CNDJ - F11001080200020220074100
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220074100
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202200741 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 002 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disc iplinaria adelantada contra la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, en calidad de MAGISTRADA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ con ocasión de la queja instaurada por el señor JOSÉ RODRIGO
ROMERO ROMERO.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El do ctor ROMERO ROMERO, magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, presentó queja contra la MAGISTRADA EMILIA MONTANEZ DE TORRES, DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, por presunto acoso laboral, pues abusando de sus funciones "adelanta actuaciones y tomaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200741 00 Funcionarios
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decisiones sin sustento probatorio, sin fundamento en hechos probados, desconociendo el derecho de defensa, afectando la marcha
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decisiones sin sustento probatorio, sin fundamento en hechos probados, desconociendo el derecho de defensa, afectando la marcha del despacho, ignorando que la congestión judicial afecta no solo a éste sino a todos los despachos del Tri bunal y posiblemente a toda la jurisdicción".
Indicó el quejoso que, la funcionaria dio apertura al proceso de Vigilancia Judicial Administrativa No. 110011101001202103892, porque supuestamente incurrió en mora en el trámite del " Proceso de Abel Tovar Pen agos. Radicado: 2014 -0731-01", además, ordenó compulsarle copias ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por dicho asunto.
Explicó de lo anterior que, en Oficios de septiembre de 2021 y enero de 2022, ante los requerimientos del despacho de la d octora MONTANEZ DE TORRES, le informó que realizada la búsqueda en el aplicativo SAMAI, no logró encontrar el proceso de autos, y por lo cual, solicitó se oficiara al denunciante para que allegara copia del acta de reparto en el Tribunal del expediente 201 4-00471 01, o de otra pieza procesal para determinar que el asuntó efectivamente corresponde a su despacho o se ventila en la Corporación.
Agregó que, “ En todo caso, a la actuación de enero 11 de 2022 ya di respuesta, en la medida en que es igual a la de septiembre de 2021, la que en su momento contesté por lo que, a mi juicio, no se requieren dos (2) respuestas a una misma petición-actuación.
respuesta, en la medida en que es igual a la de septiembre de 2021, la que en su momento contesté por lo que, a mi juicio, no se requieren dos (2) respuestas a una misma petición-actuación.
Por ahora estoy persuadido de que ese expediente no existe en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ni en l a Sección Segunda y menos en el despacho a mi cargo. Lo que no tengo muy claro son los móviles que llevan a pedir reiteradas vigilancias sobre expedientesM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200741 00 Funcionarios
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que, en principio, no están a mi cargo, y a que se inicien repetidas vigilancias en las que sin la su ficiente claridad se avanza con quejas disciplinarias, cuando en tramites anteriores se había entendido y concluido que no existía ese expediente en mi despacho.
Esta no es la única vigilancia, a mi juicio, injustificada. Son muchas las que se han iniciad o y se resuelven con denuncias y restando puntos de la calificación de servicios, actos en los que no se respeta el derecho de defensa y contradicción como quiera que, en el mejor de los casos, transcriben algunos argumentos de defensa, sin valoración alguna, con silencio absoluto sobre los mismos (...)".
Se allegó copia del proveído del 8 de junio de 2022, proferido al interior de la Vigilancia Judicial Administrativa No. 110011101001202103892, en el cual la magistrada MONTAÑEZ DE TORRES, resolvió, entre otras, dar apertura al trámite de vigilancia
interior de la Vigilancia Judicial Administrativa No. 110011101001202103892, en el cual la magistrada MONTAÑEZ DE TORRES, resolvió, entre otras, dar apertura al trámite de vigilancia judicial administrativa al tenor del artículo 6° del Acuerdo PSAA118716 de 2011 a la solicitud elevada por el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, y compulsar copia de la actuación a esta judicatura a fin de " que se investigue la conducta del Dr. José Rodrigo Romero Romero, Magistrado del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca (...)"1.
2.- El asunto fue asignado el 22 de septiembre de 2022 al despacho del magistrado instructor2.
3.- En auto del 11 de julio de 2024, el magistrado ponente ordenó abrir investigación disciplinaria contra la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, en su condición de MAGISTRADA DEL
1 Archivo Digital 110010802000202200741 00 - documentos en Carpeta "01 QUEJA Y SOPORTES" 2 Archivo digital “02 11001080200020220074100 ACTA”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200741 00 Funcionarios
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CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, por el presunto acoso laboral que ha ejercido en contra de l doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al ordenar la apertura de la Vigilancia Judicial Administrativa No. 110011101001202103892 y compulsarle copias, por un proceso que al parecer no estaba a su
RODRIGO ROMERO ROMERO, magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al ordenar la apertura de la Vigilancia Judicial Administrativa No. 110011101001202103892 y compulsarle copias, por un proceso que al parecer no estaba a su cargo; para lo cual se d ecretó la práctica de pruebas y las notificaciones a que hubiere lugar3.
