CNDJ - F11001010200020190228700
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020190228700
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201902287 00 Aprobado en sub sala de instrucción No. 006, según acta No. 025 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR
La sala dual de decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial integrada por los Magistrados Diana Marina Vélez Vásquez y Julio Andrés Sampedro Arrubla, en ejercicio de sus competencias, procede a decretar la terminación y archivo definitivo de la presente investigación disciplinaria.
2. ORIGEN DE LA ACTUACIÓNCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en el informe presentado el 23 de septiembre de 20191 por el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira , doctor José Luis Ortiz del Valle Valdivieso, donde expuso que el doctor JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURHT, Magistrado de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rio hacha, “se ha negado a recibir el reparto ordinario de procesos civiles, laborales y de familia desde el día 9 de agosto de 2019”.
3. TRÁMITE PROCESAL
Distrito Judicial de Rio hacha, “se ha negado a recibir el reparto ordinario de procesos civiles, laborales y de familia desde el día 9 de agosto de 2019”.
3. TRÁMITE PROCESAL
Las presentes diligencias fueron asignadas inicialmente a la doctora Magda Victoria Acosta Walteros el día 9 de octubre de 20192, en su calidad de Magistrada de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien dictó auto de apertura de investigación disciplinaria el día 25 del mismo mes y año 3, de conformidad con la información suministrada en la noticia disciplinaria.
Los suscritos Magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió el conocimiento de los asuntos disciplinarios que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Por ende, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día
1 Cuaderno principal, folio 1 2 Cuaderno principal, folio 130 3 Cuaderno principal, folio 132COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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08 de febrero de 2021 efectuó la reasignación del presente asunto a quien en esta ocasión funge como ponente4.
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08 de febrero de 2021 efectuó la reasignación del presente asunto a quien en esta ocasión funge como ponente4.
Al encontrarse cumplidos los presupuestos del artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, a través de auto del 27 de junio de 2023 5 se dio por cerrada la etapa de investigación disciplinaria y se dispuso correr traslado a los sujetos procesales para que pudieran presentar alegato s previos a la evaluación de la investigación. El disciplinable presentó alegatos mediante escrito allegado el 10 de agosto siguiente6.
Mediante auto del 16 de octubre de 2024 7 se ordenó a la Secretaría de esta Corporación Judicial requerir al Tribunal Superior de la Guajira para que diera cumplimiento a la orden probatoria señalada en el punto 3.4 de la parte resolutiva del auto de investigación, esto es, informar “si el doctor Jhon Rusber Noreña Betancourht se ha negado a recibir el reparto de procesos correspondiente a su despacho, de ser positivo sírvase remitir las fechas en las que se haya negado a recibir y el número de procesos que no haya recibido” (sic).
Finalmente, obran en el plenario las siguientes pruebas de interés para la solución del caso:
- Copia de la sentencia de primera instancia adoptada en la acción de tutela 44001220400020190005200, adelantada por el aquí
4 Cuaderno principal, folio 216 5 Cuaderno principal, folio 217 6 Cuaderno principal, folio 229 7 Cuaderno principal, folio 234COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
4 Cuaderno principal, folio 216 5 Cuaderno principal, folio 217 6 Cuaderno principal, folio 229 7 Cuaderno principal, folio 234COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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disciplinable contra el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira8. - Actas de nombramiento y posesión del doctor JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURHT como Magistrado de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rioacha9. - Oficio TSRG/11366 del 19 de noviembre de 2019, donde la doctora Enedis Mercedes Monroy Redondo, en su condición de Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rioacha, brindó información sobre el asunto objeto de investigación10.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 2430 de 2024 -por la cual se modifica la Ley 270 de 1996-, en concordancia con los artículos 2 , 239 y 240 de la Ley 1952 de 2019 , es competente para conocer de los asuntos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales, como sucede en el caso que nos ocupa. Además, de acuerdo al artículo 244 ejusdem, en concordancia con el Acuerdo N. 085 del 9 de agosto de 2022 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la
de los Tribunales, como sucede en el caso que nos ocupa. Además, de acuerdo al artículo 244 ejusdem, en concordancia con el Acuerdo N. 085 del 9 de agosto de 2022 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la presente providencia judicial debe ser adoptada por esta sala dual.
