CNDJ - F11001010200020200083100
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020200083100
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA –
MAGISTRADA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, JEP
INFORMANTES: MAURICIO GARCÍA CADENA – PRESIDENTE DE
LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES
JURÍDICAS DE LA JEP Y PEDRO ELIAS DÍAZ
ROMERO – MAGISTRADO DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE
LA JEP RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00831-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Bogotá D.C., 04 de Diciembre de 2024 Aprobado según Acta No.42 de Sala Dual de Instrucción No. 7
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artí culo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante auto del 12 de septiembre de 20231, en contra de la doctora SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, en
22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante auto del 12 de septiembre de 20231, en contra de la doctora SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, en su calidad de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial Para la Paz, en lo sucesivo JEP.
1 Expediente digital. Archivo: « 06 AperturaDeInvestigacion2020-831»Radicación: 11001-01-02-000-2020-00831-00 Funcionario
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2. COMPULSA DE COPIAS Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE
RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la compulsa de copias 2 ordenada el 17 de julio de 2020, por los doctores MAURICIO GARCÍA CADENA y PEDRO ELIAS DÍAZ ROMERO , en su calidad de Magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
Los informantes, expusieron en su escrito con detalle, como antecedentes de su informe, las actuaciones surtidas en el despacho de la Magistrada SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA y en la Sala y Presidencia de dicha Corporación, relacionadas con la solicitud de sometimiento a dicha Jurisdicción, que elevó el 21 de mayo de 2019 la señora MARINELA GUARÍN MARÍN (privada de libertad), como exmiembro de los grupos de autodefensas, asunto que correspondió por reparto del 21 de octubre de 2019 a la Magistrada CASTRO OSPINA.
MARÍN (privada de libertad), como exmiembro de los grupos de autodefensas, asunto que correspondió por reparto del 21 de octubre de 2019 a la Magistrada CASTRO OSPINA.
Indicaron, que, con su proceder, la doctora CASTRO OSPINA , en su condición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, pudo incurrir en conductas de posible transcendencia disciplinaria, motivo por el cual solicitaron fueran revisadas y estudiadas.
Al efecto, señalaron, entre otros hechos de transcendencia, que:
La Magistrada, una vez recibió en reparto la solicitud de la señora MARINELA GUARÍN MARÍN , mediante resolución número 006869 de 6 de noviembre de 2019, asumió conoc imiento y ordenó la práctica de diligencias, actuación judicial, que fue radicada en el sistema Orfeo (sistema de correspondencia y archivo de comunicaciones vigente para esa época) bajo el número 20193300354703, por la empleada judicial del despacho de la Magistrada, señora Edna Maritza Parra Torres en la misma fecha. 2 Expediente digital. Carpeta: 01 RV__QUEJA_EN_CONTRA_DE_MAGISTRADA_; Archivo: « JEP»Radicación: 11001-01-02-000-2020-00831-00 Funcionario
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Sobre el particular, anotaron, pese a que fue la actuación fue radicada en el sistema, no se dispuso el envío de la citada resolución a la Secretaría Judicial de la SDSJ para ser notificada y comunicada , como posiblemente debió
Sobre el particular, anotaron, pese a que fue la actuación fue radicada en el sistema, no se dispuso el envío de la citada resolución a la Secretaría Judicial de la SDSJ para ser notificada y comunicada , como posiblemente debió darse, sino que, la Magistrada acusada, ordenó su archivo en el mismo radicado Orfeo No . 20193300354703, bajo la a notación: « se archiva por directiva de la SDSJ de rechazo in limine por pertenecer a grupos diferentes a las Farc».
La orden de archivo citada, ejecutada el 20 de noviembre de 2019 por la empleada Edna Maritza Parra Torres , (en radicado No. 20193300354703 correspondiente a la resolución número 006869 de 6 de noviembre de 2019) fue informada por el jefe del Departamento de Gestión Documental de la JEP el 4 de diciembre siguiente.
