🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001080200020220034900ADJUNTA20220825105240-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020220034900ADJUNTA20220825105240-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00 Aprobado según Acta No. 65 de la fecha. ASUNTO Negados los impedimentos manifestados por los H.M. Mauricio Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla, procede la Comisión a decidir lo que en derecho corresponda, frente a la solicitud de control preferente solicitada por el abogado Jaime Lombana Villalba, con el fin de que se inicie investigación disciplinaria en contra de la Fiscal 414 Seccional de la Unidad de Administración Pública – Intervención Tardía de Bogotá D.C., Angelica María Monsalve Gaviria. HECHOS Mediante escrito adiado 22 de abril de 2022, el abogado Jaime Lombana Villalba, quien dijo actuar como defensor del señor Felipe Ríos Londoño, dentro del proceso penal No. 110016000050201632029, solicitó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que asumiera el control preferente y, con este, la competencia directa para iniciar investigación disciplinaria en contra de la Fiscal 414 Seccional de la Unidad de Administración Pública – Intervención Tardía de Bogotá D.C., doctora Angelica María Monsalve Gaviria, por su presunta falta de imparcialidad dentro de la aludida investigación penal. Como sustento, expuso que, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 239 de la Ley 1952, modificado por el artículo 61 de la Ley 2094

F 5298 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00

Referencia: OTROS ASUNTOS – CONTROL PREFERENTE de 2021, el control preferente procedía frente a aquellos asuntos que comprometieran un impacto de orden social, político o institucional con una connotación especial en la opinión pública nacional o territorial y, que, además, representaban una violación al debido proceso. No obstante, no indicó de manera particular y puntual la forma en que tales presupuestos se satisfacían en el caso concreto, sino que, anexó un memorial dirigido a la Fiscalía, haciendo hincapié en que debía considerarse lo allí expuesto en el apartado “IV. Prueba Adicional de la Falta de Imparcialidad de la Fiscal”, en señal de que de dicho documento se podían extraer las razones para soportar su solicitud.

En el memorial anexo, que iba dirigido a la doctora Angélica María Monsalve Gaviria, en su condición de Fiscal 414 Seccional de la Unidad de Administración Pública – Intervención Tardía, con el fin de recusarla dentro del proceso penal No. 110016000050201632029, puso en contexto los siguientes hechos:

1. Es de público conocimiento que en diferentes medios de comunicación como Caracol Televisión, W Radio, y la Revista Cambio la fiscal Angélica Monsalve ha realizado una serie de afirmaciones relacionadas con el ejercicio de su función pública, la citación a formulación de imputación y su reciente traslado al departamento del Putumayo, afirmando que todo está relacionado

con presiones indebidas ejercidas por parte de mi representado y de su entorno familiar.

2. En estas declaraciones, la fiscal Monsalve presentó a mi cliente como responsable penalmente de los hechos investigados desconociendo abiertamente el inciso 4 del artículo 149 de la ley 906 de 2004 según el cual: “no se podrá, en ningún caso, presentar al indiciado, imputado o acusado como culpable” desconociendo con ello, el principio de presunción de Constitución y la ley. La Dra.

Monsalve en esas declaraciones deja claro que trató el asunto sometido a su conocimiento con terceros ajenos a la función pública, y sin haberse realizado la imputación, la Dra. Monsalve presentó a P á g i n a 2 | 29 F 5298 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00

Referencia: OTROS ASUNTOS – CONTROL PREFERENTE mi representado en medios de comunicación, como culpable, ofendiendo el derecho de defensa, a su buen nombre y a su dignidad, inocencia y el deber de ejercer su función con apego estricto a la Constitución y la ley. La Dra. Monsalve en esas declaraciones deja claro que trató el asunto sometido a su conocimiento con terceros ajenos a la función pública, y sin haberse realizado la imputación, la Dra. Monsalve presentó a mi representado en medios de comunicación, como culpable, ofendiendo el derecho de defensa, a su buen nombre y a su dignidad.