Conforme al artículo 263 transitorio de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) , en el presente asunto deben aplicarse las
8 Cuaderno principal, folio 57 9 Cuaderno principal, folios 145 y 146 10 Cuaderno principal, folio 151COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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disposiciones procedimentales de dicha normatividad, atendiendo a que no se notificó decisión de pliego cargos ni se instaló audiencia del proceso verbal antes de la entrada en vigencia de la Ley en cita.
4.2. Del caso concreto.
Le corresponde a esta sala dual evaluar los elementos probatorios recabados en el curso de la presente actuación disciplinaria, con el propósito de determinar si ha operado el fenómeno jurídico de la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, c omo una de las causales contempladas en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para declarar la terminación de este procedimiento y su correspondiente archivo definitivo, en concordancia con lo establecido en los artículos 224 y 250 de la misma norma.
De conformidad con la información obrante en el plenario , se tiene que el
terminación de este procedimiento y su correspondiente archivo definitivo, en concordancia con lo establecido en los artículos 224 y 250 de la misma norma.
De conformidad con la información obrante en el plenario , se tiene que el Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURHT interpuso acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, señalando que esta dependencia judicial no le había dado respuesta a una petición suya, a través de la cual solicitó la intervención del Consejo Seccional para poder resolver una problemática al interior de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rioacha , donde se estaría presentando un desequilibrio en el reparto asignado, ya que el despacho presidido por él tendría asignados un mayor número de procesos que los demás despachos.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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La acción constitucional correspondió a la Sala Penal del Tribunal en cita bajo el radicado 44001220400020190005200, que mediante sentencia de primera instancia del 13 de septiembre de 2019 accedió a las pretensiones del accionante, doctor JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURHT.
Al hacer uso de los medios de defensa de versión libre y alegatos precalificatorios, el funcionario investigado señaló que en efecto se negó a recibir reparto de procesos en el periodo comprendido entre el 13 y 22 de septiembre de 2019, amparado en la decisión de tutela favorable, sin
precalificatorios, el funcionario investigado señaló que en efecto se negó a recibir reparto de procesos en el periodo comprendido entre el 13 y 22 de septiembre de 2019, amparado en la decisión de tutela favorable, sin embargo, sostuvo que ante la impugnación presentada por el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira optó por retomar el reparto que no había recibido en ese periodo.
La información suministrada por el disciplinable puede corroborarse con la respuesta dada mediante oficio TSRG/11366 del 19 de noviembre de 2019 por la doctora Enedis Mercedes Monroy Redondo, en su condición de Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, donde señaló:
“El magistrado NOREÑA BETANCOURTH, ha recibido las Acciones de Tutela y procesos asignados por impedimentos de sus compañeros de Sala; ante la diferencia del reparto se elevaron varios oficios al Consejo Seccional de la Judicatura y a Justicia Siglo XXI solicitando la equidad en el reparto, lo cual no fue solucionado; ello conllevó al doctor NOREÑA a instaurar una Acción de Tutela; indicando que los Procesos que siguieran llegando quedaran en Secretaría esperando las resultas del fallo de esa acción, el cual fue favorable a las pretensiones del accionante, por lo que también se esperaba que el Consejo Seccional de la Judicatura iba a dar cumplimiento a lo ordenado en dicha decisión, lo cual no ocurrió.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Posteriormente la Acción de Tutela fue impugnada, siendo revocada la decisión de primera instancia, motivo por el cual solicitó le ingresaran los procesos que estaban pendientes en Secretaría ”. (Negrillas fuera del texto). Pues bien, realizada la consulta del proceso de tutela tantas veces citado, se encontraron las siguientes actuaciones en sede de segunda instancia:
Fecha de Actuación Actuación Anotación Fecha Inicia Término Fecha Finaliza Término Fecha de Registro 2019-1113 Envío Oficio Corte Constitucional
MEDIANTE OFICIO N° 40648
SE REMITEN DILIGENCIAS A
LA CORTE CONSTITUCINAL
PARA SU EVENTUAL
REVISION.
