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CNDJ - F11001010200020180279100ADJUNTA20211025124549-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020180279100ADJUNTA20211025124549-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

F 2088

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000 201802791 00 Aprobado según Acta No. 065 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la queja presentada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA contra el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. HECHOS 1. – El Secretario de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, remitió el 17 de agosto de 2018, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por competencia, el escrito presentado por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, en el cual formuló queja disciplinaria contra el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, quien fungió como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 2088

Radicado No. 110010102000 201802791 00 Funcionarios Única Instancia del Cesar1. En el mencionado escrito de fecha 25 de julio de 2018, el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA denuncia por prevaricato al doctor

ALEJANDRO MEZA CARDALES, afirmando que en su calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Cesar, despachó de un solo plumazo o escobazo su denuncia, en una actuación facilista y “ridiculizante”, que debe ser objeto de sanciones disciplinarias y penales, no solo por las autoridades colombianas, sino también por cortes internacionales. Agregó que al parecer el mencionado funcionario ni siquiera leyó la denuncia, como si tuviera la misma contaminación de los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, los cuales ignoran todas sus denuncias, contribuyendo con ello a la impunidad, asegurando que todos ellos hacen parte de una red criminal que se dedica a avalar la impunidad y a los delincuentes, pues sin revisar siquiera la queja y sus pretensiones, la desechó, como si él hubiera denunciado puros fantasmas, y no a los funcionarios y auxiliares que violaron sus derechos, sin respetar que se trata de una persona de la tercera edad. Por lo anterior, procedió a solicitar que se decretara la nulidad de lo actuado, asignarle un profesional del derecho para que lo represente, ordenar una vigilancia especial de ese asunto, destituir al doctor MEZA CARDALES y nombrar nuevos funcionarios temerosos de Dios, que con eficiencia y transparencia puedan ocupar esos cargos, y darle a los usuarios el trato que merecen2. Allegó para que fueran tenidos como pruebas: 1 Folios 1 y 2 cuaderno original. 2 Folios 3 a 5 cuaderno original

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Radicado No. 110010102000 201802791 00 Funcionarios Única Instancia  Copia del oficio de fecha 18 de julio de 2018, mediante el cual la Secretaria General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, le informó al señor PEREZ ESLAVA, que en el proceso radicado bajo el número 201800384 01, el magistrado sustanciador (doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES), había proferido auto del 21 de junio de 2018, en el cual decidió desestimar de plano la queja presentada por él contra “indeterminados”3.  Copia del auto del 21 de junio de 2018, en el cual el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Cesar, decidió desestimar de plano la queja presentada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, en contra de “indeterminados”, en el proceso radicado bajo el número 201800384 01. Obran dos copias del auto, uno sin comentarios, y otros con notas a mano alzada, donde se cuestiona cada aspecto de la decisión4. 2.- El asunto fue asignado el 21 de noviembre de 2018, al despacho del doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, quien para ese momento fungía como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura5. 3.- El doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, indicó que en su calidad

de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, debía manifestar impedimento para conocer del presente asunto, pues la queja era en su contra, por presuntas irregularidades en una decisión proferida cuando fungía como 3 Folio 6 cuaderno original 4 Folios 7 a 11 cuaderno original 5 Folios 12 a 14 cuaderno original P á g i n a 3 | 13

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Radicado No. 110010102000 201802791 00 Funcionarios Única Instancia magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Cesar6. 4.- Por lo anterior, el mencionado asunto fue reasignado correspondiendo su trámite a la doctora Julia Emma Garzón de Gómez7, quien mediante auto del 25 de febrero de 2019, manifestó su impedimento para conocer del mismo, por cuanto en su calidad de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fue denunciada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, en diversas ocasiones, teniendo más de quince procesos en curso8. 5.- El doctor Camilo Montoya Reyes y el doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, manifestaron el 2 y 23 de agosto de 2019, su impedimento por tener interés directo en la actuación, toda vez que la misma se dirige contra su compañero de Sala9. 6.- La doctora Magda Victoria Acosta Walteros y el doctor Carlos Mario

