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CNDJ - F11001010200020190187800

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020190187800
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Página 1 | 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco 2025

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No.: 110010102000201901878 00

Aprobado en sub sala de instrucción No. 06, según acta No. 0 01 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

La Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conformada por los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez y Julio Andrés Sampedro Arrubla, que la preside, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A 1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 3 del artículo 112 de la Ley

1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año

parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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270 de 1996, procede a adoptar una decisión dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra el doctor CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA , en su condición de magistrad o del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera Subsección B, para la época de los hechos, al considerar que se encuentra acreditada una de las causales previstas en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación y el archivo de la presente actuación.

2. SÍNTESIS FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tiene origen en la queja interpuesta por la señora SUSANA BENÍTEZ CUELLA R por intermedio de la abogada MARÍA ISABEL DUCUARA CHAMORRO , en calidad de apoderada, mediante la cual reproch ó al implicado, por cuanto en su calidad de Magistrado Sustanciador, dentro del medio de control de Reparación Directa individualizado bajo radicado número

apoderada, mediante la cual reproch ó al implicado, por cuanto en su calidad de Magistrado Sustanciador, dentro del medio de control de Reparación Directa individualizado bajo radicado número 1100133360332017336 00, que como actores procesales contó con la quejosa fungiendo como demandante y con la Fiscalía General de la Nación en condición de demandada, al parecer , interpretó mal las fechas, asumiendo de manera errónea el término de caducidad , confirmando el auto de primera instancia.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante acta individual de reparto del 28 de agosto d e 2019 2 el asunto fue asignado al doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES , en condición de magistrad o de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

2 Folio 137 cuaderno principal.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Con posterioridad, como se encuentra consignado en Constancia Secretarial del 8 de febrero de 20213, el expediente fue remitido a este despacho, de conformidad con lo ordenado por el Acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021.

El 31 de agosto de 20234 se ordenó abrir investigación disciplinaria, en contra de l doctor CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA , en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para la época de los hechos, por cuanto, al parecer, el disciplinable

contra de l doctor CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA , en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para la época de los hechos, por cuanto, al parecer, el disciplinable “(…) no tuvo en cuenta el término de caducidad e interpretó mal las fechas, dando por cierto lo que manifestó la Juez Treinta y Tres (33) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá en primera instancia e indujo al error a los demás magistrados para que fallaran en contra de la Señora SUSANA BENITEZ CUELLAR, violándole el derecho de igualdad en la demanda interpuesta en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN”. (SIC a lo transcrito)

Obran dentro del expediente, entre otras, las siguientes pruebas:

  • Las allegadas con el escrito de queja 5, dentro de las que se cuenta: (i) copia del poder 6 conferido por la quejosa, Susana Benítez Cuellar, a la profesional del derecho María Isabel Ducuara Chamorro,

(ii) copia de la demanda de reparación directa 7, (iii) copia de la sentencia de tutela T-064-20168, de la Sala 5ª de Decisión CivilFamilia, con radicado 76 -111-22-13-005-2016-00141-00, accionante Susana Benítez Cuellar y accionada la Fiscalía General de la Nación , (iv) copia del auto de fecha 5 de diciembre de 2018 9, proferido por el

3 Folio 140 cuaderno principal. 4 Folios 141-159 cuaderno principal. 5 Folios 4-21 cuaderno principal. 6 Folio 22 cuaderno principal. 7 Folios 23-50 cuaderno principal.

3 Folio 140 cuaderno principal. 4 Folios 141-159 cuaderno principal. 5 Folios 4-21 cuaderno principal. 6 Folio 22 cuaderno principal. 7 Folios 23-50 cuaderno principal. 8 Folios 51-58 cuaderno principal. 9 Folios 66-99 cuaderno principal.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Juzgado 33 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante el cual el despacho rechaza la demanda por haber operado el fenómeno de la caducidad, (v) memorial continente del recurso de apelación10 contra el auto proferido el 5 de diciembre de 2018, (vi) copia del auto de fecha 8 de mayo de 2019 11, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera Subsección B, confirmó el auto calendado 5 de diciembre de 2018, proferido por el Juzgado 33 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

  • Certificado de la Ofician de Talento Humano de l Consejo

Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B ogotá D.C. 12, donde constan cargos desempañados y , pagos y descuentos efectuados , desde el 28 de septiembre de 1994 hasta 1º de enero de 2020.

  • Certificado de la Secretaría General del Consejo de Estado 13 del tiempo de servicio del disciplinable, copias del acuerdo de elección

septiembre de 1994 hasta 1º de enero de 2020.

  • Certificado de la Secretaría General del Consejo de Estado 13 del tiempo de servicio del disciplinable, copias del acuerdo de elección y acta de posesión y la información de contacto registrada en la

Entidad.

