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CNDJ - F11001010200020190124800ADJUNTA20220512082334-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020190124800ADJUNTA20220512082334-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201901248 00 Aprobado según Acta No. 036 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a evaluar el mérito de la presente indagación seguida contra la doctora MARÍA JOSÉ CASADO BRAJIN en calidad de Magistrada de la Comisión Seccional

de Disciplina Judicial del Atlántico. En aplicación del principio de interpretación pro homine para el caso, se dará plena validez a las pruebas hasta ahora recaudadas; no obstante, a que de acuerdo con el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, la fase procesal de indagación previa en la que se ubica la presente actuación disciplinaria, debe estar dirigida esencialmente a despejar las dudas respecto a la identificación e individualización del posible autor o autores de la falta disciplinaria. P á g i n a 1 | 13

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201901248 00

Referencia: FUNCIONARIO

2. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La quejosa DILIA ROSA FONSECA ORTIZ manifestó que, desde el mes de noviembre de 2017, había presentado denuncia disciplinaria contra la Juez Novena de Familia de Barranquilla por presuntas irregularidades presentadas al interior del proceso distinguido con el radicado No. 20170138900, sin embargo, a junio de 2021 la

disciplinable no había emitido decisión de fondo. En atención a lo denunciado, la entonces Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura del Atlántico mediante providencia de fecha 11 de febrero de 20201, ordenó indagación preliminar en desarrollo de la cual, se practicaron las siguientes pruebas y actuaciones: El 19 de julio de 2021 el Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, informó que en el proceso disciplinario distinguido con el radicado No. 201701389 fungía como sustanciadora la disciplinable MARÍA JOSÉ CASADO BRAJÍN, actuación en la cual se abrió investigación contra la doctora Lourdes Diago Martínez en su condición de Juez Novena de Familia de Barranquilla, y mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2019 se unificaron a esa actuación los radicados 201800699-F, 201900171 y 201900566-F. Versión libre. La disciplinable indicó que se posesionó en el cargo de Magistrada en propiedad de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Atlántico el 15 de enero de 2019, y precisó que realizado por su iniciativa el inventario identificó 1017 expedientes. Adujo que le fue concedida licencia de maternidad del 17 de abril de 2019 al 20 1 Folios 11 al 12 del C.P. P á g i n a 2 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO de agosto de 2019, periodo en el cual fue nombrado el doctor Carlos

Javier García Cifuentes en su reemplazo. Explicó que, a su regreso, junto con los demás integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Atlántico se determinó realizar un inventario general de los tres (3) Despachos en atención a la desorganización de la Secretaría, siendo concedida la suspensión de términos del 23 de septiembre al 4 de octubre de 2019, actividad de la cual se identificó que estaban a su cargo 1202 expedientes. Recordó que en marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria en el país con ocasión del Covid 19, razón por la cual fueron suspendidos los términos en las actuaciones disciplinarias durante el 16 de marzo al 30 de junio de 2020, y no obstante a que se trabajó de manera remota, no fue posible realizar actuaciones de manera célere. Frente al caso concreto, esto es, lo referido al radicado No. 20170138900, puso de presente las actuaciones que realizó al interior del mismo a pesar de la excesiva carga laboral de su Despacho con más de 1000 expedientes a su cargo y de contar solamente con un auxiliar judicial para apoyar su actividad. Con la versión libre, allegó en medio magnético los siguientes documentos: -Acta de posesión de la disciplinable en el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico del 16 de enero de 2019, con efectos fiscales a partir del 1º de febrero de 2019; y acta de posesión del Magistrado Carlos Javier García Cifuentes. P á g i n a 3 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO -Acta de informe de gestión entregado por el Magistrado saliente doctor Luis Gabriel Barrera de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico a la doctora María José Casado Brajín, en el que se indica que permaneció en el cargo desde el 6 de agosto de 2018 al 31 de enero de 2019 y que el Despacho contaba con un auxiliar judicial grado 01. -Certificado de incapacidad médica por licencia de maternidad, con fecha de inicio el 17/04/2019 al 20/08/2019. -Informe rendido al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, sobre el inventario realizado con suspensión de términos judiciales del 23 de septiembre al 4 de octubre de 2019. -Copia del proceso disciplinario No. 2017 01389. -Copia de las estadísticas reportadas desde el 1º de febrero de 2019 a junio de 2021, sin reportarse los meses que estivo en licencia de maternidad.

