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CNDJ - F11001080200020220082000

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020220082000
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: ASTRID VALENCIA MUÑOZ, MAGISTRADA DE LA

SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

INFORMANTE: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

DEL TOLIMA RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2022-00820-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 13 de Diciembre de 2024.

Aprobado en Sub -Sala Dual de Instrucción No. 07 (Desempate) según Acta No.45 de la misma fecha.

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto de l 28 de mayo de 20241, en contra de la doctora ASTRID VALENCIA MUÑOZ, en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la queja 2 presentada

Distrito Judicial de Ibagué.

2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la queja 2 presentada ante la Comisión Seccional de Di sciplina Judicial del Tolima, mediante correo electrónico de 20 de mayo de 2022 , por la doctora ASTRID VALENCIA MUÑOZ en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia

1 Expediente virtual, 27 AperturaInvestigacion 2022-820 2 Expediente virtual, 01 PROCESO 202200400, 002QUEJA11202200400.Radicación: 11001-08-02-000-2022-00820-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez

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del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Ibagué, en contra de la empleada LINA MAGALY AVENDAÑO SÁNCHEZ , quien, presuntamente, en su calidad de Auxiliar Judicial Grado 1 adscrita a su despacho , no envió de manera oportuna a la Secretaría Judicial de la Sala, varias decisiones de acciones constitucionales par a su notificación y demás obligaciones establecidas en el Decreto 2591 de 1.991. El doctor ALBERTO VERGARA MOLANO , Magistrado de la citada Comisión Seccional, por auto de 17 de junio de 2022, ordenó apertura de investigación disciplinaria en contra de la empleada judicial y, en p roveído del 27 de septiembre siguiente 3, ordenó remitir por competencia el expediente a esta Corporación. Adujo el Magistrado, que, al recibir en versión libre y espontánea a la investigada:

del 27 de septiembre siguiente 3, ordenó remitir por competencia el expediente a esta Corporación. Adujo el Magistrado, que, al recibir en versión libre y espontánea a la investigada: «Encontramos hechos que, tienen alguna c onexidad con la Magistrada ASTRID VALENCIA MUÑOZ, en su condición de jefe de despacho y, por tratarse de la misma entidad; además, situaciones que surgen del rol de la Magistrada, que ostenta; aspectos que pueden ser confirmados en los minutos 10:55, 16:41 , 33:50 y S.S, todo ello relacionado con el conocimiento y trámite de las acciones constitucionales -Más de 30 - que no fueron notificadas en tiempo por distintas circunstancias, según se infiere, de las explicaciones de la empleada LINA MAGALY AVENDAÑO SÁNCHEZ. » (sic)

Finalmente indicó el Magistrado:

«Es evidente que los hechos o irregularidades presentados, para investigar de manera integral, deben de partir desde la responsabilidad, o no, de la Magistrada ADSTRID VALENCIA MUÑOZ, quien por jerarquía det ermina la competencia en la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corporación a la que se remitirá el expediente en el estado en que se encuentra “Art.98 de la Ley 1952 de 2019”» (sic)

3 Expediente virtual, 01 PROCESO 202200400, 015AUTOREMISIONSUPERIOR11202200400Radicación: 11001-08-02-000-2022-00820-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez

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Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez

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3. TRÁMITE PROCESAL

Estas diligencias fueron asignadas por reparto el 24 de octubre de 20224, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , en su condición de Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto de 9 de noviembre de 2022 5, ordenó la ruptura de la unidad procesal para continuar en la Comi sión Nacional de Disciplina Judicial el presente trámite disciplinario en contra de la doctora VALENCIA MUÑOZ, y en cuerda separada, en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, la investigación disciplinaria ordena da el 17 de junio de 2022 en contra de la empleada LINA MAGALY AVENDAÑO SÁNCHEZ , al no existir conexidad en la presumible conducta investigada originalmente en la Comisión Seccional y los presuntos comportamientos enrostrados por la allá investigada a la Magistrada en su versión libre.