La Magistrada CASTRO OSPINA , el 4 de diciembre sig uiente, reportó la estadística de su despacho correspondiente al mes de noviembre de dicho año y, en ella, incluyó los números de resoluciones emitidas el 6 de noviembre de 2019, entre ellas, la referida No 006869 correspondiente a la solicitud de la señora GUARÍN MARÍN .
Una vez consolidada dicha estadística de los distintos despachos de la Sala de ese mes de noviembre de 2019, al ser puesta en conocimiento de los magistrados, la doctora CASTRO OSPINA en correo electrónico expuso sus comentarios, sin hacer alusión a las doce (12) resoluciones que había proferido el 6, 7 y 8 de noviembre de 2019, sobre las que impartió la orden de anulación.
comentarios, sin hacer alusión a las doce (12) resoluciones que había proferido el 6, 7 y 8 de noviembre de 2019, sobre las que impartió la orden de anulación.
Confirmada la estadística de marras en noviembre de 2019, el 23 de diciembre siguiente, se envió el reporte estadístico a la asesora de la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Subdirección de Planeación y, el 8 de enero de 2020 realizada la compilación de estadística de la Sala del año 2019, se envió a la Subdirección de Planeación de la JEP,Radicación: 11001-01-02-000-2020-00831-00 Funcionario
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como insumo del informe de rendición de cuentas que la Jurisdicción presenta a la Contraloría General de la República.
El 19 de diciembre de 2019, la señora MARINELA GUARÍN MARÍN se comunicó al teléfono del call center de la JEP, en procura de averiguar sobre el estado de su proceso, obteniendo como respuesta, según el respectivo registro: « Se comunica Sra. Marinela solicitando estado actual de su proceso, se le indica que el 6 de noviembre se emitió una resolución de su caso debe esperar notificación» y, luego, esto fue, el 31 de enero de 2020, la Magistrada CASTRO OSPINA , profirió la resolución No. 000570 en la que dispuso rechazar el sometimiento de la señora MARINELA GUARÍN MARÍN por falta de competencia personal, decisión, que fue remitida el 3 de febrero de 2020
CASTRO OSPINA , profirió la resolución No. 000570 en la que dispuso rechazar el sometimiento de la señora MARINELA GUARÍN MARÍN por falta de competencia personal, decisión, que fue remitida el 3 de febrero de 2020 a la Secretaría Judicial de la Sala para su notificación, la que se efectuó el 18 de febrero de 2020.
El 14 de febrero de 2020, la doctora SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, en correo electrónico dirigido a la Secretaría Judicial de la Sala, solicitó:
«[…] En razón a que la Dra. Edna Maritza Parra (sustanciadora de mi Despacho) había proyectado decisiones de asumir casos en los cuales los solicitantes eran paramilitares, de BACRIM o ELN, solicitó unos números para expedirlas; no obstante, cuando pasaron para mi firma y revisé las solicitudes, encontré que estaban dentro de los supuestos en los cuales procedía el rechazo in limine y por ello dispuse que esa sería la decisión.
Como todos los rechazos no podían se expedidos el mismo día en que se me presentaron los proyectos de resolución de sustanciación de asumir, pues se trata de resoluciones interlocutorias que por lo mismo deben ser motivadas, lo que procedía era anula r los números de resolución y en su oportunidad así se solicitó por mi asistente. Ello no se ha hecho y me han informado que usted ha solicitado una comunicación mía en ese sentido para proceder a anular los números y por ello emito esta comunicación.Radicación: 11001-01-02-000-2020-00831-00 Funcionario
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comunicación mía en ese sentido para proceder a anular los números y por ello emito esta comunicación.Radicación: 11001-01-02-000-2020-00831-00 Funcionario
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Los números que se solicitan anular son los siguientes: (…) 3. No. Resolución y fecha de la resolución 006869 del 06/11/2019 Marinela Guarín Marín 37862192 EPL. En total la solicitud relaciona doce (12) resoluciones […]» . (sic)
Con oficio No 20201700074691 del 18 de febrero de 2020, la doctora PATRICIA LINARES PRIETO , en su condición de presidenta de la JEP, trasladó a la presidencia de la Sala, la petición de la señora GUARÍN MARÍN de fecha de 3 de febrero de 2020, en la que solicitó: « (…) colaboren con notificarme la resolución 6869 - radicado No 20193300354703 de 06 de noviembre de 2019 dado que hasta la fecha de hoy no me ha sido notificada» . (sic) y, en su misiva, la doctora LINARES PRIETO solicitó se le informara el trámite dado a dicho documento.
