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CNDJ - F11001080200020210025700

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020210025700
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100257 00 Aprobado según Acta No. 36 de la fecha. Subsala N° 01

OBJETO A DECIDIR

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación preliminar ordenada mediante providencia del 26 de octubre de 2021 1 en contra de los doctores VÍCTOR HUMBERTO

MARMOLEJO ROLDÁN , ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN ,

MAURICIO GÓMEZ FL ÓREZ, RODRIGO ANTONIO PEÑARREDONDA DUEÑAS , WILFREDO HURTADO DÍAZ y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en su condición de Magistrados de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca.

ORIGEN DE LA ACTUACIÓN

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la expedición de copias dispuesta el 5 de febrero de 2020 2 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

1 Folio 1 al 4 del archivo virtual cinco del cuaderno de primera instancia. 2 Folio 116 del archivo virtual uno del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

1 Folio 1 al 4 del archivo virtual cinco del cuaderno de primera instancia. 2 Folio 116 del archivo virtual uno del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100257 00

Referencia: FUNCIONARIOS EN PRIMERA INSTANCIA

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Valle del Cauca, por medio de la cual solicitó investigar la presunta mora en la que pudieron incurrir los magistrados que tuvieron a cargo el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Carlos Mauricio García Barajas, en su condición de Juez 3º Civil del Circuito de Roldanillo, pues no obstante el as unto les fue repartido el 17 de marzo de 2015 , solo profirieron decisión de primera instancia hasta el 5 de febrero de 20203, de suerte que entre una fecha y otra transcurrieron 4 años, 10 meses y 14 días.

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El asunto fue sometido a reparto del 20 de agosto de 20214 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

2.- El 26 de octubre siguiente 5, se ordenó iniciar INDAGACIÓN PRELIMINAR contra los entonces MAGISTRADOS de la extinta SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE

LA JUDICATURA de VALLE DEL CAUCA , hoy COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL del VALLE DEL CAUCA, que estuvieron a cargo del proceso disciplinario seguido contra el doctor

LA JUDICATURA de VALLE DEL CAUCA , hoy COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL del VALLE DEL CAUCA, que estuvieron a cargo del proceso disciplinario seguido contra el doctor Carlos Mauricio García Barajas, en su condición de Juez 3º Civil del Circuito de Roldanillo.

3

Informante: Denunciado: Radicado No.: Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca.

Carlos Mauricio García Barajas, en su condición de Juez 3º Civil del Circuito de Roldanillo. 76001-11-02-000-2015-0042200.

4 Folio 1 del archivo virtual número dos del cuaderno de primera instancia. 5 Folio 1 al 4 del archivo virtual cinco del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial

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Decisión que les fue notificada mediante correos electrónicos del 9 de noviembre de 20216 y al agente del Ministerio Público de forma personal en la misma calenda7.

En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas y, en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes:

  • El 18 de noviembre de 2021 8, el doctor Luis Hernando Castillo Restrepo, en su condición de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
  • El 18 de noviembre de 2021 8, el doctor Luis Hernando Castillo Restrepo, en su condición de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca rindió versión libre en la que manifestó que previo a tramitar el proceso disciplinario seguido contra el doctor Carlos Mauricio García Barajas, en su condición de Juez 3º Civil del Circuito de Roldanillo debió priorizar los asuntos a su cargo que estaban ad portas de prescribir y/o a caducar. Precisó que cuando se posesionó, recibió más de 1500 procesos, pendientes por impulsar y adujo que no contó con suficiente personal para satisfacer la creciente carga laboral.

Para dicho efecto, aportó: acta de entrega de procesos del 26 de julio de 20189 y certificación suscrita el 16 de octubre de 2019 por la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura10.

6 Magistrado Notificación Víctor Humberto Marmolejo Roldán Folio 1 al 2 archivo virtual número once del cuaderno de primera instancia. Luis Hernando Castillo Restrepo Folio 1 archivo virtual número doce del cuaderno de primera instancia.

