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CNDJ - F11001010200020200071000

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020200071000
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA,

MAGISTRADA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ -JEPINFORMANTE: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO

DE SABANALARGA RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00710-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Bogotá D.C., 13 de Diciembre de 2024.

Aprobado en Sub -Sala Dual de Instrucción No.07 (Desempate) según Acta No.45 de la misma fecha.

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante auto del 23 de mayo de 20231, en contra de la doctora CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA , en su calidad de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de La Jurisdicción Especial Para La Paz, en lo sucesivo JEP.

calidad de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de La Jurisdicción Especial Para La Paz, en lo sucesivo JEP.

1 Expediente virtual, 27 AperturaInvestigaciónRadicación: 11001-01-02-000-2020-00710-00 Funcionario

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2. COMPULSA DE COPIAS Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE

RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias2 ordenada mediante providencia de 1º de mayo de 2020, por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, en desarrollo de una acción constitucional de habeas corpus3, en contra de Magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP , por presuntamente incumplir lo dispuesto en sentencia de tutela del 2 de enero de 2020, proferida por la Subsección Cuarta de Revisión del Tribunal para la Paz, dentro de la acción constitucional de radicado interno No. 2019 -000873-516, incoada por el señor HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP , en la que el juez de tutela resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: CONCEDER EL AMPARO de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor HÉCTOR

JULIO ALFONSO LÓPEZ.

SEGUNDO: ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que

debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor HÉCTOR

JULIO ALFONSO LÓPEZ.

SEGUNDO: ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las actuaciones de impulso relativas al plan de aportaciones y decida de fondo la solicitud de sometimiento presentada por el señor HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión”.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. La compulsa de copias previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto del 21 de julio de 2020 4, al despacho del doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES , en su calidad de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

3.2. En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21 -11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, el 5 de febrero de 20215

2 Expediente virtual, 18 DECISION FINAL HABEAS CORPUS 2020-00073-final 3 De radicado No. 086383189002202000073, accionante Héctor Julio Alfonso López, accionado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 4 Expediente virtual, 02 acta de reparto 20200071000 5 Expediente virtual, 05 11001010200020200071000 cara y consta velezRadicación: 11001-01-02-000-2020-00710-00 Funcionario

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el expediente fue reasignado por reparto al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

3.2. Mediante auto del 6 de marzo de 2023 6, el despacho de la suscrita Magistrada ponente ordenó la apertura de indagación previa, a efectos de individualizar al posible autor o autores de la falta endilgada.

En el auto de apertura de indagación previa , se decretó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, entre otras, las que a continuación se relacionan:

  1. Oficio SDSJ No. 7250-2023 del 24 de abril de 20237 -con anexos8-, de la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en el que se informó sobre el cumplimiento al fallo de tutela del 2 de enero de 2020, e indicó el despacho a cargo del trámite -Magistrada

CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA-.

3.3. Una vez identificado plenamente al posible autor de la falta reprochada en la compulsa de copias, p or medio de auto del 23 de mayo de 20 239 el despacho de la suscrita Magistrada ponente ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de l a doctora CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA , en su condición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

En el auto de apertura de investigación disciplinaria , se incorporaron al

SALDAÑA MONTOYA , en su condición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

En el auto de apertura de investigación disciplinaria , se incorporaron al expediente como pruebas las recaudadas en el marco de la indagación previa y se decretó la práctica de otro tanto, allegándose al plenario las siguientes:

  1. Copia digital integra del expediente de tutela de radicado interno No.

2019-000873-51610.

6 Expediente digital, 20 AutoIndagacionPrevia 7 Expediente virtual, 24 Anexos11546, Oficio SDSJ No. 72502023 Conti 202303005809 8 Expediente virtual, 24 Anexos11546, Anexos Oficio SDSJ No. 72502023 9 Expediente virtual, 27 AperturaInvestigación 10 Expediente digital, 37 Anexos2-22162, EXPEDIENTE DE TUTELA HECTOR JULIO ALFONSO LOPEZRadicación: 11001-01-02-000-2020-00710-00 Funcionario

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  1. OFICIOSJ.SDSJ.0013724.2023 -con anexos-, de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, que da cuenta de las suspensiones de términos al interior de esa Corporación durante el periodo comprendido entre el 2020 al 202211.
  1. Documentos laborales y certificado salarial de la Magistrada investigada12.
  1. Certificados de antecedentes de la Magistrada investigada, los cuales no registran sanciones13.
  1. Documentos laborales y certificado salarial de la Magistrada investigada12.
  1. Certificados de antecedentes de la Magistrada investigada, los cuales no registran sanciones13.
  1. Constancia de la Secretaría Judicial de la Corporación, mediante la cual se informa, que al interior de la misma no han cursado ni cursan actuaciones con los mismos supuestos fácticos14.

