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CNDJ - F11001010200020190262600ADJUNTA20220906113619-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020190262600ADJUNTA20220906113619-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C.,siete(07) de julio de 2022

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.°. 110010102000 2019 02626 00

Aprobado, según acta n.° 051 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, la terminación del proceso disciplinario.

2. DEL INFORME 1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».

La Procuraduría Provincial de Cali, dentro del expediente distinguido con el número E-2018-357553 / D-2019-1348499, profirió el auto del 29 de julio de 20192, a través del cual: i) avocó conocimiento de las diligencias remitidas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, ii) declaró la caducidad de la acción disciplinaria en favor de los señores Mario Alfonso Jinete Manjarres, Angélica Martínez Montoya y Juan Carlos Muñoz Montoya, en su calidad de conciliadores del Centro de Conciliación y Arbitraje iii) dispuso el archivo de las diligencias y iv) ordenó la «compulsa de copias de

las presentes diligencias», para que por cuerda separada se inicie investigación disciplinaria contra los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que tuvieron a cargo el trámite del proceso disciplinario radicado con el nro. 2013 01012, por las presuntas causas que originaron la caducidad de la acción disciplinaria. Se indicó en la decisión que al momento de proferirse el auto por medio del cual se remitió por competencia el expediente, la acción disciplinaria ya había caducado, pues las posibles faltas a investigar ocurrieron los días 26 de noviembre, 4 de diciembre y 10 de diciembre del año 2012, y la remisión se hizo con auto del 27 de junio de 2018.

3. TRÁMITE PROCESAL 2 Folios 163-166 del cuaderno principal.

P á g i n a 2 | 16 Mediante acta individual de reparto del diecinueve (19) de noviembre de 20193 correspondió el conocimiento del presente asunto al doctor Carlos Mario Cano Diosa, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Posteriormente, de acuerdo a lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, se dispuso lo necesario para repartir el proceso 2019 02626 y, en consecuencia, por conducto del sistema de gestión «siglo xxi», el 5 de febrero de 2021 se remitió el expediente al despacho del suscrito magistrado ponente, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 4

En atención a las previsiones del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 ―norma que se encontraba vigente―, mediante auto del quince (15) de marzo de 20225, se ordenó abrir indagación preliminar con el fin de establecer si se ha presentado una presunta mora injustificada en el trámite impartido al proceso disciplinario para el periodo comprendido entre el año 2013 y 2018, que pueda ser reprochable disciplinariamente. Para lograr los cometidos que se pretenden con la indagación preliminar, se decretó que, a través de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se solicitara la siguiente información:

1. A la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, que allegue en medio físico y/o digital (PDF) copia del proceso disciplinario identificado con radicado n.° 760011102000 2013 01012 00. 3 Folio 167 ibídem. 4 Ver constancia secretarial del 8 de febrero de 2021, en folio 169 del cuaderno principal. 5 Folios 170-172 ibídem.

P á g i n a 3 | 16

2. A la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca un informe detallado en el que se precise los funcionarios que tuvieron a cargo el proceso disciplinario identificado con radicado n.° 760011102000 2013 01012 00 para el periodo comprendido entre el año 2013 a 2018.

También se dispuso, una vez establecido qué funcionarios tuvieron a cargo el asunto, solicitar a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura remitiera copia de las estadísticas reportadas por

los funcionarios para el periodo comprendido entre el año 2013 a 2018, así como el cuadro de índice de eficacia de los funcionarios. En constancia secretarial del siete (7) de junio de 20226, se acreditó el cumplimiento parcial de lo dispuesto en el auto del quince (15) de marzo de la misma anualidad, por lo cual pasó el expediente a este despacho, en consideración a lo siguiente: […] Lo anterior, debido a que en la respuesta al oficio SJ DLH 10562 por parte del doctor Gersain Ordoñez Ordoñez, secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, visible en el folio 180 del cuaderno principal, informó que el proceso antes referido fue remitido por competencia el día 24 de julio de 2018 a la Procuraduría Provincial de Cali, por lo que no puede certificar que funcionario de esa corporación fue el que conoció de dicho proceso. Por lo cual, se le solicitó a la Procuraduría Provincial de Cali que remitiera las copias del proceso n.° 760011102000 2013 01012 00 e informara que funcionarios conocieron antes de ser remitido por competencia a esa entidad, los cuales en respuesta visible en el folio 186 del cuaderno principal, informan que el expediente no reposa en 6 Folio 192 ibídem. P á g i n a 4 | 16 los archivos de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cali, por lo que trasladan la solicitud de certificación de funcionario que conoció del proceso, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.

