🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001080200020210000700

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020210000700
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 1100108020002021 00007 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 002 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación di sciplinaria adelantada contra los

doctores HERNÁN REINA CAICEDO y JORGE RAFAEL ISAZA

JIMÉNEZ, en calidad de MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN

SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE LA GUAJIRA ; y los doctores HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL y LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ , en su condición de MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE LA GUAJIRA ; con ocasión de la queja instaurada por el señor ALFONSO CADAVID QUINTERO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100007 00 Funcionarios

Página 2 | 35

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El profesional del derecho ALFONSO CADAVID QUINTERO, obrando como apoderado de SATOR S.A.S., presentó el 5 de abril de

Página 2 | 35

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El profesional del derecho ALFONSO CADAVID QUINTERO, obrando como apoderado de SATOR S.A.S., presentó el 5 de abril de 2021, queja disciplinaria contra los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, afirmando que su representada solicitó Vigila ncia Judicial Administrativa respecto del proceso ejecutivo, promovido por Luis Eduardo Manjarrez Pumarejo contra de Cl Carbones del Caribe S.A.S. Sator S.A.S., y otros, radicado bajo el No. 446503189001202000175 00, e interpuso queja disciplinaria contra el Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, doctor Harold Fabián Daza Díaz, quien estuvo a cargo de dicho litigio, pero ninguna de las acciones fueron debidamente tramitadas.

Agregó como soporte de su queja que, debido a la gravedad de los hechos evidenciados en el proceso de autos, y de una red de corrupción estructurada para la apropiación de los dineros (pues el mandamiento de pago se acercaba a los 48 mil millones de pesos) el representante legal de SATOR S.A.S., solicitó una vigilancia administrativa al proceso ejecutivo, petición que tuvo una respuesta negativa por parte del doctor H ÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL, magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, con el argumento de que ese mecanismo solo operaba ante el incumplimiento en los términos judiciales, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición, al cual no se le dio trámite.

Guajira, con el argumento de que ese mecanismo solo operaba ante el incumplimiento en los términos judiciales, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición, al cual no se le dio trámite.

En segundo lugar, indicó que en nombre de la citada sociedad instauró queja disciplinaria contra el Juez Díaz Daza y el apoderado del demandante, el litigante Javier Oñate Acosta, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Comisión Seccional de la JudicaturaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100007 00 Funcionarios

Página 3 | 35

de La Guajira, el 14 de diciembre de 2020, pero al no recibir información alguna de la radicación de la misma, los días 2 de febrero y 2 de marzo de 2021, requirió información acerca de la queja y en la última fecha recibió copia de un correo electrónico de la Mesa de Entrada al Consejo Seccional de la Judicatura a la Secretaría de la Sala Disciplinaria de la misma Corporación remitiéndole la queja. Por lo cual después de tres meses y medio no tuvo ninguna respuesta acerca de su radicación y la empresa criminal estructurada alrededor del proceso ejecutivo siguió avanzando.

2.- El asunto fue asignado el 7 de abril de 202 1 al des pacho del magistrado instructor1, quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en auto del 2 de noviembre de 2021, dispuso adelantar indagación preliminar2; decretando la práctica de pruebas, y las notificaciones a que hubiere lugar; etapa procesal en la

150 de la Ley 734 de 2002, en auto del 2 de noviembre de 2021, dispuso adelantar indagación preliminar2; decretando la práctica de pruebas, y las notificaciones a que hubiere lugar; etapa procesal en la que se recaudaron las siguientes pruebas:

  • En correo electrónico del 30 de agosto de 2021, el presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira remitió informe de la actuación adelantada en la acción de tutela instaurada por el abogado ALFONSO CADAVID QUINTERO. Además, remitió copia de algunas piezas de los procesos disciplinarios seguidos contra el Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, doctor Harold Fabian

Daza Díaz, y el abogado Tomás Javier Oñate Acosta3.

