CNDJ - F11001080200020220067900
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220067900
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: JOSÉ ELVER BARBOSA HERNÁNDEZ, FISCAL 1
DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.
QUEJOSA: MARÍA CAMILA RAMÍREZ ALZATE RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2022-00679-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Bogotá D.C.,25 de Septiembre de 2024.
Aprobado en Sub -Sala Dual de Instrucción No. 07 (Desempate) según Acta No.30 de la misma fecha.
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el art ículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022, proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 29 de mayo de 2023 1, en contra de l doctor JOSÉ ELVER BARBOSA HE RNÁNDEZ, en su condición de Fiscal 1 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
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2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
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2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
Mediante auto de 1 de agosto de 2022 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, re mitió por competencia a esta Corporación, la queja que recibió en traslado del 14 de junio de 2022 de la Dirección Seccional de Fiscalías de Risaralda, la cual fue radicada el 10 de junio de 2022 por la señora SANDRA RAMÍREZ , en su condición de coordinado ra de práctica del Instituto Técnico American Business School, Escuela Americana de Negocios, en contra del doctor JOSÉ ELVER BARBOSA HERNÁNDEZ , en su calidad de Fiscal 1 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por presuntament e haber incurrido en comportamientos de acoso sexual en contra de la estudiante, practicante MARÍA CAMILA
RAMÍREZ ALZATE.
Relató la coordinadora de prácticas en su queja, que la estudiante MARÍA CAMILA RAMÍREZ ALZATE, en su calidad de alumna del Programa Técnico en Investigación Judicial, quien fue vinculada como practicante a la Fiscalía General de la Nación, asignada al despacho del doctor JOSÉ ELVER BARBOSA HERNÁNDEZ , Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, manifestó haber sido víctima de acoso sexual por parte del citado funcionario judicial.
Adujo la quejosa: «(…) La estudiante presente en nuestra institución manifiesta llorando que no
Superior del Distrito Judicial de Pereira, manifestó haber sido víctima de acoso sexual por parte del citado funcionario judicial.
Adujo la quejosa: «(…) La estudiante presente en nuestra institución manifiesta llorando que no puede callar más el acoso del cual viene siendo víctima por parte del Doctor Barbosa, quien la hace ir hasta su casa a hacer las pasantías, amanece enguayabado y le dice que amaneció con parola que, si ella le puede colaborar, acercándose a ella, abrazándola por la espalda y manoseándola, restregándole sus partes íntimas.
En otras ocasiones en compañía de su asistente la invitan a participar en tríos, frecuentemente utilizan vocabulario muy obsceno, poco ético. Le hace preguntas sexuales intimidantes.Página 3 | 10
Actitudes que la estudiante rechaza por sus principios y valores inculcad os desde casa y la institución educativa, a lo que ellos le llaman mojigata y poco afectiva.
Como institución rechazamos estas actitudes con nuestros estudiantes teniendo en cuenta que los estamos formando para el trabajo y el desarrollo humano.
En nuest ra institución priman los valores, la ética y la integridad del ser humano.
Por otra parte, desde la coordinación de prácticas velamos porque nuestros estudiantes tengan una primera vivencia de prácticas agradable, experimental positiva, como inicio en su vida laboral, teniendo en cuanta las leyes que los protegen.
Así mismo, con la práctica, se busca brindar al estudiante la posibilidad de sumar a su preparación teórica la experiencia laboral que le permita avanzar en el crecimiento personal y profesiona l. La práctica es importante para que
leyes que los protegen.
Así mismo, con la práctica, se busca brindar al estudiante la posibilidad de sumar a su preparación teórica la experiencia laboral que le permita avanzar en el crecimiento personal y profesiona l. La práctica es importante para que el estudiante, pueda desarrollar sus habilidades y actitudes frente a un trabajo o puesto de trabajo específico, mostrando todo lo que sabe y aprendiendo un poco sobre su profesión.
Nuestra estudiante se muestra pertu rbada por esta situación, nosotros le ofrecimos apoyo psicológico desde la institución. Ya que lamentablemente esta primera experiencia laboral no ha sido lo que tenía en sus expectativas (…)» (sic).
