CNDJ - F11001080200020220081100
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220081100
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200811 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 013 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación dis ciplinaria adelantada contra doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA , en calidad de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.
HECHOS
1.- Mediante proveído del 20 de septiembre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judic ial de Santander, remitió, por competencia, e l oficio No. 067 del 26 de julio hogaño, mediante el cual, el doctor Mario Beltrán García, Procurador 54 Judicial II Penal de Bucaramanga, deprecó se investigara a la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, magistrad a de la Comisión Seccional de DisciplinaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200811 00 Funcionarios
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Judicial de Santander, por la presunta mora en que incurrió al interior del proceso disciplinario No. 201700528 00.
Explicó el Agente del Ministerio Público que:
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Judicial de Santander, por la presunta mora en que incurrió al interior del proceso disciplinario No. 201700528 00.
Explicó el Agente del Ministerio Público que:
“la actuación quedó a disposición de la Sala de D ecisión desde el 15 de octubre de 2019 para proferir la sentencia respectiva (por la falta confesada), providencia que solo se pronunció el 21 de abril de 2022 (2 años, 6 meses y 6 días después de que el expediente ingresó al despacho). (…) A simple vista se puede advertir que desde que el proceso ingresó al Despacho de la funcionaria ponente para la emisión del fallo por la falta disciplinaria confesada, y la expresión del mismo trascurrieron cerca de 2 años, 6 meses y 6 días, tiempo durante el cual, desafortunadamente, se materializó el fenómeno prescriptivo de la acción conforme se reconoce en la misma providencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander (…)1.
2.- El presente asunto fue asignado al magistrado ponente, según acta del 20 de octubre de 2022, quien, en auto del 3 de julio de 2024, atendiendo lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en calidad de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander ; decretando la práctica de pruebas, y las notificaciones a los sujetos procesales2.
3.- La presidencia de esta Comisión, en oficio No. P -LSCM 30501 del
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander ; decretando la práctica de pruebas, y las notificaciones a los sujetos procesales2.
3.- La presidencia de esta Comisión, en oficio No. P -LSCM 30501 del 11 de julio de 2024, emitió copia de los actos de provisión que reposan en la hoja de vida de la doctora MARTHA ISABEL RUE DA PRADA, como magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. Además, informó de las licencias, comisiones y demás
1 Expediente Digital – 110010802000202200811 00 – documentos en Carpeta “01 QUEJA Y SOPORTES” 2 ibidem, documento pdf “06 APERTURA DE INVESTIGACIÓN”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200811 00 Funcionarios
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situaciones administrativas concedidas a la citada funcionaria, en el periodo comprendido entre enero de 2019 a diciembre de 20223.
4.- La Dirección Seccional de Administración Judicial Bucaramanga – Santander, a través de certificación DESAJBUCER24 -897 del 12 de julio de 2024, informó de los salarios devengados por la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, como magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, para los años 2019 a julio de 2024.
Asimismo, informó de las novedades registradas y/o liquidadas en el sistema de nómina, relacionadas con licencias, incapacidades y/o vacaciones otorgadas a la referida funcionaria judicial, para el periodo 2019 a la fecha4.
Asimismo, informó de las novedades registradas y/o liquidadas en el sistema de nómina, relacionadas con licencias, incapacidades y/o vacaciones otorgadas a la referida funcionaria judicial, para el periodo 2019 a la fecha4.
5.- Mediante oficio No. UDAE024 -2154 del 25 de julio de 2024, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico División de Información, Datos y Estadística del Consejo Superior de la Judicatura, remitió los formularios reportados en el Despacho 001 de la Sala Disciplinaria Seccional de Santander, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de di ciembre de 2020 y en el Despacho 002 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, en el SIERJU, donde fungió la funcionaria MARTHA ISABEL
RUEDA PRADA.