4.- Mediante correo electrónico del 25 de julio de 2024, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca4, r emitió un archivo Excel donde relaciona la información encontrada en la base de datos de SAMAI respecto del proceso “No. 2014-731 01”5.
5.- Mediante Oficio DESAJBOJRO24-419 del 30 de julio de 2024 , se remitió información de reporte de tiempo de servicios, donde se menciona que a la fecha, la doctora ROSA EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.691.771, funge como MAGISTRADA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA en propiedad desde el 5 de mayo de 1998.
Al archivo digital se adjuntó el acta de posesión, el histórico de nómina por servidor -según información que reposa en la base de Talento Humano de la DSAJ de Bogotá -, y se indicaron los datos de ubicación física, electrónica y teléfono de la investigada6.
6.- A través de correo electrónico del 31 de julio de 2024, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá allegó Oficio CSJBTO24-3409
3 Archivo digital “007 APERTURA DE INVESTIGACIÓN DICIPLINARIA”.
6.- A través de correo electrónico del 31 de julio de 2024, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá allegó Oficio CSJBTO24-3409
3 Archivo digital “007 APERTURA DE INVESTIGACIÓN DICIPLINARIA”. 4 Archivo digital “RESPUESTA OFICIO S.J. - 43797 – YJSG” – Carpeta digital “014 AnexoRtaSJ43797YJSG TribAdmAntioquia”. 5 Archivo digital “11 Acla rarSJ30607YJSG TribAdmCundinamarca” y “12 AnexosAclararSJ306074YJSG Cundinamarca” 6 Archivo digital “14 AnexoRta32604YJSG CalidadDirSecBta”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200741 00 Funcionarios
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del 29 de julio de 2024 , donde informó detalladamente de las actuaciones adelantadas al interior de la Vigilancia Judicial Administrativa radicada bajo el No.1100111010012 02103892, se realizaron algunas presiones respecto al trámite y se remitieron documentos adjuntos con las actuaciones surtidas7.
7.- Por medio de correo electrónico entregado el 2 de septiembre de 2024, se realizó la notificación personal al Ministerio Público8.
8.- Se allegó Certificado No. 254176677 expedido por la Procuraduría General de la Nación 9 y No. 4682980, suscrito por el Secretario Judicial de esta Corporación10, donde se dejó constancia que la señora ROSA EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES no registra s anciones, inhabilidades o antecedente disciplinario alguno.
Judicial de esta Corporación10, donde se dejó constancia que la señora ROSA EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES no registra s anciones, inhabilidades o antecedente disciplinario alguno.
9.- Mediante Constancia Secretarial de esta Corporación, el 11 de septiembre de 2024 se dejó constancia que no se encontró que hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con lo s supuestos fácticos investigados en el presente trámite disciplinario11.
10.- A través de Constancia Secretarial de la misma fecha anterior, se informó de la imposibilidad de recaudar lo ordenado en el numeral quinto del auto de apertura de investigación disciplinaria, toda vez que en respuesta a l Oficio SJ 32607 YJSG, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no pudo establecer el proceso requerido denominado “No. 2014 -731-01, promovido por Abel Tovar Penagos y Margoth Salazar Ramírez”. Finalmente, se in dicó que, aunque se estuvo a la espera de la respuesta por parte del Consejo Seccional de la
7 Archivo digital “15 RtaSJ32606YJSG VigilanciaJudicialAdm” y “16 AnexoRta32606YJSG VigilanciaAdm”. 8 Archivo digital “18 NotificacionSJ39802YJSG MinPublico”. 9 Archivo digital “21 AntecedentesProcuraduria”. 10 Archivo digital “20 AntecedentesRama”. 11 Archivo digital “22 CursanProcesos”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200741 00 Funcionarios
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Judicatura de Bogotá con el fin de determinar si quizá dentro de los
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Judicatura de Bogotá con el fin de determinar si quizá dentro de los anexos de la vigilancia administrativa realizada se encontraba la causa referida, tampoco se p udo establecer un radicado completo que fuese acorde a las partes12.
