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CNDJ - F11001010200020180054100ADJUNTA20221031105047-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020180054100ADJUNTA20221031105047-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 201800541 00 Aprobada en Acta de Sub-sala de Instrucción No. 02 en sesión No.05 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario en única instancia ASUNTO Procede esta Sala Dual a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria conforme la queja formulada por la Magistrada ELKA

VENEGAS AHUMADA, contra los Magistrados ALBERTO VERGARA MOLANO y ARIEL LOZANO GAITÁN del entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria. ACTUACIONES PROCESALES La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias presentada el día 12 de marzo de 2018 por la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, contra los Magistrados ALBERTO VERGARA MOLANO y ARIEL LOZANO GAITÁN del entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por considerar que incurrieron en una falta disciplinaria al no haber sido convocada y no asistir a la Sala a que se refiere la providencia del 28 de noviembre de 2018 dentro del proceso disciplinario 2014-02911. 1

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Rad. No. 110010102000201800541 00

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Ref.: Funcionario en única instancia La doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, en su calidad de Magistrada del entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro del proceso disciplinario 2014-02911 adelantado en esa corporación, y como Magistrado Ponente el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, estimó que no fue convocada, ni asistió a la Sala de emisión de la providencia de sentencia, la cual junto con el proceso fue recibida en su despacho el día 01 de febrero de 2018, y ordenaba que el expediente bajara a la secretaría para lo de su cargo.

Por tal razón, la referida Magistrada dispuso la compulsa de copias mediante auto del 12 de marzo de 2018 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de lo actuado en el cuaderno original 2 del proceso disciplinario mencionado, para que se investigara a los Magistrados allí firmantes ALBERTO VERGARA MOLANO y ARIEL LOZANO GAITÁN, sobre el trámite surtido en la emisión de la sentencia. El 30 de abril de 2018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, profirió auto de apertura de investigación disciplinaria contra los Magistrados ALBERTO VERGARA MOLANO y ARIEL LOZANO GAITÁN, con la finalidad de, verificar la presunta ocurrencia de la conducta, determinar los funcionarios que participaron en la misma, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad1.

No hubo ampliación de queja; de igual manera, no hubo versión libre por los disciplinables. Los elementos recaudados en la etapa de investigación, fueron los siguientes: - Constancias de prestación de servicios de los disciplinables2. 1 Folios 1, 2 y 3 del expediente físico. 2 Folios 107, 122, 123 y 124 del expediente físico. 2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Rad. No. 110010102000201800541 00

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario en única instancia - Acuerdo No. 47 del 6 de septiembre de 2018, “POR MEDIO DEL CUAL

SE DECLARA INSUBSISTENTE EL NOMBRAMIENTO DE UN

MAGISTRADO EN PROVISIONALIDAD DE LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Y SE DESIGNÓ SU REEMPLAZO.”3, respecto al Magistrado ARIEL LOZANO GAITÁN. - Acuerdo 048 del 6 de septiembre de 2018 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 047 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2018,

POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARO INSUBSISTENTE EL

NOMBRAMIENTO DE UN MAGISTRADO EN PROVISIONALIDAD DE

LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Y SE DESIGNÓ SU REEMPLAZO.”4, en el que se acepta la renuncia del Magistrado ARIEL

LOZANO GAITÁN.

  • Acuerdo No. 086 del 02 de diciembre de 2016, “POR EL CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD.”5, respecto al

Magistrado ARIEL LOZANO GAITÁN.

- ACTA DE POSESIÓN DEL DOCTOR ARIEL LOZANO GAITÁN

COMO MAGISTRADO EN PROVISIONALIDAD DE LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE

LA JUDICATURA DE BOGOTÁ6, de fecha 5 de diciembre de 2016.

- ACTA DE POSESIÓN DEL DOCTOR ARIEL LOZANO GAITÁN

COMO MAGISTRADO EN PROVISIONALIDAD DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ,7 de fecha 21 de noviembre de 2017. 3 Folios 110 y 111 del expediente físico. 4 Folios 108 y 109 del expediente físico. 5 Folios 120 y 121 del expediente físico. 6 Folio 119 del expediente físico. 7 Folio 112 del expediente físico. 3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Rad. No. 110010102000201800541 00

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario en única instancia - Acuerdo No. 065 del 21 de noviembre de 2017, “POR EL CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD.”8, respecto al Magistrado ARIEL LOZANO GAITÁN. - Acuerdo No. 37 del 6 de julio de 2018, “POR EL CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD.”9, respecto al Magistrado

ARIEL LOZANO GAITÁN.

- ACTA DE POSESIÓN DEL DOCTOR ARIEL LOZANO GAITÁN

COMO MAGISTRADO EN PROVISIONALIDAD DE LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE

LA JUDICATURA DE BOGOTÁ10, de fecha 06 de julio de 2018. - ACTA DE POSESIÓN11, respecto al Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, de fecha 31 de agosto de 1990. - ACTA DE POSESIÓN12, respecto al Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, de fecha 2 de noviembre de 1993. - ELECCIÓN DE MAGISTRADOS PARA TRIBUNALES SUPERIORES DEL DISTRITO JUDICIAL13, de fecha 16 de septiembre de 1996, respecto del Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO. - Registro de proyecto No. 080 del 5 de octubre de 201714. - Auto del 18 de octubre de 201715; teniendo en cuenta que el proyecto registrado el 5 de octubre de 2017 no fue aprobado por el Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, se convocó a sala de decisión para dirimirlo al Honorable Magistrado ARIEL LOZANO GAITÁN. 8 Folio 116 del expediente físico. 9 Folio 113 del expediente físico. 10 Folio 112 del expediente físico. 11 Folio 150 del expediente físico. 12 Folios 131 a 146 del expediente físico. 13 Folio 148 y 149 del expediente físico. 14 Folio 174 del expediente físico. 15 Folio 175 del expediente físico. 4

