CNDJ - F11001080200020210057100
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020210057100
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No 110010802000202100571 00
Aprobada en Acta de Sala Dual de No.02 en sesión No.20 de la misma fecha Referencia: funcionarios. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala dual de decisión a resolver el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN, en calidad de Magi strada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta. HECHOS La investigación disciplinaria se inició con fundamento en la compulsa de copias, ordenada en la sentencia del 11 de agosto de 2021, proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Ju dicial, dentro del expediente No 50001110200020140061101 1, para investigar a la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, por presuntas irregularidades relacionadas con la modificación sustancial de la imputación jurídica y fáctica endilgada al investigado, lo cual conllevó a la declaratoria de nulidad procesal en el trámite del proceso referenciado.
ACTUACIONES PROCESALES
1Archivo digital SEGUNDA INSTANCIA 50001110200020140061101COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
proceso referenciado.
ACTUACIONES PROCESALES
1Archivo digital SEGUNDA INSTANCIA 50001110200020140061101COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000202100571 00
REF. Funcionarios
Página 2 | 11
El 26 de octubre de 2021, la Secret aría Judicial de esta Corporación, asignó por reparto a este Despacho el proceso originado en la compulsa de copias ordenada en la sentencia del 11 de agosto de 2021, proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro del expediente No. No 50001110200020140061101, para investigar a la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, por presuntas irregularidades relacionadas con la modificación sustancial de la i mputación jurídica y fáctica endilgada al investigado, lo cual conllevó a la declaratoria de nulidad procesal en el trámite del proceso referenciado2. A través de auto del 4 de marzo de 2022, el despacho ordenó indagación preliminar, en acatamiento a lo e stablecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 20023. Mediante auto del 21 de mayo de 2024 se ordenó investigación disciplinaria contra la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta4. Por medio de los oficios mediante oficios No S.J. 24180 y 24181 -ANP
VILLAQUIRAN, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta4. Por medio de los oficios mediante oficios No S.J. 24180 y 24181 -ANP del 12 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de esta Corporación, notificó el auto de investigación disciplinaria a la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN y al Ministerio Publico5. A la actuación fueron allegados los certificados de antecedentes disciplinarios por parte de la Procuraduría General de la Nación y la
2 Archivo digital No. 01 11001080200020210057100 ACTA 3 Archivo digital No. 05 AUTO DE APERTURA DE INDGACION 4 Archivo digital No. 25 APERTURA DE INVESTIGACIÓN 5 Archivos digitales No. 35 NotificaciónSJ24180-Disciplinable, 36 OficioSJ21481ANPMin.PCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000202100571 00
REF. Funcionarios
Página 3 | 11
Comisión Nacional de Disciplina Judicial, donde se constató ausencia de estos6. La Secretaría Judici al de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, allegó al proceso certificación y actos administrativos relacionados con la calidad de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN7.
Al correo electrónico: pruebas@cndj.gov.co, la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN, allegó escrito pronunciándose sobre la investigación de la referencia, e hizo solicitud al Despacho; para tal efecto anexó copia de la decisión adoptada dentro del proceso
JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN, allegó escrito pronunciándose sobre la investigación de la referencia, e hizo solicitud al Despacho; para tal efecto anexó copia de la decisión adoptada dentro del proceso disciplinario con radicado No. 110010802000202100402 008. La Secretaría Judicial de esta Corporación, allegó certificación del 17 de junio de 20249, en la cual señala: “Que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, última versión 1.0.104 de esta secretaría, se encontró, respecto de la presente actuación disciplinaria, con ocasión a la compulsa de copias ordenada en la sentencia del 11 de agosto de 2021, proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro del expediente No. 50001110200020140061101, para investig ar a la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, por los mismos hechos, es decir COMPULSA DE COPIAS CONTRA