7 Folio 1 del archivo virtual número catorce del cuaderno de primera instancia. 8 Folio 1 al 5 del archivo virtual trece del cuaderno de primera instancia. 9 Folio 6 al 13 ibidem. 10 Folio 14 al 48 ibidem.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

10 Folio 14 al 48 ibidem.República de Colombia Rama Judicial

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  • Mediante oficios del 3 de diciembre de 202111 y 6 de octubre de 202312, el Secretario Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca certificó que el proceso disciplinario seguido contra el doctor Carlos Mauricio García Barajas, en su condición de Juez 3º Civil del Circuito de Roldanillo fue conocido por 6 Magistrados, así:

Magistrado a cargo Periodo Actuaciones procesales

Fecha Actuación 1.- Víctor Humberto Marmolejo Roldán. Del 17 de marzo de 2015 al 31 de julio de 2016. 1 año, 4 meses y 14 días. 17 de marzo de 2015 “Acta de reparto”. 8 de abril de 2015 “Auto de indagación preliminar, proferido contra el Juez 3º Civil del Circuito de Roldanillo”. 29 de agosto de 2016 “Se recibió la versión libre del disciplinable por medio de comisionado”. 2.- Álvaro Acevedo Leguizamón13. Del 1º de agosto de 2016 al 31 de mayo de 2018. 1 año, 9 meses y 30 días.

-

Leguizamón13. Del 1º de agosto de 2016 al 31 de mayo de 2018. 1 año, 9 meses y 30 días.

-

  • 3.- Mauricio Gómez

Flórez 4.- Rodrigo Antonio Peñarredonda Dueñas. 5.- Wilfredo Hurtado Díaz. 6.- Luis Hernando Castillo Restrepo. 1º de junio de 2018 al 5 de febrero de 2020. 1 año, 8 meses y 4 días. 5 de febrero de 2020 “Auto por medio del cual se decreta la terminación y archivo a favor del Juez 3º Civil del Circuito de Roldanillo por caducidad de la acción”.

Gráfica de elaboración propia. Magistrados a cargo.

  • Se aportó también certificado en el cual se constató que ninguno de los implicados 14 registra antecedentes disciplinarios 15, ni en la Procuraduría General de la Nación, ni en esta Corporación.

11 Folio 1 al 4 del archivo virtual número diecisiete del cuaderno de primera instancia. 12 Folio 1 al 4 del archivo virtual número veinticinco del cuaderno de primera instancia. 13 Al respecto, es del caso resaltar que el doctor Álvaro Acevedo Leguizamón fue nombrado como Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca mediante Acuerdo No. 60 del 13 de julio de 2016 y posesionado el 18 siguiente.

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca mediante Acuerdo No. 60 del 13 de julio de 2016 y posesionado el 18 siguiente. 14 En específico, los doctores Víctor Humberto Marmolejo Roldán y Luis Hernando Castillo Restrepo. 15 Folio 1 al 6 del archivo virtual dieciocho del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial

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  • Documento suscrito el 1 7 de febrero de 2022 16, por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través del cual remitió el acta de sesión de Sala Plena y copia del acta de posesión, correspondiente al nombramiento realizado a los doctores Víctor Humberto Marmolejo Roldán y Luis Hernando Castillo Restrepo, en su condición de Magistrados de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y precisó que el primero de ellos, fungió como magistrado hasta el 31 de julio de 2016, que se pensionó.
  • Al verificar el sistema interno de consulta de procesos de esta Corporación, se advirtió proceso disciplinario, en el que, al igual que en el trámite de la referencia, se solicitó investigar a los Magistrados de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Corporación, se advirtió proceso disciplinario, en el que, al igual que en el trámite de la referencia, se solicitó investigar a los Magistrados de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, por demorar la resolución de un proceso disciplinario a su cargo, por un lapso que se constató, coincidía casi que de manera exacta 17 con el radicado de la referencia. Por lo anterior, mediante auto del 6 de agosto de 2024 18 y de conformidad con lo normado en el artículo 154 de la Ley 1952 de 2019 que dispone lo relativo a la prueba traslad ada19 se ordenó el recaudo de distintos

16 Folio 1 al 87 del archivo virtual diecinueve del cuaderno de primera instancia. 17

Rad. No.: 11001-08-02-000-2021-00257-00 Rad. No. 11001-08-02-000-2021-00032-00.

Periodo de mora: Del 17 de marzo de 2015 al 20 de noviembre de 2020. Del 3 de agosto de 2016 al 30 de septiembre de 2020.

