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CNDJ - F11001080200020220057000

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020220057000
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202200570 00 Aprobado según Acta de Sub sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 002 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES, LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN, CATALINA DÍAZ GÓMEZ, NADIEZHADA NATAZHA HERNÁNDEZ CHACÍN, JULIETA LEMAITRE RIPOLL y ÓSCAR JAVIER PARRA VERA en su condición de MAGISTRADO S DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ , originada en virtud de la queja instaurada por el señor José Pastor Ruiz Mahecha.

HECHOS

1.- Mediante escrito de 5 de julio de 202 2, el señor JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA, presentó queja disciplinaria en contra de l os

magistrados B ELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES, LILY

RUÍZ MAHECHA, presentó queja disciplinaria en contra de l os magistrados B ELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES, LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN, CATALINA DÍAZ GÓMEZ,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200570 00 Funcionarios

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NADIEZHADA NATAZHA HERNÁNDEZ CHACÍN, JULIETA

LEMAITRE RIPOLL y ÓSCAR JAVIER PARRA VERA pertenecientes

a la SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

RESPONSABILIDAD Y DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, afirmando que éstos presuntamente lo habrían presionado, “para que acepte responsabilidad e, incl uso, amenazo a mi defensa por ejercer una defensa litigiosa»: Entonces, lo pretendido es que mi defensa sea no litigiosa, y que permita que me violen mis derechos. Eso materializa un abuso de autoridad e injerencia indebida en el mandato, se me está dando un trato indigno, indecoroso, intimidante y coercitivo que desdibuja todas las garantías, principios y derechos plasmados en el marco jurídico de la JEP y en tratados internacionales sobre garantías judiciales (...). Ello, por el hecho que no hago lo que l os Magistrados quieren, cuando de forma incasable les he dicho que soy inocente y por eso estoy privado de mi libertad; y, al ser forzado ante la JEP, lo haré en un juicio adversaria) ya que no quiero decir mentiras y menos que me den beneficios, de hecho

les he dicho que soy inocente y por eso estoy privado de mi libertad; y, al ser forzado ante la JEP, lo haré en un juicio adversaria) ya que no quiero decir mentiras y menos que me den beneficios, de hecho me falta poco para cumplir la pena máxima que se impone en la JEP, con lo cual es evidente que quiero que se conozca la verdad, que se haga justicia ”, todo con fundamento en síntesis de los siguientes hechos expuestos, así1:

  • Señaló que la justicia ordina ria por los mismos hechos ( Operación Coraza con dos muertos el 22 de junio de 2002; y la Operación Tormenta II con 18 muertos el 27 de octubre de 2002), lo había juzgado en dos procesos bajo la cuerda procesal de la Ley 600 de

2000.

1 Archivo digitalizado “01QUEJA”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200570 00 Funcionarios

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Uno por la denominaci ón jurídica de concierto para delinquir con radicado No. 2009000071 cursado en el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en que se dictó sentencia condenatoria el 6 de septiembre de 2013, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 marzo de 2019 y en sede de casación por la Corte Suprema de Justicia el 12 de mayo de 2021.

Y el segundo por la denominación jurídica de homicidio en persona protegida con radicado No. 201100062 cursado en el Juzgado 4 Penal

Suprema de Justicia el 12 de mayo de 2021.

Y el segundo por la denominación jurídica de homicidio en persona protegida con radicado No. 201100062 cursado en el Juzgado 4 Penal del Circuito Especi alizado de Bogotá, que dictó sentencia condenatoria el 31 de mayo de 2019, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de enero de 2021.

  • Agregó que el 5 de noviembre de 2019, fue citado como compareciente forzoso, pero no sometido, ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a rendir versión, en la que manifestó que no estaba postulado ante la JEP y que guardaría silencio ya que se encontraba a la espera de respuesta de un recurso de casación ante

la Corte Suprema de Justicia.

  • Adujo, que se produjo condena en primera instancia contra supuestos testigos por los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con falso testimonio, cometidos en el curso de los dos procesos surtidos en su contra. Información que presuntamente los magistrados denunciados conocían y desconocieron al momento de emitir el auto No. 128 del 7 de julio de 2021.
  • Señaló que el 7 de julio de 2021, sin someterse a la JEP, "por lo tanto, sin competencia", ésta emitió auto No. 128, mediante el cual le imputó los mi smos hechos por los que ya había sido investigado , juzgado y condenado en la jurisdicción ordinaria con ocasión de lasM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200570 00

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juzgado y condenado en la jurisdicción ordinaria con ocasión de lasM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200570 00 Funcionarios

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operaciones Coraza y Tormenta, sin tener en cuenta además que a su vez se investigaba por los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con falso testimonio a quienes declararon en su contra.

