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CNDJ - F11001080200020220064400

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020220064400
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Ibagué, Tolima, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200644 00 Aprobado según Acta No. 33 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 26 de agosto de 20221 dentro de las presentes diligencias seguidas contra el doctor Álvaro Montenegro Calvachy, Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño.

ANTECEDENTES

Con motivo de la remisión por competencia dispuesta el 25 de julio de 2022 por el doctor Óscar Carri llo Vaca, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño 2, fue sometida a reparto la queja3 formulada el 1° anterior por el abogado Alexis Faner Madroñero Guevara, quien adujo ser apoderado de la parte demandante dentro del medio de control de reparación directa promovido por José Enrique Muñoz Lasso y otros contra la Fiscalía General de la Nación, bajo el radicado No. [520013333 003] 2013 00248 01, por la mora presentada

1 Archivo virtual titulado: “06 APERTURA INVESTIGACION202200644 00”. 2 Dentro del radicado No. 2022-00495. 3 Desde el correo electrónico: alex.famad@hotmail.com.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

2 Dentro del radicado No. 2022-00495. 3 Desde el correo electrónico: alex.famad@hotmail.com.República de Colombia Rama Judicial

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en ese asunto por parte del doctor Álvaro Montenegro Calvachy, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño, pues “desde hace más de 6 años, y a pesar de haber elevado el suscrito peticiones de ‘prioridad de fallo’, no se ha logrado pronunciamiento alguno en segunda instancia”.

Agregó que “si bien todos los casos merecen estudio y seriedad, el caso de marras, no tiene ninguna complejidad como otros que merecen más tiempo para su estudio y decisión. Es un caso de falla del servicio por privación injusta de la libertad, donde mi poderdante principa l JESÚS ENRIQUE MUÑOZ LASSO fue privado de la libertad, INOCENTEMENTE, por otro, el verdadero delincuente”.

ACONTECER PROCESAL

1.- El asunto fue sometido a reparto del 17 de agosto de 2022 4 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

2.- El 26 de agosto de 2022 5, se dispuso la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor Álvaro Montenegro Calvachy, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño, con la finalidad establecida en el artículo 212 de Ley 1952 de

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor Álvaro Montenegro Calvachy, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño, con la finalidad establecida en el artículo 212 de Ley 1952 de 2019, por su presunta incursión en falta disciplinaria al incurrir en mora en resolver la reparación directa promovida por José Enrique Muñoz Lasso, Leidy Mayerli Muñoz Muñoz y otros contra la Fiscalía General de la Nación, bajo el radicado No. 520013333 003 2013 00248 01.

4 Archivo virtual titulado: “02 acta de reparto 20220064400”. 5 Archivo virtual titulado: “06 APERTURA INVESTIGACION202200644 00”.República de Colombia Rama Judicial

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Decisión que le fue notificada al agente del Ministerio Público y al investigado, mediante correos electrónicos del 31 de agosto 6 y 8 de septiembre de 20227, respectivamente.

En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas y, en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes:

  • El 2 de septiembre de 2022 8, el doctor Omar Bolaños Ordóñez, Secretario General del Tribunal Administrativo de Nariño informó lo

siguiente:

“(..) En el interregno del mes de junio del año 2016 y hasta la fecha -léase 1° de

Secretario General del Tribunal Administrativo de Nariño informó lo siguiente:

“(..) En el interregno del mes de junio del año 2016 y hasta la fecha -léase 1° de septiembre de 2022 -, el señor magistrado efectivamente ha dado trámite a varios asuntos de alta complejidad de primera y segunda instancia, tanto por la temática objeto de estudio, sujetos procesales involucrados y número de folios de cada uno de los expedientes a saber:

1.- CONSTITUCIONAL:

MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE GRUPO RADICADO: 52001-23 33 002 201900195

DEMANDANTE: EUGENIA LILY MOJHANA OLARTE YOTROS

DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO Y OTROS

2.- CONSTITUCIONAL: MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR RADICADO: 52 001 23 33 000 2014 00430 01

DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL

NARIÑO

DEMANDADOS: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA Y OTROS

VINCULADAS: FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN

Y OTROS.

