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CNDJ - F11001080200020220033100

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020220033100
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200331 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 sesión No. 020 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, en su condición de

MAGISTRADA DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA

JUDICIAL DEL ATLÁNTICO HECHOS 1.- El señor MARIO ALBERTO QUIROZ LÓPEZ, señaló que los MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL ATLÁNTICO presuntamente habrían incurrido en mora y en irregularidades en el trámite del proceso disciplinario radicado con el No. 2021-00602, iniciado contra el abogado2 SS M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E $ Radicado No. 110010802000 202200331 00 «¿E Funcionarios Guzmán Isidro Fernández Peña, en virtud de queja interpuesta por el señor QUIROZ LÓPEZ en el año 2019. Solicitó se investigara a fondo su caso, en tanto llevaba 2 años esperando una solución a su queja y, se sentía estafado con el abogado Fernández Peña. Asimismo, anotó que existieron

Solicitó se investigara a fondo su caso, en tanto llevaba 2 años esperando una solución a su queja y, se sentía estafado con el abogado Fernández Peña. Asimismo, anotó que existieron múltiples problemas de audio y constantes aplazamientos en virtud de la pandemia decretada por el COVID 19 y por otras razones desconocidas, en el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional al interior del mencionado asunto?!. 2.- Mediante Constancia Secretarial del 21 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de esta Corporación, allegó al despacho escrito presentado por el señor MARIO ALBERTO QUIROZ LÓPEZ, en el que anotó su súplica de apoyo y celeridad en el desarrollo del proceso, y relacionó como "anexo", los cuestionamientos: "¿Cuándo se realizará otra nueva audiencia? ¿será que se efectuará?". Solicitudes que fueron remitidas por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico. 3.- El conocimiento de las presentes diligencias fue asignado al Despacho del magistrado ponente el 23 de mayo de 2022, quien el 25 de noviembre siguiente, dispuso adelantar indagación previa, decretando la práctica de pruebas y las notificaciones a los 1 Carpeta digital — “01 QUEJA”. 2 Archivo digital — “02 11001080200020220033100 ACTA”._ Si > M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E BY Radicado No. 110010802000 202200331 00 Funcionarios sujetos procesales. 4.- La Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, remitió copia del proceso disciplinario radicado con

E BY Radicado No. 110010802000 202200331 00 Funcionarios sujetos procesales. 4.- La Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, remitió copia del proceso disciplinario radicado con el No. 2021-00602, iniciado por el señor MARIO ALBERTO QUIROZ LÓPEZ contra el abogado Guzmán Isidro Fernández Peña.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/16. 3 Archivo digital — “11 Indagación previa rad. 202200331-00”. 4 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 5 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantilo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.a), M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

acciones de tutela. 5 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantilo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.a), M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Y Radicado No. 110010802000 202200331 00 " Funcionarios La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 2016 y C-112/17”, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8% del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ. $ Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 7 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor. Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.: > Y M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA ' JE Radicado No. 110010802000 202200331 00 ” Funcionarios En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- De los inculpados. De conformidad con lo manifestado en la queja origen de estas actuaciones, se logró establecer que la actuación se dirige contra

los MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE

DISCIPLINA JUDICIAL DEL ATLÁNTICO.

De conformidad con lo manifestado en la queja origen de estas actuaciones, se logró establecer que la actuación se dirige contra

los MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE

DISCIPLINA JUDICIAL DEL ATLÁNTICO.

Ahora bien, de las pruebas recaudadas, se determinó que el sujeto de la presente actuación disciplinaria es la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, en su condición de MAGISTRADA DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL ATLÁNTICO, a quien le correspondió el conocimiento del proceso adelantado contra el abogado Guzmán Isidro Fernández Peña, radicado bajo el No. 2021-00602. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ¡bíden, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes Aplicables a este caso conforme lo establecido en el articulo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.a li M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E BY Radicado No. 110010802000 202200331 00 Funcionarios presupuestos: - “(...) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no

E BY Radicado No. 110010802000 202200331 00 Funcionarios presupuestos: - “(...) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía ¡iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 4.- Del caso concreto. Previo a ocuparnos del caso de referencia, resulta oportuno recordar que la mora judicial se ha definido? como un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos. En efecto, la jurisprudencia constitucional? ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada?! En primer lugar, cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden, cuando no exista un motivo razonable que justifique dicha demora, como por ejemplo 9 Corte Constitucional. Sentencia T-186/17 10 Sentencias T-230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018. 11 Concepto desarrollado en las sentencias T-292 de 1999 y T-220 de 2007. A su vez, este

