,conelfindesuministrarinformaciónsobre elingresoyegresoefectivodelaRamaJudicialyparanocontabilizardemaneraduplicadalaentradaysalidadelmismoproceso,serealizanlossiguientescálculos:alingresoefectivoselerestanlosingresos por:i)descongestión,ii)porartículo9delaLey1395de2010,iii)porpérdidadecompetencia,iv)porcambioderadicación,v)porreingresospornulidadyvi)porrenovacióndeactuaciones.alosegresos efectivosselerestanlosegresospor.i)descongestión,ii)remitidosaotrosdespachos,iii)porautosdesiertosodesistidos,iv)porartículo9delaLey1395,v)porpérdidadecompetencia,vi)rechazadoso r Seti era d eos x, v cii) l upo yr eca nm b li oo d se r ra edic ga ic sió tn r, ovii si) p aor r le om sitid o cs u a a ot lr eos s d e ssp ea c lh eos s p o rr e o apo ls izici aón r, á ix ) p de rv oue clt eos s p oor f dalt ea d se r aeq nu eisi atos m de ie tie nrr ta os, x p) ootr ra s p s ra elid sas e n no e tafe rc ti pva os, sxi i) b po ler a c iu nm cul oac nió sn, ix sii) t erec nh caz ia ad o es no el PROMEDIO PROMEDIO

periodo de estabilización del aplicativo SIERJU BI y/o en el reporte de los despachos Judiciales, en todo caso dichos MENSUAL DE MENSUAL DE PROMED PROMED ÍNDICE Meses INGRESOMENIO S UAEGRESOS MENIO S UAINVENTA EVAD CE U A DISTRITO SUBESPECIALIDAD CÓDIGO NOMBRE DEL DESPACHO FUNCIONARIO rep oo srtad EFE OCS S TIVI EN FGL E O R CD S SE TE S I VO EFE OC STIV E EG FL R E O E CD SS TE O I VS TF OIR N TIO A A L L Proceso Tutela Proceso Tutela P EA FC ERI OÓ CC TN IA IV L Despacho 020 de la Sala Penal del BOGOTÁ Penal Extinción de dominio1100122040T2ri0bunal Superior de Bogotá D.C. WILLIAM SALAMANCA DAZA 12 124 10 80 7 114 6 4 4 2 65% 2016 14

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Radicación 110010102000 2018 00395 00

M. P. Alfonso Cajiao Cabrera

Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico ESTADÍSTICAS DE MOVIMIENTO DE PROCESOS AÑO 2016 - ENERO A DICIEMBRE

JURISDICCIÓN: ORDINARIA

ESPECIALIDAD: PENAL EXTINCIÓN DE DOMINIO

COMPETENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DESAGREGADO DESPACHO A DESPACHO Es importante señalar que cuando se presentan cifras estadísticas consolidadas a nivel de jurisdicción, especialidad u otra agregación en algunas de las publicaciones, con el fin de suministrar información sobre el ingreso y egreso efectivo de la Rama

Judicial y para no contabilizar de manera duplicada la entrada y salida del mismo proceso, se realizan los siguientes cálculos: al ingreso efectivo se le restan los ingresos por: i) descongestión, ii) por artículo 9 de la Ley 1395 de 2010, iii) por pérdida de competencia, iv) por cambio de radicación, v) por reingresos por nulidad y vi) por renovación de actuaciones. a los egresos efectivos se le restan los egresos por. i) descongestión, ii) remitidos a otros despachos, iii) por autos desiertos o desistidos, iv) por artículo 9 de la Ley 1395, v) por pérdida de competencia, vi) rechazados o retirados, vii) por cambio de radicación, viii) por remitidos a otros despachos por oposición, ix) devuelto Ps pRoOr faMlta EdeD reIOqui sitos de tierras, xP) RotrOasM salEidDasI nOo efectivas, xi) por

MENSUAL DE MENSUAL DE

INGRESOS EGRESOS EFECTIVOS

PROMED

PROMED ÍNDICE

IO IO DE

INGRESOMENSUA TOTAL

Meses EGRESOS MENSUA Tutelas e Tutelas e EVACUA S L DE INVENTA DISTRITO NOMBRE DEL DESPACHO reportad EFECTIV L DE Proceso Impugnaci Proceso Impugnaci CIÓN EFECTIV INGRESO RIO os OS EGRESOS ones ones PARCIAL

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EFECTIV EFECTIV

EFECTIV

OS O OS Despacho 020 de la Sala Penal Bogotá del Tribunal Superior de Bogotá 12 106 15 98 14 101 4 11 7 7 92%

2017

PROMEDIO PROMEDIO

MENSUAL DE MENSUAL DE

PROMED

PROMED ÍNDICE

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INGRESOMENSUA

Meses EGRESOS MENSUAINVENTA Tutelas e Tutelas e EVACUA S L DE DISTRITO NOMBRE DEL DESPACHO reportad EFECTIV L DE RIO Procesos impugna Procesos impugna CIÓN EFECTIV INGRESO os OS EGRESOS FINAL ciones ciones PARCIAL OS S

EFECTIV EFECTIV

EFECTIV

OS O OS Bogota Despacho 020 de la Sala Penal del Tribunal Superi1o2r de Bog1o7t5á 14 124 10 140 8 6 5 5 71% 2018

PROMEDIO MENSUAL PROMEDIO MENSUAL DE

DE INGRESOS EFECTIVOS EGRESOS EFECTIVOS

NOMBR PRO PROME TOTAL Otras Tutela Otras Tutela FUNCI Meses E DEL MEDI DIO INVENT Acciones Proce s e Acciones Proces s e ONAR report DESPAC O MENSU ARIO Constituci sos impug Constitucio os impug IO ados HO MENS AL DE FINAL onales nacion nales nacio Despach Willia o 020 de m 6 10 11 132 0 6 4 0 7 4 la Sala Salam 12 12 324 0 7 5 0 7 4 Del análisis estadístico se establece que el Despacho del doctor WILLIAM SALAMANCA DAZA, como Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, para el año 2015, recibió un ingreso de 124 asuntos, casi 10

trámites por mes, evacuó el mismo número mensual, con un inventario final de 114 trámites y una efectividad del 65%. Respecto del año 2016, ese mismo Despacho, recibió 106 asuntos, un promedio de 15 15

FUNCIONARIO EN UNICA INSTANCIA F - 2870

Radicación 110010102000 2018 00395 00

M. P. Alfonso Cajiao Cabrera mensual, despacho 98 trámites, más o menos 14 mensuales, para una efectividad del 92%.

Durante el año 2017, al funcionario investigado en su Despacho le llegaron 175 asuntos, un promedio de 14 asuntos mensuales, evacuó 124 procesos, en promedio 10 mensuales, para una efectividad del 71% y de enero a junio de 2018, ese mismo Despacho, continuó recibiendo un promedio mensual de 10 procesos y al finalizar el citado periodo tenía 132 procesos. Se dará aplicación entonces a lo normado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, ordená

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