🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001080200020210037000

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020210037000
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Página 1 | 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010802000202100370 00 Aprobado en sub sala de instrucción No. 06, según acta No. 0 01 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

Procede una Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias asignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, a evaluar el mérito de la indagación previa adelantada contra los doctores LUÍS ROLANDO MOLANO FRANCO y ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN , en su condición de m agistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

1 Inciso primero artículo 257A de la C.P.: « La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial… »; en concordancia con el artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, el artículo 83 de la Ley 1952 de 2019 y el parágrafo 2 ° del artículo 239 del Código General Disciplinario : «Alcance de la Función Jurisdiccional Disciplinaria. (…) Parágrafo 2º. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial podrán dividirse internamente en salas o subsalas, para

Jurisdiccional Disciplinaria. (…) Parágrafo 2º. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial podrán dividirse internamente en salas o subsalas, para poder dar cumplimiento a las garantías que se implementan en esta ley. En todo caso el funcionario que investiga debe ser diferente al que juzga».COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202100370 00

Referencia: FUNCIONARIOS

Página 2 | 8

2. SÍNTESIS FÁCTICA

Mediante oficio No. 1552 del 18 de junio de 2021 , la secretaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca , remitió la compulsa copias ordenada por el magistrado Luís Hernando Castillo Restrepo, para que se investig ara la posible falta disciplinaria en la que pud ieron incurrir los magistrados LUÍS ROLANDO MOLANO FRANCO y ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN , dentro del proceso disciplinario que adelantaron bajo el radicado No. 7600111020002015 0155900, ante la ocurrencia de la prescripción de la acción disciplinaria.

Con la compulsa de copias , se aportó copia del proceso disciplinario en cita, el cual se siguió contra la doctora Gloria Aminta Escobar Cruz, en su condición de Juez 1° Penal del Circuito de Buga.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional, efectuó el reparto del presente asunto el día 20 de septiembre de 2021, el cual correspondió

en su condición de Juez 1° Penal del Circuito de Buga.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional, efectuó el reparto del presente asunto el día 20 de septiembre de 2021, el cual correspondió a quien ahora funge como ponente y ese mismo día ingresó al despacho, para examinar las circunstancias puestas de presente en la compulsa de copias ordenada.

Mediante auto del 31 de julio de 2023 , se dispuso la apertura de la indagación previa, oportunidad procesal en la que ordenó entre otras pruebas, requerir copia de la providencia emitida el 5 de febrero de 2020 por el magistrado Luís Hernando Castillo Restrepo , mediante la cual declaró la cad ucidad de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora Gloria Aminta Escobar Cruz, en su condición de Juez 1° Penal del Circuito de Buga.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202100370 00

Referencia: FUNCIONARIOS

Página 3 | 8

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 2430 de 2024 -por la cual se modifica la Ley 270 de 1996 -, en concordancia con los artículos 2, 239 y 240 de la Ley 1952 de 2019, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas en que se vean incursos los funcionarios y empleados de la rama judicial .

concordancia con los artículos 2, 239 y 240 de la Ley 1952 de 2019, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas en que se vean incursos los funcionarios y empleados de la rama judicial . Asimismo, el parágrafo del artículo 244 ejusdem, señala que la decisión de terminación o la sentencia, será adoptada por la respectiva Sala2.

De igual manera, de conformidad con e l artículo 263 transitorio de l Código General Disciplinario, en el presente asunto deben aplicarse las disposiciones procedimentales de dicha normatividad, atendiendo a que no se ha proferido decisión de pliego cargos , ni se instaló audiencia del proceso verbal, antes de la entrada en vigencia de la Ley en cita.

4.2. Caso Concreto

Analizada la información obtenida, se advierte que mediante proveído el 20 de mayo de 2015, una Sala Dual de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca , conformada por los magistrados LUÍS ROLANDO MOLANO FRANCO y Liliana Rosales España , entre otras determinaciones, ordenaron compulsar

2 Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 de la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de

2021”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de

2021”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202100370 00

Referencia: FUNCIONARIOS

Página 4 | 8

copias de la actuación adelantada bajo el radicado No. 2012 -01518, para que se investigara la presunta falta en que p udo incurrir la doctora Gloria Aminta Escobar Cruz , quien actuando como titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga , profirió sentencia el día 15 de marzo de 2012 , contra el acusado Ferney Soto Berrio , por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, sin tener en cuenta que la acción penal había prescrito desde el 14 de septiembre de 20103.

Actuación que, correspondió por reparto al mismo magistrado LUÍS ROLANDO MOLANO FRANCO , bajo el radicado No. 760011102000 20150155900, quien el día 17 de noviembre de 2015, dispuso abrir indagación preliminar contra la doctora Gloria Aminta Escobar Cruz y ordenó la práctica de unas pruebas 4. Asimismo, se observa que e l 3 de agosto de 2016, en atención a la redistribución de procesos dispuesta en el acuerdo CSJVA16 -136 del 15 de julio de 2016, el magistrado ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN , avocó conocimiento de la actuación disciplinaria en cita5.