10 Sentencias T-230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018. 11 Concepto desarrollado en las sentencias T-292 de 1999 y T-220 de 2007. A su vez, este concepto fue citado en las sentencias T-230 de 2013 y T-052 de 2018.d , ' Sn M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA ó 3 Radicado No. 110010802000 202200331 00 Y Funcionarios la congestión judicial o el volumen de trabajo. Por último, cuando la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. Ahora, con relación al asunto que nos ocupa, se tiene que el señor MARIO ALBERTO QUIROZ LÓPEZ se duele porque presuntamente llevaba 2 años esperando una solución a su queja radicada con el No. 2021-00602, contra el abogado Guzmán Isidro Fernández Peña, pues por diferentes razones no fue posible el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional al interior del mencionado asunto. Así las cosas, una vez delimitado el objeto de la presente investigación, corresponde a esta Sala Dual verificar la actuación de los MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL ATLÁNTICO en el trámite del proceso disciplinario de marras, en lo pertinente a este investigativo, para de esta manera confrontar si incurrió en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor, veamos. De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al infolio, se encuentra la copia digital del expediente disciplinario

conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor, veamos. De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al infolio, se encuentra la copia digital del expediente disciplinario radicado No. 2021-00602 contra el profesional del derecho Guzmán Isidro Fernández Peña, donde se advierte que se efectuaron las siguientes actuaciones:Y, M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA ¡Y Radicado No. 110010802000 202200331 00 " Funcionarios FECHA ACTUACIÓN QUIEN REALIZA LA ACTUACIÓN 18 de noviembre de 2019 Reparto queja disciplinaria bajo | Doctor Juan Pablo Silva el radicado No. 2019-1387-0012 Prada - Magistrado de la 25 de octubre 2019 Reparto queja disciplinaria bajo | entonces Sala el radicado No. 2019-01239-00?. | Jurisdiccional Disciplinaria 28 de noviembre de 2019 | Acumulación del proceso No. | del Consejo Seccional de 2019-1387-00 al expediente No. | la Judicatura de 2019-01239-0011. Santander. 6 de diciembre de 2019 Auto que avoca conocimiento de las diligencias, se dispone la apertura de la investigación y se fija fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de marzo de 202015. 13 de marzo de 2020 Auto que ordena fijar edicto por | Doctor José Ricardo el término de 3 días, debido a la | Romero Camachoincomparecencia del | Magistrado de la entonces investigadoS. Sala Jurisdiccional 5 de marzo de 2021 Auto que declara persona | Disciplinaria del Consejo

el término de 3 días, debido a la | Romero Camachoincomparecencia del | Magistrado de la entonces investigadoS. Sala Jurisdiccional 5 de marzo de 2021 Auto que declara persona | Disciplinaria del Consejo ausente al disciplinable, se le | Seccional de la Judicatura designa defensor de oficio, se fija | de Santander. audiencia para el 24 de mayo de 2021 y se acumula el expediente radicado con el No. 2020-00285, proveniente de otro Despacho de la misma Seccional”. 24 de mayo 2021 Acta de instalación de audiencia, se ordena remitir por competencia el expediente a la Comisión Seccional del Disciplina Judicial del Atlántico??. 22 de junio de 2021 Reparto remisión de expediente | Doctora ROCIO MABEL bajo el radicado No. 2021-00602- | TORRES MURILLO001. Magistrada de la Comisión 28 de julio de 2021 Auto que avoca conocimiento y | Seccional de Disciplina se fija fecha para audiencia de | Judicial del Atlántico. pruebas y calificación provisional el 28 de octubre de 20212. 22 de octubre de 2021 Constancia de citaciones a | Secretaría. audiencia; se deja constancia que se citó al quejoso a través de 12 Folio 29 — Archivo digital “001CuademoOrigina!” -- Carpeta digital “PROCESO DISCIPLINARIO” — Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A". 13 Folio 13 Archivo digital “D001CuademoOriginal” - Carpeta digital “PROCESO DISCIPLINARIO” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo202100602004”.