(…) 3.- ESPECIAL:

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL PROCESO RADICADO: 52 001 23 33 000 2020 – 0015 00

6 Archivo virtual titulado: “07 OficioSj.GABD-26216”. 7 Archivo virtual titulado: “20 TelegramaSj.GABD-27345-AcusedeRecibo”.

6 Archivo virtual titulado: “07 OficioSj.GABD-26216”. 7 Archivo virtual titulado: “20 TelegramaSj.GABD-27345-AcusedeRecibo”. 8 Archivos virtuales titulados: “15 InformeTribunalAdvoNariño -AnexosenCarpetaNo.16” y “16 AnexosInformeTribunalAdvoNariño”.República de Colombia Rama Judicial

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DEMANDANTE: JAIME HERNÁN REVELO CHACÓN

DEMANDADO: LUIS RAMÓN BERMÚDEZ VARGAS

(…) 4.- CONSTITUCIONAL: MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR PROCESO RADICADO: 52001 23 33 000 2014-00409 00

DEMANDANTE: WILSON CÁRDENAS SUAREZ

DEMANDADOS: CONSORCIO VIAL DEL SUR - MUNICIPIO Y

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

(PUTUMAYO) Y OTROS.

(…) 5.- CONSTITUCIONAL: MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR PROCESO RADICADO: 52 001 23 33 000 2015 - 0607 00

DEMANDANTES: HAROLD ROBERTO RUIZ MORENO y

OTROS

DEMANDADOS: MINISTERIO DEL INTERIOR y OTROS.

(…) 6.- CONSTITUCIONAL:

MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN GRUPO

DEMANDANTES: HAROLD ROBERTO RUIZ MORENO y

OTROS

DEMANDADOS: MINISTERIO DEL INTERIOR y OTROS.

(…) 6.- CONSTITUCIONAL:

MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN GRUPO RADICACIÓN: 52001-23-33-002-2016–0553-00

DEMANDANTES: ANA QUINTERO OJEDA Y OTROS

DEMANDADOS: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –

POLICÍA NACIONAL y OTROS.

(…) 7.- CONSTITUCIONAL:

MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE GRUPO RADICACIÓN: 52001-33-33-001-2016-0244-(6267)-00

DEMANDANTES: DIANA JIMENA ORTIZ RUIZ Y OTROS

DEMANDADOS: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL

S.A. y OTROS.

(…) 8.- ESPECIAL: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICACIONES: 52001-23-33-002-2020-0971-00 52001-23-33-005-2020-0973-00 52001-23-33-006-2020-0976-0

DEMANDANTES: LUIS ARMANDO DELGADO MERA

CARLOS ANDRES ACOSTA SANTACRUZ

JOHANN JAVIER CABRERA ARANGO

DEMANDADOS: ROSA SONIA ZAMBRANO ARCINIEGASMUNICIPIO DE PASTO – CONCEJO

MUNICIPAL DE PASTO.

(…) 9.- CONSTITUCIONAL:

MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR RADICACIÓN: 52001-23-33-000-(2013–0357)- 00

MUNICIPAL DE PASTO.

(…) 9.- CONSTITUCIONAL:

MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR RADICACIÓN: 52001-23-33-000-(2013–0357)- 00

DEMANDANTE: CHRISTIAN LAURÍN VILLOTA ROSERO

DEMANDADOS: INSTITUTO NACIO NAL DE VÍAS (INVIAS) -

MUNICIPIO DE BUESACO (NARIÑO).

(…) 10.- ESPECIAL: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICACIÓN: 52001-23-33-000-(2017-0048)-00República de Colombia

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DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ARTEAGA LAGOS

DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE NARIÑO - COMITÉ

ELECTORAL CENTRAL DE LA

UNIVERSIDAD DE NARIÑO - GUIDO

ORLANDO MOSQUERA.”