Así mismo, por auto de 31 de enero de 2024 6, esta Magistratura ordenó requerir a Secretaría Judicial de la Comisión, para que, certificara si, cursa o había cursado en la Corporación, otro proceso disciplinario en co ntra de la Magistrada VALENCIA MUÑOZ, por presunta remisión tardía de las treinta y un (31) acciones de tutela y un (1) incidente de desacato objeto del presente trámite, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Mediante constancia de 31 de enero de 20247, la Secretaría Judicial informó

y un (31) acciones de tutela y un (1) incidente de desacato objeto del presente trámite, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Mediante constancia de 31 de enero de 20247, la Secretaría Judicial informó que, como resultado de la búsqueda de las acciones constitucionales, se logró evidenciar que cursa un proceso disciplinario a cargo del Despacho del doctor JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, bajo el radicado No. 110010802000202200327, por pr esuntas irregularidades con ocasión del trámite de impugnación dentro de la acción de tutela 20210021301, pero en el que registra como disciplinable el Magistrado JAVIER ARMANDO

FLETSCHER PLAZAS.

4 Expediente virtual, 02 11001080200020220082000 ACT 5 Expediente virtual, 06 AutoOrdenaRuptura 6 Expediente virtual, 24 AutoRequerimiento 2022-820 7 Expediente virtual, 25 CursanRadicación: 11001-08-02-000-2022-00820-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez

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Luego, por auto del 28 de mayo de 202 4, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de l a doctora ASTRID VALENCIA MUÑOZ en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Ibagué , por no enviar en tiempo, las siguientes acciones constitucionales a la Secretaría Judicial de la Sala Civil Familia del Tribunal, retardando sin justificación alguna la notificación de las decisiones a los interesados, así como la remisión oportuna de los

siguientes acciones constitucionales a la Secretaría Judicial de la Sala Civil Familia del Tribunal, retardando sin justificación alguna la notificación de las decisiones a los interesados, así como la remisión oportuna de los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión:Radicación: 11001-08-02-000-2022-00820-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez

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En la misma providencia que dio apertura a la in vestigación disciplinaria, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente , entre otras las siguientes: i) Actos de nombramiento y posesión de la Magistrada VALENCIA MUÑOZ8. ii) Certificación de los salarios devengados9. iii) Oficio No. SCF 671 del 21 de junio de 2024 10, suscrito por e l doctor FREDY CADENA RONDÓN , secretario de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al que se anexó, una base de datos con las fechas de las principales actuaciones que surtieron en esa Corporación, las treinta y un (31) acciones de tutela y un (1) incidente de desacato11. iv) Copia digital de los citados expedientes12. v) Certificación de los antecedentes disciplinarios de la investiagada13.

8 Expediente virtual, 45 Anexos-23506-Calidad 9 Expediente virtual, 37 Anexos-23507-Salarios 10 Expediente virtual, 53 Anexos -2-23503-Inf.Sec.Sala-Civil, Oficio No. SCF. 6 71 - 21 Junio 2024 - Rad. 11001080200020220082000

10 Expediente virtual, 53 Anexos -2-23503-Inf.Sec.Sala-Civil, Oficio No. SCF. 6 71 - 21 Junio 2024 - Rad. 11001080200020220082000 11 Expediente virtual, 53 Anexos-2-23503-Inf.Sec.Sala-Civil, InformeDetalladoAcccionesConstitucionalesDra.Valencia 12 Expediente virtual, 53 Anexos-2-23503-Inf.Sec.Sala-Civil 13 Expediente virtual, 63 AntecedentesRamaJudicial y 64 AntecedentesProcuraduriaRadicación: 11001-08-02-000-2022-00820-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez

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Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2024 14, la doctora ASTRID VALENCIA MUÑOZ se pronunció respecto de la investigación disciplinaria iniciada en su contra, señaló que, como M agistrada del despacho 5 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué y referente a las acciones constitucionales que se le asignan por reparto, realiz a mensualmente un estricto seguimiento a las mismas con el fin de corroborar que se fallen dentro de los términos que consagra la Ley; po r ello, encontró necesario empezar por indicar que, las acciones constitucionales relacionadas se decidieron en tiempo, como lo relacionó en el siguiente cuadro:

No. Radicación Fecha Ingreso al despacho Fecha Sentencia 1 73-001-31-03-002-2021-00178-01 2-sep-21 29-sep-21