El 20 de febrero de 2020, la presidencia de la Sala, a efectos de dar respuesta al requerimiento de la presidencia de la JEP, solicitó a la Magistrada SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA le informara, si se había realizado la notificación de la resolución No 6869 de 6 de noviembre de 2019 ( radicado 201933000354703), en razón, a que, en la Corporación, para ese momento
SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA le informara, si se había realizado la notificación de la resolución No 6869 de 6 de noviembre de 2019 ( radicado 201933000354703), en razón, a que, en la Corporación, para ese momento se desconocía el trámite antes descrito por no haber sido materia de competencia de la entonces presidencia de la SDSJ . En respuesta, la citada Magistrada, en comunicación de 24 de febrero del mismo año, señaló, que había impartido instrucciones verbales para anular la resolución No 6869 de 6 de noviembre de 2019 y las once má s proferidas por su despacho en dicha data.
En comunicación de marzo 3 siguiente, la Magistrada en alcance, indicó, que la resolución referida, esto es, la No 6869 de 6 de noviembre de 2019 (radicado 201933000354703), era de sustanciación y, por orden suya no se notificó, por lo que no alcanzó a nacer a la vida jurídica, exponiendo las razones en las que sustentó dicha decisión, entre otras, que se trató de una solicitud que provenía de una persona que afirmaba pertenecer a un grupo armado ilegal que no está comprendido en el ámbito de competencia de la JEP.Radicación: 11001-01-02-000-2020-00831-00 Funcionario
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En el mencionado escrito, la Magistrada adujo, que fue informada que el trámite interno de anulación de los números de resoluciones era una práctica común en los despachos judiciales de Sala, hábito avalado por la Presidencia
En el mencionado escrito, la Magistrada adujo, que fue informada que el trámite interno de anulación de los números de resoluciones era una práctica común en los despachos judiciales de Sala, hábito avalado por la Presidencia y, que en esa línea, no se requería una decisión que dispusiera la anulación de los números, sino, que, bastaba que se informara a la Secretaría Judicial de los motivos para que se procediera a ello, como en efecto lo hizo el 14 de febrero de 2020 con varias resoluciones, motivo por el cual, recomendó, que la respuesta a dar a la interesada, era que debía atenerse a la decisión de fondo adoptada.
Ante las inexactitudes en la información reportada, se impartieron instrucciones, para que procediera a realizar las correcciones y ajustes necesarios de la estadística del mes de noviembre de 2019 y se informara a la Subdirección de Planeación, lo cual fue cumplido el 9 de marzo de 2020.
EL 6 de julio 2020, el presidente entonces de la Sala, Magistrado MAURICIO GARCÍA CADENA , trasladó la información sobre este asunto a la Magistrada CASTRO OSPINA, a efectos de que informara el trámite dado a las 1 2 resoluciones emitidas en el mes de noviembre de 2019, entre e llas la del radicado No 20193300354703, que correspondía a la solicitud de la señora MARINELA GUARÍN MARÍN y, su posterior anulación, al igual que el reporte estadístico de dichas decisiones. Así mismo para que informara, si se había dado respuesta a la pe tición de información de la señora MARINELA GUARÍN MARÍN del 3 de febrero de 2020.
estadístico de dichas decisiones. Así mismo para que informara, si se había dado respuesta a la pe tición de información de la señora MARINELA GUARÍN MARÍN del 3 de febrero de 2020.