11.- Mediante Oficio CSJBTO24 -4488 del 18 de septiembre de 2024 , la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, en su condición de MAGISTRADA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ; alle gó escrito ejerciendo su derecho de defensa y contradicción dentro del presente expediente disciplinario, con base en los siguientes argumentos13:
Destacó su amplia trayectoria en el derecho y la función pública, especialmente en la coordinación de confere ncias sobre acoso laboral y la promoción de un ambiente laboral sano. Señaló que, e n el ejercicio de sus funciones, ha trabajado en el control y propuesta de acciones dentro de la Jurisdicción Contenciosa, incluyendo el despacho del doctor ROMERO ROMERO.
Resaltó que su relación con el aquí quejoso siempre ha sido respetuosa, buscando soluciones para mejorar la eficiencia en su despacho judicial, pues la carga laboral que tiene el funcionario es excesivamente alta en comparación con sus colegas (situación q ue ilustró mediante graficas) , lo que ha generado múltiples quejas de los usuarios; como el caso del escrito solicitad o por el abogado Julián Andrés Giraldo Montoya, contra el Despacho del doctor ROMERO ROMERO, en calidad de magistrado de la Sección Segunda del
usuarios; como el caso del escrito solicitad o por el abogado Julián Andrés Giraldo Montoya, contra el Despacho del doctor ROMERO ROMERO, en calidad de magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde relacionó varios procesos a su cargo, los cuales fueron debidamente tramitados.
12 Archivo digital “23 PasoAdespachoCumplido”. 13 Archivo “24 CorreoMemorialDisciplinadaMontañezDeTorres”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200741 00 Funcionarios
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Mencionó que desde el año 2021 a 2024, se han reportado en contra del Despacho del doctor ROMERO ROMERO, 216 Vigilancias Judiciales Administrativas, las cuales han sido debidamente tramitadas de conformidad con el Acuerdo PSAA11 -8617 del 6 de octubre de 2011, a diferencia de sus homólogos del Tribunal y en particular de la Sección Segunda, sin que se endilgue por ese hecho, una persecución en contra el magistrado, pues solo ha actuado en estricto cumplimiento de su deberes y funciones constitucionales y legales, por lo que sus conductas no se ajustan a las definiciones de acoso laboral.
Finalmente, hizo referencia a la Vigila ncia Judicial Administrativa radicada con el No.110011101001202103892, y manifestó que la solicitud de recusación presentada en contra ella, fue rechazada por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
solicitud de recusación presentada en contra ella, fue rechazada por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 14, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constituci onal, quien realizado un análisis
14 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200741 00 Funcionarios
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detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1615.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comi sión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 16 y C112/1717, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este
estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 16 y C112/1717, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Discipl inario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el
doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
15 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 16 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículo s 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de
16 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículo s 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 17 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equ ilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200741 00 Funcionarios
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Por lo anterior, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2.- De la inculpada.
De conformidad con lo manifestado en la queja origen de estas actuaciones y la documental recaudada, se logró establecer plenamente que la actuación se dirige contra la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES , en calidad de MAGISTRADA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ.
Cabe mencionar que el 26 de julio de 2024, la Dirección Ejecutiva de
MONTAÑEZ DE TORRES , en calidad de MAGISTRADA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ.
Cabe mencionar que el 26 de julio de 2024, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dejó constancia que la doctora ROSA EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES , identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.691.771, registra vinculación a la Rama Judicial del Poder Público desde el 29 de mayo de 1998 y ha desempeñado el cargo de MAGISTRADA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURASALA ADMINISTRATIVA - DESPACHO 1 desde el 12 de febrero de 2011 a la fecha de expedición del certificado18.
3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el
18 Archivo digital “Reporte_Tiempo_Servicio(41691771,)” – Carpeta digital “14 AnexoRta32604YJSG CalidadDirSecBta”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200741 00 Funcionarios
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mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 19, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación discipli naria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no
encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación discipli naria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Del caso concreto.
Según se indicó líneas atrás , el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , deprecó se investi gara a la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, en calidad de MAGISTRADA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ , por presunto acoso lab oral; específicamente, al ordenar la apertura de la Vigilancia Judicial Administrativa No. 110011101001202103892 y compulsarle copias, por un proceso que al parecer no estaba a su cargo.