(…). Y, en el acápite IV aludido, se consignó:

Adicionalmente, hemos conocido un hecho sobreviniente y que tiene toda la relevancia frente al planteamiento de esta recusación que en este memorial se expone, pues el pasado 19 de abril en respuesta a un derecho de petición presentado por esta defensa, la señora Catalina Noguera sostiene: “la Fiscal Angelica Monsalve si hizo presencia en la Universidad Sergio Arboleda donde yo me encontraba, esto fue como a mediados de mes” (…) su presencia consistía en solicitar ayuda frente a su situación laboral, pues había sido notificada, el sábado anterior, de un traslado de su cargo en Bogotá a la ciudad de Mocoa Putumayo”. Afirma en el documento la señora Noguera que, “el motivo de su traslado obedecía a una decisión que ella había tomado de citar a audiencia de imputación de cargos a un señor de la familia Ríos Velilla”. Y que esa era la razón de su traslado fuera de Bogotá. Termina la comunicación con lo siguiente: “en la última visita que hizo a la universidad, me dijo que ya no quería ayuda, pues una empresa, que según manifestaba era la denunciante del caso, le había ofrecido su apoyo con un equipo de abogados y periodistas a la cabeza del señor Daniel Coronel, recuerdo incluso que le marcaba de su celular a otra fiscal que también habían trasladado en la misma resolución, pidiéndole datos o razones de su traslado, porque salía de la universidad a un hotel cercano a reunirse con las personas que la iban a apoyar”. Lo anterior, confirma un profundo sesgo, un compromiso de su ecuanimidad, serenidad e imparcialidad, en contra mi poderdante,

sino además una cercanía que no puedo calificar con uno de los sujetos procesales del caso, ya que, según lo afirmado en la respuesta mencionada, Usted dijo: “la empresa denunciante en el caso, le había ofrecido su apoyo con un equipo de abogados y periodistas…”, ¿Por qué le hizo usted esa afirmación a la Dra. Noguera?, no lo sabemos pero debe ser objeto de investigación P á g i n a 3 | 29 F 5298 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00

Referencia: OTROS ASUNTOS – CONTROL PREFERENTE exhaustiva. Esto además de constituir un soporte muy diciente sobre la falta de garantías para Felipe Ríos, que prueba la enemistad grave entre los sujetos procesales, representa información relevante que indica la necesidad valorar lo sucedido frente a posibles lesiones de bienes jurídicos trascendentes.

A tales hechos quedó circunscrita la solicitud, no obstante, se itera, el doctor Jaime Lombana no recabó en la forma como esa situación fáctica se adosaba a alguna de las tres causales para la procedencia del control preferente de que trata el parágrafo 1° del artículo 239 de la Ley 1952 de 2019. ACTUACIÓN PROCESAL Recibida la solicitud, aquella fue sometida a reparto, correspondiéndole al despacho ponente, tal como consta en el acta del 26 de mayo de 20221. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer del presente asunto, dejando por sentado que la

anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 239 de la Ley 1952 de 2019 y el artículo 2° del Acuerdo No. 036 del 14 de junio de 2022. Previo a resolver la solicitud, se harán algunas consideraciones en torno a la figura del control preferente como medio para la absorción directa de la competencia disciplinaria por parte de la Comisión. 1 Archivo digital 02. P á g i n a 4 | 29 F 5298 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00

Referencia: OTROS ASUNTOS – CONTROL PREFERENTE Del objeto y alcance del poder preferente.

En el Código General Disciplinario se le atribuyó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la facultad de ejercer control preferente respecto de cualquiera de las investigaciones sobre las que ejerce función jurisdiccional, bien sea para iniciarlas, asumirlas o proseguir aquellas que se adelanten ante las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Se trata, en todo caso, de una potestad reglada, pues requiere que se estructuren cualquiera de las tres causales previstas legalmente para activar dicho control, el cual puede darse, o bien de oficio, o bien por solicitud de parte y, respecto de investigaciones germinales o, de aquellas que, habiendo sido iniciadas ante una Comisión Seccional, ameriten el acogimiento de competencias de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial. Dicha competencia fue prevista legalmente en los siguientes términos: ARTÍCULO 239. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA: Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran 'justicia de manera excepcional, temporal o permanente, excepto quienes tengan fuero especial. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Procuraduría General para conocer de los procesos disciplinarios contra sus propios servidores, sin excepción alguna, salvo el caso del Procurador General de la Nación. PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial P á g i n a 5 | 29 F 5298 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00

Referencia: OTROS ASUNTOS – CONTROL PREFERENTE es titular del ejercicio preferente del poder jurisdiccional disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, asumir o proseguir cualquier proceso, investigación o juzgamiento de competencia de las comisiones seccionales de disciplina judicial de oficio o a

petición de parten los siguientes casos:

1. Violación del debido proceso;

2. Que el asunto provoque o comprometa un impacto de orden

social, político o institucional, o tenga una connotación especial en la opinión pública nacional o territorial.