4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

4.1. Competencia La Comisión es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, como es el caso que ocupa la atención de la Comisión, a la luz del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 19967, en concordancia con los artículos 239 y 240 del Código General Disciplinario. Es necesario aclarar que, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —trece (13) de enero de 2021— se debe entender que la Ley 270 de 1996 se refiere a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial en lugar de a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 7 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura: […]

3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

P á g i n a 5 | 16 4.2. Problema jurídico En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con una investigación disciplinaria o, por el contrario, si la conducta se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 y, en

consecuencia, es procedente dictar la terminación del proceso disciplinario en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 208 ejusdem. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: conforme a la información recabada en la indagación preliminar, « la actuación no podía […] proseguirse», toda vez que no es posible identificar a los responsables de la conducta atribuida. Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) «la actuación no podía […] proseguirse», en cuanto circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria y (4.2.2.) resolución del caso concreto. 4.2.1. «[L]a actuación no podía […] proseguirse», en cuanto circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria. El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado P á g i n a 6 | 16 que la actuación no pueda proseguirse, procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario. A su vez el artículo 208 ejusdem prevé los fines que se pretenden con la indagación preliminar e indica que, «en caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa.» El parágrafo del artículo en cita prevé la siguiente situación: PARÁGRAFO. Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su

archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material. Por su parte, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, frente a las actuaciones que se tramitan en esa jurisdicción en relación con la necesidad de identificar al acusado, ha precisado lo siguiente: Con el mismo rigor la jurisprudencia de esta Corte, si bien acepta la emisión de un fallo sin que se tenga certeza sobre la identificación del acusado, sí exige que por lo menos se cuente con información sobre su individualización, esto es, con datos que permitan diferenciarlo de otros sujetos. Es así como en sentencia del 30 de mayo de 2002, dentro del radicado 12958, en un caso regulado por el trámite del Decreto 2700 de 1991, en el que la defensa, invocando la causal de nulidad, sostenía cómo el procesado no estaba plenamente identificado, pues la información en tal sentido, fue la suministrada por el propio sindicado al momento de su captura, pero jamás fue verificada, la Sala indicó que el reparo no estaba llamado a prosperar, toda vez que en el proceso se consignaron datos que con claridad permitían afirmar su individualización, concretamente, la descripción física que sobre éste se hizo en la indagatoria, siendo posible distinguirlo de los demás individuos.8 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proceso nro. 34779, sentencia del 27 de julio de 2011, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero P á g i n a 7 | 16 Nótese que la norma disciplinaria prevé el imperativo de archivar la actuación cuando, en el desarrollo de la indagación, no se logre

identificar o individualizar al posible autor, lo cual tiene su razón de ser en la obligación de cumplir con los presupuestos mínimos exigidos por la norma para iniciar la etapa de investigación disciplinaria. En efecto, el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019, prevé que para la iniciación de la investigación disciplinaria debe estar identificado el posible autor de la falta, pues a partir de la verificación de esa circunstancia es que se puede verificar si el presunto responsable actuó al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. Así las cosas, la causal de terminación de la actuación disciplinaria tiene lugar cuando no sea posible identificar o individualizar al posible autor de la conducta objeto de cuestionamiento. 4.2.2. Resolución del caso concreto Los hechos por los cuales la Procuraduría Provincial de Cali remitió las copias para que se adelantaran las actuaciones correspondientes en contra de los magistrados de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, se relacionan con la presunta incursión en moras judiciales que dieron origen a la caducidad de la acción seguida en contra de los conciliadores del Centro de Conciliación y Arbitraje PLANETAPAZ. La Procuraduría Provincial de Cali, en la citada decisión del 29 de julio de 20199, hizo la siguiente consideración: 9 Folio 162 cuaderno principal P á g i n a 8 | 16 Por otra parte se dispondrá la compulsa de copias de las presentes diligencias, para que por cuerda separada se inicie investigación disciplinaria contra los MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, que tuvieron a cargo el trámite del proceso disciplinario radiado (sic) con el No. 201301012, por las posibles causas que originaron la caducidad de la presente acción disciplinaria, toda vez, al momento que ordenó la remisión por competencia a este Despacho a través del auto de fecha 27/06/2018 y que las mismas fueron recibidas en esta Provincial el 30/07/2018, la acción disciplinaria ya había caducado. En mérito de lo anteriormente expuesto, […] Teniendo en cuenta que en la decisión adoptada por el órgano de control no se precisó quiénes fueron los magistrados que tramitaron la actuación en la jurisdicción disciplinaria, una vez recibida en esta corporación, se dispuso la indagación preliminar con el fin de establecer en cabeza de cuáles magistrados estuvo a cargo la actuación, para que, una vez identificados los funcionarios, se acopiara la estadística de productividad de cada uno de ellos. No obstante, mediante constancia secretarial del 7 de junio de 2022, el secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Emiliano Rivera Bravo, indicó lo siguiente: Cumplido parcialmente lo dispuesto en auto del quince (15) de marzo de dos mil veintidós en la fecha paso el proceso radicado bajo el número 110010102000201902626 00 al despacho del H. Magistrado doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, informando que a la fecha no se pudo identificar a los magistrados de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