Respecto de los reseñados diez (10) asuntos, el Secretario General del Tribunal Administrativo de Nariño precisó la razón por la cual ellos revestían alta complejidad por la temática objeto de estudio.

De otro lado, precisó que el Consejo Superior de la Judicatura, “mediante ACUERDO PCSJA20 -11518 16 de marzo de 2020 ‘Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuer do 11517 de 2020 ’ dispuso, entre otros

“mediante ACUERDO PCSJA20 -11518 16 de marzo de 2020 ‘Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuer do 11517 de 2020 ’ dispuso, entre otros aspectos que los funcionarios y empleados judiciales trabajen desde sus casas, en un horario laboral de 7:00 am a 1:00 pm y de 2:00 a 4:00 pm, por lo que se hizo necesario adelantar todas las actuaciones a través de los medios electrónicos, como lo contempla el artículo 186 del

CPACA”.

Añadió que mediante los “ Acuerdos PCSJA20 -11517 y PCSJA2011521 y PCSJA20 -11526 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se suspendieron los términos de las actuaciones judiciales y se estableció algunas excepciones, dentro de las cuales no contempló el medio de Control inmediato de l egalidad. Posteriormente, mediante Acuerdo PCSJA20 -11529 del 25 de marzo de 2020 ‘Por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos’ se resolvió: ‘ARTÍCULO 1. Exceptuar de la susp ensión de términos adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en los acuerdos PCSJA20 -11517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo deRepública de Colombia Rama Judicial

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Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del control inmediato de leg alidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo’”.

Que por los anteriores motivos, “ se hizo necesario realizar el correspondiente estudio sobre la figura y medio de control inmediato de legalidad establecido en el artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 e incorporado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, examinando el mecanismo de control asignado al conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuya finalidad es evaluar la legalidad de los actos administrativos de carácter general expedidos al amparo de un estado de excepción ; y en forma definitiva, se ordenó adelantar el trámite impartido y regulado en el artículo 185 del CPACA”.

Indicó que entre el 16 de marzo y abril de 2020 , a excepción de los “controles de legalidad, el Tribunal no expidió providencia alguna, uno por el tema de la suspensión de términos y dos porque no era permitido el acceso a los despachos judiciales, y solo desde el mes de mayo de 2020, se empezó a expedir las correspondiente s providencias cuando ya se permitía con previa autorización el ingreso a los despachos para poder retirar los expedientes”.

el acceso a los despachos judiciales, y solo desde el mes de mayo de 2020, se empezó a expedir las correspondiente s providencias cuando ya se permitía con previa autorización el ingreso a los despachos para poder retirar los expedientes”.

Mencionó que en el año 2020, el “Despacho asignó a una empleada o empleado para que en la semana y por dos días, en dos horas atie nda a los usuarios que requerían de información, suministrándoles además un número de teléfono celular para que soliciten las citas ”. Igualmente, precisó que:República de Colombia Rama Judicial

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“(…) en la época de pandemia se presentaron muchas dificultades en la prestación del servicio por parte de los funcionarios, primero, porque no se contaba con la digitalización de los expedientes , segundo porque el Consejo Superior de la Judicatura en aras de salvaguardar la vida y la salud de los funcionarios, restringió el ingreso a las sedes judiciales impidiendo trasladar los expedientes a las viviendas para poder cumplir con el trabajo, sumado a que se necesitaba una autorización para el retiro de los expedientes de los Despachos judiciales.

Tiempo después, se permitió el acceso a las sedes judiciales, el cual era bastante limitado, razón por la cual los funcionarios al no existir una alternativa para la digitalización de los expedientes, procedió colocando sus recursos físicos y humanos y sin ninguna orientación a digitalizar

bastante limitado, razón por la cual los funcionarios al no existir una alternativa para la digitalización de los expedientes, procedió colocando sus recursos físicos y humanos y sin ninguna orientación a digitalizar algunos proce sos y subirlos a OneDrive a fin de dar continuidad al trabajo en casa.

