CNDJ - F11001010200020200026200ADJUNTA20221205131236-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020200026200ADJUNTA20221205131236-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, veintiocho (28) de noviembre de 2022
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010202000 2020 00262 00
Aprobado, según acta n.° 001 de la Sala Dual Primera de Instrucción
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, la terminación del proceso disciplinario.
2. LOS INFORMES OFICIALES Y LAS QUEJAS En razón a que mediante auto del 23 de agosto de 2021 se ordenó la acumulación de dieciséis radicados en el proceso de la referencia2, a continuación, se hace una descripción de los hechos materia de investigación en cada uno de ellos, a partir del radicado de origen inicial para mayor claridad: 1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». 2 Radicados n.°: 2020-00263, 2020-00268, 2020-00378, 2020-00328, 2020-00379, 2020-00381, 2020-00261, 2020-00264, 2020-00267, 2020-00325, 2020-00327, 2020-00329, 2020-00372, 202000375, 2020-00244, y 2020-00097. 2.1. Radicado n.° 2020-00262
Con ocasión de la vigilancia administrativa oficiosa n.° 2019-0054, la doctora Jeanneth Naranjo Martínez, magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, puso en conocimiento la «dilación de aproximadamente cinco (5) años en el trámite de la segunda instancia, en razón a que el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO se le repartió el expediente [n.° 2014-00292] el 11 de marzo de 2015, para efectos de desatar el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Octavo Administrativo de Bogotá en el proceso referenciado3, el cual se desató el 24 de junio de 2019, providencia que se notificó por estado el 12 de noviembre de 2019 y remitido al Juzgado de origen el 26 del mismo mes y año». 2.2. Radicado n.° 2020-00263 La doctora Jeanneth Naranjo Martínez, magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, puso en conocimiento la «dilación de más de cuatro (4) años en el trámite de la segunda instancia [n.° 2012-00015], en razón a que el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO se le repartió el expediente el 10 de noviembre de 2015, para efectos de desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés
Administrativo de Bogotá y hasta la fecha [del informe] no se había proferido sentencia de segunda instancia». 2.3. Radicado n.° 2020-00268 La doctora Jeanneth Naranjo Martínez, magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó la presunta «dilación de aproximadamente 3 Se refiere al proceso n.° 2014-0292-01, interpuesto por Adriana Roncancio Parra contra la Alcaldía Mayor del Distrito Capital. P á g i n a 2 | 57 cuatro (4) años en el trámite de la segunda instancia [n.° 2014-00388], en razón a que el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO se le repartió el expediente el 11 de agosto de 2016, para efectos de desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Bogotá y hasta el 23 de enero la profirió, a razón del requerimiento de la vigilancia […]». 2.4. Radicado n.° 2020-00378 El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá puso en conocimiento la dilación de dos (2) años4 «en el trámite de la segunda instancia [n.° 201500207], en razón a que el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO se le repartió el expediente el 18 de octubre de 2017, para efectos de desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis Administrativo de Bogotá y hasta la fecha [del informe] no se profiri[ó] sentencia de segunda instancia».