  • En oficio No. CSJGUOP21 -554 del 29 de diciembre de 2021, la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, remitió copia de la Resolución PCSJSR20-51 del 27 de marzo de 2020

1 Archivo digital “01acta de reparto 202100007”. 2 Archivo digital “08 AUTO INDAGACIÓN PREMILINA rad. 202100007-00”. 3 Archivo digital “19 CorreoMemorial” y “20 AnexoMemorial”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100007 00 Funcionarios

Página 4 | 35

y Acta de Posesión del doctor HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL, como magistrado de esa Corporación4.

  • En oficio No. CSJGUOP22 -107 del 24 de marzo de 2022, la citada

y Acta de Posesión del doctor HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL, como magistrado de esa Corporación4.

  • En oficio No. CSJGUOP22 -107 del 24 de marzo de 2022, la citada Presidencia, remitió copia digital encontrada en los archivos de ese Consejo Seccional de la Vigilancia Judicial No. 44 -001-11-01-0022020-31, solicitada por Jorge Andrés Betancourt Toro en contra del Juzgado 01 Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, sobre el proceso ejecutivo de mayor cuantía Radicado bajo el número 44 -65040-89-001-2020-00175-0055.
  • La Dirección Ejecutiva Secc ional de Administración Judicial de Valledupar - Coordinación Administrativa de Riohacha – La Guajira, en correo electrónico del 18 de abril de 2022, allegó certificación No.

CARICER22-159 del 28 de marzo de 2022, respecto a los salarios devengados por el doctor HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL, como magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira para el año 20206.

  • El Secretario Judicial de esta Comisión, expidió certificación de fecha 25 de abril de 2022, respecto de los servicios prestado s por el doctor HERNÁN REINA CAICEDO, en la jurisdicción disciplinaria, para cual adjuntó las resoluciones de las comisiones de servicio concedidos al funcionario y el acuerdo de nombramiento como magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira7.

4 Archivo digital “21 RespuestaOficioSJDLH39493”.

funcionario y el acuerdo de nombramiento como magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira7.

4 Archivo digital “21 RespuestaOficioSJDLH39493”. 5Archivos digitales “28 RtaOficioSjGABD-07046-AnexosCarpeta29” y “29 AnexosRtaOficioSj.GABD07046”. 6 Archivo digital “15 OficioSJDLH39514” 7 Archivo digital “33 Caliad”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100007 00 Funcionarios

Página 5 | 35

  • Se aportaron certificados de antecedentes disciplinarios de los doctores HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL y HERNÁN REINA CAICEDO, expedidos el 22 de abril de 2022, por la Secretaría de esta Comisión y la Procuraduría General de la Nación, en los que consta la ausencia de sanciones e inhabilidades 8. Igualmente, la Secretaría de esta Corporación, dejó constancia que revisado el sistema de gestión siglo XXI, no se advierte de otra investigación que se adel ante, por los mismos hechos relacionados en la queja origen de esta actuación9.

3.- En auto del 30 de mayo de 2024, el magistrado ponente , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, ordenó abrir investigación disciplinaria 10 contra los doctores HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL y LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, en su condición de magistrados del Consejo Seccional de la

2019, ordenó abrir investigación disciplinaria 10 contra los doctores HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL y LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, en su condición de magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, por las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir en el trámite de la Vigilancia Ju dicial Administrativa No. 44 -001-11-01-002-2020-31. Solicitada por Jorge Andrés Betancourt Toro, respecto del trámite del proceso ejecutivo de mayor cuantía radicado bajo el número 44-650-40-89-001-2020-00175-00.