Se tiene que, a partir del 25 de enero de 2021, la Rama Judicial contrata a la empresa Servisotf, para la colaboración con la digitalización de los expedientes, la cual fue muy limitad a al principio, como quiera que se empezó a recibir tan solo 15 procesos por despacho para digitalizar, y con un correspondiente turno, lo cual impedía la continuidad del trabajo en casa. Una vez se hacía entrega por la empresa Servisoft de los procesos escaneados, que era aproximadamente al mes de entregarlos, se recibió una serie de capacitaciones para el manejo de la plataforma Mercurio, en la cual se migrarían los procesos digitalizados, aclarando que la misma entró a funcionar tiempo después de la digi talización de algunos de los procesos.

Desde la fecha mencionada, hasta la actualidad, el Despacho ha hecho entrega de 550 expedientes a Servisoft para digitalizar , aclarando que aunque un gran porcentaje de procesos han sido digitalizados, la plataforma Mercurio ha sido compleja a la hora de intentar localizar cada uno de los expedientes, sumado a ello muchos de los archivos no son claros, y la digitalización de los expedientes se asemejan a una imagen la cual impide ser editados o modificados, situación que dificulta el fácil acceso a los expedientes, razón por la cual ese Despacho se ha visto en la necesidad de migrar muchos de los expedientes que reposan en

la cual impide ser editados o modificados, situación que dificulta el fácil acceso a los expedientes, razón por la cual ese Despacho se ha visto en la necesidad de migrar muchos de los expedientes que reposan en Mercurio a OneDrive, a fin de dar continuidad al trabajo y a la prestación del servicio a los usuarios.

Se deja registro, sobre la aplicación, diligenciamiento y figura de ‘Planeación del Despacho’, la cual realiza el Despacho 002 de manera semanal, a fin de examinar el control, trámite, seguimiento y tarea del grupo (Magistrado, Abogado Asesor, Profesional Universitario, Auxiliar Judicial, Escribiente, Judicantes), asignados ante el Despacho, y relacionando el control de todos los procesos (Ordinarios, Constitucionales, Fijación de audiencias, y elaboración de proyectos para el sometimiento ante la Sala de Decisión); dentro de la cualRepública de Colombia Rama Judicial

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específicamente en la planeación número 71 realizada en el mes de octubre de 2021, se analizó con los Jefes de grupo cuales eran los procesos más antiguos que requerían trámite prioritario, del cual se obtuvo como resultado 86 procesos de primera instancia y 142 de segunda instancia para un total de 228 proceso que requ erían de un rastreo minucioso. En aras de impulsar los procesos a cargo del Despacho 002 como alternativa, se procedió por secretaría con ayuda

segunda instancia para un total de 228 proceso que requ erían de un rastreo minucioso. En aras de impulsar los procesos a cargo del Despacho 002 como alternativa, se procedió por secretaría con ayuda de cada jefe de grupo a elaborar previo rastreo de cada asunto en el correo electrónico del Despacho las cuentas secretariales, reportándose hasta la fecha, 154 cuentas secretariales, de las cuales se ha ido dando el trámite correspondiente”.

De otro lado, sostuvo que “ en la actualidad existe una propuesta del Consejo Seccional de la Judicatura para viabilizar la descongestión de los 3 despachos que están congestionados, entre ellos el Despacho 02 a cargo del H. Magistrado Doctor Álvaro Montenegro Calvachy, y pese a que el tema ha sido tratado en varias oportunidades en Sala Plena, el Tribunal aún no ha definido la estrategia para lograr la implementación de la auto descongestión”.