De otro lado, se ponen de presente que los suscritos Magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de

2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el P á g i n a 4 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO día 4 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto a este

Despacho.

3. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

3.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias –artículo 112 numeral 3º de la Ley 270 de 1996es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 3.2. Del caso concreto La queja da cuenta esencialmente de una presunta mora en el trámite de la actuación disciplinaria No. 2017 01389, seguida contra la Juez Novena de Familia de Barranquilla adelantada por el despacho 002 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, a cargo de la disciplinable. Corresponde entonces a la Comisión constatar si existió o no mora judicial en el asunto, su atribución concreta y si fue o no justificada. Como factor esencial para la constatación o valoración de los hechos materia de la presente actuación disciplinaria, se pone de presente que verificada la información que reposa en el CD que contiene el

proceso disciplinario No. 201701389, advierte la Comisión las siguientes actuaciones procesales allí surtidas: P á g i n a 5 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO -Acta de reparto del expediente el 31 de octubre de 2017. -Escrito del 14 de noviembre de 2017, contentivo de derecho de petición dirigido al entonces Magistrado titular de ese Despacho. -Auto del 20 de noviembre de 2017, mediante el cual se avocó conocimiento del asunto y se ordenó el inicio de la indagación preliminar contra la doctora Lourdes Diego Martínez en su condición de Juez Novena de Familia de Barranquilla. -Constancia de oficios enviados por parte de la Secretaría notificando lo decidido en el auto de indagación preliminar. -El 31 de mayo de 2018 la investigada rindió versión libre. -Respuesta por parte de la Secretaría del Juzgado Noveno de Familia, quien informó que no era posible remitir la copia del proceso por cuando fue remitido al Tribunal Superior de Barranquilla para surtir el recurso de apelación en contra del fallo del 7 de febrero de 2018. -Oficio del 9 de julio de 2018 mediante el cual, el Secretario de la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla remitió copia del expediente No. 201600182. -Escrito presentado por la señora Dilia Rosa Fonseca el 31 de julio de 2018, mediante la cual adicionó la queja.

-Informe secretarial del 27 de agosto de 2018, mediante el cual se pasó el proceso al Despacho. P á g i n a 6 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO -Paso al Despacho de un escrito contentivo de derecho de petición del 25 de febrero de 2019. -Providencia del 6 de marzo de 2019, mediante el cual la Magistrada implicada ordeno unas diligencias en el asunto. -Auto del 6 de marzo de 2019, mediante el cual se hizo un requerimiento a la Secretaría de la Sala para que informara sobre una solicitud de la quejosa. -Certificación expedida por el Secretario de la Sala del 7 de marzo de 2019 sobre el estado del proceso. -Proveído del 7 de marzo, mediante el cual se ordenó a la Secretaría informar el estado actual del proceso a la quejosa. -Oficio del 11 de marzo de 2019 donde se dio respuesta a la Vigilancia Administrativa presentada por la hoy quejosa. -Oficio del 15 de marzo de 2019 mediante el cual la Secretaría del Juzgado Noveno de Familia, dio respuesta a unas solicitudes probatorias. -Se pasó al Despacho el proceso el 3 de abril de 2019. -Mediante providencia del 18 de junio de 2019, el Magistrado Carlos Javier García Cifuentes abrió investigación disciplinaria contra la doctora Lourdes Diago Martínez en calidad de Juez Novena de Familia de Barranquilla y se decretaron pruebas.

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Referencia: FUNCIONARIO -Informe secretarial del 8 de octubre de 2019, mediante el cual se indicó sobre la existencia de dos radicados disciplinarios al parecer por los mismos hechos. -Auto del 19 de noviembre de 2019, mediante el cual se ordenó la acumulación de procesos. -Mediante escrito del 19 de noviembre de 2019, la Juez investigada rindió versión libre. -El 23 de julio de 2021 se pasó el proceso al Despacho, indicándose que la disciplinable se notificó del proceso seguido en su contra.