2019-1115 2019-1113 Oficio en cumplimiento
MEDIANTE OFICIO N° 40647
SE COMUNICA AL TRIBUNAL
SUPERERIOR DE RIOHACHA
EL AUTO QUE REVOCA Y
NIEGA 2019-1115 2019-1113
Telegramas MEDIANTE TELEGRAMAS N° 26733 AL 26739 SE
COMUNICA EL AUTO QUE
REVOCA Y NIEGA
2019-1115 2019-1105 Fallo Tutela 1. REVOCAR el fallo emitido el 13 de septiembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de La Guajira y en su lugar,
2019-1115 2019-1105 Fallo Tutela 1. REVOCAR el fallo emitido el 13 de septiembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de La Guajira y en su lugar, negar el amparo invocado por JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte
2019-1108COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Fecha de Actuación Actuación Anotación Fecha Inicia Término Fecha Finaliza Término Fecha de Registro Constitucional para su eventual revisión. 2019-1009 Al Despacho por reparto
AL DESPACHO 2019-1009
2019-1009 Reparto y Radicación REPARTO Y RADICACION DEL PROCESO REALIZADAS EL miércoles, 9 de octubre de 2019 2019-1009 2019-1009 2019-1009
Igualmente, es importante destacar que mediante el auto del 16 de octubre del presente año se requirió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, para que certificara las fechas en la cuales el aquí investigado
09 2019-1009
Igualmente, es importante destacar que mediante el auto del 16 de octubre del presente año se requirió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, para que certificara las fechas en la cuales el aquí investigado se habría negado a recibir procesos que le correspondieron por reparto, ya que se trataba de una orden probatoria que había quedado consignada en el auto de apertura de investigación disciplinaria. No obstante, no fue posible acceder a la información por cuanto según oficio TSR/SG 04203 del 31 de octubre de 2024, allegado por la Secretaría General de ese Tribunal, “se realizó una búsqueda en los archivos internos de la Secretaría General de Cuerpo Colegiado, sin encontrar documentos o soportes relacionados con la situación descrita en su requerimiento”.
Así las cosas , puede afirmarse que la conducta presuntamente irregular objeto de investigación tuvo ocurrencia como máximo hasta el 13 de noviembre de 2019 , cuando fue notificada la decisión de segunda instancia adoptada en la acción de tutela de marras, pues con ello el aquí disciplinable procedió a recibir los proceso que le habían sido asignado s por reparto. Desde la fecha anotada han transcurrido más de cinco (5) años, con lo cual el Estado perdió el ejercicio legítimo de Ius Puniendi porCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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extinción de la acción disciplinaria, al haber acaecido el fenómeno jurídico de la prescripción.
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extinción de la acción disciplinaria, al haber acaecido el fenómeno jurídico de la prescripción.
En efecto, como marco normativo se aplican para el caso el artículo 32 numeral 3º y el artículo 33 de Ley 1952 de 2019, que rezan:
“ARTÍCULO 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
(…)
3. La prescripción de la acción disciplinaria.” (Subrayado fuera de texto). “ARTÍCULO 33. PRESCRIPCIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. El nuevo texto es el siguiente:> La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.” (Subrayados fuera de texto).
En consecuencia , se decreta la terminación y el consecuente archivo definitivo del presente procedimiento , de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 224 y 250 del Código General Disciplinario, normas que a la letra señalan:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación
demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, medianteCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (Subrayados fuera del texto). (..) ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal. (..) ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.”
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales,
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la terminación y archivo definitivo de la presente investigación disciplinaria seguida al doctor JHON RUSBER NOREÑA
de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales,
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la terminación y archivo definitivo de la presente investigación disciplinaria seguida al doctor JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURHT como Magistrado de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rio hacha, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones y comunicaciones judiciales a que haya lugar. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado Ponente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
MagistradaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Magistrado Ponente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
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WILLIAM MORENO MORENO
Secretario