Asimismo, aportó una t abla donde se encuentra la estadística de gestión judicial del Despacho 001 de la Sala Disciplinaria Seccional de Santander y 002 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de
3 Ibidem, documentos en Carpeta “13 AnexoRtaSJ30232YJSG Calidad CNDJ” 4 Ibidem, documento pdf “15 AnexoRtaSJ30263YJSG Salarios DESAJBUCER24-897”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200811 00 Funcionarios
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Santander, para los periodos comprendidos entre enero y diciembre
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Santander, para los periodos comprendidos entre enero y diciembre de los años 2019 a 2022, de conformidad con los cortes oficiales del SIERJU disponibles en la Unidad.
E informó de las medidas de descongestión solicitadas, durante el periodo comprendido enero del año 2019 a diciembre del año 2022, para el despacho a cargo de la doctora Martha Isabel Rueda Prada5.
6.- La Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en oficio No. 2043 OPA del 29 de julio de 2024, informó de las principales actuaciones surtidas al inter ior del proceso 2017-528, especialmente, entre las fechas 15 de octubre de 2019 y 21 de abril de 2022. Así como de las medidas de descongestión adoptada para el Despacho de la magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, durante los años 2019 a 2022.
Además, indicó que la funcionaria investigada, asumió la presidencia de la Comisión de Disciplina Judicial de Santander en el año 2020, y señaló las situaciones administrativas de la disciplinable para el periodo previamente señalado.
Se adjuntó copia del expediente contentivo del proceso disciplinario traído en autos, y de los actos administrativos relacionados en prcedencia6.
7.- Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación , en
prcedencia6.
7.- Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación , en fecha 16 de febrero de 2019, donde consta la ausencia de sanciones e
5 Ibidem, documentos en Carpeta “17 AnexoRta30265YJSG EstadísticasUDAE” 6 Ibidem, documentos en Carpeta “19 Anexorta30264YJSG InformeSecSantander”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200811 00 Funcionarios
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inhabilidades.
8.- Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió certificación de no cursar o haber cursado otra investigación contra la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria7.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 cr eó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 8, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró
por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 8, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/169.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e inde pendencia, designación de sus
7 Ibidem, documentos pdf “22 ConstanciaCursan”, “23 AntecedentesProcura duría” y “24 AntecedentesRama” 8 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 9 Corte Constit ucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200811 00 Funcionarios
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integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 10 y C112/1711, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referenci a realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANA DOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el
doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2.- De la inculpada.
De la documental allegada con la compulsa , y de las pruebas
10 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artíc ulos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 11 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de
dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 11 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200811 00 Funcionarios
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recaudadas, estableció esta Colegiatura que l a funcionaria objeto de la presente actuación disciplinaria es la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en su condición de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, quien instruyó en sede de instancia el proceso adelantado contra el abogado Yesid Fernando Silva Sánchez, radicado bajo el No. 68001-11-02-000-2017-00528-00.
3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem12, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que
mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem12, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Del caso concreto.
Previo a ocuparnos del caso de referencia, oportuno resulta recordar por la Comisión que la mora judicial se ha definido 13 como un
12Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual sola mente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. 13 Corte Constitucional. Sentencia T-186/17M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200811 00 Funcionarios
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fenómeno multicausal, muchas vec es estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los
fenómeno multicausal, muchas vec es estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos. En efecto, la jurisprudencia constitucional14 ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial in justificada15. En primer lugar, cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley par a adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden, cuando no exista un motivo razonable que justifique dicha demora, como la congestión judicial o el volumen de trabajo. Por último, cuando la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial
Ahora, en relación al asunto que nos ocupa, según se estableció en precedencia, el Procurador Judicial 54 Judicial II, informó de la mora presentada para proferir sentencia dentro del proceso disciplinario radicado al No. 68001110200020170052800, adelantado contra el abogado Yesid Fernando Silva Sánchez, en sede de primera instancia, a cargo de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en calidad de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial , lo que conllevó a la prescripción de la acción disciplinaria y el archivo de la actuación.