2.5. Radicado n.° 2020-00328 La doctora Jeanneth Naranjo Martínez, magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, precisó que el disciplinable incurrió en dilación de «dos (2) años en el trámite de la segunda instancia [n.° 2013-00871], en razón a que el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO se le repartió el expediente el 19 de junio de 2018, para efectos de desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá y hasta la fecha [del informe] no se ha[bía] proferido sentencia de segunda instancia»5. 2.6. Radicado n.° 2020-00379 4 Existe una contradicción entre el oficio de 18 de febrero de 2020, con el informe final de la vigilancia, pues mientras en el primero se dijo que había una dilación de cuatro (4) años en el segundo documento se concluyó que esa dilación fue de dos (2) años. 5 La fecha del informe de la vigilancia administrativa es del 14 de febrero de 2020. P á g i n a 3 | 57 El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá puso en conocimiento la dilación de «cuatro (4) años en el trámite de la segunda instancia [n.° 201400052], en razón a que el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO se le repartió el expediente el 5 de febrero de 2016, para efectos de desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis Administrativo de Bogotá y hasta la fecha [del informe] no se
ha[bía] proferido sentencia de segunda instancia». 2.7. Radicado n.° 2020-00381 La doctora Jeanneth Naranjo Martínez, magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, puso en conocimiento la dilación de «aproximadamente cuatro (4) años en el trámite de la segunda instancia [n.° 2013-00091], en razón a que el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO se le repartió el expediente el 8 de febrero de 2016, para efectos de desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Bogotá6 y hasta el 8 de noviembre de 2019 la profirió, a raíz del requerimiento de la vigilancia antes referenciada»7. 2.7. Radicado n.° 2020-00261 Posible Clase de Fecha del Fecha del conducta proceso en el recibo del informe o de que expediente la orden de posiblemente en el expedir se presentó la despacho copias para irregularidad del doctor que se Observaciones José investigue la Rodrigo posible 6 Según la respuesta del Juzgado Octavo Administrativo de Bogotá (folios 70 y 71 del cuaderno principal de esta radicado, en ese Juzgado no cursó algún proceso cuyas partes fueran el señor José Plinio Plaza Forero y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Sin embargo, al haber consultado la página de la Rama Judicial, se determinó que dicho proceso (con radicado 201300091-00) estaba a cargo del Juzgado Veintiséis Administrativo de Bogotá. 7 El requerimiento que se destaca y que hizo la magistrada tuvo lugar el 1.° de noviembre de 2019,
conforme a folio 4 de la actuación. P á g i n a 4 | 57 Romero conducta Romero y eventualmen te de la decisión adoptada Posible dilación Nulidad y Fecha de 11 de febrero 1. De acuerdo al informe presentado por el de más de dos restablecimient reparto: 10 de de 2020, sin doctor José Rodrigo Romero Romero el 9 de (2) años en el o del derecho. agosto de que a esta diciembre de 2019, en este proceso se trámite de Proceso: 20152017 fecha se proferiría sentencia de segunda instancia, una segunda 392-01 hubiese vez regresara al despacho. instancia, con (V.2019-0056). proferido la ocasión del Demandante: decisión de 2. Según las consideraciones efectuadas en la recurso de Jeison segunda vigilancia administrativa, la trazabilidad de este apelación Fernando instancia, proceso fue la siguiente: interpuesto Vargas Lesmes según el contra la Demandado: informe de la a. Se repartió al despacho el 10 de agosto de sentencia de Unidad vigilancia 20178. primera Administrativa administrativa b. Se admitió el recurso de apelación el 14 de instancia Especial de diciembre de 2018; es decir, un (1) año proferida por el Migración después. Juzgado Colombia M.R c. El 28 de octubre de 2019, se ordenó el Veintitrés E. traslado para alegatos de conclusión; es decir, Administrativo un año más para esta actuación. de Bogotá. d. A raíz del requerimiento de la vigilancia, el proceso ingresó al despacho el 18 de diciembre