También resaltó que e n el Despacho a cargo del Magistrado Álvaro Montenegro Calvachy, “en la actualidad se encuentran adscritos 6 servidores judiciales”, los cuales relacionó a continuación:

“(…) 1. MAGISTRADO: Álvaro Montengro Calvachy

2. ABOGADA ASESORA: Jessica Alexandra Delgado Paz

3. PROFESIONAL UNIVERSITARIO: Leider Mauricio Herrera Rengifo.

4. AUXILIAR JUDICIAL: Juan Pablo Hernández Zambrano

5. ESCRIBIENTE: Viviana Andrea Portilla Moreno

6. JUDICANTE: Jully Marcela Flórez Suárez.

Las primeras cuatro personas mencionadas, tramitan y proyectan providencias de diferente índole para someterlas a consideración de la

5. ESCRIBIENTE: Viviana Andrea Portilla Moreno

6. JUDICANTE: Jully Marcela Flórez Suárez.

Las primeras cuatro personas mencionadas, tramitan y proyectan providencias de diferente índole para someterlas a consideración de la Sala Primera de Decisión de la cual hace parte el señor Magistrado Montenegro Calvachy, quien además de revisar sus propias providencias, revisa y aprueba o imprueba las providencias que envían los otros dos magistrados integrantes de Sala la cual se programa semanalmente y las providencias constituci onales, se expiden dentro de los términos legales, incluso de manera anticipada.República de Colombia Rama Judicial

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La escribiente y judicante no proyectan fallos y les corresponde sustanciar la secretaría la primera y la segunda en asuntos de mero trámite o reportes secretariales”.

Mencionó que dentro de los despachos que entraron en la oralidad, “se encuentran el Despacho No. 2 a cargo del Magistrado Doctor Álvaro Montenegro Calvachy”, luego de lo cual informó el registro de inventario de expedientes a su cargo, así:

“(…) 1).- PROCESOS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA

AÑO 2016

Instancia Inicia Enero Ingreso Total ingresos Salida Termina Diciembre Primera 179 244 423 219 204

AÑO 2016

Instancia Inicia Enero Ingreso Total ingresos Salida Termina Diciembre Primera 179 244 423 219 204 Segunda 251 455 706 282 424 Total 430 699 1129 501 628

AÑO 2017

Instancia Inicia Enero Ingreso Total ingresos Salida Termina Diciembre Primera 204 215 419 249 170 Segunda 424 503 927 391 536 Total 628 718 1346 640 706

AÑO 2018

Instancia Inicia Enero Ingreso Total ingresos Salida Termina Diciembre Primera 170 90 260 116 144 Segunda 536 301 837 409 428 Total 706 391 1097 525 572

AÑO 2019

Instancia Inicia Enero Ingreso Total ingresos Salida Termina Diciembre Primera 144 140 284 179 105 Segunda 428 370 798 297 501 Total 572 510 1082 476 606

AÑO 2020

Instancia Inicia Enero Ingreso Total ingresos Salida Termina DiciembreRepública de Colombia Rama Judicial

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Primera 105 205 310 212 98 Segunda 501 125 626 182 444 Total 606 330 936 394 542

AÑO 2021

Instancia Inicia Enero Ingreso Total ingresos Salida Termina Diciembre Primera 98 93 191 93 98 Segunda 444 247 691 216 475 Total 542 340 882 309 573

AÑO 2022

Instancia Inicia Enero Ingreso Total ingresos Salida Termina Junio Primera 98 40 138 32 106 Segunda 475 125 600 94 506 Total 573 165 738 126 612