  • Añadió que dicha imputación fue realizada “sin hacer una relación clara y sucinta de cuáles son los hechos jurídicamente relevantes siendo su deber legal (...) igualmente sin decirme las circ unstancias de tiempo, modo y lugar, sin tener en cuenta las conductas imputadas del la ordinaria y las sentencias de condena con las que se demuestra el engaño a la administración de Justicia en las que se faltó a la verdad por parte del supuesto testigo, me imputó hechos y conductas arbitrariamente al adicionar de forma indefinida los hechos diciendo que ocurrieron en los años 2002, 2003, 2004 y 2005. Afirmó así, que soy coautor de 54 muertes cometidas en coautoría con un supuesto aparato organizado de pod er por haber sido el Jefe de la Sección de Inteligencia y luego Jefe de Operaciones del Batallón de Artillería N. 2 “La Popa” (...)”.
  • Transcribió pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia respecto de las “instrucciones sobre la manera de realizar l a descripción de los hechos jurídicamente relevantes ”. Con lo que concluyó que en el auto No.128 proferido por la JEP, se atentaba

respecto de las “instrucciones sobre la manera de realizar l a descripción de los hechos jurídicamente relevantes ”. Con lo que concluyó que en el auto No.128 proferido por la JEP, se atentaba contra sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa.

  • Realizó una relación de las acciones por él ini ciadas, para atacar las decisiones que le resultaron contrarias a sus intereses, con fundamento en que en las condenas había existido fraude procesal por falso testimonio; en donde reiteró que no era su voluntad someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, hasta no estarM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200570 00

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resueltos los recursos que se encontraban en curso en la jurisdicción ordinaria. Petición de la que adujo la JEP había hecho caso omiso, por lo que su comparecencia ante esta jurisdicción se estaría realizando de forma ilegal.

  • Anotó que radicó 4 solicitudes de nulidad por falta de competencia de la JEP contra el auto No. 128 del 7 de julio de 2021, entre ellas la del 30 de agosto de esa anualidad, solicitud que fue resuelta de forma extemporánea violando los 10 días de término, siendo notificada a su defensa el 17 de diciembre de 2021. Frente a la cual interpuso recurso de apelación el 20 de diciembre del mismo año sustentado el 6 de enero de 2022.

Recurso que se declaró desierto mediante auto No. 008 de 20 de

de apelación el 20 de diciembre del mismo año sustentado el 6 de enero de 2022.

Recurso que se declaró desierto mediante auto No. 008 de 20 de enero de 2022, en su sent ir de forma temeraria, en tanto él no había sido notificado en el centro penitenciario y carcelario en donde se encontraba privado de la libertad. Decisión contra la que el 2 y 7 de febrero de 2022 presentó recurso de reposición por la falta de notificación personal, a pesar de no estar sometido a esa jurisdicción “(...) Corrió traslados y de forma extemporánea DOS MESES DESPUES la JEP me notificó personalmente el 2 de febrero de 2022. No dijo en que efecto se concedió la apelación, debiendo ser en efecto suspensivo a la luz del Artículo 323 del C. G.P. Por lo tanto, no podían seguir adelante el proceso hasta resolver el tema de competencia y jurisdicción. Se tuvo por sustentado, se corrió el traslado y, finalmente, al JEP el 2 de marzo de 2022, mediante Resolución No. 01, me revocó el auto y concedió la apelación -al quedar demostrado el error -, recurso que está en trámite ante la Sala de Apelaciones de l a JEP. Sin embargo, la primera instancia no esperó que se resolviera el recurso de alzada y continuó con el trámite del caso. (...)”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200570 00 Funcionarios

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Y prosiguió en su escrito con la relación de contradicciones, en que en

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Y prosiguió en su escrito con la relación de contradicciones, en que en su sentir la JEP, incurrió con la expedición de la resolución No.4 del 15 de diciembre de 2021.

Respecto de las últimas 3 nulidades adujo que también de manera extemporánea los magistrados denunciados, se habían pronunciado negándolas e incurriendo en una serie de atropellos que enlistó seguidamente.