MAGISTRADOS QUE CONOCIERON EN PRIMERA INSTANCIA EL
PROCESO N o 50001110200020140061101 CONTRA FREI RENÉ
QUINTERO CAMACHO AL GENERARSE NULIDAD PROCESAL, se
encontró que, al parecer cursó el siguiente:
EXPEDIENTE No. No 50001110200020140061101
6 Archivos digitales No. 39 Certificado Procuraduría, 42 Certificado Antecedentes Disciplinarios 7 Archivo digital No. 15 Calidad María De Jesús Muñoz Villaquiran 8 Archivos virtuales No. 37 Recibo Memorial María De Jesús Muñoz Villaquiran, 38 Anexo Recibo Memorial
Disciplinarios 7 Archivo digital No. 15 Calidad María De Jesús Muñoz Villaquiran 8 Archivos virtuales No. 37 Recibo Memorial María De Jesús Muñoz Villaquiran, 38 Anexo Recibo Memorial 9 Archivo digital No. 41 CursanProcesoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000202100571 00
REF. Funcionarios
Página 4 | 11
Quejoso: DE OFICIO COMPULSA DE COPIAS COMISIÓN
NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrado
Ponente:
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Asunto: COMPULSA DE COPIAS A LOS MAGISTRADOS
QUE TUVIERON A SU CARGO POR PRESUNTAS
IRREGULARIDADES DENTRO DEL PROCESO
DISCIPLINARIO 201400061100 RYGG VIRTUAL Estado actual: PUBLICADA La Se cretaría Judicial de esta Corporación, mediante constancia del 17 de junio de 2024, pasa el expediente al Despacho10. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Ram a Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 , 240 y 244 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del
señalado en los preceptos 2 inciso 6 , 240 y 244 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo N o. 0 85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, a partir del 29 de marzo del 2022, entró en vigencia la Ley 1952, por ordenarlo así el artículo 265 de Código General Disciplinario11, para los procesos en los que no hubiese sido
10 Archivo digital No. 43 PasoAutoCumplido 11 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposicione s previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000202100571 00
REF. Funcionarios
Página 5 | 11
notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los
notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLIN ARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Caso concreto. La presente actuación disciplinaria se generó a partir de la compulsa de copias, ordenada en la sentencia del 11 de agosto de 2021, proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro del expediente No 50001110200020140061101 12, para
de la compulsa de copias, ordenada en la sentencia del 11 de agosto de 2021, proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro del expediente No 50001110200020140061101 12, para
12Archivo digital SEGUNDA INSTANCIA 50001110200020140061101COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000202100571 00
REF. Funcionarios
Página 6 | 11
investigar a la doctora MARÍA D E JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, por presuntas irregularidades relacionadas con la modificación sustancial de la imputación jurídica y fáctica endilgada al investigado, lo cual conllevó a la declaratoria de nulidad procesal en el trámite del proceso referenciado. Como se indicó en precedencia, el 12 de junio de 2024, la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN, allegó memorial manifestando que ya había sido investigada por los mismos hechos en el proceso adelantado con radicado No. 2021 -00402, siendo Magistrado instructor el doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo., actuación en la cual se ordenó la terminación de la actuación disciplinaria13. “DEL NON BIS IN ÍDEM” Este prin cipio hace parte de las disposiciones que conforman el derecho fundamental al debido proceso, instituido en la Constitución Política de Colombia en el artículo 29. “ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
derecho fundamental al debido proceso, instituido en la Constitución Política de Colombia en el artículo 29. “ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cu ando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogi do por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado do s veces por el mismo hecho. (Destacado fuera de texto).
13 Archivo digital No. 38 AnexoReciboMemorial -DISC. MIO 2021-571COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000202100571 00
REF. Funcionarios
Página 7 | 11
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia C -914 del 2013, al referirse al principio “non bis in ídem” señaló:
El principio non bis in ídem es un derecho fundamental, y hace parte del conjunto
proceso”.
Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia C -914 del 2013, al referirse al principio “non bis in ídem” señaló:
El principio non bis in ídem es un derecho fundamental, y hace parte del conjunto de garantías que componen el derecho fundamental del debido proceso. De acuerdo con el literal 4º del artículo 29, el principio tiene como contenido el derecho del sin dicado a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. La jurisprudencia constitucional ha señalado que el fundamento del non bis in ídem se encuentra en la defensa de la seguridad jurídica y la justicia material. De acuerdo con la sentencia C -537 de 2002, este principio implica que el Estado se halla legitimado para imponer, luego de los procedimientos legales respectivos, sanciones penales o disciplinarias cuando demuestre la ocurrencia de delitos o de faltas y concurra prueba que acredite la responsabilid ad de quienes en ellos intervinieron pero que una vez tomada una decisión definitiva sobre el hecho constitutivo del delito o de la falta y sobre la responsabilidad o inocencia del implicado, no puede retomar nuevamente ese hecho para someterlo a una nueva valoración y decisión. En virtud de ese principio, cualquier persona cuenta con la seguridad de que las decisiones definitivas que se han proferido en los procesos tramitados en su contra, con miras a establecer su responsabilidad penal o disciplinaria, realizan la justicia en cada caso particular e impiden que los mismos hechos puedan ser objeto de posteriores debates. En la sentencia C -870 de 2002, la Corte Constitucional efectuó un amplio estudio del principio y de la interpretación de cada uno de los a spectos contenidos en la disposición jurídica
hechos puedan ser objeto de posteriores debates. En la sentencia C -870 de 2002, la Corte Constitucional efectuó un amplio estudio del principio y de la interpretación de cada uno de los a spectos contenidos en la disposición jurídica que lo consagra (artículo 29, inciso 4º). Así, concluyó que es una garantía que cobija a toda persona involucrada en un procedimiento o juicio de carácter penal, disciplinario y administrativo, dando una interp retación amplia de la expresión sindicado, utilizada por el constituyente en su definición. También aclaró este Tribunal que el non bis in ídem hace parte del debido proceso, pero opera como un derecho fundamental autónomo y de aplicación inmediata, que se concreta en la prohibición de adelantar más de un juicio o imponer más de una sanción a una persona, con base en los mismos hechos. El principio citado, como límite del poder público, se proyecta en dos direcciones. De una parte, vincula a las autoridades administrativas y judiciales competentes para adelantar los procedimientos, impidiéndoles iniciar más de una investigación, adelantar más de un proceso, o imponer más de una sanción por los mismos hechos. Pero, además de ello, como derecho fundamental, su contenido vincula al Legislador en la definición de las normas sancionatorias. Desde esta segunda perspectiva, la Corte ha manifestado que una norma legal viola este derecho cuando permite que una persona sea objeto de múltiples sanciones, o juicios suces ivos, por los mismos hechos, ante una misma jurisdicción. La seguridad jurídica y la justicia material se verían afectadas, no sólo en razón de una doble sanción, sino por el hecho de
persona sea objeto de múltiples sanciones, o juicios suces ivos, por los mismos hechos, ante una misma jurisdicción. La seguridad jurídica y la justicia material se verían afectadas, no sólo en razón de una doble sanción, sino por el hecho de someter a una persona a juicios sucesivos por el mismo hecho. Ahora bie n, la Corte Constitucional ha explicado que el principio no prohíbe de manera absoluta la existencia de juzgamientos diversos por el mismo hecho, por ejemplo, cuando una conducta es objeto de reproche penal y disciplinario. La evaluación sobre el respeto por este derecho supone determinar si se presenta una triple identidad de persona, causa y objeto en las sanciones supuestamente concurrentes. Para queCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000202100571 00
REF. Funcionarios
Página 8 | 11
tal derecho se consolide se requiere mucho más que la simple identidad en la situación de hecho que sirve de punto de partida a esas diversas actuaciones, circunstancia que explica por qué la jurisprudencia y la doctrina, recogiendo decantadas elaboraciones, exijan la triple identidad de objeto, causa y persona entre dos actuaciones para afirmar la vulneració n del principio non bis in ídem. La identidad en la persona significa que el sujeto incriminado debe ser la misma persona física en dos procesos de la misma índole , l a identidad del objeto está construida por la del hecho respecto del cual se solicita la aplicación del correctivo penal. Se exige entonces la correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza. La identidad en la causa se refiere a que el
construida por la del hecho respecto del cual se solicita la aplicación del correctivo penal. Se exige entonces la correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza. La identidad en la causa se refiere a que el motivo de la iniciación del proceso sea el mismo en ambos casos. Tam bién ha manifestado la Corte que la prohibición de doble enjuiciamiento es compatible con diversas investigaciones y sanciones, cuando estas tengan distintos fundamentos normativos, finalidades, y alcances de la sanción. Esta consideración constituye un de sarrollo más amplio de la identidad de causa, a la vez que plantea la necesidad de revisar la naturaleza de la sanción como presupuesto para evaluar si una medida legislativa desconoce el principio non bis in ídem.
En el caso motivo de estudio, observa es ta instancia que en decisión de Sala dual No. 005, sesión 001 del 6 de febrero de 2024 14, se ordenó terminar la actuación disciplinaria seguida en contra de María de Jesús Villaquirán y Christian Eduardo Pinzón Ortiz, magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.
Ahora bien, analizando el contenido de la decisión adoptada al interior del radicado No. 110010802000202100402, se tiene que dicha actuación fue adelantada con motivo de la compulsa de copias ordenada por la Comisión Nac ional de Disciplina Judicial, para investigar las conductas en que pudieron incurrir los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en el proceso disciplinario con radicado No. 500011102000 2014 00611 01, adelantado contra el aux iliar de la justicia Frei René Quintero Camacho, en el cual probablemente se afectaron garantías
disciplinario con radicado No. 500011102000 2014 00611 01, adelantado contra el aux iliar de la justicia Frei René Quintero Camacho, en el cual probablemente se afectaron garantías fundamentales al disciplinable, situación que condujo a la declaratoria de nulidad de lo actuado por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
14 Archivo digital No 37 ReciboMemorialMaríamMuñozVillaquiran, 38 PROV. RAD. 110010802000202100402 - 00. M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés
Sampedro Arrubla.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000202100571 00
REF. Funcionarios
Página 9 | 11
Específicamente, la situación que motivo la orden de remitir copias consistió en que los magistrados que componían la sala dual que tomó la decisión de sancionar disciplinariamente al señor Quintero Camacho, el 17 de abril de 2020, profirieron una sentencia qu e resultaba incongruente respecto de la formulación de cargos realizada en contra del entonces disciplinado, pues se le había atribuido falta gravísima descrita en e artículo 55.1 del CUD, en armonía con la descripción típica de “cohecho impropio”, pero se sancionó por la misma infracción, con fundamento en el delito de “concusión”. En este orden de ideas, al revisar el origen de las dos actuaciones disciplinarias (No. 2021 -00402 00 y No. 2021 -00571 00), los hechos
misma infracción, con fundamento en el delito de “concusión”. En este orden de ideas, al revisar el origen de las dos actuaciones disciplinarias (No. 2021 -00402 00 y No. 2021 -00571 00), los hechos que las motivaron son los mismos, “la compulsa de copias ordenada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro del proceso No. No. 500011102000 2014 00611 01 , en decisión del 11 de agosto de 2021, aprobada en acta No. 048 de la misma fecha ”, con la diferencia, de que en el proceso N o 2021 -00402-00, la investigación disciplinaria se adelantó contra los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta: María de Jesús Muñoz Villaquiran y Christian Eduardo Pinzón Ortiz, por haber proferido la sentencia del 17 de abril de 2020; y la presente actuación se adelantó contra la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN, quien fungió Magistrada instructora en el mismo proceso y fungió como ponente de la sentencia. Así las cosas, al confluir lo que la Corte Constitucional denomina como “triple identidad en dos actuaciones” en este caso disciplinariasidentidad de objeto, causa y persona -, no queda otro camino que ordenar la terminación de la presente actuación disciplinaria, toda vez que se encuentra acreditado en la presente investigación, que la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN, en calidad deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000202100571 00
REF. Funcionarios
Página 10 | 11
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000202100571 00
REF. Funcionarios
Página 10 | 11
Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Meta, ya fue investigada por los mismos hechos que dieron origen a la presente actuación, y al no poder proseguirse con la actuación disciplinaria, resulta imperioso dar aplicación al principio del non bis in ídem , en armonía con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1952 de 2019, que preceptúa: Artículo 16. Cosa Juzgada Disciplinaria . El destinatario de la ley d isciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante de naturaleza disciplinaria, proferidos por autoridad disciplinaria competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. De acuerdo con lo anterior, sin que haya lugar a consideraciones adicionales, la Comisión dispondrá el archivo definitivo de la actuación. En mérito de lo expuesto, l a presente Sala dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN, en cal idad de Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Meta, de conformidad con las consideraciones previas.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Meta, de conformidad con las consideraciones previas.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
TERECERO: Por parte de la Secretar ía Judicial de la Corporación dese cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
CUARTO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000202100571 00
REF. Funcionarios
Página 11 | 11
incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia d e ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario