CNDJ - F11001010200020190008400ADJUNTA20220610085329-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190008400ADJUNTA20220610085329-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001010200020190008400 Aprobado según Acta No. 043 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a decidir si termina el procedimiento y ordena el consecuente archivo de las diligencias seguidas contra el doctor ROBERTO MARIO CHAVARRO COLPAS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La doctora Claudia Patricia Peñuela Arce, en su calidad de magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, compulsó copias en contra del doctor ROBERTO MARIO CHAVARRO COLPAS, Magistrado esa misma Corporación, por las presuntas “lesiones a su nombre y faltando a la verdad en la misiva que envió el 25 de septiembre de 2017 ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Bolívar y la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial imputándome falsamente la comisión de desafueros de acoso laboral y de discriminación por razones de género en el Tribunal Administrativo de Bolívar, dentro de un afán caprichoso de obtención de cambios F 4485
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Radicado No. 11001010200020190008400 Funcionario laborales, acusaciones temerarias que llegan a alcanzar al resto de mis compañeros de brega”. Las diligencias fueron asignadas por reparto del 21 de enero de 20191, al doctor Fidalgo Javier Estupiñán, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y mediante auto del 25 de julio de 20192, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor ROBERTO MARIO CHAVARRO COLPAS3, Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto a este Despacho. Posteriormente se tuvo conocimiento al interior de las presentes diligencias del deceso del disciplinado, por tanto, se procedió a consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del doctor ROBERTO MARIO CHAVARRO COLPAS, en el que se hace constar 1 Folio 150 c.o. 2 Folio 153 a 157 c.o.
3 Folio 65, el funcionario se identifica con la cédula de ciudadanía No. 8.531.239. P á g i n a 2 | 6 F 4485
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Radicado No. 11001010200020190008400 Funcionario que se encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 2 de agosto de 2021, prueba documental incorporada al expediente4. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. Tal y como se indicó ab initio en el presente asunto se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, toda vez que en el curso de las diligencias se encuentra debidamente acreditado el deceso del doctor ROBERTO MARIO CHAVARRO COLPAS, razón por la cual se procederá a decretar la terminación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 numeral 1°, 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que preceptúan: “ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable. (…) ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la
4Folio 228 c.o. P á g i n a 3 | 6 F 4485
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Radicado No. 11001010200020190008400 Funcionario conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor ROBERTO MARIO CHAVARRO COLPAS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que
reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial». P á g i n a 4 | 6 F 4485
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Radicado No. 11001010200020190008400 Funcionario
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 5 | 6
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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado EMILIANO ANTONIO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 6 | 6