La Magistrada CASTRO OSPINA , informo, respecto de la respuesta al derecho de petición de la señora GUARÍN MARÍN , que solo se enteró de la petición hasta el 6 de julio de 2 020, por un error de una funcionaria de su despacho y ordenó de inmediato dar respuesta y, frente al reporte de las resoluciones mencionadas para la estadística del mes de noviembre de 2019, indicó, que se trató, de otro error, también de su despacho, del que solo se percató hasta el 23 de junio de 2020 y no fue informada antes “ de tal inconsistencia”.Radicación: 11001-01-02-000-2020-00831-00 Funcionario
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Acotaron en su escrito los informantes, que, en el correo de respuesta del 9 de julio de 2020, remitido por la magistrada SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA al presidente de la Sala, la funcionaria judicial aceptó la gravedad de lo sucedido, al señalar textualmente: «(…) Lamento las graves inconsistencias que pudieron generarse para el informe de gestión de la Sala y de la Jurisdicción Especial para la Paz en el año 2019, por haber incluido doce (12) resoluciones de sustanciación erróneamente en la estadística del mes de noviembre. Con seguridad el impacto que ello pudo generar es de una gran relevancia y ese tipo de reportes errados no se generan en otros
sustanciación erróneamente en la estadística del mes de noviembre. Con seguridad el impacto que ello pudo generar es de una gran relevancia y ese tipo de reportes errados no se generan en otros despachos de magistrados de la Sala, solo en el mío. Haremos nuestro mejor esfuerzo para que esto no ocurra nuevamente» . (sic)
Luego de hacer algunas precisiones y aclaraciones frente a las actuaciones de la Magistrada, concluyeron sobre la necesidad de investigarlas , para lo cual adjuntaron al escrito de queja los siguientes documentos:
- Cuadro de Excel3 con las solicitudes de anulación de los magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, desde septiembre de 2018 hasta abril de 2020.
- Copia de la resolución 006869 del 6 de noviembre de 2019 4, en virtud de la cual se asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP de la señora Marinela Guarín Marín.
- Hilo de correos desde el 15 de noviembre de 2019 hasta el 16 de marzo de 20205 sobre los trámites y órdenes impartidas respecto de los doce (12) expedientes que fueron objeto de anulación, incluido el de radicado No. 20193300354703 correspondiente a la señora MARINELA GUARÍN
MARÍN .
- Escrito de respuesta del 3 de marzo de 2020 6, suscrito por la doctora CASTRO OSPINA , dirigido al Magistrado PEDRO ELÍAS DÍAZ
MARÍN .
- Escrito de respuesta del 3 de marzo de 2020 6, suscrito por la doctora CASTRO OSPINA , dirigido al Magistrado PEDRO ELÍAS DÍAZ 3 Expediente digital. Carpeta: 01 RV__QUEJA_EN_CONTRA_DE_MAGISTRADA_; Archivo: « JEP2» 4 Expediente digital. Carpeta: 01 RV__QUEJA_EN_CONTRA_DE_MAGISTRADA_; Archivo: « JEP7» 5 Expediente digital. Carpeta: 01 RV__QUEJA_EN_CONTRA_DE_MAGISTRADA_; Archivo: « JEP1» 6 Expediente digital. Carpeta: 01 RV__QUEJA_EN_CONTRA_DE_MAGISTRADA_; Archivo: « JEP6»Radicación: 11001-01-02-000-2020-00831-00
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ROMERO dando sus explicaciones sobre el trámite dado a la petición realizada por la señora GUARÍN MARÍN .
- Informe del 7 de julio de 2020 7, suscrito por la servidora Edna Maritza Parra Torres, sustanciadora del despacho de la disciplinable, acerca de los procesos en los cuales se solicitó anulación de números de resolución en noviembre de 2019.
- Escrito de respuesta del 9 de julio de 2020 8, suscrito por la doctora CASTRO OSPINA, dirigido al Magistrado MAURICIO GARCÍA CADENA en el cual manifiesta sus explicaciones respecto del trámite de anulación de las resoluciones objeto de compulsa.
3. TRÁMITE PROCESAL
La compulsa de copias previamente relacionada, fue radicada y asignada por
en el cual manifiesta sus explicaciones respecto del trámite de anulación de las resoluciones objeto de compulsa.
3. TRÁMITE PROCESAL
La compulsa de copias previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto9 el día 4 de septiembre de 2020 al despacho del doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, en su calidad de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , sin actuaciones.