Y contra los doctores HERNÁN REINA CAICED O y JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira, por las presuntas irregularidades acaecidas en el trámite de los procesos disciplinarios seguidos contra el Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, do ctor Harold Fabian Daza Díaz, radicado bajo el número 440011102 000 2020 00135 00, y el abogado Tomás Javier Oñate Acosta, radicado con el número 440011102 -0002020-00134-00. Etapa en la que se recaudaron las siguientes pruebas:

8 Archivo digital “34 Antecedentes” 9 Archivo digital “35 Cursan” 10 Archivo digital “37 APERTURA DE INVESTIGACIÓN”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100007 00 Funcionarios

Página 6 | 35

  • La Presidencia de la Com isión Nacional de Disciplina Judicial a

Radicado No. 110010802000 202100007 00 Funcionarios

Página 6 | 35

  • La Presidencia de la Com isión Nacional de Disciplina Judicial a través de Oficio P-LSCM 26567 del 20 de junio de 2024, allegó nombramiento, acta de posesión y certificado laboral No. 166-2024 del 20 de junio de 2024 , correspondiente a l doctor JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, como magi strado de la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial de La Guajira11.

  • Mediante Oficio CSJGUOP24 -256 del 19 de junio de 2024, la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, informó del trámite impartido dentro de la Vigilancia Judi cial Administrativa No. 4400111010022020 -00031-00, que cursó en el despacho del doctor HECTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira y adjuntó algunos documentos12.
  • Mediante Oficio No. 2978 del 21 de junio del año 2024, la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, allegó un informe sobre el trámite impartido al proceso disciplinario No. 202000134, seguido contra el abogado Tomás Javier Oñate Acosta ; y remitió la certificación sobre las situaciones administrativas registradas durante enero a junio del año 2021, de los Magistrados HERNÁN

REINA CAICEDO y JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ13.

remitió la certificación sobre las situaciones administrativas registradas durante enero a junio del año 2021, de los Magistrados HERNÁN

REINA CAICEDO y JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ13.

  • Mediante Oficio UDAEO24-1845 del 2 de julio de 2024, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el reporte estadístico de los despachos a cargo de los

funcionarios HERNÁN REINA CAICEDO y JORGE RAFAEL ISAZA

JIMÉNEZ, como MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE

11 Archivos digitales “51 RtaSJ24986 CalidadCNDJ” y “52 AnexoRtaSJ24986 CalidadCNDJ”. 12Archivos digitales “53 RtaParcialSJ24983 InformeCSJGuajira” y “54 AnexoRtaParcialSJ24983 InformeCSJ-Guajira” y “66 RtaParcial2SJ24983 InformeCSJGuajira” y “67 AnexoRtaParcial2SJ24983 CSJ-Guajira”. 13Archivos digitales “55 ComplementoRtaSJ24984 InformeCSDJ Guajira” y “56 AnexoRtaSJ24984 InformeCSDJ Guajira”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100007 00 Funcionarios

Página 7 | 35

DISCIPLINA JUDICIAL DE LA GUAJIRA, para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 ; junto con las medidas de descongestión adoptadas para esa Corporación y para el

DISCIPLINA JUDICIAL DE LA GUAJIRA, para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 ; junto con las medidas de descongestión adoptadas para esa Corporación y para el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira en el mismo periodo14.

  • Por medio de correo ele ctrónico allegado el 5 de agosto de 2024, el magistrado JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ del despacho 02 de LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE LA GUAJIRA, presentó escrito de versión libre, donde refirió dos hechos frente a la queja que dio origen a las presentes diligencias15:

El primero , relacionado con la presunta falta de trámite de la queja presentada el 14 de diciembre de 2020 por el letrado ALFONSO CADAVID QUINTERO contra el Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del César; frente a lo cual e xplicó que , como Presidente de la Corporación cumplió con su deber al emitir un auto el 15 siguiente, ordenando el reparto correspondiente. Añadió que la queja fue tramitada conforme a lo dispuesto, y los procesos disciplinarios fueron iniciados y asignados a los respectivos despachos.

Mencionó que el proceso contra el Juez Harold Daza fue archivado debido a su fallecimiento; por lo tanto, solicitó la terminación anticipada de este procedimiento, argumentando que no hubo omisión en el trámite de la queja, y que el hecho atribuido no existió.

Por otro lado, acerca de la supuesta omisión de respuesta a las peticiones de información formuladas por el quejoso; manifestó que la

trámite de la queja, y que el hecho atribuido no existió.