Resaltó el Delegado del Ministerio Público, que “la actuación quedó a disposición de la Sala de Decisión desde el 15 de octubre de 2019 para proferir la sentencia respectiva (por la falta confesada), providencia que solo
Resaltó el Delegado del Ministerio Público, que “la actuación quedó a disposición de la Sala de Decisión desde el 15 de octubre de 2019 para proferir la sentencia respectiva (por la falta confesada), providencia que solo
14 Sentencias T-230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018. 15 Concepto desarrollado en las sentencias T -292 de 1999 y T -220 de 2007. A su vez, este concepto fue citado en las sentencias T-230 de 2013 y T-052 de 2018.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200811 00 Funcionarios
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se pronunció el 21 de abril de 2022 (2 años, 6 meses y 6 días después de que el expediente ingresó al despacho).”
Determinado el objeto de la presente investigación, corresponde a esta Sala Dual veri ficar la actuación de la magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en el trámite del proceso disciplinario de marras, en lo pertinente a este investigativo, para de esta manera confrontar si incurrió en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor; veamos.
De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al infolio, se encuentra la copia digital del expediente contentivo del proceso seguido contra el profesional de l derecho Yesid Fernando Silva Sánchez , y el informe de dicho trámite, presentado por la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.
Del acontecer del referido investigativo, en lo pertinente a este disciplinario, se advierte:
informe de dicho trámite, presentado por la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.
Del acontecer del referido investigativo, en lo pertinente a este disciplinario, se advierte: “1. 8 de octubre de 2019 se realizó audiencia de pruebas y calificación y se ordenó pasar el proceso para dictar sentencia en sala dual.
2. 15 de octubre de 2019. Pase al despacho para dictar sentencia.
3. De conformidad con el acuerdo PCSJ A20-11517 de fecha 15 de marzo de 2020, prorrogado por los acuerdos PCSJA2011526, PCSJA20 -11532, PCSJA20 -11546, PCSJA20 -11549, PCSJA20-11556, los términos judiciales se suspendieron desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020.
4. En Circular PCSJC20-27 del 21 de junio de 2020 se comunicó el protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente y el plan de digitalización de expedientes.
5. Una vez se retomaron los términos y ante el cambio abru pto a la virtualidad; sin que se materializaran aun las medidas de digitalización, secretaria de la Corporación inició con el escaneoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200811 00
Funcionarios
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de los procesos en materia de abogados. No obstante, solo era un empleado el encargado de realizar dicha función.
6. El 1 de junio de 2021 la dirección ejecutiva seccional de
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de los procesos en materia de abogados. No obstante, solo era un empleado el encargado de realizar dicha función.
6. El 1 de junio de 2021 la dirección ejecutiva seccional de Bucaramanga en circular DESAJBUC 21 -45 estableció las etapas para la digitalización de expedientes en la seccional Santander Fase II. Informó suscribieron el Contrato N° BGA0372020 con la firma CADENA S.A, que estaba en proceso de ejecución, de conformidad con lo comunicado previamente mediante Circular No. DESAJBUC20 -162 de fecha 10 de diciembre del 2020.
7. En virtud de lo antedicho al interior del despacho durante el transcurso del año 2021, se rea lizó la relación de procesos físicos para efectos de entregarlos a la firma encargada de escanear y cumplir con la transformación de los expedientes de conformidad con la segunda fase del plan de digitalización.
8. Si bien el proceso pasó al despacho, era primordial escanearlo, situación que se dificultó dado lo extenso del mismo, adicional a la escasa planta de personal y la situación de pandemia. El proceso para la fecha contaba con 11 cuadernos, cuyos anexos en total suman más de 1.000 folios, aunado al gran numero folios con los que cuenta la actuación disciplinaria.
9. El 14 de marzo de 2022 se envió proyecto de sentencia para revisión.
10. El 31 de marzo de 2022 se envió proyecto de sentencia corregido para revisión.
11. Se registró proyecto el 31 de marzo de 2022
revisión.