3. TRÁMITE PROCESAL
El escrito de queja previamente relaci onado, fue radicado y asignado por reparto el 30 de agosto de 2022 al despacho de la suscrita Magistrada. Posteriormente, mediante auto del 29 de mayo de 2023 2, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria.
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Luego, a través del auto del 23 de octubre de 2023, este Despacho ordenó aplazar la practica de las declaraciones juramentadas de las ciudadanas SANDRA RAMÍREZ y MARÍA CAMILA RAMÍREZ, por cuanto la señora Sandra no se encontraba viviendo en Colombia y manifestó:
y la segunda por cuanto no f ue posible citarla debido a que el correo electrónico no pudo ser entregado y por medio del numero suministrado tampoco lograron contactarla.
En el auto de apertura de apertura de investigación, se decretó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente las siguientes, entre otras:
electrónico no pudo ser entregado y por medio del numero suministrado tampoco lograron contactarla.
En el auto de apertura de apertura de investigación, se decretó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente las siguientes, entre otras:
1. Oficio suscrito por la Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía, en la cual indicó que el investigado no registra investigaciones ni sanciones disciplinarias en curso, para el 28 de junio de 20233.
2. Acta de inspec ción judicial en las instalaciones del Instituto Técnico American Businees School, del 27 de noviembre de
20234
3. Certificación y documentos de calidad y salarios del doctor
BARBOSA HERNÁNDEZ5.
4. Antecedentes disciplinarios del doctor BARBOSA HERNÁNDEZ 6.
5. Constancia secretarial de procesos disciplinarios que cursan o han cursado por los mismos hechos en contra del disciplinable7.
6. Certificación del tiempo de la práctica de MARÍA CAMILA RAMÍREZ,
así8:
3 Expediente virtual, 18 RespuestsSolicituddeInformacionRegistrosDisciplinarios 4 Expediente virtual, 65 Acta Inspección 5 Expediente virtual 15 RTA OFICIOFAOM22406; 16 CALIDADYSALARIOS 6 Expediente físico, 29 ANTECEDENTESCNDJJOSEBARBOSA; 30 ANTECEDENTESPGNJOSEBARBOSA 7 Expediente virtual, 31 NO CURSAN20220067900 8 Expediente virtual, 39 CorreoRespuesta-38140-InformePágina 5 | 10
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
8 Expediente virtual, 39 CorreoRespuesta-38140-InformePágina 5 | 10
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, el canon 1º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
4.2. Análisis del caso
En la presente actuación, se investiga la presunta comisión de la falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor JOSÉ ELVER BARBOSA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal 1 º Delegado ante el TribunalPágina 6 | 10
Superior del Distrito Judicial de Pereira , por los hechos narrados en la queja, referidos a presuntos comportamientos indebidos, posiblemente, constitutivos de acto de acoso sexual contra MARÍA CAMILA RAM ÍREZ
ALZATE.
Para empezar, quien presentó la queja fue la señora SANDRA RAMÍREZ, en calidad de tercero, al parecer por la información suministrada por MARÍA CAMILA RAMÍREZ ALZATE. En esa medida, resultaba relevante escuchar
Para empezar, quien presentó la queja fue la señora SANDRA RAMÍREZ, en calidad de tercero, al parecer por la información suministrada por MARÍA CAMILA RAMÍREZ ALZATE. En esa medida, resultaba relevante escuchar la declaración de la presunta v íctima, y en el mismo sentido buscar otros elementos de convicción con la ampliación de la queja, lo que así se dispuso mediante auto del 29 de mayo de 2023.