De acuerdo con los medios de prueba recaudados en la presente actuación disciplinaria, la Comisión centrará su análisis respecto del tiempo en que la disciplinable conoció del asunto disciplinario censurado por la presunta mora judicial, esto es, del 1º de febrero de 2019 a junio de 2021. Del recuento de las actuaciones surtidas propiamente por la Magistrada implicada, se desprende que al 1º de febrero de 2019 cuando ella se posesionó del cargo, el expediente en cuestión estaba enlistado en la relación que la disciplinable recibió, razón por la cual en el mes de marzo de 2019 procedió a emitir el auto de impulso correspondiente. Luego, el 3 de abril de 2019 el expediente regresó al despacho de la Secretaría Judicial, quedando en turno para decidir lo

pertinente toda vez que el Despacho general contaba con más de 1200 expedientes. Se precisa que, del 17 de abril de 2019 al 20 de agosto de 2019, la Magistrada titular del Despacho gozó de licencia de maternidad, y en su reemplazo estuvo el Magistrado Carlos Javier García Cifuentes P á g i n a 8 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO quien emitió el auto de apertura de investigación disciplinaria y decretó pruebas.

Con posterioridad, el 8 de octubre de 2019 ingresó de nuevo el proceso al Despacho para estudiar la acumulación de procesos, la cual fue resuelta el 19 de noviembre de 2019. Después de esa fecha, el expediente permaneció en la Secretaria Judicial de la Comisión Seccional, hasta cuando se requirió al Secretario de la Sala para que lo pasará al Despacho, lo cual aconteció el 23 de julio de 2021. Así las cosas se constata una mora objetiva en el trámite de la actuación disciplinaria de marras, entre noviembre de 2019 a julio de 2021, la cual tuvo ocurrencia en la Secretaría Judicial de la Seccional del Atlántico, no en el Despacho de la disciplinable, por lo que no la resulta atribuible reproche alguno, si se tiene en cuenta que no está dentro sus funciones el oficiar para recaudar pruebas o actuaciones al interior de los procesos, y adicional debe considerarse, la obligación

legal de la funcionaria judicial de resolver cada asunto de conformidad con el orden de ingreso a su Despacho o sistema de turnos que por regla general debe seguirse. Fuera de lo anterior, se destaca las estadísticas de producción laboral comprendidas entre el 1º de febrero de 2019 a junio 30 de 2021, espacio temporal que comprende 467días hábiles laborados, término al cual resulta descontable los días laborables de licencia por maternidad, 9 días laborables de suspensión de términos para verificar las estadísticas del Despacho, la semana santa y la vacancia judicial; plazo dentro del cual la disciplinable produjo entre autos interlocutorios y sentencias, 884 providencias, sin contar que para el año 2020 ejerció como Presidenta de la Sala Seccional, y sin tomar en consideración P á g i n a 9 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO que además realizó 394 audiencias en actuaciones contra abogados según Ley 1123 de 2007.

En tal sentido debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, artículo 2º que dispone que “la conducta del disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna”, norma a partir de la cual se desprende que, ante la no afectación sustancial de las tareas jurisdiccionales, no existe mérito para continuar con la presente actuación disciplinaria.

Así las cosas, resultando entonces palmaria la ausencia de fundamento para continuar con la presente actuación contra la disciplinable, por lo tanto, esta Superioridad de acuerdo con lo previsto en los artículos 902 y 2243 de la Ley 1952 de 2019, dispone la terminación y el archivo definitivo de las diligencias, lo cual hace tránsito a cosa juzgada material.

Otras determinaciones: Se dispone la compulsa de copias ante la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, para que se investigue la mora secretarial ocurrida entre noviembre de 2019 y julio de 2021, referida al proceso disciplinario No. 20170138900. 2 ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

3 ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal.

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Referencia: FUNCIONARIO Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a las facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación y archivo de la presente actuación disciplinaria favor de la doctora MARÍA JOSÉ CASADO BRAJIN en calidad de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los sujetos procesales y el quejoso, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: NOTIFICAR de esta decisión a la disciplinable y COMUNICAR a la quejosa con la indicación que de acuerdo con el artículo 247 de la Ley 1952 modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021, contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

CUARTO: CUMPLIR el acápite de otras determinaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 11 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 12 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13

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