18 Folio 1 al 2 del archivo virtual cuarenta y cuatro del cuaderno de primera instancia. 19 Del proceso disciplinario identificado, así:

Denunciante: Denunciado: Radicado De oficio Luis Hernando Castillo Restrepo 11001-08-02-000-2021-00379-00República de Colombia

Rama Judicial

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elementos de prueba 20. Cumplido lo anterior, el proceso pasó al despacho el 12 siguiente21.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, y de los Tribunales del País ; no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 112 (numeral 3°) , modificado por el canon 56 de la Ley

20 Que dada su relevancia se pasan a enlistar a continuación: 1.- Escrito de versión libre presentado el 20 de octubre de 2021 por el doctor Luis Hernando Castillo Restrepo, en su condición de Magistrado de la extinta Sala Ju risdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca. 2.- Oficio del 20 de octubre de 2021, en el cual la Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca relacionó los salarios devengados por los doctores Álvaro Acevedo Leguizamón y Luis Hernando Castillo Restrepo, en su condición de Magistrados

del Área de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca relacionó los salarios devengados por los doctores Álvaro Acevedo Leguizamón y Luis Hernando Castillo Restrepo, en su condición de Magistrados de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca de 2016 a 2017 y de 2017 a 2020, respectivamente. 3.- Memoriales del 2 de diciembre de 2021 y 26 de septiembre de 2023 en los que el secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca certificó el número de Salas de Decisión en las que participó el doctor Álvaro Acevedo Leguizamón durante el período del 18 de julio de 2016 al 11 de diciembre de 2017 y el doctor Luis Hernando Castillo Restrepo del 1º de junio de 2018 al 30 de agosto de 2020. 4.- Documento suscrito el 16 de febrero de 2022, por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través del cual remitió el acta de sesión de Sala Plena y copia del acta de posesión, correspondiente al nombramiento realizado a los doctores Álvaro Acevedo Leguizamón y Luis Hernando Castillo Restrepo, en su condición de Magistrados de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y precisó que el último de ellos fungió como magistrado desde el 18 de julio de 2016 hasta el 11 de diciembre de 2017, que renunció al cargo. 5.- Estadísticas de producción allegadas el 17

18 de julio de 2016 hasta el 11 de diciembre de 2017, que renunció al cargo. 5.- Estadísticas de producción allegadas el 17 de febrero de 2022, por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura. 6.- Escrito de versión libre presentado el 18 de marzo de 2024 por el doctor Luis Hernando Castillo Restrepo, en su condición de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca con sus respectivos anexos, informe rendido el 18 de marzo de 2024 por el Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca; Informe rendido el 18 de marzo de 2024 por el Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca; memorial elaborado el 15 de marzo de 2024 por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura; oficio allegado el 22 de marzo de 2024 por el Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca; auto suscrito el 15 de marzo de 2024, por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina; oficio del 17 de febrero de 2022, en donde la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura remitió las estadísticas de producción del despacho de los doctores Álvaro Acevedo Leguizamón y Luis Hernando Castillo Restrepo de agosto de 2016 al 30 de septiembre de 2020.

Elementos de prueba allegados en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Luis He rnando Castillo Restrepo, en

Restrepo de agosto de 2016 al 30 de septiembre de 2020.

Elementos de prueba allegados en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Luis He rnando Castillo Restrepo, en su condición de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, radicado bajo el No. 11001-08-02-000-2021-00032-00. 21 Folio 1 del archivo virtual veintiocho del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial

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2430 de 202422, 11623 de la Ley 270 de 1996 , 2° (inciso 6°), 240 de la Ley 1952 de 201924, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación25.

Sea pertinente precisar que si bien se repartieron las diligencias a quien hoy funge como ponente el 20 de agosto de 2021, también lo es que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra en vigencia la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario y en su precepto 263 señala:

“A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de

“A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de

2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”. (Negrilla fuera del texto original).

Por lo cual será procedente aplicar la ritualidad de la nueva codificación.