  • Advirtió que “(...) el imperio de la Ley no es sólo para los procesados, los Magistrados no están por enci ma de las personas ni de la Ley, para que hagan lo que quieran a su antojo y fuera de eso amenazan a mi abogado de compulsarle copias por una dilación que como demostré no existe, por el contrario, ellos son los que la cometen(...) Así considero, que esas posturas en la resolución son arbitrarias, no son propias de juez sino de un tirano, de un enemigo que busca venganza y no de quien administra justicia. Por otro lado, sería distinto si no existiera la condena por fraude procesal, falso testimonio y las ac ciones de revisión. Con su accionar, las(el) honorables magistradas(o) de la Jurisdicción Especial para al Paz, están trasgrediendo los artículos 28 y327 del Estatuto de los Abogados y los artículos 238, 38 Nums. 13, y 14° y 3910 Num. 1de al Ley 1952 de 2019(...).” (Sic a lo transcrito).

Abogados y los artículos 238, 38 Nums. 13, y 14° y 3910 Num. 1de al Ley 1952 de 2019(...).” (Sic a lo transcrito).

  • Solicitó a los magistrados de la JEP, que esperar an a que agotar a sus recursos ordinarios y extraordinarios, y de no lograr anular las sentencias pese a que se probó que uno de los testimonios en su contra resultó ser falso, tendría que como compareciente forzado, ir al juicio adversarial en la JEP.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200570 00

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  • Aseveró que el motivo de su inconformidad con la “(...) Resolución No. 02 del 22 de marzo de 2022, radica en que las tres nulidades sustanciales y absolutas se negaron de "form a" en seis folios que contienen las consideraciones en las que "no resolvieron de fondo los problemas jurídicos planteados y demostrados por mi defensa.

Incurrieron en ausencia de motivación como lo dice mi defensa en su recurso y prescindieron de soportes probatorios, fundamentos legales internos y jurisprudencia aplicable al caso, recurrieron a normas del Estatuto de Roma, no demuestran las razones por las cuales se me imputaron esos hechos de forma genérica, conductas y la forma de coparticipación en mi contra como consta en el Auto No. 128 del 7 de julio de 2021. A mi noble parecer y entender, es temeraria la imputación, son tan pobres sus consideraciones que descaradamente

coparticipación en mi contra como consta en el Auto No. 128 del 7 de julio de 2021. A mi noble parecer y entender, es temeraria la imputación, son tan pobres sus consideraciones que descaradamente reconocen que no son de fondo y que proponemos una Litis dilatoria. (...)”.

  • Advirtió que existió un salvamento de voto en la Resolución No. 02 del 22 de marzo de 2002, en el cual la “(...) Magistrada dijo que debieron explicar los motivos por los cuales no son suficientes las normas nacionales. (...)”.

Aportó con su escrito de queja para que obraran cómo pruebas entre otros 20 documentos relacionados, copia de i) sentencia del 6 septiembre de 2013, por concierto para delinquir, radicado No. 200900071, Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá; ii) sentencia del 31 de mayo d e 2019, por homicidio en persona protegida, Radicado No. 201100062, Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, iii) acta de audiencia del 5 de noviembre de 2019 de versión ante la JEP; iv) sentencia condenatoria del 18 de mayo de 2021, radicado No. 11001 -6000-000-201902091-00, Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá con Funciones deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200570 00 Funcionarios

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Conocimiento en contra de Hugues Romero Montero, por falso

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Conocimiento en contra de Hugues Romero Montero, por falso testimonio y fraude procesal; v) auto No. 128 del 7 de julio de 2021; vi.) acción de revisión radicada el 26 de agosto de 2021 por el delito de concierto para delinquir; vii) solicitud de nulidad por falta de competencia de la JEP contra el auto No. 128 de 2021 y constancia de radicada el 30 de agosto de 2021; viii) respuesta al auto No 128 de 17 de julio de 2021 radicada el 30 de agosto de 2021y ix) Resolución 04 de 15 de diciembre de 20212.

2.- A través de acta de reparto de 15 de julio de 2022, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente3, quien, el 20 de abril de 2023, profirió auto de apertura de investigación contra los doctores BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO, LILIANA RUEDA GUZMÁN, CATALINA DÍAZ GÓMEZ, NADIEZHADA HERNÁNDEZ CHACÍN, JULIETA LEMAITRE RIPOLL y OSCAR PARRA VERA 4 en condición de MAGISTRADOS DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ , en tanto, presuntamente habrían incurrido en irregularidades en el llamamiento a comparecer ante esa jurisdicción al señor JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA, y en

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ , en tanto, presuntamente habrían incurrido en irregularidades en el llamamiento a comparecer ante esa jurisdicción al señor JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA, y en mora en la resolución de las solicitudes de nulidad elevadas por el quejoso5.

3.- Mediante correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2023 6 la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la

2 Archivo digital “07 ANEXO QUEJA”. 3 Archivo digitalizado “02acta de reparto 20220057000”.

4 Entiéndase BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES, LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN,

CATALINA DÍAZ GÓMEZ, NADIEZHADA NATAZHA HERNÁNDEZ CHACÍN, JULIETA LEMAITRE

RIPOLL y ÓSCAR JAVIER PARRA VERA.