13 Folio 13 Archivo digital “D001CuademoOriginal” - Carpeta digital “PROCESO DISCIPLINARIO” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo202100602004”. 14 Folio 30 - Archivo digital "001CuademoOriginal” - Carpeta digital “PROCESO DISCIPLINARIO” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A”. 15 Folios 33 y 34 - Archivo digital “D01CuademoOriginal” - Carpeta digital “PROCESO DISCIPLINARIO” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo202100602004”. 16 Folio 44 - Carpeta digital “001CuademoOriginal” - Carpeta digital “PROCESO DISCIPLINARIO” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo202100602004”. 17 Folios 52 a 54 - Archivo digital “D001CuademoOriginal - Carpeta digital “PROCESO DISCIPLINARIO” - Carpeta digital "16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A”. 18 Archivo digital “D02ActaAudiencia20210524” - Carpeta digital “PROCESO DISCIPLINARIO” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A”. Archivo digital “002 08001110200020210060200” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A”. 20 Archivo digital "005 2021-00602 OODA AUTO AVOCAR CONOCIMIENTO” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A”.Y Funcionarios M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200331 00 la penitenciaria de Girón -—

AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A”.Y Funcionarios M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200331 00 la penitenciaria de Girón -— Santander, a quienes se requirió para que facilitaran los medios tecnológicos necesarios para su asistencia?!. 25 al 27 de octubre de 2021 Fijación de edicto notificando el auto del 28 de julio de 20212. 28 de octubre de 2021 Acta de no comparecencia audiencia, se deja constancia que no se conectó el abogado, razón por la cual no se realiza la diligencia. Se deja constancia que se conectó el quejoso, desde EPAMS Girón, no obstante, presentó problemas con el micrófono, por lo que el Despacho en el chat de la reunión le dejó las observaciones respectivas, sobre el trámite a seguir. Se ordenó por Secretaría fijar nuevo edicto emplazatorio”. Doctora ROCIO MABEL TORRES MURILLOMagistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico. 3 al 7 de marzo de 2022 Fijación de edicto”. Secretaria. 10 de marzo de 2022 Paso al Despacho del expediente, informando la fijación del segundo edicto?". Secretaría. 10 de marzo de 2022 Auto declara persona ausente al investigado, se le designa defensor de oficio y se fija fecha de audiencia para el 7 de junio de 2022? Doctora ROCIO MABEL TORRES MURILLOMagistrada de la Comisión

investigado, se le designa defensor de oficio y se fija fecha de audiencia para el 7 de junio de 2022? Doctora ROCIO MABEL TORRES MURILLOMagistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico. 3 de junio de 2022 informe citaciones audiencia. Se deja constancia que la defensora de oficio allegó excusa para ser removida del cargo. Se dejó constancia que la Penitencia de Girón allegó correo manifestando que estarían atentos para el día de la audiencia”. Secretaría. 7 de junio de 2022 Acta de no comparecencia a audiencia, diligencia no se llevó a cabo porque se allegó correo a la secretaria por parte de la defensora de oficio informando que fue nombrada funcionaria de la Rama Judicial. Deja constancia que tampoco se Doctora ROCIO MABEL TORRES MURILLOMagistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico. 21 Archivo digital “006 2021-00602-00A INFORME SECRETARIAL AUD 28 DE COTUBRE DE 2021” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A”. 2 Ibidem 23 Archivo digital “007 2021-00602 OOA ACTA NO COMPARECENCIA SEGUNDO EDICTO” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo202100602004”. 24 Archivo digital “008 2021-00602-A SEGUNDO EDICTO” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A”.

Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo202100602004”. 24 Archivo digital “008 2021-00602-A SEGUNDO EDICTO” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A”. 25 Carpeta digital “009 2021-00602-A INFORME SECRETARIAL-SE FIJO SEGUNDO EDICTO” - Carpeta digita! “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo202100602004". 26 Archivo digital “010 2021-00602-00A AUTO DECLARA AUSENTE" - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemit eCopiasProcesoNo202100602004”. 27 Archivo digital “011 2021-00602-OA INFORME SECRETARIAL-AUDIENCIA 07 DE JUNIO DE 2022” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A”. '10 " » NS , M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E Radicado No. 110010802000 202200331 00 Funcionarios conectó el disciplinable, compareció el quejoso pero tenia problemas de audio en el dispositivo. Se designó nuevo defensor de oficio y se fijó fecha para el 24 de agosto de 20222. 22 de agosto de 2022 Se dejó constancia de envío de | Secretaría. comunicaciones electrónicas. Constancia que el abogado DANIEL — CHAD AGUDELO GONZALEZ-Defensor de oficio, allegó excusa para no aceptar designación del cargo. Constancia que no hubo respuesta por parte de la Penitencia de Girón a efectos de garantizar la conexión del quejoso para el día de la audiencia?.