2.- De la prescripción parcial. Sería del caso que esta Sala Dual de Instrucción evaluara el mérito de la indagación preliminar adelantada en

22 Cuyo tenor literal es el siguiente: “ ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función j urisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función”. (Negrilla fuera del texto original). 23 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430, cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 116. DOBLE INSTANCIA EN EL JUICIO DISCIPLINARIO. En todo proceso disciplinario contra funcionarios y empleados de la Rama Judicial, el Vicefiscal y fiscales delegados ante los diferentes órganos de la jurisdicción penal, jueces de paz y de reconsideración,

EN EL JUICIO DISCIPLINARIO. En todo proceso disciplinario contra funcionarios y empleados de la Rama Judicial, el Vicefiscal y fiscales delegados ante los diferentes órganos de la jurisdicción penal, jueces de paz y de reconsideración, abogados, autoridades y particulares que ejercen funciones jurisdiccionales de manera transitoria, se observará la garantía de la doble instancia. En los procesos contra los funcionarios previstos en el numeral 3 del artículo 112, de la primera instancia conocerá una sala de dos (2) Magistrados y de la segunda instancia conocerá una sala conformada por dos (2) Magistrados diferentes. La doble conformidad será decidida por los tres (3) Magistrados restantes ”. (Negrilla fuera del texto original).

24 Modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente. 25 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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contra de los doctores Víctor Humberto Marmolejo Roldán, Álvaro Acevedo Leguizamón, Mauricio Gómez Flórez, Rodrigo Antonio Peñarredonda Dueñas y Wilfredo Hurtado Díaz , en su condición de

contra de los doctores Víctor Humberto Marmolejo Roldán, Álvaro Acevedo Leguizamón, Mauricio Gómez Flórez, Rodrigo Antonio Peñarredonda Dueñas y Wilfredo Hurtado Díaz , en su condición de Magistrados de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por la presunta mora en que pudieron incurrir dentro del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Carlos Mauricio García Barajas, en su condición de Juez 3º Civil del Circuito de Roldanillo 26, de no ser porque se advierte que respecto de ellos, operó el fenómeno jurídico de prescripción de la acción disciplinaria.

En efecto, se sabe que la prescripción de la acción disciplinaria es una institución jurídico -procesal que entraña una limitación temporal a la potestad sancionadora del Estado, cuyo efecto es que cesa dicha facultad por el paso del tiempo que ha sido consagrado previamente en la ley. Por ello, también resulta ser una garantía para quien es investigado, pues el Estado está obligado a resolver la situación jurídica y particular en un tiempo determinado.

La prescripción restringe la labor de la autoridad disciplinaria obligándola a resolver la situación jurídica particular del investigado en un tiempo razonable, al paso que beneficia al sujeto disciplinable en tanto el proceso que se sigue en su cont ra no va a poder proseguirse. La prescripción produce, pues, una suerte de doble efecto: un efecto26

Informante: Denunciado: Radicado No.: Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca.

Carlos Mauricio García Barajas, en su

La prescripción produce, pues, una suerte de doble efecto: un efecto26

Informante: Denunciado: Radicado No.: Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca.

Carlos Mauricio García Barajas, en su condición de Juez 3º Civil del Circuito de Roldanillo. 76001-11-02-000-2015-0042200.República de Colombia Rama Judicial

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límite de la potestad sancionadora del Estado y un efecto-garantía para el investigado.

En el caso sub lite, las certificaciones elaboradas el 3 de diciembre de 202127 y 6 de octubre de 2023 28, por el Secretario Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca , dan cuenta que los doctores Víctor Humberto Marmolejo Roldán ; Álvaro Acevedo Leguizamón ; Mauricio Gómez Flórez ; Rodrigo Ant onio Peñarredonda Dueñas; y Wilfredo Hurtado Díaz conocieron el proceso objeto de reproche hasta el 31 de mayo de 2018 , pues el 1º de junio siguiente, asumió el conocimiento del asunto, el doctor Luis Hernando Castillo Restrepo, tal como dada su relevancia se pasa a demostrar a continuación:

Magistrado a cargo Periodo Actuaciones procesales

Fecha Actuación 1.- Víctor Humberto

Castillo Restrepo, tal como dada su relevancia se pasa a demostrar a continuación:

Magistrado a cargo Periodo Actuaciones procesales

Fecha Actuación 1.- Víctor Humberto Marmolejo Roldán. Del 17 de marzo de 2015 al 31 de julio de 2016. 1 año, 4 meses y 14 días. 17 de marzo de 2015 “Acta de reparto”. 8 de abril de 2015 “Auto de indagación preliminar, proferido contra el Juez 3º Civil del Circuito de Roldanillo”. 29 de agosto de 2016 “Se recibió la versión libre del disciplinable por medio de comisionado”. 2.- Álvaro Acevedo Leguizamón29. Del 1º de agosto de 2016 al 31 de mayo de 2018. 1 año, 9 meses y 30 días.