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Rad. No. 110010102000201800541 00

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario en única instancia - Oficio No. 283 del 18 de octubre de 201716, en el cual se convocó a sala de decisión para el 23 de octubre de 2017 a las 11 a.m., en el que figura acuse de recibido. - Oficio No. 286 del 23 de octubre de 201717, en el cual se convocó a sala de decisión para el 24 de octubre de 2017 a la 1:00 p.m., en el que figura acuse de recibido. - Auto del 25 de octubre de 201718, por medio del cual se ordenó enviar el proyectó al despacho del Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO para la elaboración de la providencia sustitutiva, por no haber sido aprobado el proyecto. - Oficio No. 2716-2014-2911-EVA del 26 de octubre de 201719, por medio del cual se envió el proceso al despacho del Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, donde figura acuse de recibido del 27 de octubre de 2017.

Se encuentra en el plenario, la sentencia de fecha 28 de noviembre de 201720, objeto de reproche por parte de la quejosa. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto en cuestión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y

empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 16 Folio 176 del expediente físico. 17 Folio 177 del expediente físico. 18 Folio 178 del expediente físico. 19 Folio 179 del expediente físico. 20 Folio 39 a 61 del expediente físico. 5

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario en única instancia 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación.

Aclara esta instancia que desde el 29 de marzo de 2022 se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción conformada por los suscritos Magistrados. Ahora bien, según el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, expone que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa de la actuación cuando se encuentre plenamente acreditado cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 90 de la misma Ley. Por su parte el articulo 90 aduce: “ARTÍCULO 90 TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta

disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Entonces, tales supuestos son: 1Que el hecho atribuido no existió 2Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria 3Que el investigado no la cometió 4Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 6

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Rad. No. 110010102000201800541 00

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario en única instancia

5O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse Conforme lo anterior, esta Colegiatura procede a evaluar el caudal probatorio que reposa en el proceso, a fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el disciplinario, o por el contrario, establecer si la decisión más acertada sería proferir pliego de cargos contra los Magistrados ALBERTO VERGARA MOLANO y ARIEL LOZANO GAITÁN, en virtud de lo plasmado en los artículos 90 de la Ley 1952 de 2019. Del asunto en concreto. La investigación disciplinaria, surge de la compulsa de copias efectuada por la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, por considerar que los Magistrados ALBERTO VERGARA MOLANO y ARIEL LOZANO GAITÁN incurrieron en una falta disciplinaria por no haberla convocado y no haber asistido a la Sala que

surtió la emisión de la providencia de sentencia del 28 de noviembre de 2018, dentro del proceso disciplinario 2014-02911. Como ya se expuso, según lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 90 de la misma Ley, por lo que se establece que para el asunto que nos ocupa será el tercero: 3Que el investigado no la cometió: Las circunstancias por las cuales la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA compulsó copias contra los Magistrados ALBERTO VERGARA MOLANO y ARIEL LOZANO GAITÁN, fueron competencias que no eran, ni son propias de los Magistrados. El acuerdo No. PSAA16-10556 del 5 de agosto de 2016 “Por el cual se adopta el reglamento del Consejo Superior de la Judicatura”, no estableció a ciencia cierta, quien debería ejercer estas acciones, es 7

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario en única instancia decir, se encuentra un vacío sobre estas calidades.

Por su parte, el Acuerdo No. 012 de 9 de junio de 2021, “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá”, en su artículo 11 argumenta: “Artículo 11. Secretaría. El secretario o secretaria judicial

ejercerá la secretaría de la Sala Plena y tendrá las siguientes funciones: (…)

2. Asistir al presidente o vicepresidente de la Corporación en la preparación del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Comunicarlo a los magistrados o magistradas que la integran y remitirles los proyectos de decisión o actos administrativos que serán debatidos, junto con la documental y anexos que corresponda. (…)” Por lo anterior, se colige, que las funciones motivo de compulsa de copias que supuestamente no ejercieron los Magistrados, por regla general no son competencia de ellos, sino de los secretarios de las respectivas Corporaciones, deduciéndose que los investigados no la cometieron, por lo que el hecho no puede ser reprochado a los sujetos disciplinables involucrados.

En este sentido, esta colegiatura procederá a terminar y posteriormente archivar la actuación disciplinaria, dado que no es posible proseguir con la actuación, ello, teniendo en cuenta el artículo 250 de la Ley 1952, el cual consagra: “Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.” 8

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario en única instancia Así, que el citado artículo junto con el 224, determinan que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa de la

actuación, aunado a que se encuentre plenamente acreditado uno o cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 90, que la falta no se cometió. Por lo expuesto, esta Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la actuación disciplinaria contra los Magistrados ALBERTO VERGARA MOLANO y ARIEL LOZANO GAITÁN, conforme lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, de acuerdo con los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias. SEGUNDO. – Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019. TERCERO. - EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. 9

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario en única instancia

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario Judicial 10

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