de 2019. No obstante, según el informe de la vigilancia, al 11 de febrero de 2020 no se había proferido sentencia de segunda instancia. 2.8. Radicado n.° 2020-00264 Posible Clase de Fecha del Fecha del conducta proceso en el recibo del informe o de que expediente la orden de posiblemente en el expedir se presentó la despacho copias para irregularidad del doctor que se Observaciones José investigue la Rodrigo posible Romero conducta Romero y eventualmen te de la decisión 8 Pese al error de digitación al decirse que fue el 10 de agosto de 2015 (folio 19 de este radicado), el registro del folio 13 y el informe de la magistrada confirman que la fecha del reparto fue el 10 de agosto de 2017. P á g i n a 5 | 57 adoptada Posible dilación Proceso: 2015Fecha de 10 de febrero 1. De acuerdo al informe presentado por el de diecisiete 0920-01 reparto: 24 de de 2020. doctor José Rodrigo Romero Romero el 9 de (17) meses en (V.2019-0045). julio de 2018 diciembre de 2019, en este proceso se el trámite de Demandante: proferiría sentencia de segunda instancia, una segunda Ramón vez regresara al despacho. instancia, con Santillana Fecha de la 2. Según las consideraciones efectuadas en la ocasión del Medina decisión: vigilancia administrativa, la trazabilidad de este recurso de Demandado: proyecto proceso fue la siguiente: apelación Ministerio de radicado el 18 interpuesto Educación de julio de a. Se repartió al despacho el 24 de julio de
contra el auto Nacional. 2019, 2018. de primera providencia b. Se presentó el proyecto de decisión 18 de instancia que se julio de 2019, decisión que se notificó por proferido por el notificó estado el 8 de noviembre de 2019; es decir, Juzgado mediante con un lapso de diecisiete (17) meses de Veintiséis estado del 8 presunta dilación. Administrativo de noviembre . de Bogotá. del mismo año En estricto sentido, se advierte que entre la fecha del reparto (24) de julio de 2018) y la fecha de radicación del proyecto (18 de julio de 2019) transcurrió un tiempo de aproximadame nte un (1) año. 2.9. Radicado n.° 2020-00264 Posible Clase de Fecha del Fecha del conducta proceso en el recibo del informe o de que expediente la orden de posiblemente en el expedir se presentó la despacho copias para irregularidad del doctor que se Observaciones José investigue la Rodrigo posible Romero conducta Romero y eventualmen P á g i n a 6 | 57 te de la decisión adoptada Posible dilación Proceso: 2015Fecha de 10 de febrero 1. De acuerdo al informe presentado por el de diecisiete 0920-01 reparto: 24 de de 2020. doctor José Rodrigo Romero Romero el 9 de (17) meses en (V.2019-0045). julio de 2018 diciembre de 2019, en este proceso se el trámite de Demandante: proferiría sentencia de segunda instancia, una segunda Ramón vez regresara al despacho.
instancia, con Santillana Fecha de la 2. Según las consideraciones efectuadas en la ocasión del Medina decisión: vigilancia administrativa, la trazabilidad de este recurso de Demandado: proyecto proceso fue la siguiente: apelación Ministerio de radicado el 18 interpuesto Educación de julio de a. Se repartió al despacho el 24 de julio de contra el auto Nacional. 2019, 2018. de primera providencia b. Se presentó el proyecto de decisión 18 de instancia que se julio de 2019, decisión que se notificó por proferido por el notificó estado el 8 de noviembre de 2019; es decir, Juzgado mediante con un lapso de diecisiete (17) meses de Veintiséis estado del 8 presunta dilación. Administrativo de noviembre . de Bogotá. del mismo año En estricto sentido, se advierte que entre la fecha del reparto (24) de julio de 2018) y la fecha de radicación del proyecto (18 de julio de 2019) transcurrió un tiempo de aproximadame nte un (1) año. 2.10. Radicado n.° 2020-0067 Posible Clase de proceso Fecha del informe o de conducta en el que la orden de expedir posiblemente se copias para que se presentó la investigue la posible irregularidad conducta Observaciones Posible dilación Nulidad y 12 de febrero de 2020. 1. De acuerdo al informe presentado por el de restablecimiento del doctor José Rodrigo Romero Romero el 9 de aproximadame derecho. diciembre de 2019, en este proceso se P á g i n a 7 | 57