-

  • 3.- Mauricio Gómez

Flórez 4.- Rodrigo Antonio Peñarredonda Dueñas. 5.- Wilfredo Hurtado Díaz. 6.- Luis Hernando Castillo Restrepo. 1º de junio de 2018 al 5 de febrero de 2020. 1 año, 8 meses y 4 días. 5 de febrero de 2020 “Auto por medio del cual se decreta la terminación y archivo a favor del Juez 3º Civil del Circuito de Roldanillo por caducidad de la acción”.

días. 5 de febrero de 2020 “Auto por medio del cual se decreta la terminación y archivo a favor del Juez 3º Civil del Circuito de Roldanillo por caducidad de la acción”.

27 Folio 1 al 4 del archivo virtual número diecisiete del cuaderno de primera instancia. 28 Folio 1 al 4 del archivo virtual número veinticinco del cuaderno de primera instancia. 29 Al respecto, es del caso resaltar que el doctor Álvaro Acevedo Leguizamón fue nombrado como Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca mediante Acuerdo No. 60 del 13 de julio de 2016 y posesionado el 18 siguiente.República de Colombia Rama Judicial

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Gráfica de elaboración propia. Magistrados a cargo.

De forma tal, que esta Sala Dual de Instrucción advierte que, en relación con los primeros cinco Magistrados, desde el 31 de mayo de 2023 , el Estado a través de la Jurisdicción Disciplinaria perdió la titularidad de la acción disciplinaria por la configuración del fenómeno de la prescripción al haber transcurrido más de 5 años, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021, el cual indica lo siguiente:

al haber transcurrido más de 5 años, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021, el cual indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 33. PRESCRIPCIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar (…)”. (Negrilla fuera del texto original).

Y, por ende, como se configuró el fenómeno de la prescripción, es imperativo para esta Sala Dual ordenar la extinción de la acción disciplinaria y el archivo de la investigación disciplinaria a su favor, conforme al enunciado del artículo 90 y 250 ibidem, que en lo pertinente, dicen:

“ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS EN PRIMERA INSTANCIA

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“ARTÍCULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa , cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

3.- Del asunto a tratar. La situación fáctica que fundó la expedición de copias se contrajo a investigar un posible retardo injustificado, que dada la prescripción anunciada en precedencia, solo corresponderá analizar lo relativo al doctor Luis Hernando Castillo Restrepo , en calidad de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, dentro del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Carlos Mauricio García Barajas, en su condición de Juez 3º Civil del Circuito de Roldanillo 30, pues no obstante que asumió el conocimiento del asunto el 1º de junio de 201831, solo profirió decisión de primera instancia el 5 de febrero de 2020 , de suerte que entre una fecha y otra trascurrieron 1 año, 8 meses y 4 días, término que en su momento32 se consideró irrazonable.

En este punto, y previo a adentrarnos en evaluar si la conducta

suerte que entre una fecha y otra trascurrieron 1 año, 8 meses y 4 días, término que en su momento32 se consideró irrazonable.

En este punto, y previo a adentrarnos en evaluar si la conducta endilgada al Magistrado se adecua a lo señalado por la ley como falta disciplinaria, procederá esta Comisión a precisar lo tendiente a la mora judicial en la que se incurre por parte de los servidores encargados de dispensar justicia, siendo menester traer a colación el aparte de la

30

Informante: Denunciado: Radicado No.: Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca.

Carlos Mauricio García Barajas, en su condición de Juez 3º Civil del Circuito de Roldanillo. 76001-11-02-000-2015-0042200.

31 Al respecto, es del caso resaltar que el doctor Luis Hernando Castillo Restrepo fue nombrado y posesionado mediante Resolución No. 019 del 4 de mayo de 2019, con efectos a partir del 1º de junio de 2018. 32 En específico, para el 26 de octubre de 2021 que se profirió auto de indagación preliminar.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100257 00

Referencia: FUNCIONARIOS EN PRIMERA INSTANCIA

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sentencia C-713 de 2008 de la Corte Constitucional en la que se evaluó y declaró exequible el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 -que fuera

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sentencia C-713 de 2008 de la Corte Constitucional en la que se evaluó y declaró exequible el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 -que fuera modificado por el artículo 1º de la Ley 1285 de 2009 - que en su parte pertinente expresó:

“La Sala no avala la mora Judicial, pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el contexto de la labor de los funcionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en cuenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en el marco de las funciones de una Mag

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