3. Que se advierta razonadamente que, para la garantía de los principios que rigen el proceso disciplinario, la actuación la adelante directamente la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial. Con tal propósito, esta Corporación, mediante Acuerdo No. 036 del 14 de junio de 2022, señaló que el pleno de la Comisión estudiará y decidirá, en qué casos se ejercerá el poder preferente y, determinó que, cuando se trate de solicitud de parte, aquella deberá someterse a reparto, tal como aquí ocurrió, correspondiéndole al Despacho ponente. Por consiguiente, se procede a analizar si la presente solicitud reúne las condiciones para impulsar el poder preferente, de tal forma que se inicie directamente por parte de la Comisión la investigación disciplinaria en contra de la doctora Angelica María Monsalve Gaviria, en su condición de Fiscal 414 Seccional de la Unidad de Administración Pública – Intervención Tardía de Bogotá D.C., por las presuntas irregularidades en que hubiera podido incurrir al interior del proceso penal No. 110016000050201632029. Del caso concreto. P á g i n a 6 | 29 F 5298 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00

Referencia: OTROS ASUNTOS – CONTROL PREFERENTE Deberá la Comisión pronunciarse respecto de la solicitud de control preferente solicitada por el abogado Jaime Lombana Villalba, con el fin

de que se inicie investigación disciplinaria en contra de la Fiscal 414 Seccional de la Unidad de Administración Pública – Intervención Tardía de Bogotá D.C., Angelica María Monsalve Gaviria. Tal como se indicó ad supra, el solicitante no esbozó una causal en específico, ni las razones por las cuales considera que el caso particular se adscribe a alguna de ellas, no obstante, se infiere que la solicitud se hizo al abrigo de la causal segunda, por cuanto en la parte inicial de su escrito, citó el contenido de aquella. Así las cosas, para que se satisfagan los presupuestos de dicha causal se requiere que “el asunto provoque o comprometa un impacto de orden social, político o institucional, o tenga una connotación especial en la opinión pública nacional o territorial”. Igualmente, intentando extractar la intención del solicitante, porque no la hizo explícita, se colige que le atribuye al caso una connotación especial en la opinión pública, por cuanto se trata de un asunto que fue ventilado en medios de comunicación, según se desprende del relato que se hace en el anexo de la solicitud. Pues bien, como el control preferente entraña una potestad reglada, debe la Comisión establecer claramente los fundamentos de su procedencia, pues de lo contrario, sería alterar la competencia de las Comisiones Seccionales sin una razón valedera y, para eso no fue legislativamente diseñada esa posibilidad, luego entonces, la invocación P á g i n a 7 | 29 F 5298 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00

Referencia: OTROS ASUNTOS – CONTROL PREFERENTE de las causales y las razones en que se fundan, ameritan un análisis riguroso de parte de esta Colegiatura.

Si bien, no hay duda de que cuando se pone en circulación una noticia y se divulga a través de medios de comunicación masiva se genera impacto en la opinión pública; esa sola circunstancia no amerita, por sí misma, que el control preferente se extienda de forma indiscriminada a cada evento que se ventile en los medios noticiosos, porque, en últimas, la finalidad del control preferente es la de garantizar un efectivo, pronto y cabal desenvolvimiento judicial de aquellos asuntos disciplinarios que, por su relevancia o connotación social, política o institucional, puedan ser alcanzados por el influjo de situaciones extra jurídicas, sobre las cuales deba actuar de inmediato esta Colegiatura para conjurar posibles riesgos y extravíos del control disciplinario, así como para cautelar las garantías del debido proceso y el efectivo acceso a la administración de justicia. En el presente caso, aun cuando es cierto y así se desprende de lo expuesto por el abogado Jaime Lombana en el escrito anexo, la Fiscal 414 Seccional de la Unidad de Administración Pública – Intervención Tardía de Bogotá D.C., Angélica María Monsalve Gaviria emitió algunas declaraciones ante medios de comunicación, no considera la Comisión que aquellas, con independencia de la trascendencia disciplinaria que eventualmente pudieren llegar a tener, revistan de ser contempladas o

tratadas como un asunto que comprometa un impacto de orden social, político o institucional, sin que, por ello, pretenda la Comisión restarle importancia a los dichos del solicitante y a las razones que le pudieren asistir para deprecar que se investigue disciplinariamente a la mencionada funcionaria. P á g i n a 8 | 29 F 5298 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00

Referencia: OTROS ASUNTOS – CONTROL PREFERENTE Antes bien, lo que quiere significar la Comisión es que, no se observa que se den las condiciones para arrebatar el conocimiento del asunto a la instancia primigenia que, en este caso debe ser la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a donde debe ser enviada la queja disciplinaria para que se surta el trámite correspondiente, pues allí, prima facie, se considera que están dadas las garantías para que se surta debidamente el proceso disciplinario.

