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CNDJ - F11001010200020200003500ADJUNTA20220331140739-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020200003500ADJUNTA20220331140739-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000202000035 00

Aprobado, según acta No. 026 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR Se procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por el honorable magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO para conocer y tomar cualquier decisión al interior de la actuación disciplinaria de epígrafe, en atención a que el origen de la queja es una presunta irregularidad en las investigaciones penales que se adelantan en contra del rector de la Universidad de Medellín, entidad en la que estuvo vinculado en febrero de 2022 como profesor hora catedra. Así mismo, manifiesta que quien promueve la queja posiblemente participó en su elección como

Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

2. ANTECEDENTES P á g i n a 1 | 6

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000202000035 00

Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO

1. El escrito de queja radicado el 16 de enero de 2020 fue repartido al Despacho del magistrado Carlos Mario Cano Diosa de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura según consta en acta de reparto de la misma fecha.1

2. Posteriormente, mediante constancia secretarial del 08 de febrero de 20212, fue asignado al Despacho del magistrado

Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo de esta Comisión.

3. Mediante auto del 03 de marzo de 20223, el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, manifestó encontrarse impedido para conocer y tomar cualquier decisión al interior de la actuación, por cuanto la queja promovida contra el funcionario judicial guarda relación con la Universidad a la que estuvo vinculado por contrato de prestación de servicios como profesor hora catedra en febrero de 2022. Así mismo, indicó que quien formuló la queja pudo haber participado en su elección como magistrado de la Comisión. La manifestación de impedimento estuvo amparada en el numeral 1 del amparada del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, disposición del siguiente tenor: ARTÍCULO 84. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria,

las siguientes:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. (…) 1 Folio 14 del cuaderno principal 2 Folio 16 del cuaderno principal 3 Folios 17-18 del cuaderno principal P á g i n a 2 | 6

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000202000035 00

Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO

4. La presente actuación disciplinaria pasó al Despacho de quien funge como ponente de la presente providencia en orden de turno, a efecto de que emita pronunciamiento respecto de la manifestación de impedimento presentada por el doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Lo anterior de acuerdo con constancia secretarial del 03 de marzo de 2022.

3. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de lo Constitución Política de Colombia4 y de conformidad con el numeral 1 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dentro de las funciones asignadas se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”.

Los impedimentos, constituyen un mecanismo que, en términos generales, buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad en la toma de decisiones, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración con plena 4 “ARTICULO 257A. <Artículo "adicionado" por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. <Apartes tachados INEXEQUIBLES, el aparte subrayado corresponde a la corrección introducida en cumplimiento de la Sentencia C-285-16> Estará conformada por siete Magistrados, cuatro de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial Consejo Superior

de la Judicatura previa convocatoria pública reglada adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial, y tres de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República, previa convocatoria pública reglada. Tendrán periodos personales de ocho años, y deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no podrán ser reelegidos. Podrá haber Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial integradas como lo señale la ley. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. P á g i n a 3 | 6 I 3678

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Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO capacidad objetiva y/o subjetiva para actuar de manera ecuánime y transparente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración de justicia y frente a la comunidad, escenarios donde se debe percibir sin recelo las actuaciones de los servidores públicos judiciales.

Frente al caso que se examina, el honorable Magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO, fundamenta esencialmente su impedimento, en consideración a que, tendría un interés directo en la

actuación disciplinaria, por cuanto la queja se originó en el marco de un proceso penal que se adelanta en contra del rector de la Universidad de Medellín, entidad a la que estuvo vinculado en febrero de 2022 como profesor catedrático y adicionalmente, manifiesta que quien funge como quejoso pudo haber participado en su elección como magistrado de la Comisión. Revisado el impedimento planteado, es importante precisar que a juicio de la Comisión, para que se configure la causal referida se debe acreditar el interés directo sobre la situación que origina el impedimento, es decir, hacer manifiesta con claridad cuál es el interés que existe y en qué medida se afecta su imparcialidad para intervenir en el proceso o adoptar una decisión. Por tanto, la sola manifestación de haber estado vinculado a una institución universitaria que está relacionada con la investigación penal de la que se derivó la queja disciplinaria, no es suficiente para probar que existe un interés directo sobre el proceso. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, P á g i n a 4 | 6 I 3678

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Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO RESUELVE: PRIMERO. - NEGAR el impedimento al Magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO para conocer de la actuación disciplinaria con radicado 11001010200020200003500 que se adelanta contra el señor Néstor Raúl Posada Arboleda en calidad de Fiscal

Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al despacho del magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO para que se continúe con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 5 | 6 I 3678

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Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 6 | 6

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