El proceso fue reasignado, el día 5 de febrero de 2021 10, en virtud a lo ordenado en Acuerdo PCSJA21 – 11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial , quien mediante auto del 12 de septiembre de 202311, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, en su calidad de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
7 Expediente digital. Carpeta: 01 RV__QUEJA_EN_CONTRA_DE_MAGISTRADA_; Archivo: « JEP4» 8 Expediente digital. Carpeta: 01 RV__QUEJA_EN_CONTRA_DE_MAGISTRADA_; Archivo: « JEP5» 9 Expediente digital. Archivo: « 02 acta de reparto 20200083100» 10 Expediente digital. Archivo: « 05 11001010200020200083100 carat y consta velez» 11 Expediente digital. Archivo: « 06 AperturaDeInvestigacion2020-831»Radicación: 11001-01-02-000-2020-00831-00
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En el auto de apertura de investigación disciplinaria , se tuvieron como reproches a investigar los siguientes: (i) emitir una resolución avoc ando conocimiento de un asunto (radicado No. 20193300354703) y, posteriormente, tras considerar que lo procedente era ordenar el rechazo in limine, ordenar, en presunto error, la anulación de dicha resolución, así como de otras proferidas, esto, a pesar de que las mismas ya se encontraban suscritas por la Magistrada ; (ii) incluir en el reporte de la estadística del despacho, doce (12) resoluciones sobre las cuales ya había ordenado la anulación de sus números, lo que afectó la estadística que fue al legada por cada una de las instancias que dependen de ese reporte inicial y, en consecuencia, afectó también el registro oficial de la jurisdicción, debiéndose proceder a enmendar con posterioridad el yerro; y (iii) retardo posiblemente injustificado, para dar respuesta al derecho de petición que presentó el 3 de febrero de 2020, la señora MARINELA GUARÍN MARÍN , quien solicitó su inclusión a la JEP y, su situación como se expuso, fue resuelta en una de las resoluciones que fue objeto de anulación, decisión presuntamente proferida en forma indebida. Además de lo anterior, se dispuso tener como pruebas los documentos12 acompañados con el escrito de queja y se decretó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente , entre otras, las que a continuación se relacionan por ser relevantes a efectos de resolver la presente actuación:
documentos12 acompañados con el escrito de queja y se decretó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente , entre otras, las que a continuación se relacionan por ser relevantes a efectos de resolver la presente actuación:
- Acto administrativo de nombramiento, certificación de salarios y datos de contacto registrados en la hoja de vida de la funcionaria investigada13.
- Documentos soporte sobre el trámite dado a la petición elevada por la señora Guarín Marín 14.
- Constancia secretarial del 10 de octubre de 2023 15, en la cual se consultó la base de datos de la Función Pública, identificando el correo electrónico: sandra.castro@jep.gov.co, como dirección de contacto de la disciplinable.
12 Expediente digital. Carpeta: « 01 RV__QUEJA_EN_CONTRA_DE_MAGISTRADA_» 13 Expediente digital. Carpeta: « 16 AnexoRtaSJYJSG-34284 TH JEP» 14 Expediente digital. Carpeta: « 18 AnexoRtaSJYJSG-34285 SecretariaJEP» 15 Expediente digital. Archivo: « 19 ConstanciaConsultaCorreos»Radicación: 11001-01-02-000-2020-00831-00 Funcionario
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- Constancia del 30 de octubre de 2023 16 de la Secretaría Judicial de la Corporación, en la que se informa que no cursan o han cursado actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos objeto de la presente investigación.
- Antecedentes disciplinarios de la investigada17, los cuales no registran sanciones.
Corporación, en la que se informa que no cursan o han cursado actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos objeto de la presente investigación.
- Antecedentes disciplinarios de la investigada17, los cuales no registran sanciones.
- Constancia Secretarial del 31 de octubre de 202318, constitutiva de paso al despacho cumplido lo ordenado en el auto de apertura de investigación disciplinaria.