Sin embargo, mediante constancia secretarial del 23 de octubre de 2023 9, el Secretario Judicial i nformó que no fue posible citar a las señoras María Camila Ramírez y Sandra Ramírez, así:
«(…) INFORMANDO QUE SE INTENTO CONTACTAR A LA
SEÑORA MARÍA CAMILA RAMIREZ AL CORREO
mcra19990@gmail.com EN LA CUAL CONFOR ME A LA
CONSTANCIA SECRETARIAL DEL ARCHIVO “49
ContanciaSecretarialNoEntrega” DEL EXPEDIENTE NO PUDO SER
ENTREGADO POR EL SERVIDOR; SE REALIZO LLAMADA
TELEFONICA AL NUMERO 3007230269 EN LA CUAL SE INDICA
QUE EL NUMERO NO ESTA ACTIVO, DATOS QUE FUERON
ENCONTRADOS EN EL ARCHIVO “Orden de Archivo” DENTRO DE
LA CARPETA “28
AnexoRespuestaRadicado11001080200020220067900,Oficio S.J. - FAOM 28245” .
CON RELACION A LA SEÑORA SANDRA RAMIREZ, EN
COMUNICACIÓN TELEFONICA DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2023
COMO CONSTA EN EL EXP EDIENTE EN EL ARCHIVO “26
ConstanciaLlamadaTelefónicaConQuejosa”, MANIFESTO QUE SE
COMUNICACIÓN TELEFONICA DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2023
COMO CONSTA EN EL EXP EDIENTE EN EL ARCHIVO “26
ConstanciaLlamadaTelefónicaConQuejosa”, MANIFESTO QUE SE
ENCUENTRA VIVIENDO EN ESPAÑA, QUE YA NO TRABAJA EN
EL INSTITUTO TECNICO AMERICAN BUSINESS SCHOOL, Y QUE
TODO LO CONCERNIENTE CON LA QUEJA DEBE SER
TRAMITADO ANTE EL MISMO. NO DEJA DATOS DE CONTACTO».
Nótese que en todo caso, el día 27 de noviembre de 2023, se practicó inspección judicial en las instalaciones del
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Instituto Técnico American Businees School, con el fin de buscar más información y/o elementos, que permitieran c ontinuar con la presente investigación, encontrando lo siguiente:
Vale la pena precisar, que las conductas que lesionan la libertad, integridad y formación sexuales ocurren por lo general sin testigos, en ámbitos privados o solitarios y en ocasiones no quedan rastros o huellas de los mismos. De ahí la necesidad de conocer la versión de la víctima, la cual se preconstituye en el principal medio de conocimiento.
Bajo ese contexto, ante la ausencia de la declaración de la presunta víctima MARÍA CAMILA RAM ÍREZ, así como de la ratificación y ampliación de la queja por parte de la Señora SANDRA RAMÍREZ, encaminados a complementar y precisar los hechos con el aporte de material probatorio que conduzca a su esclarecimiento, dejan al Despacho, sin sustento legal
queja por parte de la Señora SANDRA RAMÍREZ, encaminados a complementar y precisar los hechos con el aporte de material probatorio que conduzca a su esclarecimiento, dejan al Despacho, sin sustento legal para continuar con la actuación disciplinaria.Página 8 | 10
En la medida que, la mera queja no constituye prueba testimonial en contra de una persona investigada, al respecto el Tribunal Constitucional 10 en sentencia consonante con el tema aquí desarrollado C -430 de 1997 señaló que: "La queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial. Ella puede dar origen a la actuación disciplinaria, es decir, eventualmente puede pone r en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que surja la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquella, o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello".
En este orden de ideas, y ante los esfuerzos infructuosos que realizó esta Corporación en procura de la consecución de la declaración de la presunta víctima y de la ampliac ión y ratificación de la quejosa, resulta procedente decretar la terminación del proceso disciplinario y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra del doctor doctor JOSÉ ELVER BARBOSA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal 1 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira , ante la imposibilidad de proseguir con la investigación, de conformidad con lo
ELVER BARBOSA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal 1 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira , ante la imposibilidad de proseguir con la investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISC IPLINARIO.
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una caus al de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. […]
10 Sentencia C -430 del 4 de septiembre de 1997, expediente D -1596. Corte Constitucional, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell.Página 9 | 10
ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de l doctor JOSÉ ELVER BARBOSA
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de l doctor JOSÉ ELVER BARBOSA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal 1 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira , en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servido r de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Se cretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
CUARTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.
El expediente virtu al consta de ciento veintidós (122) archivos y diez (10) carpetas.Página 10 | 10
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada