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CNDJ - F11001080200020210066000

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020210066000
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202100660 00 Aprobado según Acta de Sub sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 013 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra las doctoras HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS y MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA en su condición de Magistradas del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira , originada en virtud de la queja instaurada por la señora Emma de Jesús Ariza Hoyos.

HECHOS

1. Mediante correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2021 1 la señora Emma de Jesús Ariza Hoyos presentó queja disciplinaria contra la doctora MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA en su condición de Magistrada del Tribunal Contencios o Administrativo de La Guajira, por la presunta mora en que incurrió al interior del proceso

1 Archivo digital “Correo_ QUEJA MARIA DEL PILAR VELOSA” y “QUEJA MAGISTRADA RIOHACHA”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100660 00 Funcionarios

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RIOHACHA”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100660 00

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de reparación directa con radicado No. 44001233100020010034800 2, en resolver el incidente de liquidación de condena y las solicitudes presentadas por ella como parte actora en dicho asunto3.

Con el escrito de queja se allegó copia 4 de la respuesta dada el 17 de septiembre de 2019 por la doctora MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA en su condición de Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira , al seño r Asdrúbal Ariza Martínez en relación con la solicitud de proferir decisión respecto de la liquidación de condena en el proceso de reparación directa con radicado No. 440012331000200100348005.

2. A través de acta de reparto de 22 de noviembre de 2021, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente6, quien mediante auto de 17 de junio de 2022 avocó conocimiento del asunto y decretó la práctica de algunas pruebas, previo a asumir la investigación7.

3. La Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira mediante oficio TCAG -S-2021-07-ce 0702 del 27 de julio de 20228 certificó las actuaciones surtidas en el incidente de regulación de condena ordenada en el proceso de reparación directa con radicado No. 440012331 000200100348009, el cual fue conocido por

las doctoras MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA, HIRINA DEL

de condena ordenada en el proceso de reparación directa con radicado No. 440012331 000200100348009, el cual fue conocido por

las doctoras MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA, HIRINA DEL

2 Acción promovida por Asdrúbal Ariza Martínez, Emma de Jesús, Teodoro Gustavo y María Auxiliadora Ariza Hoyos contra La Nación – Rama Judicial. 3 Archivo digital “QUEJA MAGISTRADA RIOHACHA”. 4 Archivo digital “Respuesta de solicitud señor Asdrubal Ariza Martinez”. 5 Acción promovida por Asdrúbal Ariza Martínez, Emma de Jesús, Teodoro Gustavo y María Auxiliadora Ariza Hoyos contra La Nación – Rama Judicial. 6 Archivo digital “02 11001080200020210066000 acta”. 7 Archivo digital “06 Auto de pruebas rad. 202100660 00”. 8 Archivo digital “10 AnexoRta21824 Oficio contestacion comision”. 9 Acción promovida por Asdrúbal Ariza Martínez, Emma de Jesús, Teodoro Gustavo y María Auxiliadora Ariza Hoyos contra La Nación – Rama Judicial.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100660 00 Funcionarios

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ROSARIO MEZA RHÉNALS y Carmen Cecilia Plata Jiménez en su condición de Magistradas de dicha Corporación, la última en su calidad de presidente al dirimir el con flicto de competencia suscitado entre los despachos regentados por las funcionarias antes relacionadas.

Además, remitió copia 10 del expediente de reparación directa con radicado No. 4400123310002001003480011.

entre los despachos regentados por las funcionarias antes relacionadas.

Además, remitió copia 10 del expediente de reparación directa con radicado No. 4400123310002001003480011.

4. Mediante proveído de 22 de mayo de 2024 12, el ma gistrado sustanciador, profirió auto de apertura de investigación disciplinaria contra las doctoras MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA y HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS en su condición de Magistradas del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira , por la presunta demora en dar inicio al trámite de incidente de avalúo ordenado en segunda instancia, desde noviembre del año 2018, por el Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 440012331000 2001003480013, con lo cual se estarí a causando un grave perjuicio a los demandantes, para lo cual, se decretó la práctica de pruebas, y las notificaciones a los sujetos procesales.

