CNDJ - F11001010200020190173000ADJUNTA20210702114604-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190173000ADJUNTA20210702114604-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 11001010200020190173000 Aprobado, según acta No. 038 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a estudiar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, CARMELO TADEO MENDOZA, con ocasión a la queja interpuesta por el señor Víctor Rafael Rodríguez.
2. HECHOS El vocativo de la referencia tuvo origen en la queja presentada por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres contra la Juez Sexta de Familia de Bucaramanga y contra el doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano.
En relación con la queja presentada contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, CARMELO 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados
en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). Página 1 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 11001010200020190173000
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA TADEO MENDOZA LOZANO, manifestó que el togado presuntamente habría hecho caso omiso a las diversas quejas presentadas contra la Juez Sexta de Familia de Bucaramanga, “sin que el magistrado actúe sobre las irregularidades cometidas por la esa funcionaria.2
3. ACTUACIONES PROCESALES El 1 de agosto del 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander ordenó la remisión de la queja elevada contra el magistrado
CARMELO TADEO MENDOZA al Consejo Superior de la Judicatura3.
Mediante acta individual de reparto del 9 de agosto del 2019 el asunto de la referencia fue asignado al Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal4. El 6 de diciembre de 2019 el magistrado ponente ordenó la indagación preliminar contra el doctor CARMELO TADEO MEDONZA LOZANO, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander, y dispuso la práctica de las siguientes pruebas5: Informe detallado de las quejas presentadas por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres contra la Juez Sexta de Familia del Circuito de Bucaramanga. Copia del acto de nombramiento, posesión y certificado de tiempo de servicios del doctor CARMELO TADEO LOZANO en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander. Certificado de antecedentes disciplinarios del indagado. 2 Fl. 3 al 5 Cuaderno única instancia 3 Fl. 2 Cuaderno única instancia. 4 Fl. 17 Cuaderno única instancia 5 Fl. 20 Cuaderno única instancia. Página 2 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 11001010200020190173000
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Mediante certificado del 4 de junio del 2020 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se acreditó la calidad de disciplinable del
magistrado CARMELO TADEO LOZANO6. A través de constancia secretarial del 9 de junio de 2020 pasó el proceso de la referencia al despacho del magistrado Fidalgo Javier Estupiñan. Según constancia secretarial del 5 de febrero de 2021 el expediente fue remitido al Despacho del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial7.
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 4.1. Competencia De conformidad artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia8, en concordancia con el artículo 112 numeral 3 de la ley 270 de 1996, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para tramitar y resolver los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y conocer en única instancia los procesos de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
Conforme a lo anterior, procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO. 6 Fl 39 Cuaderno única instancia 7 Fl. 1 Cuaderno única instancia. 8 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Página 3 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 11001010200020190173000
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 4.2 Caso en concreto Con ocasión a la queja presentada por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres contra el magistrado CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO en la que manifestó presuntas omisiones en el trámite de la queja elevada contra la Juez Sexta de Familia de Bucaramanga, se ordenó la indagación preliminar y se dispuso la recolección de algunas pruebas para verificar la ocurrencia de la conducta del funcionario, así como para determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
Entre las pruebas que obran dentro del plenario, reposa el informe rendido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander en el que se detallan las fechas de radicación y el estado de las quejas presentadas por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres contra la Juez Sexta de Familia de Bucaramanga9. De dicho informe se logra extraer lo siguiente: El 13 de febrero del 2017 fue radicada la primera queja bajo número 201700186, correspondiéndole por reparto al magistrado Juan Pablo Silva Prada. El 31 de julio de 2017 se ordenó el archivo de la investigación y el 29 de agosto el quejoso presentó apelación la cual se encuentra en trámite.
