CNDJ - F11001010200020190004400ADJUNTA20221201160514-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020190004400ADJUNTA20221201160514-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001010200020190004400 Aprobado según Acta No. 005 de la Sala Dual Cuarta de Instrucción ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, a evaluar el mérito de la indagación preliminar ordenada en auto de 19 de noviembre de 20201, contra la doctora María Olga Henao Delgado, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, en virtud a lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante oficio No. 0490 de 18 de diciembre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2 puso en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el proveído del 31 de mayo de 20183, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico ordenó remitir por competencia la queja interpuesta por el señor William Morales Pertuz contra la doctora María Olga Henao Delgado, Magistrada de la Sala 1 Folio 13 y 14. 2 Folio 1. 3 Folio 6 y 7.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 11001010200020190004400 Funcionario Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta demora al no pronunciarse sobre la revocatoria de un poder conferido al abogado Hernando Rafael Domínguez Cañarete, dentro del proceso ordinario No. 0800131050082010002680014. El presente asunto fue asignado por reparto del 16 de enero de 20195 al doctor Alejandro Meza Cardales, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien mediante decisión del 19 de noviembre de 2020, ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de la funcionaria María Olga Henao Delgado, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla. Concretamente, obra en el sumario un informe de las actuaciones surtidas al interior del proceso ordinario 2010-00268-01, rendido por el secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla6. Entrada en funcionamiento la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 se efectuó el reparto del asunto al despacho de quien funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A 4 Folio 3. 5 Folio 10 6 Folio 41 y 42.

P á g i n a 2 | 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 11001010200020190004400 Funcionario de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019. Igualmente, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1º del Acuerdo 085 de 9 de agosto de 2022 y en uso de sus atribuciones, corresponde a esta Sala dual de decisión evaluar el mérito de esta etapa procesal contra la mencionada autoridad judicial. Teniendo en cuenta que la indagación preliminar se adelantó para establecer la posible responsabilidad del disciplinable, en razón a una presunta dilación de la mencionada funcionaria para pronunciarse sobre la revocatoria de un poder al interior del proceso con el radicado 080013105008201000268001, corresponde a esta Superioridad entrar a examinar si existió o no la inactividad denunciada. Para empezar, en la queja formulada por el señor William Morales Pertuz fue señalado que pasados “casi tres meses que presenté la solicitud” de revocatoria del poder conferido al abogado Hernando Rafael Domínguez Cañarete dentro del radicado 2010-00268, la disciplinable no había resuelto nada y siempre le decían que el proceso estaba al despacho. De conformidad con el informe rendido por el secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla7, se advierte que, en efecto, el 16 de enero de 2018 el aquí quejoso radicó

memorial de revocatoria de poder, petición que fue reiterada el 6 y 20 de marzo de ese año, sin embargo, el expediente estuvo a disposición del despacho hasta el 1º de octubre siguiente. También se observa 7 Ibídem. P á g i n a 3 | 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 11001010200020190004400 Funcionario que finalmente el 30 de noviembre de 2018 se profirió providencia revocando la decisión de primera instancia. Sobre el particular, esta Superioridad puntualiza que, aunque la investigada no dictó un auto en el que específicamente admitiera la revocatoria de poder presentada por el señor William Morales, para las autoridades judiciales no es obligatorio hacerlo, pues a la luz del artículo 76 del CGP8, el poder otorgado a un abogado para representar a uno de los extremos procesales termina automáticamente cuando se radica en la secretaría de la respectiva corporación el documento en virtud del cual se revoca el mandato o se designa nuevo representante, es decir que el memorial incoado el 16 de enero de 2018 por el querellante, surtió sus efectos de inmediato, sin necesidad de que para ello existiera un pronunciamiento al respecto. En ese entendido, la supuesta dilación nunca existió y no puede imputársele una falta disciplinaria a la magistrada María Olga Henao Delgado al no haber transgredido un deber funcional ni el ordenamiento jurídico, pues, como se explicó en precedencia, es facultativo del funcionario judicial dictar la decisión que admite la

revocatoria del mandato, ya que la norma es clara al esgrimir que sólo será necesario la interposición del mismo para que surta sus efectos. En este sentido, no hay mérito para seguir con el trámite de la actuación ante la inexistencia de la alegada inactividad, contra la doctora María Olga Henao Delgado, magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Laboral. Así las cosas, se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y 8 ARTÍCULO 76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…). P á g i n a 4 | 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 11001010200020190004400 Funcionario ordenar el consecuente archivo de las diligencias en favor de aquella, en atención a lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que a cuyo tenor literal dispone: “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o

proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. En mérito de lo expuesto y conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la indagación preliminar seguida contra doctora María Olga Henao Delgado, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, de conformidad con lo expuesto anteriormente.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato P á g i n a 5 | 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 11001010200020190004400 Funcionario PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo

247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Ad Hoc P á g i n a 6 | 6

Consultar sobre este documento ...