Cano Diosa, el 27 de agosto y el 2 de octubre de 2019, respectivamente, afirmaron que no estaban incursos en ninguna causal de impedimento10. 7.- El doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, mediante auto del 25 de octubre de 2019, manifestó su impedimento por tener interés directo en la actuación, toda vez que la misma se dirige contra su compañero de Sala11. 6 Folios 15 a 17 cuaderno original 7 Folios18 a 21 cuaderno original 8 Folios 22 a 24 cuaderno original 9 Folios 26 a 26 vto. y 28 a 29 Cuaderno original 10 Folios 31 y 33 cuaderno original 11 Folios 35 a 37 Cuaderno original P á g i n a 4 | 13

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Radicado No. 110010102000 201802791 00 Funcionarios Única Instancia 8.- Remitido el asunto al despacho de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, en auto del 6 de febrero de 2020, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, proceder a realizar sorteo de conjueces para integrar la Sala, actuación que en efecto se realizó el 17 de febrero de 202012. 9.- Una vez ingresó el asunto al despacho de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, mediante auto del 19 de febrero de 2020, manifestó su impedimento para conocer del mismo, por cuanto los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura han sido denunciados por el señor JORGE ANTONIO

PÉREZ ESLAVA ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, en diversas ocasiones, teniendo más de veintitrés procesos en curso13. 10.- Remitido el asunto al despacho del doctor Carlos Mario Cano Diosa, en auto del 20 de noviembre de 2020, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, proceder a realizar sorteo de conjuez para integrar la Sala, actuación que en efecto se realizó el 23 de noviembre de 202014. 11.- Mediante auto del 26 de noviembre de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió aceptar el impedimento presentado por el doctor Alejandro Meza Cardales, y negar los impedimentos expresados por los doctores Julia Emma Garzón De Gómez, Camilo Montoya Reyes, Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Magda Victoria Acosta Walteros, Carlos Mario Cano Diosa y Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal15. 12 Folios 38 a 41 cuaderno original 13 Folios 43 a 44 cuaderno original 14 Folios 46 a 48 cuaderno original 15 Folios 50 a 59 cuaderno original P á g i n a 5 | 13

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Radicado No. 110010102000 201802791 00 Funcionarios Única Instancia 12.- Posteriormente en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA2111710, el asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente, el 17 de febrero de 202116.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones17. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1618. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201619 y C-112/1720, por lo 16 Folio 60 cuaderno original 17 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 18 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 19 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015,

“por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 20 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 6 | 13

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Radicado No. 110010102000 201802791 00 Funcionarios Única Instancia que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- Del inculpado De la documental allegada con la compulsa, estableció esta Colegiatura que la queja estaba dirigida contra el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, quien su calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Cesar, conoció

del proceso disciplinario contra personas indeterminadas, originado en queja presentada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, radicado bajo el número 201800384 01 21. 3.- De la viabilidad de iniciar la actuación disciplinaria. Conforme lo normado en la Ley 734 de 2002, en el parágrafo primero del artículo 150, se permite al funcionario en aquellos casos en que la información o la queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna. 21 Folios 2 a 11 cuaderno original P á g i n a 7 | 13

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Radicado No. 110010102000 201802791 00 Funcionarios Única Instancia Esta figura encuentra su razón de ser en el inútil desgaste que para la administración de justicia reportan aquellas quejas o informaciones, en las cuales un simple examen permite concluir que carecen del fundamento mínimo que permita o motive la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a través de al menos una indagación preliminar, ya que su contenido ni siquiera justifica proceder de oficio para los fines previstos en dicha etapa procesal, tal como lo dispone el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, es decir, para verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. Este razonamiento debe armonizarse con el artículo 69 ibídem, para

concluir que no es procedente iniciar una acción disciplinaria, cuando la queja no cumple con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. 4.- Caso concreto. De conformidad con el escrito allegado a esta Corporación, el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA presenta queja disciplinaria, en la cual solicita la “destitución” del doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Cesar, afirmando que este incurrió en prevaricato por su decisión de desestimar de plano la queja presentada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, en contra de “personas indeterminadas”, en el proceso radicado bajo el número 201800384 01. En el asunto objeto de estudio esta Comisión encuentra acreditado que el señor PÉREZ ESLAVA, presentó el 19 de junio de 2018, una queja disciplinaria en la cual narra algunas conductas que a su parecer son constitutivas de falta disciplinaria, por una presunta violación del P á g i n a 8 | 13