Precisado lo anterior, procede la Sala a pronunciarse conforme a los elementos de convicción aportados al infolio, respecto de los cuestionamientos del quejoso, a fin de determinar la viabilidad de continuar con estas diligencias en contra de la funcionaria investigada, o en caso contrario, al descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disponer de la terminación y el correspondiente archivo de estas; veamos:
continuar con estas diligencias en contra de la funcionaria investigada, o en caso contrario, al descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disponer de la terminación y el correspondiente archivo de estas; veamos:
19 Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos , continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200741 00 Funcionarios
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De los documentos aportados oportuna y legalmente al expediente, se advierte que efectivamente la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, en calidad de MAGISTRADA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ , conoció de la Vigilancia Judicial Administrativa radicada con el No. 110011101001202103892 , de lo cual, se encuentra acreditado lo siguiente:
Fecha Actuación
25 de noviembre de 2021 Se allega escrito de queja mediante correo electrónico presentado por el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila contra el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca20.
11 de enero de 2022 Oficio No. CSJBTO22 -50, donde la magistrada investigada requiere al aquí quejoso 21. Obra constancia del envió de la comunicación22.
8 de junio de 2022
11 de enero de 2022 Oficio No. CSJBTO22 -50, donde la magistrada investigada requiere al aquí quejoso 21. Obra constancia del envió de la comunicación22.
8 de junio de 2022 Actuación Administrativa No. CSJBTAVJ22 -2185, mediante el cual se resolvió dar apertura al trámite de Vigilancia Judicial Administrativa, se ordenó requerir al Magistrado Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO y compulsarle copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial23.
12 de julio de 2022 Se allega al despacho de la disciplinable, escrito presentado por el doctor ROMERO ROMERO, mediante el cual interpone recurso de reposición en contra de la Actuación Administrativa CSJBTAVJ222185 del 8 de junio de 202224. 24 de julio de 2022 Se allega desistimiento de la solicitud de Vigilancia Judicial Administrativa25.
7 de septiembre de 2022 Mediante A ctuación Administrativa CSJBTAVJ223646, se resolvió el recurso de reposición interpuesto; revocando la Actuación Administrativa CSJBTAVJ22-2185 del 8 de junio de 2022, se instó al quejoso para que hiciera un buen uso del mecanismo administrativo de la Vigilancia Judicial Administrativa y al Secretario de la Consejo Seccional de la
20 Archivo digital “03. extcsjcuvj21 -417 SOLICITUD DE VIGILANCIA. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO.pdf” – Carpetas digitales “Proceso” y “16 AnexoRta32606YJSG VigilanciaAdm”.
20 Archivo digital “03. extcsjcuvj21 -417 SOLICITUD DE VIGILANCIA. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO.pdf” – Carpetas digitales “Proceso” y “16 AnexoRta32606YJSG VigilanciaAdm”. 21 Archivo digital “04. Oficio de Requerimiento CSJBTO22 -50.pdf” – Carpetas digitales “Proceso” y “16 AnexoRta32606YJSG VigilanciaAdm”. 22 Archivo digital “05. Constancia de envio del Oficio de Requerimiento CSJBTO22-50.pdf - Carpetas digitales “Proceso” y “16 AnexoRta32606YJSG VigilanciaAdm”. 23 Archivo digital “06. Actuación Administrativa CSJBTAVJ22-2185.pdf”– Carpetas digitales “Proceso” y “16 AnexoRta32606YJSG VigilanciaAdm”. 24 Archivo digital “08. Recurso de Reposicion Vigilancia 2021-3892EXTCSJBT22-12536” – Carpetas digitales “Proceso” y “16 AnexoRta32606YJSG VigilanciaAdm”. 25 Archivo digital “09. Segunda Respuesta Vigilancia 2021 -3892 - EXTCSJBT22-12420” – Carpetas digitales “Proceso” y “16 AnexoRta32606YJSG VigilanciaAdm”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200741 00 Funcionarios
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Judicatura de Bogotá para que informara del registro de las actuaciones bajo los mismos presupuestos26.
Teniendo en cuenta lo anterior y una vez revisado el expediente objeto de estudio, se advierte que, a través de correo electrónico, el letrado
Judicatura de Bogotá para que informara del registro de las actuaciones bajo los mismos presupuestos26.
Teniendo en cuenta lo anterior y una vez revisado el expediente objeto de estudio, se advierte que, a través de correo electrónico, el letrado Jairo Iván Lizarazo Ávila, elevó solicitud para que se iniciara Vigilancia Judicial Administrativa contra el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, magistrado del Tribunal Administra tivo de Cundinamarca, por el trámite del proceso “No. 2014-731-01 de Abel Tovar Penagos y Margoth Salazar Ramírez”, indicando que “ desde el 8 de mayo de 2018 se presentaron alegatos de conclusión de segunda instancia y a la fecha el despacho no ha notificado decisión”.