nte cinco (5) Proceso: 2012-263presentaron las siguientes novedades: años9 en el 01 (V.2019-0052). trámite de Demandante: a. Se admitió el recurso de apelación contra el segunda Silverio Hurtado fallo de primera instancia, providencia que fue instancia, con Pérez notificada por estado. ocasión del Demandado: b. Una vez el expediente regresó al despacho, recurso de Nación - Ministerio se ordenó correr traslado a las partes y al apelación de Defensa Ministerio Público para presentar alegatos de interpuesto Nacional. conclusión. contra la c. Contra la anterior providencia el sentencia de demandante interpuso el recurso de primera reposición. instancia d. Dicho recurso fue resuelto proferida por el e. Empezó a correr el término par legar Juzgado Once f. El demandante presentó alegatos Administrativo g. Una vez el expediente regrese al despacho, de Bogotá. «la Sala proferirá la sentencia de segunda instancia». En estricto sentido, se 2. Según las consideraciones efectuadas en la advierte que vigilancia administrativa, la trazabilidad de este entre la fecha proceso fue la siguiente: del reparto (15 de marzo de a. Se repartió al despacho el 25 de marzo de 2015) y la fecha 2015. del informe final b. Se admitió el recurso el 16 de diciembre de de la vigilancia 2015, esto es, a los nueve (9) meses haberse administrativa asignado el proceso. transcurrió un c. Con auto del 18 de noviembre de 2016, se tiempo de ordenó correr traslado, es decir, al año de
aproximadame haberse admitido. nte cincuenta d. Posteriormente, a raíz de del requerimiento y nueve (59) efectuado en la vigilancia el proceso ingresó al meses. despacho el 17 de enero de 2020, sin que a la fecha de presentación del informe se haya dictado sentencia de segunda instancia. e. El expediente tuvo una presunta dilación de aproximadamente cinco años (59 meses exactamente) para proferir el fallo de segunda instancia, cuando lo procedente era decidir el asunto en el término de veinte (20) días, según lo dispuesto en el numera 4 del artículo 247 del CPACA10. 9 Entre el oficio remisorio de 12 de febrero de 2020 y el informe de la vigilancia administrativa de la magistrada Jeanneth Naranjo Martínez existe una contradicción. Mientras en el primer documento se habla de una presunta mora de dos (2) años, en el informe se concluye que fue de cinco (5) años. Verificado el hallazgo, la presunta mora fue de casi cinco (5) años (en escrito sentido, 59 meses), toda vez que el proceso fue repartido el 15 de marzo de 2015 y la fecha del informe final es del 12 de febrero de 2020. 10 Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración P á g i n a 8 | 57 2.11. Radicado n.° 2020-00325
Posible Clase de Fecha del informe o conducta proceso en el de la orden de que expedir copias para posiblemente se que se investigue la presentó la posible conducta irregularidad Observaciones Posible dilación Nulidad y 13 de febrero de 1. De acuerdo al informe presentado por el doctor de restablecimiento 2020. José Rodrigo Romero Romero el 9 de diciembre de aproximadame del derecho. 2019, en este proceso se proferiría decisión de nte cuatro (4) Proceso: 2015segunda instancia una vez regresa el expediente al años en el 00354-01 despacho. trámite de (V.2019-0051). segunda Demandante: 2. Según las consideraciones efectuadas en la instancia, con Laureano vigilancia administrativa, la trazabilidad de este ocasión del Salamanca proceso fue la siguiente: recurso de Molano apelación Demandado: a. Se repartió al despacho el 6 de abril de 2016. interpuesto Nación - b. Se admitió el recurso el 15 de diciembre de contra la Ministerio de 2016, esto es, a los ocho (8) meses haberse sentencia de Defensa asignado el proceso. primera Nacional. c. Con auto notificado por estado el 12 de instancia noviembre de 2019, se ordenó correr traslado, esto proferida por el a raíz de la solicitud en el marco de la vigilancia Juzgado Once administrativa. Administrativo d. Posteriormente, el proceso ingresó al despacho de Bogotá. el 18 de diciembre de 2019, sin que a la fecha de presentación del informe se haya dictado sentencia de segunda instancia. e. El expediente tuvo una presunta dilación de