No. Radicación Fecha Ingreso al despacho Fecha Sentencia 1 73-001-31-03-002-2021-00178-01 2-sep-21 29-sep-21 2 73-001-31-03-002-2021-00259-01 2-sep-21 29-sep-21 3 73-319-31-03-002-2021-00076-01 6-sep-21 4-oct-21 4 73-319-31-03-002-2021-00213-01 17-sep-21 14-oct-21 5 73-001-31-03-001-2021-00156-02 22-sep-21 15-oct-21 6 73-001-31-10-002-2021-00323-01 27-sep-21 25-oct-21 7 73-408-31-03-001-2021-00092-01 14-sep-21 8-oct-21 8 73-268-31-03-001-2021-00149-01 8-oct-21 2-nov-21 9 73-001-31-03-001-2021-00218-01 11-oct-21 7-nov-21 10 73-449-31-03-001-2021-00093-01 26-oct-21 17-nov-21 11 73-001-31-10-002-2021-00372-01 27-oct-21 23-nov-21 12 73-268-31-84-002-2021-00251-01 28-oct-21 28-nov-21 13 73-001-31-03-002-2021-00187-01 3-nov-21 1-dic-21

12 73-268-31-84-002-2021-00251-01 28-oct-21 28-nov-21 13 73-001-31-03-002-2021-00187-01 3-nov-21 1-dic-21 14 73-319-31-03-001-2021-00115-01 4-nov-21 2-dic-21 15 73-449-31-03-002-2021-00071-01 4-nov-21 3-dic-21 16 73-319-31-03-002-2021-00113-01 5-nov-21 3-dic-21 17 73-001-31-03-001-2021-00232-01 23-nov-21 13-ene-22 18 73-001-31-03-001-2021-00236-01 23-nov-21 13-ene-22 19 73-319-31-03-001-2021-00129-01 24-nov-21 14-ene-22 20 73-411-31-84-001-2021-00230-01 25-nov-21 14-ene-22 21 73-001-31-10-006-2021-00357-01 29-nov-21 20-ene-22 22 73-411-31-03-001-2021-00142-01 3-dic-21 24-ene-22 23 73-001-31-03-003-2021-00276-01 9-dic-21 27-ene-22 24 73-349-31-84-001-2021-00180-01 10-dic-21 1-feb-22

23 73-001-31-03-003-2021-00276-01 9-dic-21 27-ene-22 24 73-349-31-84-001-2021-00180-01 10-dic-21 1-feb-22 25 73-168-31-84-001-2021-00210-01 13-dic-21 1-feb-22 26 73-001-31-03-006-2021-00271-01 15-dic-21 4-feb-22 27 73-001-31-10-006-2021-00374-01 15-dic-21 3-feb-22 28 73-001-31-21-002-2021-00325-01 15-dic-21 3-feb-22 29 73-411-31-84-001-2021-00244-01 15-dic-21 4-feb-22 30 73-001-31-03-001-2021-00270-01 16-dic-21 4-feb-22 31 73-001-31-10-004-2021-00456-01 16-dic-21 4-feb-22

14 Expediente virtual, 51 Anexos-Notificacion-26429, OFICIO RESPUESTA COMISIÓNRadicación: 11001-08-02-000-2022-00820-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez

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Incidente de desacato: No

. Radicación Fecha ingreso al despach o Requerimiento previo Fecha admisión Fecha decreto pruebas y amplia termino para decidir Fecha

. Radicación Fecha ingreso al despach o Requerimiento previo Fecha admisión Fecha decreto pruebas y amplia termino para decidir Fecha decisió n 1 73-001-22-13-0002021-00275-01 22-sep-21 23-sep-21 30-sep-21 13-oct-21 7-dic-21 En segunda medida , expuso que, una vez las prov idencias eran suscritas por todos los Magistrados que integran la Sala de Decisión, es función del auxiliar judicial –encargado del trámite de acciones constitucionales – remitirlas de manera inmediata a la Secretaría de la Corp oración, con el fin de que, a través del empleado asignado para ello, se notifiquen las partes. Que así mismo, correspondía al auxiliar judicial del despacho, verificar que las providencias a notificar en efecto fueran entregadas al correo respectivo de la Secretaría, para darles el trámite correspondiente. Finalmente, aseguró que, por lo anterior, y en vista a que el control de envío y notificación de las providencias en referencia est aba asignado a determinados empleados por ser sus funciones, escapa ba de su órbita el control y/o segu imiento del trámite de notificación respectivo, máxime si se tenía en cuenta, el número de acciones constitucionales que en esa época – y aún en la actualidad – debía atender como ponente y como integrante de Sala. Cumplido lo d ispuesto en el auto de apertur a de investigación disciplinaria por parte de la Secretaría Judicial de la Corporación, regresó el expediente al despacho para lo correspondiente.