Posterior a ello, se evidencia que el informante Luís Hernando Castillo

magistrado ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN , avocó conocimiento de la actuación disciplinaria en cita5.

Posterior a ello, se evidencia que el informante Luís Hernando Castillo Restrepo, se posesionó en propiedad en el cargo de magistrado el día 1 de junio de 2018 , asumiendo la ponencia de la investigación desde aquel momento, junto con más de 1.500 procesos activos. Asimismo, el 5 de febrero de 2020 , declaró la cad ucidad de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora Gloria Aminta Escobar Cruz, toda vez que la situación evidenciada se centró en la sentencia de primera instancia que puso fin al proceso penal, la cual fue emitida por la mencionada Juez, pese a que la acción penal se encontraba prescrita.

3 Rad. 761113104001200500198 01. 4 Folios 759 y 760 Cuaderno Original. 5 Folio 804 Cuaderno Original.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202100370 00

Referencia: FUNCIONARIOS

Página 5 | 8

Igualmente, observó que en el mencionado asunto no se había emitido auto de apertura de la acción disciplinaria, lo que permitió evidenciar que para ese momento, habían transcurrido más de los cinco (5) años sin haber iniciado la investigación, lo que sus antecesores tenían posibilidad de hacer hasta el día 3 de agosto de 2016 y el 15 de marzo de 2017, respectivamente; de conformidad con la Ley 1474 de 2011 que modificó el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 6, en atención a las

posibilidad de hacer hasta el día 3 de agosto de 2016 y el 15 de marzo de 2017, respectivamente; de conformidad con la Ley 1474 de 2011 que modificó el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 6, en atención a las inconformidades evidenciadas de manera oficiosa.

Presupuesto frente al cual, se evidencia que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción en relación con los hechos anteriormente descritos, en razón a que han transcurrido más de cinco (5) años desde que el magistrado LUÍS ROLANDO MOLANO FRANCO dio cumplimiento al acuerdo CSJVA16 -136 del 15 de julio de 2016 y ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN, contaba con posibilidad de calificar el mérito de la indagación previa adelantada contra la juez Gloria Aminta Escobar Cruz, tiempo que contempla el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, dado que el término se concretó el día 2 de agosto de 2021 y el 14 de marzo de 2022 , respectivamente, lo cual hace imposible continuar la actuación disciplinaria:

“Artículo 33. Prescripción e Interrupción de la Acción Disciplinaria: La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.

6 Mantuvo su vigencia hasta el 28 de diciembre de 2023, de conformidad con el parágrafo 2° del

último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.

6 Mantuvo su vigencia hasta el 28 de diciembre de 2023, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 « Vigencia y Derogatoria: (…) Parágrafo 2°. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011».COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202100370 00

Referencia: FUNCIONARIOS

Página 6 | 8

Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia (…)”.

Es necesario indicar que la prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad disciplinaria, por el cumplimiento del término señalado en la Ley. El fin de la prescripción constituye un precepto frente a su inactividad para accionar su potestad sancionatoria, que en esta oportunidad se dio por varios aspectos, lo cual está íntimamente ligado con el derecho que tienen los disciplinables a que se les defina su situación jurídica, pues no puede quedar sometida indefinidamente a que se realice un proceso disciplinario, lo que violaría su derecho al debido proceso.

tienen los disciplinables a que se les defina su situación jurídica, pues no puede quedar sometida indefinidamente a que se realice un proceso disciplinario, lo que violaría su derecho al debido proceso.

En consecuencia, dando aplicación a lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 7 y ante la imposibilidad de proseguir la acción disciplinaria por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, esta Sala procederá a declarar la terminación del proceso disciplinario y el archivo definitivo de la actuación, en relación con los hechos anteriormente descritos.

En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

7 Artículo 90. Terminación del Proceso Disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202100370 00

Referencia: FUNCIONARIOS

Página 7 | 8

PRIMERO: ORDENAR la terminación y el archivo del proceso disciplinario en favor de los doctores LUÍS ROLANDO MOLANO

Referencia: FUNCIONARIOS

Página 7 | 8

PRIMERO: ORDENAR la terminación y el archivo del proceso disciplinario en favor de los doctores LUÍS ROLANDO MOLANO FRANCO y ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN , magistrad os de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca , por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión procede el recurso que dispone el articulo 247 de la Ley 1952 de 2019 . Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Por la Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones y notificaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado PonenteCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202100370 00

Referencia: FUNCIONARIOS

Página 8 | 8

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202100370 00

Referencia: FUNCIONARIOS

Página 8 | 8

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

Consultar sobre este documento ...