En virtud de ello, se observa que la funcionaria disciplinable a través del Oficio No. CSJBTO22-50 del 11 de enero de 2022 solicitó al doctor ROMERO ROMERO, que en el término de 3 días hábiles , rindiera un informe acerca de los hechos y argu mentos expuestos por el peticionario, ello, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo PSSA11-8716 del 6 de octubre de 2011, “Por el cual se reglamenta el ejercicio de la Vigilancia Judicial Administrativa consagrada en el artículo 101, numeral 6º, de la Ley 270 de 1996”, así27:
“ARTÍCULO QUINTO. - Recopilación de Información. El Magistrado a quien le corresponda por reparto la solicitud de vigilancia judicial, analizará la relevancia de los hechos expuestos y procederá a su verificación, para lo cual dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, realizará un requerimiento
le corresponda por reparto la solicitud de vigilancia judicial, analizará la relevancia de los hechos expuestos y procederá a su verificación, para lo cual dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, realizará un requerimiento de información detallada y/o practicará una visita especial al despacho judicial de que se trate. La información y documentación solicitada deberá ser remitida por el servidor judicial en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación.
En los eventos en que el Magistrado considere innecesario realizar la visita al despacho o cuando por razones de orden público no fuere posible
26 Archivo digital “10. Actuación Administrativa CSJBTAVJ22 -3646 - Recurso” – Carpetas digitales “Proceso” y “16 AnexoRta32606YJSG VigilanciaAdm”. 27 Archivo digital “Acuerdo PSAA11 -8716 de 2011” – Carpeta digital “25 AnexoMemorialDisciplinadaMontañezDeTorres”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200741 00 Funcionarios
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efectuarla, solicitará al servidor judicial a quien se atribuyen los hechos, el envío de los documentos y la información necesaria para emitir el informe de verificación. Esta se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento”.
Posteriormente, mediante Actuación Administrativa No. CSJBTAVJ222185 del 8 de junio de 2022, la MAGISTRADA EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES profirió decisión bajo los siguientes argumentos:
“Ahora bien, descendiendo a la presente vigilancia judicial administrativa, se
2185 del 8 de junio de 2022, la MAGISTRADA EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES profirió decisión bajo los siguientes argumentos:
“Ahora bien, descendiendo a la presente vigilancia judicial administrativa, se reitera que con oficio CSJBTO22 -50 del 11 de enero de 2022, y los correos electrónicos enviados el 10 de marzo y 01 de abril de 2022, al Dr. José Rodrigo Romero Romero, Magistrado del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no amerito respuesta alguna respecto al trámite dado al proceso de la referencia, lo que palpablemente demuestra una falta a los deberes legales por parte de la servidora judicial; conducta que se considera, deberá ser estudiada y analizada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por lo que se re mitirá copia de las presentes diligencias.
Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que no se tiene un informe pormenorizado de las actuaciones realizadas en el proceso de la referencia, esta Magistratura procedió a revisar las actuaciones relacionada s en la página Web de la Rama Judicial, sin embargo, se divisó que no se encontraba registro alguno frente al asunto de la referencia, por lo que no se logró establecer las decisiones y trámites que se realizaron dentro del mismo, situación contraria a los principios de publicidad, celeridad y prontitud de la administración de justicia.
Por lo anterior, esta Corporación observa la necesidad de dar apertura al trámite de vigilancia judicial administrativa al no observar una efectiva atención a lo solicitado por el quejoso, por lo que se requerirá nuevamente al Dr. José Rodrigo Romero Romero, Magistrado del H. Tribunal
trámite de vigilancia judicial administrativa al no observar una efectiva atención a lo solicitado por el quejoso, por lo que se requerirá nuevamente al Dr. José Rodrigo Romero Romero, Magistrado del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en los términos del Acuerdo PSAA118716 de 2011, para que en término de tres (03) días hábiles, contados al recibo de la presente comunicación, proceda a rendir informe que denote la normalización y atención completa de los motivos de inconformidad del abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila”. (Subrayado fuera del texto).
Entonces, se reitera que el 11 de enero de 202 2, la funcionaria investigada solicitó al doctor ROMERO ROMERO rendir un informe conforme a la queja presentada, requerimiento que reiteró el 10 de marzo y 1° de abril de 2022 -como consta en los pantallazos de losM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200741 00 Funcionarios
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correos anexos a la decisión del 8 de jun io de 2022 -; sin embargo, dentro del expediente no se evidencia respuesta alguna a los mismos. Por lo tanto, la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES , en calidad de MAGISTRADA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ resolvió compulsar le copias al magi strado ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial.
Esta Sala dual advierte que tal decisión no constituye acoso
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