CNDJ - F11001010200020190208900ADJUNTA20210702121106-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190208900ADJUNTA20210702121106-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 11001010200020190208900 Aprobado, según acta No. 038 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a estudiar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ, con ocasión a la queja interpuesta por el señor José Edgar Marín Mazo.
2. HECHOS El vocativo de la referencia tuvo origen en la queja presentada por el señor José Edgar Marín Mazo, quien afirma no saber leer ni escribir, contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ porque presuntamente dentro del 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley
a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). Página 1 | 8
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 11001010200020190208900
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA proceso disciplinario N 17001110200020180036100, adelantado contra la abogada Nancy Restrepo Garrido, el Magistrado lo habría presionado, condicionado y cuestionado “alegando que yo estaba siendo manipulado, que yo no estaba hablando por mi mismo, que yo no tenía razón para haber denunciado a la abogada Restrepo”.
Manifestó que el Magistrado BARRERA lo constriñó para que no presentara recurso de apelación contra la decisión adoptada dentro del proceso disciplinario N 17001110200020180036100 y que se había negado a recibirle material probatorio manifestando que “yo lo llenaba de papeles”.
Finalmente indicó que no tuvo la asistencia de un abogado al interior del proceso disciplinario contra la abogada Nancy Restrepo Garrido “para poder enfrentar y confrontar los argumentos de la defensa y lo más grave las presiones del magistrado Barrera y por qué no decirlo, en repetidas ocasiones sus sarcásticas intervenciones ignorando de palmo mi analfabetismo y las grandes limitantes que tengo sobre estos manejos legales y jurídicos2”.
3. ACTUACIONES PROCESALES Mediante acta individual de reparto del 18 de septiembre de 2019 el asunto de la referencia fue asignado a la Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura
Magda Victoria Acosta Walteros3. El 18 de octubre de 2019 la magistrada ponente ordenó la indagación preliminar contra el magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ y dispuso la práctica de las siguientes pruebas4: 2 Fl.2 y 3 Cuaderno única instancia 3 Fl. 4 Cuaderno única instancia 4 Fl. 7-9 Cuaderno única instancia. Página 2 | 8
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Acreditación de la calidad disciplinable del indagado, así como la constancia de tiempo de servicio, acta de nombramiento y acta de posesión, entre otros. Antecedentes disciplinarios del señor BARRERA NÚÑEZ. Copia del proceso disciplinario N 170011102000201800361, adelantado contra la abogada Nancy Restrepo Garrido.
Mediante certificado del 29 de octubre de 2019 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se acreditó la calidad de disciplinable del magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ5. A través de oficio del 29 de octubre del 2019, el indagado informó que no fue ponente en el proceso disciplinario aludido por el quejoso. Indicó que “los procesos disciplinarios de abogados sólo se conocen en Sala dual al momento de la sentencia, que no existió en el caso de autos donde justamente se cuestiona la decisión de archivo”6. A través de constancia secretarial del 21 de agosto de 2020 pasó el proceso de la referencia al despacho del magistrado Magda Victoria Acosta Walteros7. Según constancia secretarial del 8 de enero de 2021 el expediente fue remitido al Despacho del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial8.
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 4.1. Competencia De conformidad artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia9, en concordancia con el artículo 112 numeral 3 de la ley 270 de 1996, la Comisión 5 Fl 17 y38 al 51 Cuaderno única instancia 6 Fl.30 Cuaderno única instancia 7 Fl. 64 Cuaderno única instancia. 8 Fl. 1 Cuaderno única instancia. 9 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Nacional de Disciplina Judicial es competente para tramitar y resolver los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y conocer en única instancia los procesos de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
Conforme a lo anterior, procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación adelantada contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, MIGUEL ANGEL BARRERA NÚÑEZ. 4.2 Caso en concreto Con ocasión a la queja presentada por el señor José Edgar Marín Mazo contra el magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ en la que manifestó presuntas irregularidades por parte del togado dentro del proceso disciplinario N 17001110200020180036100 contra la abogada Nancy Restrepo Garrido, se ordenó la indagación preliminar y se dispuso la recolección de algunas pruebas para verificar la ocurrencia de la conducta del funcionario, así como para determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. Entre las pruebas documentales que hacen parte del expediente, se encuentra un oficio suscrito por el indagado en el que manifestó que no había sido el magistrado ponente del proceso disciplinario cuestionado y aportó un pantallazo
del Sistema de Información Judicial de Justicia del Siglo XXI en el que aparece como magistrado ponente el mencionado proceso el doctor José Ricardo Romero Camargo10. 10 Fls 30 y 31 Cuaderno única instancia. Página 4 | 8
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Igualmente obra como prueba copia del expediente disciplinario N 17001110200020180036100 contra la abogada Nancy Restrepo Garrido en el que aparece plenamente demostrado que, a lo largo de las Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional, quien aparece como magistrado ponente firmando cada una de las actas de audiencia es el doctor José Ricardo Romero Camargo11. En ese orden de ideas, se colige que el señor MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ, de cara a lo alegado en la queja, no cometió falta disciplinaria alguna.
No obstante, a fin de verificar la legalidad de las actuaciones surtidas al interior del proceso objeto de reproche, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva al quejoso, se escucharon los audios de las Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional y Pruebas celebradas los días 21 de enero y 11 de marzo de 2019 –que son las que obran en el expediente–, respectivamente, de los que no se desprende vulneración alguna a los derechos fundamentales del quejoso. Por el contrario, el mismo, a pesar de no ser sujeto procesal, estuvo presente en cada una de las audiencias celebradas, rindió versión libre y
ampliación de la queja. Así mismo el magistrado ponente, doctor José Ricardo Romero Camargo, le explicó en términos simples la finalidad del proceso disciplinario, manifestándole que el mismo tiene la función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y demás normas, por lo tanto, le indicó que no se trataba de un proceso adversarial entre el quejoso y el investigado, que se trata de un proceso sancionatorio que no tiene como fin restablecer los derechos de los clientes ni tampoco tiene como objeto el reconocimiento de algún tipo de indemnización económica a favor del quejoso, y que su actuación únicamente se limita a presentar la queja y a presentar las pruebas. 11 Fls. 68-69, Página 5 | 8
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Igualmente, existe prueba de que el señor José Edgar Marín Mazo presentó recurso de apelación contra la decisión de archivo, el cual se está tramitando ante esta Comisión.
Así las cosas, en observancia de lo señalado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que a la letra ora: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió,
que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. En armonía con lo señalado en el artículo 210 ejusdem que indica: “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Estima la Sala que no existe mérito para continuar con la actuación disciplinaria, por cuanto quedó demostrado que la persona contra la que se sigue la presente investigación, señor MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ, no incurrió en falta disciplinaria y, por tanto, se ordenará el archivo de la presente diligencia. Por último, teniendo en cuenta que el escrito de la queja lleva por nombre “denuncia y adición al recurso de apelación” se dispondrá, por Secretaría, trasladar el escrito al Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Página 6 | 8
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA que esté conociendo el recurso de apelación del proceso disciplinario 17001110200020180036101, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales RESUELVE: PRIMERO: Declarar la TERMINACIÓN y el ARCHIVO de la actuación disciplinaria iniciada contra el magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ,
por los motivos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando los recursos que proceden contra esta decisión. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente Página 7 | 8
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Página 8 | 8