3.3. Posteriormente, mediante escrito del 31 de julio de 203 , la doctora CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA, en su condición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP , se pronunció sobre los supuestos fácticos y jurídicos que originaron la apertura de investigación disciplinaria en su contra, solicitando la terminación y el archivo de la actuación, indicando que el despacho a su cargo cumplió con lo ordenado en sentencia de tutela del 2 de enero de 202015.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las Salas de la Jurisdicción Especial para la

11 Expediente digital, 39 Anexos22201-Certi-Secre 12 Expediente digital, 41 Anexos22182-Salarios-Calidad 13 Expediente digital, 46 AntecentesRama y 47 AntecedentesProcuraduria 14 Expediente digital, 48 Cursan 15 Expediente digital. 18 Anexos21038, Rad. 11001080200020220062900 RESPUESTA MAG.HBPRadicación: 11001-01-02-000-2020-00710-00 Funcionario

14 Expediente digital, 48 Cursan 15 Expediente digital. 18 Anexos21038, Rad. 11001080200020220062900 RESPUESTA MAG.HBPRadicación: 11001-01-02-000-2020-00710-00 Funcionario

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Paz; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, el canon 1º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.

En este punto, cabe señalar , que en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, se expidió la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz), la cual establece la estructura general de la Jurisdicción y particularmente en el artículo 98 dispone lo siguiente:

“DE LOS SERVIDORES DE LA JURISDICCIÓN SEGÚN LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES. Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Salas y de las Secciones del Tribunal para la Paz , los Fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación, el Secretario Ejecutivo. Son empleados las demás personas que ocupen cargos en los órganos y entidades administrativas de la Jurisdicción”. (Negrillas y subrayado fuera de texto).

Unidad de Investigación y Acusación, el Secretario Ejecutivo. Son empleados las demás personas que ocupen cargos en los órganos y entidades administrativas de la Jurisdicción”. (Negrillas y subrayado fuera de texto).

Así mismo, en el artículo 104 del mencionado est atuto, se establece el régimen disciplinario de los Magistrados de las Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz, al indicar que:

“Los Magistrados de las Salas tendrán el mismo régimen disciplinario establecido para los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial […]”.

Al respecto, en sentencia C -647 de 2017, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del aparte normativo del Acto Legislativo 01 de 2017, que radicaba el control disciplinario de los Magistrados de la JEP en la comisión especial integrada por un magistrado de cada Sala y de un magistrado de cada Sección del Tribunal para la Paz, en el entendido de que las instancias competentes para tal efecto serán las que determinen la Constitución y la Ley de manera general para los operadores de justicia.Radicación: 11001-01-02-000-2020-00710-00 Funcionario

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Con arreglo a l pronunciamiento referido, tal y como lo ha indicado esta Comisión16, es posible afirmar que el legislador precisó las siguientes reglas de competencia para investigar y juzgar a los funcionarios de la JEP, así:

1. Los magistrados del Tribunal para la Paz de la JEP ostentan la categoría de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, motivo

de competencia para investigar y juzgar a los funcionarios de la JEP, así:

1. Los magistrados del Tribunal para la Paz de la JEP ostentan la categoría de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, motivo suficiente para concluir que la competencia para ejercer la acción disciplinaria frente a ellos no recae en la jurisdicción disciplin aria sino en la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de

Representantes.

2. Los magistrados de las Salas de Justicia de la JEP ostentan la categoría de magistrados de tribunal superior de distrito judicial, motivo por el cual la investigación y juzgamiento disciplinario corresponde, en sede de primera instancia, a la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial.

3. El director de la Unidad de Investigación y Acusación, y sus fiscales delegados, ostentan la categoría de fiscales delegados ante la Co rte Suprema de Justicia, de manera que la competencia para investigarlos y juzgarlos disciplinariamente corresponde, en sede de primera instancia y segunda instancia, a la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial.