2. Ante su aplicación debe destacarse, que bajo el registro de estadística correspondiente al segundo trimestre el año en curso (abril, mayo, y junio de 2022), el Despacho obtuvo hasta el mes de JUNIO un total de proceso activos:

i). PRIMERA INSTANCIA: 106 ii). SEGUNDA INSTANCIA: 506

TOTAL: 612

3. Sumado a lo anterior, y bajo el registro de NUEVO REPARTO adscritos ante el Despacho n° 002, que corresponden a los meses de JULIO y AGOSTO de 2022, se reportaron como nuevos procesos activos, llámese procesos ordinarios de primera

y segunda instancia, los siguientes:

i). PRIMERA INSTANCIA: 15

Despacho n° 002, que corresponden a los meses de JULIO y AGOSTO de 2022, se reportaron como nuevos procesos activos, llámese procesos ordinarios de primera y segunda instancia, los siguientes:

i). PRIMERA INSTANCIA: 15 ii). SEGUNDA INSTANCIA: 42

TOTAL: 57

4. Lo que significa, que el total de procesos activos hasta el 31 de agosto de 2022,9 y antes de que se reporte el tercer trimestre estadístico de los meses de – julio, agosto, y septiembre de 2022, se obtuvo como resultado, el total de procesos activos

hasta la presente fecha, los siguientes:

i). PRIMERA INSTANCIA: 121 ii). SEGUNDA INSTANCIA: 548

TOTAL: 669 (…)”.

Por último, remitió el medio de control10 (520013333003201300248 01) objeto de reproche disciplinario.

9 Procesos ordinarios de primera y segunda instancia, y asuntos de carácter constitucional. 10 Archivos virtuales titulados: “17 RtaOficioSj.GABD-26225-AnexoenCarpetaNo.18” y “18 AnexosRtaOficioSj.GABD-26225”.República de Colombia Rama Judicial

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-El 6 de septiembre de 2022 11, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió copia del acuerdo de elección y acta de posesión de l

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-El 6 de septiembre de 2022 11, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió copia del acuerdo de elección y acta de posesión de l doctor Álvaro Montenegro Calvachy, Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño . Asimismo, informó los datos requeridos de contacto y que reposan en su hoja de vida.

-El 12 de septiembre de 2022 12, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, respecto del despacho del doctor Álvaro Montenegro Calvachi, Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño , relacionó el índice de egresos efectivos y producción diaria entre decisiones interlocutorias y sentencias para el periodo de 2016 a junio de 2022, así:

En cuanto a las medidas especiales para el aludido despacho, informó que la Corporación no adoptó medidas de descongestión durante el periodo señalado.

11 Archivo virtual titulado: “19 Calidades”. 12 Archivo virtual titulado: “21 RtaOficioSj.GABD-26322”.República de Colombia Rama Judicial

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-El 16 de septiembre de 2022 13, el doctor Montenegro Calvachy, por medio de apoderada judicial, rindió su versión libre por escrito, en el siguiente sentido:

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-El 16 de septiembre de 2022 13, el doctor Montenegro Calvachy, por medio de apoderada judicial, rindió su versión libre por escrito, en el siguiente sentido:

Frente a las características del proceso cuestionado, la demanda no solamente se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación, sino contra la Rama Judicial y que la parte demandante no solo est uvo integrada por el señor José Enrique Muñoz Lasso, sino ta mbién por su esposa Edilma Muñoz Molina, su hija Leidy Mayeli Muñoz Muñoz, su madre Teresa Lasso de Muñoz, y de sus hermanos Segundo Olivar, Libio, Luz María, Sofía Amabil, Rubia Muñoz Lasso, José Muñoz Ordóñez, y María Osvina Muñoz Ordóñez.

Que el medio de control en comento entró para turno de fallo el 8 de agosto de 2016 y el 5 de septiembre de 2022 se registró proyecto de segunda instancia para consideración de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo, y en Sala del 9 siguiente, profirió sentencia con la que acogió los argumentos de la parte demandante, que implicó incrementar la condena contra la opositora, Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación.

Precisó que no era posible darle prelación al reseñado asunto, so pena de desconocer el derecho a la igualdad de los recurrentes en los demás asuntos.

Indicó que e l tema objeto de la queja t uvo una relación directa con la “carga laboral de procesos que ha tenido y tiene el despacho y (…) se

de desconocer el derecho a la igualdad de los recurrentes en los demás asuntos.