Valle del Cauca, que conocieron del proceso identificado con radicado n.° 760011102000 2013 01012 00. P á g i n a 9 | 16 Lo anterior, debido a que en la respuesta al oficio SJ DLH 10562 por parte del doctor Gersain Ordoñez Ordoñez, secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, visible en folio 180 del cuaderno principal, informó que el proceso antes referido fue remitido por competencia el día 24 de julio de 2018 a la Procuraduría Provincial de Cali, por lo que no puede certificar que funcionario de esa corporación fue el que conoció de dicho proceso. Por lo cual, se le solicitó a la Procuraduría Provincial de Cali que remitiera las copias del proceso n.° 760011102000 2013 01012 00 e informara que funcionarios conocieron antes de ser remitidos por competencia a esa entidad, los cuales en respuesta visible en el folio 186 del cuaderno principal, informan que el expediente no reposa en los archivos de la Procuraduría provincial de Instrucción, por lo que trasladan la solicitud de certificación de funcionario que conoció del proceso, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca. (Subrayas fuera de texto) De la constancia que precede se advierte con claridad que no se pudo identificar a los magistrados de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que tuvieron a cargo el proceso radicado con el número 760011102000 2013 01012 00. También se puso de presente la gestión adelantada por la Secretaría Judicial,

en punto a lograr la identificación de los magistrados que tuvieron a cargo la actuación referenciada, sin que hubiera sido posible obtener la copia del expediente, toda vez que, mientras que la judicatura indicó que el proceso se había remitido a la Procuraduría, esta respondió que el expediente no reposa en sus archivos y en consecuencia trasladó la solicitud a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca. P á g i n a 10 | 16 Así, entonces, es evidente que las dos entidades que tuvieron a cargo la tramitación del expediente han respondido que no pueden certificar cuáles magistrados lo tuvieron a cargo, y, por el contrario, cada una de ellas, remite la solicitud elevada por esta corporación a la otra para que dé respuesta; luego es claro que en la presente actuación no es posible identificar a los presuntos responsables de los hechos objeto de la denuncia. Por consiguiente, se dispondrá la terminación y consecuente orden de archivo de las diligencias, bajo el amparo de las previsiones contenidas en el artículo 90 y el parágrafo del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, normas que en su orden señalan lo siguiente: […] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. [Negrillas de la Sala].

PARÁGRAFO. Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenara su archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material. OTRAS DETERMINACIONES Conforme a la anotación que aparece en la constancia secretarial del 7 de junio de 2022, trascrita en precedencia, relacionada con la imposibilidad de P á g i n a 11 | 16 establecer cuáles fueron los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que intervinieron en la tramitación del expediente distinguido con el n.° 760011102000 2013 01012 00, porque no se encontró el expediente, esta colegiatura dispondrá la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que adelante las actuaciones a que haya lugar.

Para el efecto se remitirá: i) copia del oficio 4211 del 1 de junio de 2022, suscrito por el Profesional Universitario Grado 17 de la Procuraduría Provincial Cali, en el que da respuesta al requerimiento de esta corporación

(folio 186 cuaderno principal); ii) copia del documento contentivo del correo electrónico del 26 de abril de 2022, con el que la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, da respuesta al requerimiento a esta corporación (folio 182 cuaderno principal) y, iii) copia de la constancia secretarial del 7 de junio de 2022, emitida por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, obrante a folio 192

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del proceso disciplinario seguido en contra de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo P á g i n a 12 | 16 Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por determinar, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente decisión. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO de las diligencias.

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2021.

TERCERO: Por la Secretaría de la corporación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el acápite de otras determinaciones.

CUARTO: Efectuar las comunicaciones y notificaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos y direcciones registradas en la actuación, incluyendo en el acto copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: Por la Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

Comuníquese, notifíquese y cúmplase P á g i n a 13 | 16

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 14 | 16

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 15 | 16

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 16 | 16

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