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Sala. Cumplido lo d ispuesto en el auto de apertur a de investigación disciplinaria por parte de la Secretaría Judicial de la Corporación, regresó el expediente al despacho para lo correspondiente.

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado queRadicación: 11001-08-02-000-2022-00820-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez

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la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánone s 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la indagación previa o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso. En el presente investigativo se reprochó las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir la doctora ASTRID VALENCIA M UÑOZ, en su condición de Magis trada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de l Distrito

Análisis del caso. En el presente investigativo se reprochó las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir la doctora ASTRID VALENCIA M UÑOZ, en su condición de Magis trada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Ibagué , al no enviar en tiempo, las citadas treinta y un (31) acciones constitucionales y un (1) incidente de desacato a la Secretaría Judicial de l a Sala Civil Familia del Tribu nal, retardando sin justificación alguna la notificación de las decisiones a los interesados, así como la remisión oportuna de los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

De este modo , corresponde a la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o si, por el contrario, las actuaciones se ajustan a alguno de los supuestos conte nidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Respecto de la remisión tardía a la Secretaría del Tribunal para la notificación de las decisiones

Tal y como lo expuso la Magistrada en la queja que formuló contra la señora LINA MAGALY AVENDAÑO SÁCHEZ , e n su calidad de Auxiliar Judic ialRadicación: 11001-08-02-000-2022-00820-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez

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Grado 1 adscrita a su despacho, ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima el día 19 de mayo de 2022, como en su pronunciamiento

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Grado 1 adscrita a su despacho, ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima el día 19 de mayo de 2022, como en su pronunciamiento de 11 de junio de 2024 al interior de l presente disciplinario , la citada empleada judicial, tenía asignadas como funciones, entre otras, que una vez emitida la correspondiente decisión, debía remitir las acciones constitucionales a la Secretaría de la Sala para efectos de su notificación.

Es por ello que, después de proferido el fallo de instancia en cada una de las treinta y un (31) acciones constitucionales y un (1) incidente de desacato, quedó la responsabilidad funcional y el control material de l proceso en cabeza de la señora LINA MAGALY AVENDAÑO SÁCHEZ, en su calidad de A uxiliar Judicial Grado 1 , en a tención a las funciones asignadas, para que, procediera con el respectivo envío a la Secretaría del Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para que esa dependencia notificara a los interesados tales decisiones.

En ig ual sentido, encuentra esta Sala Dual que, en cada uno de los expedientes de tutela señalados líneas atrás, obra una constancia suscrita por la señora LINA MAGALY AVENDAÑO SANCHEZ , como la que se muestra a cont inuación, certificando que, a pesar de haberse emitido la decisión de instancia en la fecha dispuesta, no se había remitido a la Secretaría del Tribunal para su notificación, así:

De otro lado , advierte la Sala Dual que, la doctora ASTRID VALENCIA MUÑOZ en atención a su condición de directora del despacho, tomó las

Secretaría del Tribunal para su notificación, así:

De otro lado , advierte la Sala Dual que, la doctora ASTRID VALENCIA MUÑOZ en atención a su condición de directora del despacho, tomó las acciones del caso una vez advirtió el retardo judicial en el trámite deRadicación: 11001-08-02-000-2022-00820-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez

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notificación de las decisiones, como lo denota el envío a la secreta ría judicial de los expedientes , la orden de notificación inmediata impartida a esa dependencia y la radicación de la queja disciplinaria en contra de la señora MAGALY AVENDAÑO SANCHEZ, tal y como se observa en la base de datos que acompañó al informe rendido mediante oficio No. SCF 671 del 21 de junio de 2024, de la Secretaría de la Sala Civil Famili a del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué , en relación con las fechas de las principales actuaciones que surtieron en esa Corporación, las treinta y un (31) acciones de tutela y un (1) incidente de desacato:

N° RADICACIÓN FECHA DE ENVÍO A

SECRETARÍA PARA

NOTIFICAR FALLO

FECHA DE

NOTIFICACIÓN DEL

FALLO

FECHA DE ENVÍO A

LA CORTE CONSTITUCIONAL 1. 73001310300220210017801 11 DE MAYO DE 2022 12 DE MAYO DE 2022 20 DE JUNIO DE 2024 2. 73001311000320210025901 11 DE MAYO DE 2022 12 DE MAYO DE 2022 20 DE JUNIO DE 2024