A partir de lo anterior, se puede colegir que, en ejercicio de la potestad de configuración, es evidente que el legislador dispuso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el juez natural para ejercer en primera instancia la acción disciplinaria respecto de funcionarios de la JEP que o stentan la categoría de magistrados de tribunal superior de distrito judicial, o de fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia , y carecen de fuero para ser investigados por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de

categoría de magistrados de tribunal superior de distrito judicial, o de fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia , y carecen de fuero para ser investigados por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de

16 Cfr. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sala Plena. Sentencia del 1º de noviembre de 2023. Rad.: 110010802000 2023 00127 00.Radicación: 11001-01-02-000-2020-00710-00 Funcionario

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Representantes, como ocurre en el presente caso, en el que se investiga a una Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

4.2. Análisis del caso

En la presente actuación , se investiga la falta disciplinaria en la que , al parecer, pudo incurrir la doctora CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA , en su condición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, por supuestamente incumplir lo ordenado en sentencia de tutela del 2 de enero de 2020, proferida por la Subsección Cuarta de Revisión del Tribunal para la Paz, dentro de la acción constitucional de radicado interno No. 2019 -000873-516, incoada por el señ or HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

Bajo el anterior contexto, corresponde a esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la actuación disciplinaria

Jurídicas de la JEP.

Bajo el anterior contexto, corresponde a esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la actuación disciplinaria o si, por el contrario, las actuaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Del análisis del material probatorio obrante en el expediente, se encuentra acreditado lo siguiente:

  • Que en diciembre de 2019, el señor HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ, por intermedio de apoderado judicial, interpuso una acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

En su escrito de tutela, el accionante manifestó haber presentado , desde agosto de 2018, ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP , una solicitud de postulación, que no ha sido resuelta de fondo.Radicación: 11001-01-02-000-2020-00710-00 Funcionario

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  • Que mediante sentencia de tutela del 2 de enero de 2020, la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(radicado interno No. 2019 -000873-516), le ordenó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP , que adelantara las actuaciones de impulso relativas al plan de aportaciones y que

(radicado interno No. 2019 -000873-516), le ordenó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP , que adelantara las actuaciones de impulso relativas al plan de aportaciones y que decidiera de fondo la solicitud de sometimiento presentada por el señor HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ en un término de treinta (30) días hábiles.

  • Que mediante Resolución 0892 del 18 de febrero de 2020, la doctora CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA , en su condición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, resolvió: (i) no aceptar, por el momento, la manifestación de sometimiento voluntario a la JEP realizada por el señor HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ ; y (ii) no conceder, por el momento, su libertad transitoria, condicionada y anticipada. Contra esta decisión, el apoderado del solicitante interpuso recurso de apelación, que fue concedido mediante Resolución 3250 del 26 de agosto de 2020.
  • Que mediante auto del 2 de junio de 2020, la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz , requirió a la doctora CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA , en su condición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, para que informara acerca del cumplimiento a lo ordenado en sentencia de tutela del 2 de enero de 2020.
  • Que mediante informe del 4 de junio de 2020, la doctora CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA , en su condición de Magistrada de la

de tutela del 2 de enero de 2020.

  • Que mediante informe del 4 de junio de 2020, la doctora CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA , en su condición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, dio respuesta al requerimiento elevado por la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, indicando las acciones desplegadas por el despacho a su cargo , a efectos de dar cumplimiento a la ordenRadicación: 11001-01-02-000-2020-00710-00

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de tutela del 2 de enero de 2020 . En su informe, e xpresamente mencionó, entre otros, que:

“1. El despacho en Resolución 00892 del 18 de febrero de 2020 acató la orden de tutela impartida en el fallo SRT-ST-002/2020 proferido el 2 de enero de 2020 por la Sección de Revisión en el cual se ordenó a la SDSJ realizar las actuaciones de impulso relativas al plan de aportaciones y decidir de fondo sobre la petición de sometimiento presentada por el señor Héctor Julio Alfonso López. […]

2. En dicho pronunciamiento y conforme a los lineamientos trazados por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa 1 ( Senit 1 ), en consideración a la etapa preliminar en que se encontraba el asunto y a la calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública del solicitante

(ex Representante a la Cámara), se resolvió no aceptar por el momento, la

consideración a la etapa preliminar en que se encontraba el asunto y a la calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública del solicitante (ex Representante a la Cámara), se resolvió no aceptar por el momento, la manifestación de sometimiento voluntaria a la JEP realizada por el señor HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ, ni concederle el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), hasta tanto se culmine el procedimiento de contrastación del pl an de contribuciones el cual se viene adelantando al interior de la Sala”.