aproximadamente cuatro (4) años (en estricto sentido, 46 meses) para proferir el fallo de segunda instancia, cuando lo procedente era decidir el asunto en el término de veinte (20) días, según lo dispuesto en el numera 4 del artículo 247 del CPACA11. de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente. [Redacción original del numeral 4 del artículo 247 del CPACA]. 11 Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente. [Redacción original del numeral 4 del artículo 247 del CPACA]. P á g i n a 9 | 57 2.12. Radicado n.° 2020-00327
Posible Clase de Fecha del informe o conducta proceso en el de la orden de que expedir copias para posiblemente se que se investigue la presentó la posible conducta irregularidad Observaciones Posible dilación Nulidad y 14 de febrero de 1. De acuerdo al informe presentado por el doctor de más de tres restablecimiento 2020. José Rodrigo Romero Romero el 9 de diciembre (3) años en el del derecho. de 2019, en este proceso se proferiría decisión trámite de Proceso: 2013de segunda instancia una vez regresa el segunda 00577-01 expediente al despacho. instancia, con (V.2019-0050). ocasión del Demandante: 2. Según las consideraciones efectuadas en la recurso de Aura Rosa vigilancia administrativa, la trazabilidad de este apelación Garzón de proceso fue la siguiente: interpuesto Moreno contra la Demandado: a. Se repartió al despacho el 19 de agosto de sentencia de COLPENSIONES 2016. primera . b. Se admitió el recurso el 24 de enero de 2019, instancia esto es, a los veintinueve (29) meses de haberse proferida por el asignado el proceso12. Juzgado c. Con auto de 19 de noviembre de 2019, se Diecisiete ordenó correr traslado, esto a raíz de la solicitud Administrativo en el marco de la vigilancia administrativa. de Bogotá. d. Posteriormente, el proceso ingresó al despacho el 16 de enero de 2020, sin que a la fecha de presentación del informe se haya dictado sentencia de segunda instancia. No obstante, según el registro, hay un proyecto de sentencia del 23 de enero de 2020,
e. El expediente tuvo una presunta dilación de más de tres (3) años para proferir el fallo de segunda instancia, cuando lo procedente era decidir el asunto en el término de veinte (20) días, según lo dispuesto en el numera 4 del artículo 247 del CPACA13. 12 Pese a que el informe de forma incorrecta hace referencia a tres (3) años. 13 Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente. [Redacción original del numeral 4 del artículo 247 del CPACA]. P á g i n a 10 | 57 2.13. Radicado n.° 2020-00329 Posible Clase de Fecha del informe o conducta proceso en el de la orden de que expedir copias para posiblemente se que se investigue la presentó la posible conducta irregularidad Observaciones Posible dilación Nulidad y 17 de febrero de 2020. 1. De acuerdo al informe presentado por el de más de dos restablecimiento doctor José Rodrigo Romero Romero el 9 de
(2) años en el del derecho. diciembre de 2019, en este proceso se trámite de Proceso: 2015proferiría decisión de segunda instancia una segunda 540-01 (V.2019vez regresa el expediente al despacho. instancia, con 0046). ocasión del Demandante: 2. Según las consideraciones efectuadas en la recurso de José Manuel vigilancia administrativa, la trazabilidad de este apelación Cifuentes Herrera proceso fue la siguiente: interpuesto Demandado: contra la Unidad a. Se repartió al despacho el 21 de septiembre sentencia de Administrativa de 2017. primera Especial de b. Se admitió el recurso el 12 de diciembre de instancia Gestión 2018, esto es, más de un (1) año de haberse proferida por el Pensional y asignado el proceso. Juzgado Contribuciones c. Con auto de 12 de noviembre de 2019, se Veintiséis Parafiscales ordenó correr traslado, esto a raíz de la Administrativo (UGPP). solicitud en el marco de la vigilancia de Bogotá. administrativa. d. Posteriormente, el proceso ingresó al despacho el 18 de diciembre de 2019 y se registró proyecto de sentencia. No obstante, a la fecha de presentación del informe no se había dictado sentencia de segunda instancia. e. El expediente tuvo una presunta dilación de más de dos (2) años para proferir el fallo de segunda instancia, cuando lo procedente era decidir el asunto en el término de veinte (20) días, según lo dispuesto en el numera 4 del artículo 247 del CPACA14.