Por otro lado, acerca de la supuesta omisión de respuesta a las peticiones de información formuladas por el quejoso; manifestó que la solicitud del 2 de febrero de 2021 no fue de conocimiento de su

14Archivos digitales “57 RtaSJ24985YJSG EstadisticasUDAE2 y “58 AnexoRtaSJ24985 EstadisticasUDAE”. 15 Archivos digitales “69 MemorialIsazaJimenez” y “70 AnexoMemorialIsazaJimenez”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100007 00 Funcionarios

Página 8 | 35

despacho, lo que hiz o imposible su atención. En contraste, la solicitud del 2 de marzo de l mismo año sí fue ingresada y resuelta dentro del plazo legal, aunque notificada hasta el 22 de julio de 2021 al peticionario, debido a problemas en la dependencia encargada.

Finalmente, resaltó que el 16 de julio de 2021, el doctor ALFONSO CADAVID interpuso una acción de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia; situación que esclareció lo ocurrido con las peticiones. Por último, aportó algunos documentos, y de llegarse a considerar que se configuró alguna demora en el trámite de esos asuntos, solicitó se tuvieran en cuenta los factores exógenos de j ustificación de la mora judicial.

  • Mediante Oficio CSJGUOP24 -375 del 2 de septiembre de 2024, la

tuvieran en cuenta los factores exógenos de j ustificación de la mora judicial.

  • Mediante Oficio CSJGUOP24 -375 del 2 de septiembre de 2024, la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, remitió informe y allegó las actuaciones del trámite impartido a la Vigilancia Judicial Adm inistrativa No. 44 -001-11-01002-2020-31, a partir de la notificación de la Resolución No. CSJGUR20-140 del 16 de septiembre de 202016.
  • Se aportaron certificados de antecedentes disciplinarios de los

doctores HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL, HERNÁN REINA CAICEDO, LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ y JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, expedidos el 3 septiembre de 2024, por la Procuraduría General de la Nación 17, en los que consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.

16 Archivos digitales “73 RtaSJYJSG39450YJSGInformeConsejoSecGuajira” y “74 AnexoRtaSJYJSG39450YJSGInformeCSJ-Guajira”. 17 Archivo digital “75 AntecedentesDisciplinariosProcuraduria”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100007 00 Funcionarios

Página 9 | 35

Así mismo, se allegaron antecedentes disciplinarios de los mismos magistrados, expedidos por la Secretaría de esta Comisión 18, donde se advierte la ausencia de anotaciones, excepto para el caso del

Página 9 | 35

Así mismo, se allegaron antecedentes disciplinarios de los mismos magistrados, expedidos por la Secretaría de esta Comisión 18, donde se advierte la ausencia de anotaciones, excepto para el caso del

doctor LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ.

Igualmente, la Secretaría de esta Corporación, dejó constancia que revisado e l sistema de gestión siglo XXI, no se advierte de otra investigación que se adelante por los mismos hechos relacionados con la presente actuación.

4Mediante correo electrónico entregado el 16 de julio de 2024, se notificó del presente asunto al representante del Ministerio Público19.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplina rios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribucio nes y funciones 20, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el

18 Archivo digital “76 AntecedentesDisciplinariosRama”. 19 Archivo digital “64 NotificacionSJ31039YJSG MinPublioAP”. 20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que

18 Archivo digital “76 AntecedentesDisciplinariosRama”. 19 Archivo digital “64 NotificacionSJ31039YJSG MinPublioAP”. 20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100007 00 Funcionarios

Página 10 | 35

artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1621.

La Corte Constitu cional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 22 y C112/1723, por lo q ue a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera in stancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el

de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el

doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

Por lo anterior, esta Sala Dual de Ins trucción, precisa que es

21 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 22 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo

Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100007 00 Funcionarios

Página 11 | 35

competente para conocer del presente asunto.

2.- De los inculpados.