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Radicado No. 110010102000 201802791 00 Funcionarios Única Instancia Estatuto Ético del Servidor Judicial. El doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, actuando como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Cesar, asumió el conocimiento de la queja, y mediante

auto de fecha 21 de junio de 2018, decidió desestimar de plano la queja presentada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, por considerar que la misma era difusa e inconcreta, y por ello no era posible determinar ni siquiera quienes eran los funcionarios judiciales a investigar22. Al respecto, advierte la Comisión que, del acervo probatorio allegado, no se logró evidenciar la conducta en la que presuntamente pudo haber incurrido el magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. Lo anterior, porque al revisar la decisión cuestionada por el quejoso, se encuentra que el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, se inhibió de conocer la queja ante la falta de claridad y concreción de la misma, lo que ni siquiera permitió saber quiénes eran los funcionarios denunciados, decisión proferida de acuerdo a su competencia y bajo el principio de autonomía judicial, sin que se advierta por esta Comisión irregularidad alguna en su conducta. De otro lado, se observa que el quejoso en su escrito realiza algunas afirmaciones de manera confusa, incoherente y desarticulada, pues indica que al parecer el doctor MEZA CARDALES ni siquiera leyó la denuncia, como si tuviera la misma contaminación de los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, los cuales ignoran todas sus denuncias, contribuyendo con ello a la impunidad, asegurando que 22 Folios 7 a 11 cuaderno original P á g i n a 9 | 13

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Radicado No. 110010102000 201802791 00 Funcionarios Única Instancia todos ellos hacen parte de una red criminal que se dedica a avalar la impunidad y a los delincuentes, pues sin revisar siquiera la queja y sus pretensiones, la desechó, como si él hubiera denunciado puros fantasmas, y no a los funcionarios y auxiliares que violaron sus derechos, sin respetar que se trata de una persona de la tercera edad. Además, el querellante procedió a solicitar que se decretara la nulidad de lo actuado, asignarle un profesional del derecho para que lo represente, ordenar una vigilancia especial de ese asunto, destituir al doctor MEZA CARDALES y nombrar nuevos funcionarios temerosos de Dios, que con eficiencia y transparencia puedan ocupar esos cargos, y darle a los usuarios el trato que merecen23, peticiones que son absolutamente improcedentes. Por lo expuesto, la Comisión dará aplicación al presupuesto normativo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, toda vez que no se observa un mínimo indicio que avizore una duda frente a la posible existencia de una falta por parte del doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Cesar, que conlleve a poner en marcha el aparato jurisdiccional en materia disciplinaria, para entrar a proferir indagación preliminar y mucho menos apertura de investigación disciplinaria. Y es que de la simple lectura del escrito presentado no se puede inferir la existencia de falta en el presente caso, pues las afirmaciones del

quejoso no solo carecen de sustento probatorio, sino que además no pasan de ser suposiciones que el querellante hace, presumiendo que la decisión proferida por el magistrado, obedeció a que este no había revisado la queja, y además estaba decidido a perjudicarlo y vulnerar 23 Folios 3 a 5 cuaderno original P á g i n a 10 | 13

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Radicado No. 110010102000 201802791 00 Funcionarios Única Instancia sus derechos, por cuanto el funcionario hacía parte de una red criminal dedicada a avalar la impunidad, por lo cual sus aseveraciones no pueden ser aceptadas por esta Comisión. Conforme a lo expuesto, la Comisión procederá a INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria contra el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Cesar. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada, indicando que si los hechos acá analizados se presentan nuevamente de forma soportada, se podrá nuevamente generar un pronunciamiento al respecto. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria alguna contra el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Cesar, respecto del escrito presentado por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, por las razones expuestas. En

consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el P á g i n a 11 | 13

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Radicado No. 110010102000 201802791 00 Funcionarios Única Instancia iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Magistrado P á g i n a 12 | 13

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Radicado No. 110010102000 201802791 00 Funcionarios Única Instancia

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial (Hoja de firmas radicado No. 110010102000 201802791 00) P á g i n a 13 | 13

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