5. Mediante oficio DESAJRIO24 -993 del 18 de junio de 2024 14 la Dirección Seccional de Administración Judicial de R ioacha allegó certificación DESAJRICER24-481 de los salarios devengados por las funcionarias investigadas, durante los años 2019 a 2022; además,

10 Archivo digital “33 LinkAnexoRtaSJYJSG21824(Archivo10)”. 11 Acción promovida por Asdrúbal Ariza Martínez, Emma de Jesús, Teodoro Gustavo y María Auxiliadora Ariza Hoyos contra La Nación – Rama Judicial. 12 Archivo digital “12 AUTO APERTURA INVESTIGACIÓN”.

11 Acción promovida por Asdrúbal Ariza Martínez, Emma de Jesús, Teodoro Gustavo y María Auxiliadora Ariza Hoyos contra La Nación – Rama Judicial. 12 Archivo digital “12 AUTO APERTURA INVESTIGACIÓN”. 13 Acción promovida por Asdrúbal Ariza Martínez, Emma de Jesús, Teodoro Gustavo y María Auxiliadora Ariza Hoyos contra La Nación – Rama Judicial. 14 Archivo digital “18 AnexoRtaSJ24647 Salarios”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100660 00 Funcionarios

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informó de las situaciones administrativas de las disciplinables para el mismo periodo y los datos de contacto de cada una de ellas.

6. El 19 de junio de 2024 15, la Secretaría General del Consejo de Estado, remitió copia de los actos de provisión y demás situaciones administrativas desde 2019 hasta 2022, que reposan en la hoja de vida de las doctoras MARÍA DEL PILAR V ELOZA PARRA y HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS , como Magistradas del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira y los datos de contacto de cada una de ellas.

7. Mediante oficio TCAG -S-2024-06-ce-0543 de 21 de junio de 202416 la Secretaría del Tribunal C ontencioso Administrativo de La Guajira informó que para los años 2019 a 2022 dicha entidad no fue objeto de medidas de descongestión por parte del Consejo Superior de la Judicatura y que la presidencia del Tribunal la ostentó durante los años 2019 y 2022 la magistrada HIRINA DEL ROSARIO MEZA

objeto de medidas de descongestión por parte del Consejo Superior de la Judicatura y que la presidencia del Tribunal la ostentó durante los años 2019 y 2022 la magistrada HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS y para en el 2020 la doctora MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA.

También certificó los procesos electorales, constitucionales y controles inmediatos de legalidad que durante el periodo comprendido entre mayo de 2019 a diciembre de 2022 fueron repartidos a los despachos de las doctoras MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA y HIRINA DEL

ROSARIO MEZA RHÉNALS.

Además, informó que, en el año 2020, durante los meses de marzo a junio, los términos judiciales permanecieron suspendid os con ocasión

15 Archivo digital “20 AnexoRtaSJ24647 CalidadConsejoE”. 16 Archivo digital “22 AnexoRtaSJ24652 PresidenciaGuajira”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100660 00 Funcionarios

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de la pandemia por el virus COVID 19, sin embargo, refirió que durante ese tiempo las magistradas MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA y HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS discutieron providencias en Salas de decisión de proyectos ordinarios, constitucionales y de trámite preferente.

Asimismo, indicó los permisos y situaciones administrativas de las Magistradas MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA y HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS en el periodo comprendido entre los años 2019 a 2022.

Asimismo, indicó los permisos y situaciones administrativas de las Magistradas MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA y HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS en el periodo comprendido entre los años 2019 a 2022.

8. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico División de Información, Datos y Estadística del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio UDAEO24 -1815 del 27 de junio de 2024 17 remitió los formularios de estadísticas de producción laboral de los despachos asignados a las Magistradas MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA y HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS , para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2022.

También, informó sobre las medidas de descongestión implementadas para todo el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira.

9. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, incorporó los certificados de antecedentes disciplinarios de las funcionarias investigadas, expedidos por esa dependencia y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 4 de julio de 2024, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidade s; asimismo, expidió constancia, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, de no cursar o haber cursado otra investigación, por los hechos materia de la

17 Archivo digital “28 AnexoRtaSJ24651YJSG EstadisticasUDAE”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100660 00 Funcionarios

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presente actuación disciplinaria18.

10. El16 de julio de 2024 19 la doctora MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA se refirió a los hechos materia de investigación, señalando que las actuaciones judiciales se realizaron en cumplimiento con el orden jurídico y la buena fe sin que se pudiera n desconocer los problemas estructurales del sistema como la congestión de los despachos que exacerbó dificultades en el manejo del cumplimiento de los términos procesales en rigor.

Señaló las deficiencias estructurales del sistema judicial colo mbiano y para ello hizo referencia a la sentencia T129 de 2016 en la que se reconoció que la crisis del sistema judicial es una realidad que afecta el derecho fundamental al debido proceso.

Pormenorizó las actuaciones surtidas al interior del proceso de reparación directa con radicado No. 440012331000 2001003480020, para indicar que de ellas no se podría desprender la existencia de una mora injustificada que vulnerara los derechos de los reclamantes y explicó la decisión tomada de remitir por competencia el asunto, además de que se debía tener en cuenta el cúmulo de trabajo que obliga a atender de manera preferente y sumaria acciones constitucionales como habeas corpus y acciones de tutela, de cumplimiento y populares, entre otras.

Hizo alusión a las dife rentes situaciones que tuvo que afrontar el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira con la llegada de la

cumplimiento y populares, entre otras.

Hizo alusión a las dife rentes situaciones que tuvo que afrontar el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira con la llegada de la

18Archivo digital “29 AntecedentesRama”, “30 AntecedentesProcuraduria” y “31 CursanProcesos”. 19 Archivo digital “35 CorreoMemorialVelozaParra” y “36 AnexoCorreoVelozaParraVersion libre”. 20 Acción promovida por Asdrúbal Ariza Martínez, Emma de Jesús, Teodoro Gustavo y María Auxiliadora Ariza Hoyos contra La Nación – Rama Judicial.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100660 00 Funcionarios

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Ley 1437 de 2011 a partir de julio de 2012, y en especial el despacho que ella regenta, en tanto, fue quien se encargó entre los años 2012 y 2015 exclusivamente de los asuntos orales lo que generó que a la fecha exista una desproporción del reparto debido a la no culminación del plan de descongestión implementado para atender los procesos escriturales.

Indicó que, como titular del despacho 02 ha tenido que abordar casos de gran complejidad, incluyendo temas relacionados con derechos de la población indígena en La Guajira, el cumplimient o de medidas impuestas por la Corte Constitucional y el sistema interamericano de derechos humanos, y asuntos mineros y ambientales.

Hizo referencia al cierre de términos provocado por la pandemia entre marzo y junio de 2020 y de sedes judiciales hasta el año 2022 y a la

derechos humanos, y asuntos mineros y ambientales.

Hizo referencia al cierre de términos provocado por la pandemia entre marzo y junio de 2020 y de sedes judiciales hasta el año 2022 y a la imperiosa necesidad de atender procesos prioritarios como tutelas, procesos electorales y con troles inmediatos de legalidad, durante un periodo excepcional constitucional y la dificultad generada además por circunstancias con fluctuaciones en la red, la energía y nuevos desafíos en la gestión de expedientes voluminosos, así como problemas de biose guridad y salud física y emocional, los cuales complicaron el desempeño de la función jurisdiccional en condiciones óptimas.

Con base en lo anterior solicitó el archivo de la investigación iniciada en su contra al encontrarse demostrado que el Despacho 02 actuó en conformidad con las normas y la jurisprudencia aplicable, gestionó adecuadamente sus recursos y priorizó los casos conforme a las leyes, y que las demoras experimentadas estaban justificadas por la carga de trabajo, las limitaciones de recursos y las circunstanciasM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100660 00 Funcionarios

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excepcionales antes referidas.

Por último, solicitó la práctica de algunas pruebas entre ellas testimoniales.

11. Mediante correo electrónico de fecha 5 de agosto de 2024 21 la doctora HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS rindió versión libre y de entrada solicitó el archivo de las diligencias con base en los

siguientes supuestos:

11. Mediante correo electrónico de fecha 5 de agosto de 2024 21 la doctora HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS rindió versión libre y de entrada solicitó el archivo de las diligencias con base en los

siguientes supuestos:

Indicó que si bien conoció del proceso de reparación directa que originó la queja de la señora Emma de Jesús Ariza Hoyos, lo hizo en fase de trámite posterior del mism o, es decir, cuando ya se había dictado sentencia en abstracto y estaba adelantándose la liquidación de condena, conocimiento que avocó en virtud de la remisión que le hiciera la magistrada MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA , y pormenorizó las actuaciones adelan tadas por el despacho a su cargo hasta el momento en que decidió proponer conflicto negativo de competencia.