allegó excusa para no aceptar designación del cargo. Constancia que no hubo respuesta por parte de la Penitencia de Girón a efectos de garantizar la conexión del quejoso para el día de la audiencia?. 24 de agosto de 2022 instalación audiencia. Constancia | Doctora ROCIO MABEL no se presentó el quejoso. Se | TORRES MURILLOrindió versión libre por parte del | Magistrada de la Comisión investigado, quien hizo solicitud | Seccional de Disciplina de pruebas. Se fijó fecha para | Judicial del Atlántico. continuación audiencia el 10 noviembre de 2022%. 4 de noviembre de 2022 informe citación audiencia??. Secretaría. 9 de noviembre de 2022 Solicitud de aplazamiento por no ¡ Disciplinable. poder ubicar a los testigos??, 10 de noviembre de 2022 Acta de no comparecencia a la | Doctora ROCIO MABEL diligencia, por parte del | TORRES MURILLOdisciplinable, defensor de oficio, y | Magistrada de la Comisión quejoso. Se nombra nuevo | Seccional de Disciplina defensor de oficio. Se fija fecha | Judicial del Atlántico. para continuación el 16 de febrero de 2023. 16 de noviembre de 2022 Solicitud información realización [| Quejoso señor Mario audiencia. Alberto Quiroz López. 16 de enero de 2023 Se remitieron dos expedientes | Secretaría. disciplinarios al despacho para determinar viabilidad de acumulación de los mismos, 28 Archivo digital "012 2021-00602 ACTA NO COMPARECENCIA JUNIO 7 2022” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A”.

determinar viabilidad de acumulación de los mismos, 28 Archivo digital "012 2021-00602 ACTA NO COMPARECENCIA JUNIO 7 2022” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A”. 29 Archivo digital "013 2021-00602-A INFORME SECRETARIAL AUDIENCIA 24 DE AGOSTO DE 2022” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A". 30 Archivo digital “015. 2021-00602 ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACIÓN 2022-08-24” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A”. 31 Archivo digital “016. InformeSecretarialAudiencia 2021-00602-00 AO16. InformeSecretarialAudiencia 2021-00602-00 A" - Carpeta digital "16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A”. 32 Archivo digital “017. Excusalnvestigado20221110” - Carpeta digital “46 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo202100602004". 33 Archivo digital “018. 2021-00602-00A. ACTA NO COMPARECENCIA AUD.10-11-2022” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A". 34 Archivo digital “019. SolicitudinformacionDelQuejoso20221118" - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A”. 35 Archivo digital "022InformeProcesosEstudiarUnificacion20230116” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A”.11

Faye, M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

35 Archivo digital "022InformeProcesosEstudiarUnificacion20230116” - Carpeta digital “16 AnexoRespuestaRemiteCopiasProcesoNo20210060200A”.11 Faye, M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA | Y Radicado No. 110010802000 202200331 00 $ Funcionarios Del anterior recuento procesal, la Sala advierte que el expediente disciplinario radicado con el No. 2021-00602, se repartió el 22 de junio de 2021 en la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL ATLÁNTICO, a la magistrada ROCÍO MABEL TORRES MURILLO en virtud de la remisión por competencia realizada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Así mismo, que la funcionaria judicial, una vez avocó conocimiento del proceso, fijó el 28 de octubre de 2021 como fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo, no fue posible su realización, ya que el abogado investigado no se conectó a la diligencia; razón por la cual, la funcionaria actuó de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenando que: “(...) Por Secretaría se fijara nuevo edicto emplazatorio por el término de tres (3) días, luego de los cuales se procedería a declararlo persona ausente y se le designará defensor de oficio, con quien se proseguirá la actuación”. Ahora bien, de la documental en estudio, se observa que el edicto emplazatorio se fijó hasta el 3 de marzo de 2022, siendo ello una actuación que le corresponde a la Secretaría de la Comisión