De conformidad con lo manifestado en la queja origen de estas actuaciones y la documental recaudada, se logró establecer plenamente que la actuación se dirige contra los MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE LA GUAJIRA y los MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE LA GUAJIRA , advirtiéndose que se acreditó la calidad de cada uno de ellos así:

Nombre Calidad Tiempo de servicio

LUIS CARLOS

GAITÁN GÓMEZ

CC No. 19.230.597 Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de La Judicatura de la Guajira. Laboró en la Rama Judicial de la Guajira desde el 6 de agosto de 2013 hasta el 1° de enero de 202424.

HÉCTOR PABLO

RAMÍREZ

SANDOVAL

CC. No. 4.164.621

Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira. Labora en la Rama Judicial de la Guajira desde el 12 de octubre de 2011 a la fecha de emisión del certificado (28 de marzo de 2022)25.

HERNÁN REINA

CAICEDO

CC.

Labora en la Rama Judicial de la Guajira desde el 12 de octubre de 2011 a la fecha de emisión del certificado (28 de marzo de 2022)25.

HERNÁN REINA

CAICEDO

CC. No.12.721.336 Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura. Desde el 2 de noviembre de 1993 a la fecha de expedición del certificado (25 de abril de 2022)26.

JORGE RAFAEL

ISAZA JIMENEZ

CC. No. 9.104.169

Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira. Labora en la Rama Judicial de la Guajira, desde el día 26 de noviembre del 2020, a la fecha de expedición del certificado (20 de junio de 2024)27.

24 Archivos digitales “47 RtaSJ25063 CalidadDirSecRiohac ha”, “48 AnexoRtaSJ25063 CalidadSecRiohacha” y “Certificación DESAJRICER24 -477 LUIS CARLOS GAITAN GOMEZDisciplinario”. 25 Archivo digital “30 Salarios”. 26 Archivo digital “33 Caliad”.

27 “CERTIFICADO LABORAL JORGE RAFAEL ISAZA JIMENEZ” y “52 AnexoRtaSJ24986

CalidadCNDJ”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100007 00

Funcionarios

Página 12 | 35

3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo

Funcionarios

Página 12 | 35

3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1 952 de 201928, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario d el conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4.- Del caso concreto.

Según se indicó líneas atrás, el señor ALFONSO CADAVID QUINTERO, deprecó se inv estigara a los doctores HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL y LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, en su condición de MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE LA GUAJIRA ; por las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir en el trámite de la Vigilancia Judicial Administrativa No. 44 -001-11-01-002-2020-31. Solicitada por Jorge

JUDICATURA DE LA GUAJIRA ; por las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir en el trámite de la Vigilancia Judicial Administrativa No. 44 -001-11-01-002-2020-31. Solicitada por Jorge Andrés Betancourt Toro, respecto del trámite del proceso ejecutivo de mayor cuantía Radicado bajo el número 44 -650-40-89-001-202000175-00; por cuanto la petición que tuvo una respuesta negativa, con

28 Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100007 00 Funcionarios

Página 13 | 35

el argumento de que ese mecanismo solo operaba ante el incumplimiento en los términos judiciales, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición, al cual no se le dio trámite.

Y contra los MAGISTRADOS HERNÁN REINA CAICEDO Y J ORGE

RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE LA GUAJIRA, por las presuntas irregularidades acaecidas en el trámite de los procesos disciplinarios seguidos contra el Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, doctor Harold Fabian Daza Díaz, radicado bajo el número 440011102 000 2020 00135 00, y el abogado Tomás Javier Oñate

seguidos contra el Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, doctor Harold Fabian Daza Díaz, radicado bajo el número 440011102 000 2020 00135 00, y el abogado Tomás Javier Oñate Acosta, radicado con el número 440011102-000-2020-00134-00; pues después de tres meses y medio no tuvo ninguna respuesta acerca de su radicación.