Indicó que e l tema objeto de la queja t uvo una relación directa con la “carga laboral de procesos que ha tenido y tiene el despacho y (…) se

13 Archivos virtuales titulados: “22 MemorialDrAlvaroMontene gro-AnexosenCarpetaNo.23” y “23 AnexosMemorialyPoderAbogada”.República de Colombia Rama Judicial

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reporta desde el año 2016, segundo semestre que es el interregno en que se tiene como fecha para adelantar la investigación disciplinaria hasta junio de 2022, fecha de reporte de la estadística que se debe presentar al Consejo Superior de la Judicatura” , para cuyo efecto reprodujo la cantidad de procesos de primera y segunda instancia desde el año 2016 hasta el año 2022, que informó el Secretario General del Tribunal Administrativo de Nariño y que fueron precisados en los recuadros transcritos líneas atrás, y agregó que tanto de los ingresos como de las salidas que ha manejado el despacho, tuvo los siguientes:

Lo anterior, para significar que la producción que se demuestra fue buena en materia de expedición de salidas de providencias ; sin embargo, la apelación en el medio de control objeto de reproche disciplinario no fue resuelta antes, por:

  1. la congestión o alto número de ingresos que ha tenido el despacho; ii)

buena en materia de expedición de salidas de providencias ; sin embargo, la apelación en el medio de control objeto de reproche disciplinario no fue resuelta antes, por:

  1. la congestión o alto número de ingresos que ha tenido el despacho; ii) la realización de audiencias de primera instancia , pues ellas llevan un buen tiempo para su preparación y su realización; iii) permisos laborales concedidos, es decir, comisiones de servicios para ir a diferentes eventos de carácter académico propios de la Jurisdicc ión Contencioso Administrativo o de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla , pues se desempeña como formador o facilitador desde que ingresó a la Rama Judicial; iv) e l tiempo que se requiere para llevar a cabo las Salas deRepública de Colombia

Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200644 00

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Decisión donde se aprueban las r espectivas providencias por parte de los tres magistrados que la integran, así como también la realización de las Salas Plenas ; v) e l tiempo que se requiere para decidir acciones constitucionales como tutela de primera y segunda instancia ; vi) los fallos de control de legalidad que se expidieron por la Sala Plena en la época de la emergencia sanitaria por el Covid ; vii) las audiencias para verificar el cumplimiento de los fallos de acciones populares de primera o segunda instancia ; viii) l os paros judiciale s decretados por las organizaciones sindicales de la Rama Judicial ; ix) l a presencia de la

verificar el cumplimiento de los fallos de acciones populares de primera o segunda instancia ; viii) l os paros judiciale s decretados por las organizaciones sindicales de la Rama Judicial ; ix) l a presencia de la pandemia en todo el país ; x) la suspensión de términos decretada igualmente por el Consejo Superior de la Judicatura con motivo de la pandemia; xi) la digitalización de los diferentes expedientes y fallos de tutela para enviar a eventual revisión a la Corte Constitucional; xii) el desempeño como Presidente y Vicepresidente del Tribunal en varias oportunidades, que lo llevaron a dedicar un buen tiempo para el ejercicio de esas dignidades; así como también como integrante de la Comisión Seccional Interinstitucional y de la Comisión Seccional de Genero de la Rama Judicial; xiii) el inicio de la implementación de las TIC para todos los servidores judiciales; xiv) las i ncapacidades médicas que tuvo; xv) la expedición de fallos conocidos como de línea habida cuenta que la jurisprudencia ha decantado los temas y estos se expiden con prevalencia para disminuir los inventarios del despacho ; xvi) la complejidad de a lgunos procesos que se tramitaron en el despacho , para lo cual relacionó los diez (10) casos que informó el Secretario General del Tribunal Administrativo de Nariño; xvii) los problemas en las plataformas SAMAI, OneDrive y Mercurio y la c ongestión del corr eo institucional; xviii) la p rohibición para retir

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