  • Que mediante auto del 12 de junio de 2024 , la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, requirió nuevamente a la doctora CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA, en su condición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, para que informara acerca del cumplimiento a lo ordenado en sentencia de tutela del 2 de enero de 2020.
  • Que mediante informe del 18 de junio de 2020 , la doctora CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA , en su condición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, dio respuesta al requerimiento elevado por la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz . Expresament e mencionó, entre

otros, que:

“En acatamiento a las directrices trazadas por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa 1 (SENIT 1) frente a la facultad de tiene la SDSJ de analizar y contrastar el plan de contribuciones presentados por los comparecientes. La actuación que está pendiente por realizar a fin de

Sentencia Interpretativa 1 (SENIT 1) frente a la facultad de tiene la SDSJ de analizar y contrastar el plan de contribuciones presentados por los comparecientes. La actuación que está pendiente por realizar a fin de resolver la petición de sometimiento del accionante es la evaluación del proyecto de reparación que presentó junto con los conceptos rendidos por el Ministerio Público y el Grupo de Análisis de la Información de la JEP (GRAI) allegados al despacho el 14 de abril del año que avanza, con el fin de determinar si honra los compromisos con el SIVJRNR.Radicación: 11001-01-02-000-2020-00710-00 Funcionario

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Evacuado lo anterior, el despacho a cargo determinará si hay lugar o no a solicitar ajustes a la propuesta allegada por el señor HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ. En el evento de no ser necesario ningún ajuste, el paso siguiente será proferir la respectiva decisión de fondo frente a la competencia de la JEP y sometimiento del actor”.

  • Que mediante auto del 2 de ju lio de 2020, la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, modificó parcialmente el numeral segundo de la sentencia de tutela del 2 de enero de 2020, “debido a que ésta -en los términos en los que fue establecida inicialmente-, si bien buscó garantizar el goce efectivo del derecho fundamental afectado (a través de la exigencia de un impulso procesal más coherente con el plazo razonable), devino inane, en razón al paso

inicialmente-, si bien buscó garantizar el goce efectivo del derecho fundamental afectado (a través de la exigencia de un impulso procesal más coherente con el plazo razonable), devino inane, en razón al paso del tiempo y al término inicialmente concedido, la situación de emergencia sanitaria (que ha dificultado la marcha del trámite) y al hecho que ciertas actuaciones procesales necesarias para decidir de fondo el sometimiento voluntario del actor fueron recibidas tres meses después de impartida la orden, esto es, el 14 de abril de 2020, cuando se allegaron los conceptos del Ministerio Público y del GRAI, circunstancia que tornó inane el término inicialmente planteado en la sentencia de tutela de 30 días hábiles”.

En consecuencia, el Juez de tutela modificó su orden, en el siguiente sentido:

“SEGUNDO: ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídica que realice la evaluación del plan de contribuciones que presentó el señor HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ, junto con los conceptos rendidos por el Ministerio Público y el Grupo de Análisis de la Información de la Jurisdicción Especial para la Paz en un término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de este auto y, en ese lapso ADOPTE la decisión que corresponda.

En caso de que se requieran ajustes al plan de contribuciones, deberá DECIDIR DE FONDO la solicitud de sometimiento en un término de 20 días hábiles contados a partir del momento en que se reciba, por parte del señor HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ o de su apoderado judicial, el plan de

DECIDIR DE FONDO la solicitud de sometimiento en un término de 20 días hábiles contados a partir del momento en que se reciba, por parte del señor HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ o de su apoderado judicial, el plan de contribuciones con los ajustes solicitados.

En consecuencia, ADVERTIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que deberá realizar todas las actuaciones procesales necesariasRadicación: 11001-01-02-000-2020-00710-00 Funcionario

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para fallar de fondo y proferir la decis ión que corresponda sobre el sometimiento del actor sin superar este último término”.

  • Que mediante auto del 3 de agosto de 2020 , la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, modificó parcialmente el inciso primero del numeral segundo de la sentencia de tutela del 2

de enero de 2020, así:

“SEGUNDO: ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que realice la evaluación del plan de contribuciones que presentó el señor HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ, junto con los conceptos rendidos por el Ministerio Público y el Grupo de Análisis de la Información de l a Jurisdicción Especial para la Paz, en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que la suspensión de términos decretada, inicialmente, por el Acuerdo AOG No. 009 de 2020 y prorrogada por diversas disposiciones posteriores, sea levantada por parte del Órgano de Gobierno y, en ese lapso ADOPTE la decisión que corresponda.

el Acuerdo AOG No. 009 de 2020 y prorrogada por diversas disposiciones posteriores, sea levantada por parte del Órgano de Gobierno y, en ese lapso ADOPTE la decisión que corresponda.