10. El 31 de marzo de 2022 se envió proyecto de sentencia corregido para revisión.
11. Se registró proyecto el 31 de marzo de 2022
12. EL 21 de abril de 2022 se profirió sentencia sancionatoria.
13. 22 de abril de 2022 se enviaron notificaciones.”16
Recapitulando, advierte la Sala que, el expediente pasó al despacho de la magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, el 15 de octubre de 2019, a fin de dictar sentencia, radicando el proyecto de fallo, el 31 de marzo de 2022.
16 Expediente digital – informe de la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. documento en Carpeta “19 Anexorta30264YJSG InformeSecSantander”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200811 00 Funcionarios
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Ahora, en atención a las directrices sentadas por la jurisprudencia constitucional frente al concepto de “ mora judicial ”, acogidas por la Comisión en materia disciplinaria 17, el Juez Disciplinario debe ser riguroso en determinar el término legal oportuno del cual disponía el Operador investigado para decidir el recurso o proferir la decisión requerida, y el momento en que se inobservó el término. Por c onsiguiente, será a partir de la segunda circunstancia en la que empieza a surgir la “ mora judicial ”, en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley
momento en que se inobservó el término. Por c onsiguiente, será a partir de la segunda circunstancia en la que empieza a surgir la “ mora judicial ”, en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 , la magistrada RUEDA PRADA , contaba con 5 días para registrar el proyecto de fallo , a partir del 15 de octubre de 2019 (fecha en que ingresó el expediente para proferir el fallo de instancia, es decir, hasta el 22 de octubre siguiente).
Bajo el anterior análisis, la “ mora judicial ” imputada magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, para proferir la sentencia de primera instancia, correspondería al periodo entre el 22 de octubre de 2019 al 31 de marzo de 20 22, es decir, por espacio de 512 días hábiles, descont ándose los permisos (10 días hábiles) y comisiones (20 días hábiles) concedidos a la disciplinable durante dicho lapso.
Al punto, recuerda esta Colegiatura 18 lo improcedente que resulta computar dentro del lapso censurado, los días en los que el funcionario encartado estuvo de permiso, incapacidad disfrutó de días compensatorios, el periodo de vacancia judicial o los días no hábiles.
En efecto, esta Judicatura ha avalado el descuento de los días mencionados en cuanto resulta irrazonable que el funcionario judicial responda sobre una presunta dilación cuando no está en el servicio
17 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, auto del 7 de diciembre de 2022, radicado n.° 73001102000 2018 00755 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo
17 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, auto del 7 de diciembre de 2022, radicado n.° 73001102000 2018 00755 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 18 Ver Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 1 de junio de 2022, M.P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO. Rad 110010102000 2020 00083 00M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200811 00 Funcionarios
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activo del cargo por motivos no imputables a él, o porque media alguna situación administrativa debidamente reconocida19.
De lo expuesto, advierte este Juzgador que se encuentra plenamente demostrada materialmente por parte de la magistrada encartada, una infracción a su deber funcional, pues en el asunto de marras desconoció los términos establecidos en la normativa aplicable al caso que le eran imperativo obedecer, para proferir la decisión de fondo correspondiente.