4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

4.1. Competencia

De conformidad artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y 239 de la Ley 1952 de 2019, la Comisión Nacional de

10 Folios 70-72 cuaderno principal. 11 Folios 87-93 cuaderno principal. 12 Folios 165-170 cuaderno principal. 13 Folios 173-176 cuaderno principal.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Disciplina Judicial es competente para conocer y resolver los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Por su parte, el parágrafo del artículo 244 de la Ley 1952 de 2019 señala que la decisión de terminación, o la sentencia será adoptada por la respectiva Sala.

Conforme a lo anterior, procede la Comisión a evaluar el mérito de la investigación adelantada contra el doctor CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA , en su condición de magistrado de l Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera Subsección B, para la época de los hechos.

4.2 Análisis del caso

VARGAS BAUTISTA , en su condición de magistrado de l Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera Subsección B, para la época de los hechos.

4.2 Análisis del caso

La actuación disciplinaria tuvo origen en la queja interpuesta por la señora SUSANA BENÍTEZ CUELLA por intermedio de la abogada MARÍA ISABEL DUCUARA CHAMORRO , en calidad de apoderada, mediante la cual reprocha al implicado, por la presunta, mala aplicación de los términos de caducidad y confirmación del auto de primera instancia dentro de la demanda de Reparación Directa con radicado número 1100133360332017336 00 , al magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera Subsección B, para la época de los hechos, doctor CARLOS

ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

En desarrollo de la actuación, se ordenó abrir investigación disciplinaria y se decretaron varias pruebas tendientes a verificar la ocurrencia de la conducta, para determinar si era constitutiva de falta disciplinaria, y establecer los motivos determinantes de tiempo, modo y lugar en las que habría cometido, así como para verificar la responsabilidad del investigado.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Ahora bien, se encuentra necesario establecer que en la investigación disciplinaria que nos ocupa, se ordenó en los términos del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, con el objeto de investigar si el doctor

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Ahora bien, se encuentra necesario establecer que en la investigación disciplinaria que nos ocupa, se ordenó en los términos del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, con el objeto de investigar si el doctor CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA , en razón de la confirmación del fallo de primera instancia dentro del proceso 1100133360332017336 00, incurrió en irregularidades constitutivas de falta disciplinaria, conforme a los hechos planteados en la queja.

Ahora, como marco normativo para el presente caso se tiene que tomar en cuenta lo regulado en la Ley 1952 de 2019 en el artículo 33 que a la letra reza:

“ARTÍCULO 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.”

Lo antedicho, sabiéndose que aun cuando la figura de la prescripción se encuentra regulada tanto por la Ley 734 de 2002 , en virtud de lo normado en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, se aplicarán las normas del Código General Disciplinario a las actuaciones en las que no se hubiera notificado pliego de cargos , es por tal razón que dentro del caso que nos ocupa, impera aplicar lo previsto en el artículo 33 ibidem trascrito previamente.

Es así que , teniendo en cuenta que la queja se originó por presuntamente no haberse tenido en cuenta de manera adecuada el

del caso que nos ocupa, impera aplicar lo previsto en el artículo 33 ibidem trascrito previamente.

Es así que , teniendo en cuenta que la queja se originó por presuntamente no haberse tenido en cuenta de manera adecuada el término correspondiente y adelantarse una mala interpretación de las fechas, lo que llevó a que se determinara que había operado elCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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fenómeno jurídico de la caducidad , decisión que fue confirmada mediante proveído de fecha 8 de mayo de 2019 , dentro del medio de control de Reparación Directa bajo radicado número 1100133360332017336 00, se debe entender esta conducta bajo la luz del mentado artículo 33 de la Ley 1952 que entró en vigencia a partir del 29 de diciembre de 2023, observando que dicha conducta es de carácter instantáneo y se consumó al momento de emitir la decisión, es decir el 8 de mayo de 2019.

Entendiendo lo expuesto, al hacer el conteo de los 5 años para que opere el fenómeno prescriptivo de la acción disciplinaria , se denota que este se configuró el 8 de mayo de 2024, razón por lo que se dice que el Estado ya perdió su facultad para realizar el presente trámite, debiéndose ordenar la terminación y archivo en razón a que operó el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria.

Por tanto, considera esta Sala que se reúnen los requisitos para

debiéndose ordenar la terminación y archivo en razón a que operó el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria.

Por tanto, considera esta Sala que se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias , en atención a lo dispuesto en los artículos 90, 224 y 250 de la Ley 1952 de 2019.

En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: Ordenar la TERMINACIÓN y el ARCHIVO de las diligencias adelantadas en contra del doctor CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA , en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera Subsección B, para la época de los hechos.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar.

Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Por la Secretaría de la corporación judicial se efectuarán

constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Por la Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones y notificaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado Ponente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

MagistradaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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