2.14. Radicado n.° 2020-00372 14 Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente. [Redacción original del numeral 4 del artículo 247 del CPACA]. P á g i n a 11 | 57 Posible Clase de Fecha del informe conducta proceso en el o de la orden de que expedir copias posiblemente para que se se presentó la investigue la irregularidad posible conducta Observaciones Posible dilación Nulidad y 18 de febrero de 1. De acuerdo al informe presentado por el doctor de tres años y restablecimient 2020. José Rodrigo Romero Romero el 9 de diciembre de medio (3.5)15 o del derecho. 2019, en este proceso se proferiría decisión de en el trámite de Proceso: 2013segunda instancia una vez regresa el expediente al segunda 232-01 despacho. instancia, con (V.2019-0041). ocasión del Demandante: 2. Según las consideraciones efectuadas en la
recurso de Wilfrido de vigilancia administrativa, la trazabilidad de este apelación Jesús proceso fue la siguiente: interpuesto Domínguez contra la Demandado: a. Se repartió al despacho el 8 de julio de 2016. sentencia de Ministerio de b. Se admitió el recurso el 22 de octubre de 2018, primera Defensa esto es, más de dos (2) años de haberse asignado el instancia Nacional. proceso. proferida por el c. Con auto notificado el 8 de noviembre de 2019, se Juzgado ordenó correr traslado, esto a raíz de la solicitud en Veintiséis el marco de la vigilancia administrativa. Administrativo d. Posteriormente, el proceso ingresó al despacho el de Bogotá. 18 de diciembre de 2019, sin que a la fecha de presentación del informe se haya dictado sentencia de segunda instancia. e. El expediente tuvo una presunta dilación de más de tres años y medio (3.5) para proferir el fallo de segunda instancia, cuando lo procedente era decidir el asunto en el término de veinte (20) días, según lo dispuesto en el numera 4 del artículo 247 del CPACA16. 2.15. Radicado n.° 2020-00375 Posible Clase de Fecha del informe 15 Anotación necesaria, por cuanto en todos los documentos la magistrada Jeanneth Naranjo Martínez hizo referencia a una presunta dilación de más de cuatro (4) años. Ahora bien, en el folio 12 aparece un registro que sí hace referencia al 8 de febrero de 2016 como fecha de reparto, pero no se indica si dicho documento pertenece o no a este proceso. 16 Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará
fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente. [Redacción original del numeral 4 del artículo 247 del CPACA]. P á g i n a 12 | 57 conducta proceso en el o de la orden de que expedir copias posiblemente para que se se presentó la investigue la irregularidad posible conducta Observaciones Posible dilación Nulidad y 19 de febrero de 1. No hay informe del doctor José Rodrigo Romero de casi tres restablecimient 2020. Romero. años en el o del derecho. trámite de Proceso: 20132. Según las consideraciones efectuadas en la segunda 0337-01. vigilancia administrativa, la trazabilidad de este instancia, con Demandante: proceso fue la siguiente: ocasión del María recurso de Mercedes a. Se repartió al despacho el 23 de marzo de 2017. apelación Marulanda b. Se admitió el recurso el 23 de enero de 2017, esto interpuesto Demandado: es, a los dos (2) años (en estricto sentido, veintidós contra la FONCEP. (22) meses) de haberse asignado el proceso.
sentencia de c. Con auto notificado el 1.° de noviembre de 2019, primera se ordenó correr traslado. instancia d. Posteriormente, el proceso ingresó al despacho el proferida por el 9 de diciembre de 2019, esto a raíz de la solicitud en Juzgado el marco de la vigilancia administrativa, sin que a la Diecisiete fecha de presentación del informe se haya dictado Administrativo sentencia de segunda instancia. de Bogotá. e. El expediente tuvo una presunta dilación de casi tres (3) años para proferir el fallo de segunda instancia, cuando lo procedente era decidir el asunto en el término de veinte (20) días, según lo dispuesto en el numera 4 del artículo 247 del CPACA17. 2.16. Radicado n.° 2020-00244 A través del escrito del 7 de febrero de 2020, la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa allegó la queja disciplinaria presentada el 24 de enero de 2020 por el señor Álvaro Barragán Aldana, quien en su escrito manifestó lo siguiente18: En mi condición de demandante del proceso Ejecutivo de intereses con radicado n.° 2015-00088 que cursa en el Juzgado Administrativo 21 y 17 Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los
alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente. [Redacción original del numeral 4 del artículo 247 del CPACA]. 18 Folio 2 del cuaderno principal. P á g i n a 13 | 57 que en este momento se encuentra en el Tribunal, respetuosamente solicito a sus despachos que revise el actuar del magistrado Dr. José Rodrigo Romero Romero quien desde el 12 de julio de 2019 tiene el proceso al despacho y hasta el día de mi abogado [sic] ya radicó memorial de impulso y aún así este sigue ningún movimiento [sic], aclaro mi preocupación en proceso [sic] ya que este viene en curso desde el año 2015 y por experiencia del mismo, cuando llega al tribunal demoran el proceso bastante tiempo y yo soy una persona de avanzada edad; por tal razón, solicito que me colaboren a impulsar mi proceso. De la misma manera solicito al señor Procurador Fernando Carrillo y a la Personería Central de Bogotá, se investigue por qué el señor magistrado José Rodrigo Romero Romero no cumple con sus obligaciones. [Negrillas fuera de texto]. 2.17. Radicado n.° 2020-00097 A través del escr
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