Posteriormente, mediante correos electrónicos (4) del 16 de noviembre de 202319, la doctora SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA , en su condición de Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, se pronunció sobre los supuestos fácticos y jurídicos que originaron la apertura de investigación disciplinaria en su contra, aportando documentos soporte y solicitando la práctica de pruebas .
Dentro de los documentos aportados como soporte a las explicaciones dadas por la disciplinable, destacan los siguientes:
- Escrito de descargos de la doctora CASTRO OSPINA , del 16 de noviembre de 2023 20. En este documento manifestó la disciplinable
varios argumentos a tener en cuenta, tales como:
1. […] por lo cual la segunda instancia promovió que fueran expedidas por ponente decisiones de rechazo in limine. Al respecto, en Auto TPSA 171 de 8 de mayo de 2019 sostuvo lo siguiente: « 33. La jurisprudencia reseñada es plenamente aplicable a la SDSJ. Al igual que ocurre con la SAI, la SDSJ se enfrenta a peticiones que,
SA 171 de 8 de mayo de 2019 sostuvo lo siguiente: « 33. La jurisprudencia reseñada es plenamente aplicable a la SDSJ. Al igual que ocurre con la SAI, la SDSJ se enfrenta a peticiones que, 16 Expediente digital. Archivo: « 21 ConstanciaNoCursan» 17 Expediente digital. Archivos: « 22 AntecedentesRamaCastroS» y « 23 AntecedentesProcuraduriaCastroS» 18 Expediente digital. Archivo: « 24 PasoADespachoCumplido» 19 Expediente digital. Archivos: « 25 Memorial1DisciplinableCastroOspina»; « 27 Memorial2DisciplinableCastroOspina»; « 29 Memorial3DisciplinableCastroOspina» y « 30 Memorial4DisciplinableCastroOspina» 20 Expediente digital. Carpeta: 26 AnexoMemorial1; Archivo: « 1. Escrito descargos Sandra Jeannette Castro Ospina»Radicación: 11001-01-02-000-2020-00831-00 Funcionario
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palmariamente, desatienden los requisitos previstos en la Constitución y la ley, con la máxima celeridad posible, los asuntos ordinarios que no guarden relación con el conflicto armado, puesto que estos podrían arrebatarle tiempo a una jurisdicción transitoria, y obstruir el logro del mandato supremo de la paz. De ahí que, cuando de la lectura atenta del material probatorio disponible al momento de recibir una solicitud o actuación, la Sala colija, en sana crítica, que el requerimiento es evidentemente ajeno a la JEP, el magistrado
de la lectura atenta del material probatorio disponible al momento de recibir una solicitud o actuación, la Sala colija, en sana crítica, que el requerimiento es evidentemente ajeno a la JEP, el magistrado sustanciador podrá proceder a su rechazo mediante decisión de ponente. […]»
2. También en el Auto TP -SA 199 de 11 de junio de 2019, en la parte resolutiva, indicó el Tribunal: « […] SEGUNDO: ADVERTIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, por decisión de ponente, debe rechazar de plano las peticiones judiciales formuladas por los integrantes de agrupaciones paramilitares interesados en comparecer a la JEP cuando, de la lectura atenta del material disponible al momento de su recepción , las considere abiertamente infundadas y ostensiblemente por fuera de la competencia personal de esta Jurisdicción Especial, según el precedente consolidado en este Auto.
