CNDJ - F11001010200020200071200ADJUNTA20210827133504-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020200071200ADJUNTA20210827133504-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS,
MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA SECCIONAL ANTIOQUIA
QUEJOSO: JUAN DIEGO JIMÉNEZ PEÑA RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00712-00
DECISIÓN: AUTO INHIBITORIO
Bogotá D.C., 19 de agosto del 2021. Aprobado según Acta de Comisión No. 050.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar el mérito del escrito radicado el 20 de marzo de 2020, por el señor Juan Diego Jiménez Peña.
2. LA QUEJA.
El 20 de marzo de 2020,1 el señor Juan Diego Peña Jiménez radicó escrito dirigido a la doctora Claudia Rocío Torres Barajas, en su condición de Magistrada de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Antioquia, en el que expuso: “Cordial saludo: “Baraja marcada”. Juan Arvizu. Que bondadoso es Dios, al darme esta oportunidad, de poder mirarla de frente y sin temores decirle: usted me robó…Doctora Claudia o señora Juez, como le guste que la llamen, usted es una ladrona. Señora…usted se vende al mejor postor. Sus principios Éticos, carecen
1 Expediente virtual, archivo 5. Queja disciplinaria de valor alguno. Ideológicamente usted se vende. Usted no es Juez, usted no parece graduada en leyes. ¡¡¡Da muestras claras con sus actos de haber estudiado Mercadotecnia!!!. A usted, la palabra Juez, le quedó grande. Usted es una viva representación del mísero y mezquino comportamiento de nuestros gobernantes a nivel mundial. Un botón basta de muestra a los demás de la camisa. (…) Usted como representante de los gobernantes del mundo, ha abusado de mí. Si con saña cruel lo ha hecho conmigo, la cuenta de sus desmanes y mentiras…debe ser inenarrable. ¡¡¡Pero Dios existe!!! Y afortunadamente no estamos solos en este mundo. Me imagino como se siente, al ver que de repente, se derrumba su castillo de arena…que camino toman sus engaños señora…en que quedan sus logros alcanzados con el sufrimiento ajeno…en que queda su risa burlona, consecuencia directa de sus patrañas y perversidades. Por más poder que tenga, la verdad es que a usted también la doblega un dolor de estómago.!!!. Ridícula, payasa, patética.” (sic)
3. TRÁMITE PROCESAL.
Estas diligencias correspondieron por reparto del 22 de julio de 20202 a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El asunto de la referencia fue asignado el 8 de febrero de 2021 al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez3.
4. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Análisis del caso. Advierte la Comisión que, conforme al parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el funcionario podrá inhibirse de iniciar la actuación disciplinaria cuando la información o queja es manifiestamente temeraria, 2 Expediente virtual, archivo 7. Acta de reparto 3 Expediente virtual, archivo pdf. 11001010200020200071200 cara y consta velez P á g i n a 2 | 6 se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o que son presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. Lo anterior, en función de evitar un desgaste innecesario para la administración de justicia, cuando se colige de la lectura de la queja que no existe mérito o duda alguna que justifique la expedición de un auto de indagación preliminar. Así, la queja es manifiestamente temeraria, cuando en ella se presentan de manera consciente, hechos contrarios a la realidad y sin ningún fundamento legal. Asimismo, la queja contiene hechos disciplinariamente irrelevantes, cuando a pesar de que sea cierta su ocurrencia, no son reprochables por no tener las características de una falta disciplinaria. Por su parte, la queja contiene hechos presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, cuando en el escrito se exponen de forma vaga e imprecisa dichos acontecimientos, sin precisar el motivo
concreto del reproche y las circunstancias de tiempo modo y lugar respecto de su ocurrencia, no permitiendo que el Juez Disciplinario pueda identificar y precisar el alcance de la inconformidad. En este contexto, del escrito allegado a la Comisión, del cual se transcribieron textualmente algunos apartes, es dable concluir, que la queja, además de estar redactada en forma desobligante y grosera, es temeraria, se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes que fueron presentados de manera absolutamente inconcreta y difusa. En efecto, el señor Juan Diego Jiménez Peña en el escrito se limitó a exponer de manera soez, su inconformidad con una actuación de la Magistrada, sin realizar una concreción sobre los motivos de la queja, un reproche específico en contra de la funcionaria o exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta de connotación disciplinaria que considera se ejecutó, siendo, por tanto, el escrito temerario, irrelevante disciplinariamente e inconcreto y difuso en su contenido. P á g i n a 3 | 6 Bajo esa perspectiva, atendiendo la temeridad, la ausencia de concreción de la queja y al no observarse que los hechos expuestos sean constitutivos de falta disciplinaria, la Comisión, en aplicación del parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se inhibirá de plano de iniciar actuación disciplinaria en contra de la doctora Claudia Rocío Torres Barajas, Magistrada de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Antioquia.
De otro lado, es deber de la Comisión hacer un llamado de atención al quejoso, en razón al contenido violento y soez que ejerció contra la Magistrada en su escrito, lo que llevó a que, incluso, se omitiera la transcripción de esas frases, por el contenido de las expresiones, las cuales, sin duda, se constituyeron en una forma de discriminación contra la denunciada por su condición de Mujer. En efecto, los términos desobligantes e indecentes utilizados en el escrito de queja son propios de un fenómeno que suele tener su origen, entre otras causas, en aspectos socioculturales que han operado históricamente en países como el nuestro, en desmedro de la dignidad humana y, en especial de la equidad de género4, estereotipos que deben ser rechazados y recriminados por todos los ciudadanos y las autoridades administrativas y judiciales. Así, corresponde a todos los actores de la sociedad, incluidos quienes administran justicia, procurar la erradicación de toda forma de discriminación contra las mujeres y en esa línea dar plena aplicación a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, “CEDAW”, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer, la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, los artículos 13 y 43 de la Constitución Política y la Ley 1257 de 2008. Por ello, no puede pasar por el alto la Comisión el contenido de la queja, por lo que debe llamarse la atención al quejoso para que adecue su
4 Informe Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), párrafo 118. P á g i n a 4 | 6 comportamiento, según las previsiones de las normas citadas, en respeto de la dignidad de las Mujeres; además de que, como se anunció, la Corporación se inhibirá de iniciar actuación disciplinaria. Otras determinaciones Advierte la Comisión que resulta necesario compulsar copias en contra del quejoso ante la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se investigue la presunta comisión de delitos por aquel, por el contenido del escrito de queja. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria contra la doctora Claudia Rocío Torres Barajas, Magistrada de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR la decisión al quejoso de conformidad con el inciso segundo del artículo 109 del Código Disciplinario Único.
TERCERO: Por Secretaría Compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se investigue la presunta comisión de delitos por parte del quejoso, según lo expuesto en precedencia.
CUARTO: PROCEDER al archivo de la actuación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta P á g i n a 5 | 6
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 6 | 6