En este punto, no pierde de vista la Comisión que, aun cuando en anterior oportunidad2 decidió asumir de oficio el control preferente frente a hechos que se dieron a conocer por medios de comunicación y divulgaciones noticiosas, las circunstancias de ese caso, comparadas con las del presente, divergen en su connotación, pues allí se trató de casos derivados de presuntos actos de corrupción y de posibles “presiones, dádivas, alteraciones en el reparto y decisiones amañadas”, mientras que, en el presente asunto se trata de una situación particular

generada por las manifestaciones que emitió la mencionada Fiscal 414 Seccional de la Unidad de Administración Pública – Intervención Tardía de Bogotá D.C. ante medios de comunicación respecto de un caso particular y concreto y, por las cuales, deberá iniciarse la investigación correspondiente, pero como se indicó, en la Comisión Seccional correspondiente. Corolario de lo expuesto, se negará la solicitud efectuada por el abogado Jaime Lombana y, en consecuencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no ejercerá el control preferente; no obstante, se enviará el 2 Auto aprobado en Sala 57 del 27 de julio de 2022 P á g i n a 9 | 29 F 5298 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00

Referencia: OTROS ASUNTOS – CONTROL PREFERENTE asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que se someta a reparto la queja disciplinaria interpuesta por el jurista Lombana Villalba en contra de la doctora Angelica María Monsalve Gaviria, en su condición de Fiscal 414 Seccional de la Unidad de

Administración Pública – Intervención Tardía de Bogotá D.C., por las presuntas irregularidades en que hubiera podido incurrir al interior del proceso penal No. 110016000050201632029. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de control preferente efectuada por el

doctor Jaime Lombana Villalba, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial remitir las presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que sean sometidas a reparto.

TERCERO: Por Secretaría Judicial cancélese el presente radicado disciplinario.

CUARTO: Por Secretaría Judicial comunicar de esta decisión al doctor

Jaime Lombana Villalba.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 10 | 29 F 5298 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00

Referencia: OTROS ASUNTOS – CONTROL PREFERENTE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidenta Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 11 | 29 F 5298 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00

Referencia: OTROS ASUNTOS – CONTROL PREFERENTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto del dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00 Aprobado según Acta No. 65 de la fecha. ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, para conocer de la solicitud de control preferente realizada por el abogado Jaime Lombana Villalba en su condición de defensor del señor Felipe Ríos Londoño, con el fin de que la Comisión asuma el conocimiento de una queja contra la doctora Angelica María Monsalve Gaviria, en su condición de Fiscal 414 Seccional de la Unidad de Administración Pública, por presuntas irregularidades dentro de una investigación penal que se adelanta contra el señor Ríos Londoño.

ANTECEDENTES P á g i n a 12 | 29

F 5298 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00

Referencia: OTROS ASUNTOS – CONTROL PREFERENTE El doctor JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, manifestó su declaración de impedimento, para el conocimiento y participación en cualquier decisión dentro de la solicitud de control preferente adelantada

con el radicado de la referencia, por considerar que se encuentra incurso en la causal señalada en el numeral 5° del artículo 104 de la Ley 1952 de 2019. La razón para postular el impedimento la hizo consistir en que, el abogado Jaime Lombana Villalba, es defensor suplente de Juan David Riveros Barragán abogado principal de Felipe Ríos Londoño en el proceso penal con radicado 110016000050201632029. Así mismo, indicó que él durante veinte años y hasta su nombramiento como Magistrado fue socio de Juan David Riveros Barragán en la firma de abogados Sampedro & Riveros S.A.S., hoy denominada Riveros Barragán Consultores S.A.S., de lo cual se desprende que existe una relación de amistad con el abogado principal del señor Felipe Ríos, que lo deja inmerso en la causal de impedimento invocada. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia. De conformidad con el artículo 2º del literal i) del Acuerdo No. 003 del 25 de enero de 2021, por el cual se adopta el Reglamento interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro de las funciones asignadas a la Sala Plena, se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. 2.- Del impedimento. La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que P á g i n a 13 | 29 F 5298 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00

Referencia: OTROS ASUNTOS – CONTROL PREFERENTE buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores.

El legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o por medio de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes. Recusación e impedimento son entonces, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. Es preciso recordar que la manifestación de impedimento si bien constituye una afirmación del funcionario judicial, voluntaria, oficiosa y obligatoria ante la ocurrencia de una o varias causales, también lo es que debe adaptarse de modo taxativo a las contempladas en la ley, en este caso, al artículo 104 de la Ley 1952 de 2019, excluyendo así el fenómeno jurídico de la analogía o la extensión en su aplicación. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-881 de 20113, señaló: “Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto

3 Magistrado ponente, Luis Ernesto Vargas Silva, dentro del expediente D-8537, por el que se “Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 335 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, cuyo actor fue el señor Luís Daniel Mantilla Arango, la providencia proferida el veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011). P á g i n a 14 | 29 F 5298 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00

Referencia: OTROS ASUNTOS – CONTROL PREFERENTE específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”.

Conforme con lo antes transcrito, se tiene que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de los asuntos que competen a jueces y magistrados no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, dado su carácter de reglas de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador que son estas y no otras

las circunstancias fácticas que impiden que un juez siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión comprometería la independencia de la administración de justicia y quebrantaría el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial. De igual manera, debe indicarse que cuando se invoque una causal de impedimento debe aparecer debidamente sustentada, indicando por lo menos los aspectos fácticos, por los que los funcionarios consideran estar incursos en alguna de ellas, ya que no solo basta con su enunciación, sino que al menos se elabore un análisis de los elementos de juicio que se consideren para efectos de verificar si la hipótesis presentada tiene que ver con las causales alegadas. P á g i n a 15 | 29 F 5298 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00

Referencia: OTROS ASUNTOS – CONTROL PREFERENTE Siendo así, en razón a los argumentos expuestos como soporte de la manifestación expresada por el Honorable Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, acorde con las preceptivas que invoca, entiende la Comisión que no se configura el aludido impedimento, porque los lazos de amistad no se predican de quien ostenta la condición de sujeto procesal, condición sine qua non que impone norma para hacer procedente el impedimento.

En efecto, la causal de que trata el numeral 5° del artículo 104 de la Ley

1952 de 2019, alude a:

ARTÍCULO 104. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN.

Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…).

5. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales.-se resaltaSi bien, tratándose de una causal subjetiva como la de existencia de amistad con los sujetos procesales, prevalece la manifestación que haga el Magistrado de tal circunstancia, dado que él es el único llamado a saber y conocer con quien comparte o tiene lazos de amistad y cercanía, lo cierto es que esa circunstancia debe darse en el contexto de los denominados “sujetos procesales”.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la solicitud de control preferente es un trámite distinto e independiente al proceso disciplinario, por tanto, resulta claro que el solicitante del control preferente no es un sujeto procesal propiamente dicho y, tampoco, en el presente caso, es la P á g i n a 16 | 29 F 5298 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00

Referencia: OTROS ASUNTOS – CONTROL PREFERENTE persona con quien se traba la relación de amistad sobre la que se apalanca el impedimento.

Desde luego, el control preferente lejos de ser un proceso, reviste las veces de un trámite jurisdiccional tendiente a radicar la competencia en el órgano de cierre, en el cual no opera la noción de sujeto procesal, sino

del solicitante cuya única participación es la de elevar la petición, misma que se resuelve de plano. De esta manera, la razón señalada por el doctor Sampedro Arrubla no encuadra plenamente dentro de lo establecido en el supuesto de dicha disposición, dado que, como ya se dijo, para que se consolide la causal debe tratarse de un sujeto procesal y, ciertamente, el abogado del solicitante primario de la aplicación de control preferente no tiene tal connotación, por las antedichas razones y, tampoco, por la rigurosidad de la causal puede hacerse analogía entre el solicitante del control preferente y un sujeto procesal, o entre el solicitante y sus allegados, porque no hay disposición alguna sobre la que descanse tal supuesto. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE NO ACEPTAR el impedimento puesto en conocimiento por el Honorable Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, para conocer de la presente actuación, de acuerdo a lo expuesto anteriormente en este proveído. P á g i n a 17 | 29 F 5298 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200349 00

Referencia: OTROS ASUNTOS – CONTROL PREFER

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...