actuación”. Ahora bien, de la documental en estudio, se observa que el edicto emplazatorio se fijó hasta el 3 de marzo de 2022, siendo ello una actuación que le corresponde a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico; advirtiéndose que, según constancia, el expediente pasó al despacho de la Magistrada el 10 de marzo de 2022, misma fecha en que conforme al procedimiento, aquella declaró persona ausente al investigado y le designó defensora de oficio, reprogramando la diligencia para el 7 de junio siguiente, la cual tampoco no se pudo12 : m li, M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA ' 2 Radicado No. 110010802000 202200331 00 P Funcionarios realizar debido a la incomparecencia del disciplinable y porque la defensora de oficio designada allegó correo electrónico informando su imposibilidad de posesionarse en el cargo. Seguidamente, se observa que fue necesario designar un nuevo defensor de oficio y reprogramar la audiencia para el 24 de agosto de 2022, la que se llevó a cabo con la presencia del investigado, quien rindió versión libre y realizó solicitud de pruebas, por lo que se fijó el 10 de noviembre del mismo año para continuar con la diligencia, pero esta no se pudo celebrar, por cuanto no se dieron los presupuestos procesales para ello, pues ni el investigado ni el defensor de oficio se presentaron (inclusive tampoco lo hizo el quejoso); por lo que se nombró nuevo defensor y se reprogramó para el 16 de febrero de 2023. Teniendo en cuenta lo anterior, no se observa mora injustificada

defensor de oficio se presentaron (inclusive tampoco lo hizo el quejoso); por lo que se nombró nuevo defensor y se reprogramó para el 16 de febrero de 2023. Teniendo en cuenta lo anterior, no se observa mora injustificada por parte de la doctora TORRES MURILLO, ya que el mismo día en que el expediente ingresó a su despacho, el 10 de marzo de 2022, aquella inmediatamente fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. Y si bien existieron reiteradas reprogramaciones para llevar a cabo tal diligencia durante los años 2021 y 2022, lo cierto es que la audiencia se reprogramaba aproximadamente cada tres meses -considerándose este como un plazo razonable-, situación endosable al volumen de trabajo y a la agenda del despacho, dejándose en todo caso la observación del envió de las citaciones a los correos electrónicos suministrados, tal y como consta en las actas de no comparecencia vistas en el expediente de marras.13 » S h, M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA ¡$ Radicado No. 110010802000 202200331 00 Funcionarios Además, la Sala advierte que ninguna causa de la demora es atribuible al despacho, pues debido a la incomparecencia del investigado dentro del disciplinario No. 2021-00602-00, la Magistrada se vio en la necesidad de declararlo persona ausente y designarle en diferentes ocasiones un defensor de oficio, quienes no tomaron posesión del cargo, escenario que imposibilitaba la realización de las audiencias sin la presencia de alguno de ellos, de conformidad con el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 que indica:

quienes no tomaron posesión del cargo, escenario que imposibilitaba la realización de las audiencias sin la presencia de alguno de ellos, de conformidad con el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 que indica: “Parágrafo. Será obligatoria _la presencia del disciplinado o su defensor a las audiencias de que tratan los artículos siguientes. Si tales intervinientes no comparecieren o se ausentasen sin causa justificada, se suspenderá la audiencia, por el término de tres días para que se justifique la causa. Vencido este término el juez evaluará la causa y sí persistiere la incomparecencia procederá de inmediato a designar un defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación”. (Subrayado fuera del texto). Bajo el anterior análisis, se tiene que en todos los casos, ante la incomparecencia del abogado investigado, la MAGISTRADA DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL ATLÁNTICO procedió de inmediato a designar defensor de oficio, sin embargo, se allegaron excusas para no aceptar el cargo, siendo estas situaciones ajenas a su voluntad. Ante lo cual cabe resaltar que no es dable sancionar a un funcionario público por la demora en un proceso determinado cuando hayan concurrido circunstancias que no le hubiesen permitido actuar con la diligencia esperada, como sujeto que administra justicia. Por consiguiente, esta Sala no observa una actitud caprichosa por14

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA 4 ES E Radicado No. 110010802000 202200331 00

Y Funcionarios parte de la magistrada disciplinable, ni muchos menos un ánimo

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA 4 ES E Radicado No. 110010802000 202200331 00

Y Funcionarios parte de la magistrada disciplinable, ni muchos menos un ánimo tendiente a dilatar la resolución de los asuntos asignados. Pues, conforme se demostró a targo del presente proveido, en el proceso disciplinario radicado con el No. 2021-00602-00, la tardanza no es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial. En consecuencia, la Sala Dual de instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en aplicación de lo normado en los artículos 90% y 250% de la Ley 1952 de 2019, debe optar por la terminación del proceso disciplinario cuando esté probado que no existe mérito para continuar con la actuación, como sucede en este caso. Por lo tanto, procederá a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la presente investigación a favor de la doctora ROCIO MABEL TORRES MURILLO, en su condición de

MAGISTRADA DE LA COMISIÓN SEC

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