CNDJ - F11001080200020210022800ADJUNTA20220124131027-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020210022800ADJUNTA20220124131027-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 110010802000202100228-00 Aprobado según Acta No. 04 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, sobre la posibilidad de inhibirse de plano de iniciar actuación alguna contra el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, en aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES PROCESALES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante auto del 30 de noviembre de 2020 remitió por competencia la queja presentada el 19 de octubre de 2020 por el señor Ángel Alberto Morales González, en contra del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, porque, presuntamente, en Sala No. 39 del 17 de marzo de 2020 se adoptó una decisión frente al recurso impetrado al interior del 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. F 2814

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 110010802000202100228-00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA proceso penal radicado No. 11001400401620080361-01, empero que solo fue hasta el 2 de octubre de 2020 que le fue notificada la misma por el Área Jurídica del «Camis de Acacias», es decir, 6 meses y 15 días después.

Enrostra el quejoso al funcionario disciplinable «negligencia irreprochable»2 que le impidió acceder a otros mecanismos de la administración de justicia, lo que generó una violación al debido proceso. Finalmente, solicitó que se verificara el «fallo» proferido con ponencia del magistrado disciplinable, porque consideraba que iba en contra de la Ley y no se tuvieron en cuenta sus argumentos expuestos al interior del trámite surtido en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

Análisis del caso: Verificado el contenido del escrito de queja advierte la Comisión que la inconformidad del señor Ángel Alberto Morales González, gira en torno a la presunta mora en la notificación del proveído emanado en Sala de decisión No. 039 celebrada el 17 de

2 \\S01001-CNDJFS1\Reparto\04 DR CARLOS ARTURO RAMIREZ VASQUEZ\FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA\11001080200020210022800\05QUEJA (sic a lo transcrito) P á g i n a 2 | 7 F 2814

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Radicación N° 110010802000202100228-00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, por lo que aduce que no pudo acceder a otros mecanismos de la administración de justicia. Adicionalmente, solicitó la revisión de la providencia en mención, al considerar que era contraria de la Ley y que no se tuvieron en cuenta los argumentos expuestos al interior del trámite surtido en el Juzgado Segundo de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Sobre el particular, de entrada debe precisarse que los señalamientos que hace el quejoso no ofrecen mérito para iniciar proceso disciplinario en contra del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta -frente a quien tendría competencia esta superioridad-, pues las supuestas irregularidades atinentes al trámite de notificación de la decisión emanada el 17 de marzo de 2020, es un asunto estrictamente atribuible al personal de la Secretaría del Tribunal y no al magistrado, pues es esa dependencia la encargada de

dar cumplimiento a las órdenes que son impartidas por los magistrados en las diferentes providencias judiciales, tales como las notificaciones, comunicaciones, telegramas, etcétera. Conclusión que se acompasa con la postura pacifica de esta Comisión plasmada, entre otras, en la providencia emanada en Sala de decisión del 7 de abril de 2021, al interior del proceso disciplinario radicado No. 110010102000201900799-00. Debe precisar esta Comisión que en materia disciplinaria la responsabilidad no es solidaria, sin que sea dable iniciar actuaciones disciplinarias cuando de entrada se advierte que los tópicos por investigar son atribuibles a otros servidores judiciales, de tal manera P á g i n a 3 | 7 F 2814

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Radicación N° 110010802000202100228-00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA debe examinarse si el funcionario jurisdiccional incurrió en presupuestos que llegaran a afectar su deber funcional, pues de lo contrario perdería sentido también el principio lógico de «que se responde por los actos u omisiones propios, no por los ajenos».

Lo anterior, teniendo en cuenta que una vez el magistrado emite el pronunciamiento, pierde el control material y funcional del proceso, pasando el expediente -conforme al reparto y asignación de funcionesa Secretaría de la corporación, dependencia encargada de notificar y comunicar la providencia a través del medio más eficaz y expedito.

En consecuencia, ante esta incuestionable realidad, la posible irregularidad en la notificación de la providencia emanada el 17 de marzo de 2020 al interior del proceso penal radicado No. 11001400401620080361-01, no sería imputable al doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta. Finalmente, frente a la petición del quejoso que se revisara la providencia emanada el 17 de marzo de 2020 al interior del proceso penal radicado No. 11001400401620080361-01, ya que consideraba que era contrataría a «la Ley» y que no se valoraron los argumentos expuestos en el trámite de primera instancia, destaca esta Comisión que dichas manifestaciones en lo que respecta a la jurisdicción disciplinaria se consideran como difusas, ya que no concretan la presunta incursión del disciplinable en conducta reprochable, sin que se advierta elementos probatorios ni fácticos que determinen la existencia de alguna falta por parte del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta. P á g i n a 4 | 7 F 2814

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Lo anterior, porque el quejoso se limitó a trasmitir sus apreciaciones

personales frente una decisión judicial, sin que enunciara, siquiera sumariamente, los yerros, imprecisiones o cualquier otro presupuesto fáctico, procesal o jurídico que pretendiera recriminar de la providencia emanada el 17 de marzo de 2020. Por tanto, en este caso lo procedente es inhibirse de adelantar actuación en los términos previstos por el artículo 150, parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002. La norma citada textualmente establece: “Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. (…) Parágrafo 1º Cuando la información o a queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” Otras determinaciones Comoquiera que la sentencia fue proferida el 17 de marzo de 2020 y, sin embargo, sólo hasta el 2 de octubre siguiente fue notificada, esta superioridad ordenará la compulsa de copias ante el presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, para que, en ejercicio de su competencia y en caso de P á g i n a 5 | 7 F 2814

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Radicación N° 110010802000202100228-00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA encontrarlo necesario, adelante las actuaciones a que haya lugar en

contra del personal de Secretaría de esa Corporación. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales,

R E S U E L V E: PRIMERO. - INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - Por Secretaría Judicial, ENTERAR al quejoso de la presente decisión, de conformidad con la Ley 734 de 2002 y el Decreto 806 de 2020.

TERCERO: Por la Secretaría Judicial de la Comisión dese cumplimiento inmediato a la compulsa de copias.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS P á g i n a 6 | 7 F 2814

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7

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