Precisado lo anterior, procede la Sala a pronunciarse conforme a los elementos de convicción aportados al infolio, respecto de los cuestionamientos del quejoso, a fin de determinar la viabilidad de continuar con estas diligencias en contra de la funcionaria investigada, o en caso contrario, al descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disponer de la terminación y el correspondiente archivo de estas; veamos:

  • De las presuntas irregularidades en las que pudieron incurrir los doctores HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL y LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, en su condición de MAGISTRADOS DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE LA GUAJIRA:

De los documentos aportados oportuna y legalmente al expediente, se encuentra que la Presidencia del Consejo Seccional d e la Judicatura de la Guajira, remitió informe y allegó las actuaciones surtidas en laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100007 00 Funcionarios

Página 14 | 35

Vigilancia Judicial Administrativa No. 44 -001-11-01-002-2020-31, solicitada por Jorge Andrés Betancourt Toro, en virtud del trámite

Funcionarios

Página 14 | 35

Vigilancia Judicial Administrativa No. 44 -001-11-01-002-2020-31, solicitada por Jorge Andrés Betancourt Toro, en virtud del trámite impartido en el proceso ejecutivo de mayor cuantía radicado bajo el No. 44-650-40-89-001-2020-00175-00, donde se encuentra acreditado lo siguiente29:

Fecha Actuación Funcionario que profiere la decisión 20 de agosto de 2020 Auto CSJGUAVJ20 -33, por medio del cual se avocó el conocimiento de l a solicitud de Vigilancia Judicial Administrativa30. Magistrado

HÉCTOR PABLO

RAMÍREZ SANDOVAL 20 de agosto de 2020 Oficio CSJGUO20 -81, por el que se requirió al Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, para que informara sobre el trámite surtido al proceso de proceso ejecutivo No. 44 -650-40-89-0012020-00175-0031. Magistrado

HECTOR PABLO

RAMIREZ SANDOVAL 8 de septiembre de 2020 El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, mediante correo electrónico remitió informe sobre las actuaciones surtidas en el proceso objeto de la vigilancia judicial32.

16 de septiembre de 2020 Resolución No. CSJGUR20 -140, en la que se decidió abstenerse de iniciar el trámite de la vigilancia judicial administrativa, archivando el mismo33. Magistrado Ponente H ÉCTOR

PABLO RAMÍREZ

Resolución No. CSJGUR20 -140, en la que se decidió abstenerse de iniciar el trámite de la vigilancia judicial administrativa, archivando el mismo33. Magistrado Ponente H ÉCTOR

PABLO RAMÍREZ

SANDOVAL.

Discutida y aprobada en sesión de Sala ordinaria, fue proyectada por el Magistrado (E) LUIS MIGUEL ARIZA LÓPEZ 9 de octubre de 2020 El solicitante Jorge Andrés Betancourt Toro, actuando en calidad de representante legal de SA TOR S.A.S., interpuso recurso de reposición contra la decisión de archivo de la vigilancia34.

21 de octubre de 2020 Mediante Resolución No. CSJGUR20156, se resolvió el recurso de reposición Discutida y aprobada en

29 Archivos digitales “73 RtaSJYJSG39450YJSGInformeConsejoSecGuajira” y “74 AnexoRtaSJYJSG39450YJSGInformeCSJ-Guajira”. 30 Archivo digital “VJA 2020 -31 Pág. 6 -8 Auto CSJGUAVJ20 -33” – Carpeta digital “74 AnexoRtaSJYJSG39450YJSGInformeCSJ-Guajira”. 31 Archivo digital “VJA 2020 -31 Pág. 14 correo CSJGUO20 -81 “ – Carpeta digital “74 AnexoRtaSJYJSG39450YJSGInformeCSJ-Guajira”. 32 “VJA 2020 -31 Pág. 13 CSJGUO20 -81” y “VJA 2020 -31 Pág. 100 -106 Informe Juzgado” –

AnexoRtaSJYJSG39450YJSGInformeCSJ-Guajira”. 32 “VJA 2020 -31 Pág. 13 CSJGUO20 -81” y “VJA 2020 -31 Pág. 100 -106 Informe Juzgado” – Carpeta digital “74 AnexoRtaSJYJSG39450YJSGInformeCSJ-Guajira”. 33 Archivo digital “VJA 2020 -31 Pág. 188 -192 Resolución No.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...