Ahora bien, como el só lo vencimiento del término no configura la referida mora judicial in justificada, pasa la Sala a analizar si se ha traspasado un plazo razonable y si exista un motivo razonable que justifique la dilación en la resolución del asunto, como la congestión judicial o el volumen de trabajo. En este orden, en procura de determinar la presencia de justificación de la mora atribuida a la operadora judicial, d e las pruebas recaudadas, tenemos, el oficio No. UDAEO24 -2154 del 25 de julio de
En este orden, en procura de determinar la presencia de justificación de la mora atribuida a la operadora judicial, d e las pruebas recaudadas, tenemos, el oficio No. UDAEO24 -2154 del 25 de julio de 2024, mediante el que, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, informó de las medidas de descongestión adoptadas durante el periodo comprendido enero del año 2019 a diciembre del año 2022, para el despacho a cargo de la doctora Martha Isabel Rueda Prada, en su condición de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander ; veamos el reporte:
19 Cfr. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 26 de enero de 2022, radicado n.° 110010102000 2020 00157 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 4 de mayo de 2022, radicado n.° 110010102000 2020 00323 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200811 00 Funcionarios
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Además, se informó que, para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, se crearon los siguientes cargos permanentes:
Bajo este panorama, las medidas de descongestión transitorias y las permanentes adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura para el despacho de la funcionaria disciplinable como para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de S antander, sin duda alguna son un claro reflejo
permanentes adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura para el despacho de la funcionaria disciplinable como para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de S antander, sin duda alguna son un claro reflejo del conocimiento institucional de la compleja y agobiante situación de esa célula judicial, y que, sin mayor esfuerzo denotan una circunstancia objetivamente insuperable que conlleva ba al desconocimiento de los términos legales por parte de los Operadores Judiciales de esa Seccional para fallar los asuntos asignados.
Aunado a lo anterior, observa la Sala, en relación con la gestión de la funcionaria investigada en el periodo imputado de mora (entre el 22 de octubre de 20 19 al 31 de marzo de 20 22), de acuerdo con los formularios estadísticos allegados al plenario, que la misma registra unM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200811 00 Funcionarios
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promedio aproximado de producción de 2.53 de asuntos diarios. Resultado dado de sumar las sentencias ( 84) y autos interlocut orios (1215) que profirió el Despacho en ese periodo, y ello dividirlo por los días hábiles en que el asunto permaneció al despacho de la funcionaria sin proferirse la sentencia de instancia, esto es (512).
Como quedó visto, la producción de 2.53 registrado por el despacho de la magistrada RUEDA PRADA , durante el periodo de mora advertido, es aceptable y evidencia el esfuerzo y compromiso en el ejercicio de sus funciones, además de las otras circunstancias
Como quedó visto, la producción de 2.53 registrado por el despacho de la magistrada RUEDA PRADA , durante el periodo de mora advertido, es aceptable y evidencia el esfuerzo y compromiso en el ejercicio de sus funciones, además de las otras circunstancias advertidas en precedencia, las que se consideran justificantes de la dilación en proferir la sentencia de instancia , siendo esta la situación fáctica motivo de la presente investigación disciplinaria.
Y finalmente, debe tenerse en cuenta la situación originada en la pandemia, que originó la suspensión de términos entre el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio siguiente, ordenada por parte del Consejo Superior de la Judicatura (en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJ A2011518, PCSJA20 -11519, PCSJA2011521, PCSJA20 -11526, PCSJA20 -11527, PCSJA20 -11528, PCSJA2011529, PCSJA20 -11532, POSJA20 -11546, PCSJA2011549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567).
De tal suerte, evidenciado el elemento de irresistibilidad de la situación concreta de la funcionaria cuestionada, no se remite a dudas la justificación de la conducta reprochable en el presente caso, toda vez que el retardo en proferir decisión de primera instancia no se causó por la desidia de la Operadora Judicial, sino por la existencia de un problema estructural y multicausal de congestión en el despacho de laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200811 00 Funcionarios
problema estructural y multicausal de congestión en el despacho de laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200811 00 Funcionarios
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doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA y en general en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander , que es de conocimiento institucional, frente al cual se han tomado medidas de descongestión temporales y permanentes , según se explicó en precedencia, lo que conlleva a la imposibilidad de afirmar en este caso negligencia en el cumplimiento de los deberes por parte de la funcionaria judicial, e impide sostener en este caso la configuración del fenómeno de mora judicial injustificado.
De igual forma, debe tenerse en cuenta que la dirección de un Despacho judicial no s
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