En caso de que se requieran ajustes al plan de contribuciones, deberá DECIDIR DE FONDO la solicitud de sometimiento en un término de 20 días hábiles contados a partir del momento en que se reciba, por parte del señor HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ o de su apoderado judicial, el plan de contribuciones con los ajustes solicitados.

En consecuencia, ADVERTIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que deberá realizar todas las actuaciones procesales necesarias para fallar de fondo y proferir la decisión que corresponda sobre el sometimiento del actor sin superar este último término”.

  • Que mediante Resolución 3315 del 28 de agosto de 2020, la Sala Dual Catorce de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, integrada, entre otros, por la Magistrada CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA: (i) declaró la competencia de la JEP para conocer los hechos por los cuales fue acusado el señor HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de promover grupos o estructuras armadas al margen de la ley; (ii) requirió al solicitante para que remitiera los ajustes a su propuesta de verdad, reparación y garantía de no repetición; (iii) no aceptó, por el momento el sometimiento a la JEP del señor ALFONSO LÓPEZ; (iv) no concedió

que remitiera los ajustes a su propuesta de verdad, reparación y garantía de no repetición; (iii) no aceptó, por el momento el sometimiento a la JEP del señor ALFONSO LÓPEZ; (iv) no concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada.Radicación: 11001-01-02-000-2020-00710-00 Funcionario

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  • Que mediante Resolución 3847 del 28 de agosto de 2020 , la doctora CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA , en su condición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, concedió una prórroga solicitada por el señor HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ para ajustar su plan de contribuciones.
  • Que mediante Auto TP -SA 621 del 21 de octubre de 2020, la Sala de Apelación de la JEP, dispuso confirmar la Resolución 0892 del 18 de febrero de 2020.
  • Que mediante Resolución 4102 del 21 de octubre de 2020, la doctora CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA , en su condición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, corrió traslado al Ministerio Público para que se pronunciara respecto del plan de aportes a la verdad, reparación y no repetición allegados por el señor HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ. El 9 de noviembre de 2020 el Ministerio Público rindió el respectivo concepto.
  • Que mediante auto del 29 de diciembre de 2020, la Subsección Quinta

por el señor HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ. El 9 de noviembre de 2020 el Ministerio Público rindió el respectivo concepto.

  • Que mediante auto del 29 de diciembre de 2020, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, requirió a la doctora CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA , en su condición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, para que informara acerca del cumplimiento a lo ordenado en sentencia de tutela del 2 de enero de 2020.
  • Que en cumplimiento del requerimiento referido, mediante informe del 31 de diciembre de 2020, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP -en encargo del despacho de la Magistrada SALDAÑA MONTOYA -, dio cuenta de las actuacion es desplegadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.
  • Que mediante autos del 5 de enero y 24 de mayo de 2021, las Subsecciones Quinta y Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz , respectivamente, requirieron a la doctora CLAUDIARadicación: 11001-01-02-000-2020-00710-00

Funcionario

M.P. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

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ROCÍO SALDAÑA MONTOYA , en su condición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, para que informara acerca del cumplimiento a lo ordenado en sentencia de tutela del 2 de enero de 2020.

  • Que mediante informe del 25 de mayo de 2021, la doctora CLAUDIA

informara acerca del cumplimiento a lo ordenado en sentencia de tutela del 2 de enero de 2020.

  • Que mediante informe del 25 de mayo de 2021, la doctora CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA , en su condición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP , dio respuesta a los requerimientos antes mencionados , indicando las acciones desplegadas por el despacho a su cargo para dar cumplimiento a la orden de tutela del 2 de enero de 2020 y allegando en tal sentido los documentos que las soportaban.
  • Que mediante Resolución 2512 del 25 de mayo de 2021, la doctora CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA , en su con dición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, informó acerca de la reasignación de la cita para la valoración del señor

HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ.

  • Que mediante auto del 2 de junio de 2021, la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz , requirió a la doctora CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA , en su condición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, para que informara acerca de ciertos aspectos relacionados con el cumplimiento a lo ordenado en sentencia de tutela del 2 de enero de 2020, requerimiento que fue atendido por la Magistrada investigada el 8 de junio de 2021.
  • Que mediante auto del 11 de junio de 2021, la doctora CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA , en su condic ión de Magistrada de la

8 de junio de 2021.

  • Que mediante auto del 11 de junio de 2021, la doctor

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