Concluyó entonces que, sus actuaciones se dieron dentro de plazos razonables, además que la queja no se instauró en su contra, pero que en todo c aso se debían descontarse el tiempo de la vacancia de semana santa, así como los demás días no laborables.

Finalmente solicitó como prueba documental que se allegara copia de todo el expediente judicial con respecto del que se formuló la queja disciplinaria.

21 Archivo digital “38 OficioDisciplinada 2021-0660” y “39 AnexosOficio”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100660 00 Funcionarios

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia.

Radicado No. 110010802000 202100660 00 Funcionarios

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 22. Este nuevo text o normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1623.

La Corte Constitucional también se re firió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 24 y C112/1725, por lo que a partir de la en trada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y

22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela.

22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 23 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100660 00 Funcionarios

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734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comis ión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

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734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comis ión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instanci a, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el

doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucci ón, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2. De las inculpadas.

De la documental allegada con la queja, y de las pruebas recaudadas, estableció esta Colegiatura que l as funcionarias a investigar, son las doctoras HIRINA DEL ROSARIO MEZ A RHÉNALS y MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA, en su condición de Magistradas del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira.

3. Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación discipl inaria procederá en cualquier etapa,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

3. Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación discipl inaria procederá en cualquier etapa,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100660 00 Funcionarios

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cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem26, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: “[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado n o la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4. Del caso concreto.

Previo a ocuparnos del caso en concreto, o portuno resulta recordar por la Comisión que la mora ju dicial se ha definido 27 como un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.

La jurispru dencia constitucional 28 ha fijado las circunstancias en las

y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.

La jurispru dencia constitucional 28 ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora ju dicial injustificada 29. En primer lugar, cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden, cuando no exista un motivo razonable que justifique dicha demora , como la congestión judicial o el volumen de trabajo. Por último,

26Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. 27 Corte Constitucional. Sentencia T-186/17 28 Sentencias T-230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018. 29 Concepto desarrollado en las sentencias T -292 de 1999 y T -220 de 2007. A su vez, este concepto fue citado en las sentencias T-230 de 2013 y T-052 de 2018.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100660 00 Funcionarios

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cuando la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.

Ahora, según se estableció en el auto de apertura de investigación , la actuación disciplinaria se dirigió contra las doctoras MARÍA DEL

cuando la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.

Ahora, según se estableció en el auto de apertura de investigación , la actuación disciplinaria se dirigió contra las doctoras MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA y HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS por la presunta demora en dar inicio al trámite de incidente de av alúo ordenado en segunda instancia, desde noviembre del año 2018, por el Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 44001233100020010034800 30, causando un grave perjuicio a los demandantes, para lo cual, se decretó la prácti ca de pruebas, y las notificaciones a los sujetos procesales.

Determinado el objeto de la presente investigación, y atendiendo a que del informe rendido por la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira se estableció que el asunto de autos estuvo a cargo de la doctora MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA entre el 28 de enero de 2019 al 23 de noviembre de 2020 y del 24 de agosto de 2021 al 30 de marzo de 2022 y de la Magistrada HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS del 11 de marzo al 4 de agosto de 2021, corresponde a esta Sala Dual verificar la actuación de cada un a de las funcionarias aquejadas en el trámite de la acción de reparación directa con radicado No. No. 44001233100020010034800 31, en lo pertinente a este investigativo, para de esta manera c onfrontar si incurrieron en conductas constitutivas de reproche disciplinario o caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su

pertinente a este investigativo, para de esta manera c onfrontar si incurrieron en conductas constitutivas de reproche disciplinario o caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor; veamos:

30 Acción promovida por Asdrúbal Ariza Martínez, Emma de Jesús, Teodoro Gustavo y María Auxiliadora Ariza Hoyos contra La Nación – Rama Judicial. 31 Acción promovida por Asdrúbal Ariza Martínez, Emma de Jesús, Teodoro Gustavo y María Auxiliadora Ariza Hoyos contra La Nación – Rama Judicial.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100660 00 Funcionarios

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De la actuación de la doctora MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA en la acción de reparación d irecta con radicado No. No. 44001233100020010034800, en punto, al trámite incidental de liquidación de condena:

  • El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira , el 23 de julio de 2008 32, profirió sentencia en la que entre otras disposiciones (i) declaró la responsabilidad patrimonial de La Nación – Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia ocasionado por la no entrega de 4130 semovientes secuestrados dentro del proceso ejecutivo de alimentos contra el señor Teodoro Manuel Ariza Ibarra; (ii) condenó a la demandada al pago de 50 SMMLV en favor de cada uno de los actores, por concepto

secuestrados dentro del proceso ejecutivo de alimentos contra el señor Teodoro Manuel Ariza Ibarra; (ii) condenó a la demandada al pago de 50 SMMLV en favor de cada uno de los actores, por concepto del perjuicio moral causado y (iii) condenó en abstracto a la ent idad demandada al pago de los perjuicios materiales a cada uno de los accionantes “en monto proporcional al perjuicio ocasionado en la disminución de sus derechos en la herencia del alimentante mencionado y a la declaración de culpa concurrente de las víct imas. Liquídese”.

  • La anterior decisión, fue confirmada parcialmente a través de sentencia de fecha 9 de julio de 2018 proferida por la sección tercera – subsección C del Consejo de Estado, en la que se resolvió33:

“PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sente ncia del 23 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, en los términos en que concedió las súplicas de la demanda, con excepción del numeral quinto de la parte resolutiva, mediante el cual condenó a la entidad accionada al pa go de los perjuicios morales, el cual se REVOCA, por los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia. (…)”.

  • Posteriormente, a través de auto de fecha 21 de noviembre de 2018, la doctora MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA profirió auto de

32 Páginas 329-369 del archivo digital “EXPEDIENTE DIGITAL 002-2001-00348-00, FL 1-454”.

la doctora MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA profirió auto de

32 Páginas 329-369 del archivo digital “EXPEDIENTE DIGITAL 002-2001-00348-00, FL 1-454”. 33 Páginas 522-546 del archivo digital “EXPEDIENTE DIGITAL 002-2001-00348-00, FL 1-454”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100660 00 Funcionarios

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obedézcase y cúmplase lo resuelto por el Consejo de Estado34.

  • En fecha 28 de enero de 2019, el apoderado de los actores Asdrúbal Santander Ariza Martínez y Teodoro Ariza Hoyos, presentó ante el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira incidente de liquidación de condena35.
  • La Secretaría pasó al despacho el proceso el 6 de febrero del mismo año informando sobre la petición arriba referida36.
  • El 19 de febrero de 2019 el despacho regentado por la doctora MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA profirió auto que dispuso correr traslado de dicha solicitud y reconocer personería al apoderado judicial de la parte demandante37.
  • En la fecha 5 de marzo de 2019 la Secretaría pasó al despacho el proceso, toda vez que se había dado cumplimiento a lo ordenado en auto del 19 de febrero de esa anualidad38.
  • El 17 de septiembre de 2019 se pasó al despacho la solicitud de impulso procesal presentada por la señora Emma de Jesús Ariza

Hoyos39.

auto del 19 de febrero de esa anualidad38.

  • El 17 de septiembre de 2019 se pasó al despacho la solicitud de impulso procesal presentada por la señora Emma de Jesús Ariza

Hoyos39.

  • Obra contestación de fecha 17 de septiembre de 2019 a la petición elevada el 5 de ese mes y año por el señor Asdrúbal Ariza Martínez a fin de recibir información sobre las razones por las cuales no se había tomado decisión respecto del incidente40.
  • El 26 de noviembre de 2019 la señora Emma de Jesús Ariza Hoyos solicitó que se le notificara de las decisiones tomadas en el trámite

34 Página 562 del archivo digital “EXPEDIENTE DIGITAL 002-2001-00348-00, FL 1-454”. 35 Páginas 2-5 del archivo digital “CUAD INCID DE LIQUIDACIÓN, FL 1-63(1)”. 36 Página 30 del archivo digital “CUAD INCID DE LIQUIDACIÓN, FL 1-63(1)”. 37 Página 31 del archivo digital “CUAD INCID DE LIQUIDACIÓN, FL 1-63(1)”. 38 Página 34 del archivo digital “CUAD INCID DE LIQUIDACIÓN, FL 1-63(1)”. 39 Páginas 47-48 del archivo digital “CUAD INCID DE LIQUIDACIÓN, FL 1-63(1)”. 40 Páginas 52-53 del archivo digital “CUAD INCID DE LIQUIDACIÓN, FL 1-63(1)”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100660 00 Funcionarios

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incidental y que se decidera de fondo el asunto41.

Radicado No. 110010802000 202100660 00 Funcionarios

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incidental y que se decid

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