[…]»
3. Respecto del caso de la señora MARINELA GUARÍN MARÍN , expuso lo siguiente: « […] Fue solicitado informe a la entonces sustanciadora adscrita a mi Despacho Edna Maritza Parra Torres, ahora profesional 33, quien en escrito del 7 de julio de 2020 hizo un reporte del trámite dado a la solicitud presentada por la señora Marianela Guarín Mejía
(sic) y lo sucedido con la respuesta a una petición que no fue respondida. Al respecto, manifestó que se percató de su omisión el 6 de julio en razón del requerimiento que le hice y que fue un error de ella, pues se encontraba entre unos anexos que no revisó. Leído el informe, dispuse que debía ser emitida la respuesta al derecho de
de julio en razón del requerimiento que le hice y que fue un error de ella, pues se encontraba entre unos anexos que no revisó. Leído el informe, dispuse que debía ser emitida la respuesta al derecho de petición, a lo cual se procedió con radicado Conti N° 202002002160 del 7 de julio de 2020.»Radicación: 11001-01-02-000-2020-00831-00 Funcionario
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4. Respecto del reporte de la estadística indicó: « […] Al ser reportada la estadística del mes de noviembre de 2019, se informó que habían sido proferidas ciento veintidós (122) resoluciones de su stanciación y treinta y siete (37) resoluciones interlocutorias, para un total de ciento cincuenta y nueve (159) providencias. No obstante, por el error cometido por la asistente administrativa del Despacho, se aclaró que el número total correcto de resoluciones a reportar para el mes de noviembre de 2019 es de ciento cuarenta y siete (147) … […]. Por lo tanto, solicité se hicieran las modificaciones pertinentes con respecto que no fueron proferidas las siguientes doce (12) resoluciones, pues fueron anulados los números solicitados a la Secretaría Judicial y no fue efe ctuado ningún trámite de comunicación o notificación a los interesados. […]»
5. Concluyó la disciplinable así: « La situación presentada y reportada por lo magistrados Díaz y García para que me fuera iniciada investigación disciplinaria, en la cual habían inc urrido por error tal vez
interesados. […]»
5. Concluyó la disciplinable así: « La situación presentada y reportada por lo magistrados Díaz y García para que me fuera iniciada investigación disciplinaria, en la cual habían inc urrido por error tal vez muchos despachos de magistrados de la Sala que no fueron objeto de queja disciplinaria y pudo obedecer a conflictos personales que hubo en su momento, no fue realizada por la suscrita magistrada con el propósito de afectar los dere chos de la señora Marianela Guarín Marín, ni favorecerla. […] Hubo unos proyectos de decisiones de sustanciación para mi firma presentados por la sustanciadora de los casos, en los que se asumían y ordenaban pruebas para tramitar solicitudes de varios exin tegrantes de grupos paramilitares, frente a los cuales lo que procedía era dar aplicación a la jurisprudencia de la SA, para no utilizar los recursos y tiempo de la JEP en trámites que no debían adelantarse y la decisión que debía emitirse era interlocutoria de rechazo in limine, eso fue lo que sucedió. […] La solicitud de anulación de los números suministrados a las resoluciones que avocaban conocimiento fue realizada con el procedimiento que se me informó era el usado en la Sala, así se hizo y desconocía que por error esas decisiones de sustanciación anuladas fueron incluidas en las estadísticas. […] Como lo hacen losRadicación: 11001-01-02-000-2020-00831-00
Funcionario
M.P. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
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magistrados de la Sala, las solicitudes de números de las decisiones y la elaboración de las estadísticas se delega en los funcionarios de
Funcionario
M.P. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
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magistrados de la Sala, las solicitudes de números de las decisiones y la elaboración de las estadísticas se delega en los funcionarios de los Despachos, lo que se basa en el principio de confianza y buena fe, que son necesarios para actuar con diligencia y ocupar el tiempo de los magistrados en asuntos que ameritan más dedicación. […]»
- Escrito del 23 de junio de 202021, presentado por el Magistrado PEDRO DÍAZ ROMERO , dirigido al Presidente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, doctor MAURICIO GARCÍA CADENA , acotando que a la fecha del escrito no se había dado respuesta a la petición de la señora Marinela Gu arín Marín.
- Correo del 9 de julio de 2020 22, enviado por la disciplinable y dirigido a su equipo de trabajo, impartiendo directrices sobre el manejo de los casos asignados a su despacho.
- Hilo de correos enviados entre la disciplinable y el Magistrado MAURICIO GARCÍA CADENA , de fechas 6 y 9 de julio de 202023, en los cuales se tratan los temas objeto de compulsa.
- Informe del 6 de julio de 2020 24, suscrito por la doctora Edna Maritza Parra Torres, en su calidad de sustanciadora del despacho de la doctora CASTRO OSPINA , en el cual da explicaciones acerca de las resoluciones anuladas y del trámite dado a la petición de la señora Guarín Marín. Entre otras consideraciones, la docto
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