5Archivo digitalizado “09 Apertura de investigación rad. 202200570-00”. 6 Archivos digitalizados “16 CorreoRtaOficioSJYJSG-13235 ThumanoJEP” y “202302006768” visible en la carpeta “17 AnexoCorreoRtaOficioSJYJSG-13235 THumanoJEP”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200570 00 Funcionarios

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Paz remitió copia de las sig uientes resoluciones de nombramiento junto con las respectivas actas de posesión, así:

NO. DE RESOLUCIÓN CONTENIDO 014 del 9 de enero de 20187 Artículo 1°. Nómbrase a partir de la fecha a la doctora LILY ANDREA

junto con las respectivas actas de posesión, así:

NO. DE RESOLUCIÓN CONTENIDO 014 del 9 de enero de 20187 Artículo 1°. Nómbrase a partir de la fecha a la doctora LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN, (…) como Magistrada titular de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz. 025 del 9 de enero de 20188 Artículo 1°. Nómbrase a partir de la fecha a la doctora CATALINA DÍAZ GÓMEZ, (…) como Magistrada titular de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz. 030 del 9 de enero de 20189 Artículo 1°. Nómbrase a partir de la fecha a la doctora NADIEZHADA NATAZHA HERNÁNDEZ CHACÍN, (…) como Magistrada titular de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz. 032 del 9 de enero de 201810 Artículo 1°. Nómbrase a partir de la fecha a la doctora BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES, (…) como Magistrada titular de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz. 033 del 9 de enero de 201811 Artículo 1°. Nómbrase a partir de la fe cha a la doctora JULIETA LEMAITRE RIPOLL, (…) como Magistrada titular de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz. 036 del 10 de enero de 201812 Artículo 1°. Nómbrase a partir de la fecha al doctor ÓSCAR JAVIER PARRA VERA, (…) como Magistrado titular de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

PARRA VERA, (…) como Magistrado titular de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Asimismo, se allegaron los datos de contacto y certificados laborales y de salarios devengados por los funcionarios públicos ante s relacionados13.

4.- Mediante correo elec trónico del 30 de mayo de 2023 el doctor

ÓSCAR JAVIER PARRA VERA en condición de MAGISTRADO DE

LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

7 Archivo digitalizado “202205662599” visible en la carpeta “17 AnexoCorreoRtaOficioSJYJSG-13235 THumanoJEP”. 8 Archivo digitalizado “202205662597” visible en la carpeta “17 AnexoCorreoRtaOficioSJYJSG-13235 THumanoJEP”. 9 Archivo digitalizado “202205662600” visible en la carpeta “17 AnexoCorreoRtaOficioSJYJSG-13235 THumanoJEP”. 10 Archivo digitalizado “202205662596” visible en la carpeta “17 AnexoCorreoRtaOficioSJYJSG13235 THumanoJEP”. 11 Archivo digitalizado “202205662595” visible en la carpeta “17 AnexoCorreoRtaOficioSJYJSG13235 THumanoJEP”. 12 Archivo digitalizado “202205662601” visible en la carpeta “17 AnexoCorreoRtaOficioSJYJSG13235 THumanoJEP”. 13 Archivos digitalizados “202205662605”, “202205662607”, “202205662608”, “202205662604”, “202205662609”, “202205662610” visible en la carpeta “17 AnexoCorreoRtaOficioSJYJSG-13235

THumanoJEP”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

“202205662609”, “202205662610” visible en la carpeta “17 AnexoCorreoRtaOficioSJYJSG-13235

THumanoJEP”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200570 00

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RESPONSABILIDAD Y DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ remitió informe pormenorizado sobre las actuaciones surtidas en relación con el proceso que se adelanta en contra del señor JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA por el caso 03 Costa Caribe junto con sus respectivos anexos14.

5.- La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, incorporó los certificados de antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados, expedidos por esa dependencia 15 y por la Procuraduría General de la Nación16, en fecha 31 de mayo de 2023, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidade s; as imismo, expidió certificación17, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, de no cursar o haber cursado otra investigación, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria.