El 12 de agosto de 2017 se radicó la segunda queja bajo el número 2017001113, correspondiéndole por reparto a la magistrada Martha Isabel Rueda. El 17 de agosto de 2017 se avocó conocimiento de la indagación preliminar. El 10 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la diligencia de 9 Fl. 28 Cuaderno única instancia. Página 4 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 11001010200020190173000
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ampliación de la queja y a la fecha del oficio, 22 de enero de 2020, se encuentra en trámite la queja. El 15 de marzo del 2019 se radicó la tercera queja bajo el radicado 201900323, correspondiéndole por reparto al magistrado CARMELO TADEO MENDOZA, quien mediante auto del 4 de abril del 2019 remite el expediente al despacho de la magistrada Martha Isabel Rueda para estudiar la posibilidad de acumularlo al expediente 2017-1113. El 8 de julio de 2019 se radicó la cuarta queja, asignándosele el número de radicado 2019-00789. El asunto fue repartido al magistrado CARMELO TADEO MENDOZA, quien mediante auto del 31 de julio de 2019 ordenó unirlo al radicado 2017-01113. El 6 de agosto del 2018 se radicó la última queja bajo el número 201900923 correspondiéndole por reparto al magistrado Carmelo Tadeo Mendoza. Mediante auto del 27 de agosto del 2019 se dispuso remitir el expediente al despacho de la magistrada Martha Isabel Rueda para ser acumulado al proceso 2017-1113 por conexidad.
Del anterior recuento, se evidencia que, a todas las quejas presentadas por el señor Víctor Rafael Rodríguez contra la Juez Sexta de Familia de Bucaramanga, que fueron repartidas al indagado, se les dio un trámite expedito, disponiéndose en un término prudencial la acumulación de las quejas al expediente 2017-001113 asignado a la magistrada Martha Isabel Rueda por guardar conexidad. Del acervo probatorio se desprende que en el expediente 2019-00323 pasaron 20 días calendario entre la queja y el auto de remisión para acumulación al referido plenario; en el 2019-00789, 23 días calendario; y en el 2019-00923, 20 días calendario. Tiempos que la Sala estima razonables de cara a la naturaleza del asunto y al natural volumen de trabajo en los Consejos Seccionales de la Judicatura. Página 5 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 11001010200020190173000
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Ahora, no corresponde a la Sala calificar si las decisiones en torno a la acumulación fueron correctas o no, sino simplemente advertir que el trámite dado a las quejas que motivan la apertura del sub judice fue célere y
razonablemente oportuno. Con todo, se destaca que el artículo 81 de la Ley 734 de 2002 determina como factor de competencia por razón de conexidad lo siguiente: “Cuando un servidor público cometa varias faltas disciplinarias conexas, se investigarán y decidirán en un solo proceso. Cuando varios servidores públicos de la misma entidad participen en la comisión de una falta o de varias que sean conexas, se investigarán y decidirán en el mismo proceso, por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarquía”. Ergo, de la queja que dio origen a esta actuación y del informe antes señalado, se desprende que el señor Víctor Rafael Rodríguez acusa a la Juez Sexta de Familia de Bucaramanga por presuntas irregularidades cometidas dentro del proceso de sucesión intentestada N 2013-0328-05, luego entonces, al versar todas las quejas contra el mismo servidor público, lo procedente es que todas se tramiten y se decidan en un solo proceso, como garantía al principio de economía procesal y de evitar decisiones contradictorias en casos análogos. En ese orden de ideas, la decisión del indagado de ordenar la acumulación de las quejas al proceso N 2017-001113, se encuentra ajustado a derecho por configurarse los presupuestos normativos para su acumulación, como lo era en este caso, que las faltas se prediquen de un solo servidor, por lo que su comportamiento no constituye falta disciplinaria. El artículo 73 de la Ley 734 de 2002, dispone: Página 6 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 11001010200020190173000
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”.
Por su parte, el artículo 210 ejusdem indica: “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Así las cosas, se tiene que, además de la explicada ausencia de mora judicial en los casos asignados al doctor MENDOZA LOZANO, tampoco se advierte un actuar caprichoso o arbitrario en los asuntos a su cargo. Bajo esa égida, teniendo en cuenta que el derecho disciplinario únicamente investiga conductas constitutivas de falta disciplinarias y cuya finalidad, entre otras, es la de garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones pública, y considerando que el sub judice no comporta una falta disciplinaria, no existe mérito para continuar con la actuación, por lo que en aplicación de lo normado en el artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002 se ordenará la terminación del
proceso y el archivo definitivo. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales Página 7 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 11001010200020190173000
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA RESUELVE: PRIMERO: Declarar la TERMINACIÓN y el ARCHIVO de la actuación disciplinaria iniciada contra el magistrado CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, por los motivos expuestos en esta providencia SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando los recursos que proceden contra esta decisión. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidente Página 8 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 11001010200020190173000
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Página 9 | 9