6.- Con auto de 31 de julio de 2023 se reconoció personería a la profesional del derecho NATALIA HERRERA GÁLVEZ, en calidad de defensora contractual del funcionario investigado, doctor ÓSCAR JAVIER PARRA VERA18, sin embargo, mediante proveído fechado 15 de mayo de 2024 se dispuso revocar el reconocimiento antes señalado19.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

JAVIER PARRA VERA18, sin embargo, mediante proveído fechado 15 de mayo de 2024 se dispuso revocar el reconocimiento antes señalado19.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

14 Archivos digitalizados “27 CorreoRtaOficioSJYJSG-13236 InformeJEP” y “Anexos informe proceso disciplinario – 20230523” y “Informe proceso disciplinario SRVR - 20230523” últimos dos visibles en la carpeta “28 AnexosRtaSJYJSG-13236 InformeJep”. 15 Archivo digitalizado “30 AntecedentesRamaJudicial”. 16 Archivo digitalizado “29 AntecedentesProcuraduriaDisciplinados”. 17 Archivo digitalizado “31 ConstanciaCursan”. 18 Archivo digitalizado “39 Auto que reconoce personería rad. 2022-00570-00”. 19 Archivo digitalizado “46 AUTO REVOCA PERSONERIA 570”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200570 00 Funcionarios

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La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 20. Este nuevo texto n ormativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un

por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 20. Este nuevo texto n ormativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1621.

La Corte Constitucional también se refir ió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 22 y C112/1723, por lo que a partir de la entra da en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de

20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 21 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 22 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de

Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 22 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200570 00 Funcionarios

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decisión de primera instancia, s egunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el

doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el

doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

Por lo anterior , esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2.- De los inculpados.

De entrada, debe decirse que aunque en el auto de apertura de investigación se indicó que la actuación estaba dirigida contra l os

doctores BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO, LIL IANA RUEDA

GUZMÁN, CATALINA DÍAZ GÓMEZ, NADIEZHADA HERNÁNDEZ CHACÍN, JULIETA LEMAITRE RIPOLL y OSCAR PARRA VER A, lo cierto es que de las pruebas allegadas en esta etapa procesal estableció esta Colegiatura que l os nombres completos de los funcionarios que hacen parte de LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ , son los doctores B ELKIS FLORENTINA IZQUIERDO

TORRES, LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN, CATALINA DÍAZ

GÓMEZ, NADIEZHADA NATAZHA HERNÁNDEZ CHACÍN, JULIETA LEMAITRE RIPOLL y ÓSCAR JAVIER PARRA VERA , quienes adoptaron las decisiones objeto de inconformidad por parte del quejoso al interior del Subcaso Costa Caribe del Caso 03 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

adoptaron las decisiones objeto de inconformidad por parte del quejoso al interior del Subcaso Costa Caribe del Caso 03 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200570 00 Funcionarios

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como bajas en combate por agentes del Estado”.

3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem24, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“[…] En cua lquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión d e responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4.- Del caso concreto.

Según se indicó líneas atrás, el señor JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA elevó queja contra los doctores B ELKIS FLORENTINA

IZQUIERDO TORRES, LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN, CATALINA

Según se indicó líneas atrás, el señor JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA elevó queja contra los doctores B ELKIS FLORENTINA

IZQUIERDO TORRES, LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN, CATALINA

DÍAZ GÓMEZ, NADIEZHADA NATAZHA HERNÁNDEZ CHACÍN,

JULIETA LEMAITRE RIPOLL y ÓSCAR JAVIER PARRA VERA en

condición de MAGISTRADOS DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, por las presuntas irregularidades en que pud ieron incurrir al

24Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200570 00 Funcionarios

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conocer de los delitos presuntamente cometidos por este en el marco del conflicto armado.

Concretó el señor JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA que fue llamado a responder por la Jurisdicción Especial para la Paz , esto es, por la SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS respecto del Caso 03, Subcaso Costa Caribe , sin que él se allanara a ese

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS respecto del Caso 03, Subcaso Costa Caribe , sin que él se allanara a ese trámite por lo que consideró que el procedimiento era ilegal y en contravía de sus derechos fundamentales aunado al hecho de que en la justicia ordinaria ya se lo había condenado y se encontraba a la espera de la resolución de un recurso de casación frente a uno de los procesos que se adelantó en su contra por las mismas circunstancias que ahora se le imputaron.

Refirió además que el auto 128 del 7 de julio de 2021 mediante el cual la SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS le imputó los hechos sucedidos con ocasión de la Operación Coraza y Tormenta era ilegal, en tanto, por esas situaciones jurídicas ya había sido declarado responsable en la justicia ordinaria y no cumplía con las formalidades que se exige en esta clase de actuaciones judiciales.

Señaló que la SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACI ÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS incurrió en mora al resolver la nulidad planteada contra el auto 128 del 7 de julio de 2021, pues se tomó 3 meses y medio para ello cuando se tienen solo 10 días, de conformidad con lo estipulado en el artículo 120 del Código G eneral del Proceso, así com

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