2. 73001311000320210025901 11 DE MAYO DE 2022 12 DE MAYO DE 2022 20 DE JUNIO DE 2024 3. 73319310300220210007601 11 DE MAYO DE 2022 11 DE MAYO DE 2022 11 DE JULIO DE 2022 4. 73001310300520210021301 11 DE MAYO DE 2022 12 DE MAYO DE 2022 20 DE JUNIO DE 2024 5. 73001310300120210015602 11 DE MAYO DE 2022 11 DE MAYO DE 2022 10 DE JULIO DE 2022 6. 73001311000220210032301 22 DE ABRIL DE 2022 22 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 7. 73408310300120210009201 22 DE ABRIL DE 2022 22 DE ABRIL DE 2022 10 DE JULIO DE 2022 8. 73268310300120210014901 19 DE ABRIL DE 2022 19 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 9. 73001310300120210021801 19 DE ABRIL DE 2022 19 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 10. 73449310300120210009301 19 DE ABRIL DE 2022 19 DE ABRIL DE 2022 9 DE MAYO DE 2022 11. 73001311000220210037201 19 DE ABRIL DE 2022 19 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 12. 73268318400220210025101 22 DE ABRIL DE 2022 22 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022

12. 73268318400220210025101 22 DE ABRIL DE 2022 22 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 13. 73001310300220210018702 22 DE ABRIL DE 2022 22 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 14. 73319310300120210011501 28 DE ABRIL DE 2022 28 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 15. 73349310300220210007101 19 DE ABRIL DE 2022 19 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 16. 73319310300220210011301 27 DE ABRIL DE 2022 27 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 17. 73001310300120210023201 22 DE ABRIL DE 2022 22 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 18. 73001310300120210023601 22 DE ABRIL DE 2022 22 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 19. 73319310300120210012901 4 DE MAYO DE 2022 4 DE MAYO DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 20. 73411318400120210023001 26 DE ABRIL DE 2022 26 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 21. 73001311000620210035701 26 DE ABRIL DE 2022 26 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022

21. 73001311000620210035701 26 DE ABRIL DE 2022 26 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 22. 73411310300120210014201 26 DE ABRIL DE 2022 26 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 23. 73001310300320210027601 27 DE ABRIL DE 2022 27 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 24. 73349318400120210018001 28 DE ABRIL DE 2022 28 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 25. 73168318400120210021001 29 DE ABRIL DE 2022 29 DE ABRIL DE 2022 20 DE JUNIO DE 2024Radicación: 11001-08-02-000-2022-00820-00

Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez

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26. 73001310300620210027101 2 DE MAYO DE 2022 2 DE MAYO DE 2022 10 DE JULIO DE 2022 27. 73001311000620210037401 29 DE ABRIL DE 2022 29 DE ABRIL DE 2022 10 DE JULIO DE 2022 28. 73001312100220210032501 29 DE ABRIL DE 2022 29 DE ABRIL DE 2022 10 DE JULIO DE 2022 29. 73411318400120210024401 2 DE MAYO DE 2022 2 DE MAYO DE 2022 10 DE JULIO DE 2022

29. 73411318400120210024401 2 DE MAYO DE 2022 2 DE MAYO DE 2022 10 DE JULIO DE 2022 30. 73001310300120210027001 29 DE ABRIL DE 2022 29 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 31. 73001311000420210045601 6 DE ABRIL DE 2022 6 DE ABRIL DE 2022 7 DE JULIO DE 2022 32. 73001221300020210027500 4 DE MAYO DE 2022 4 DE MAYO DE 2022 ES UN INCIDENTE DE

DESACATO, NO

SUBIÓ A ESTA

CORPORACIÓN EN

IMPUGNACIÓN

De lo expuesto, encuentra la Sala, que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de la doctora ASTRID VALENCIA M UÑOZ, en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Ibagué , al no evidenciar que haya incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, pues, se i tera, que, después de las decisiones de instancia, quedó la responsabilidad y el control material de l proceso en cabeza de la señora LINA MAGALY AVENDAÑO SÁCHEZ, en su calidad de Auxiliar Judicial Grado 1, en atención a la asignación de funciones, para que, procediera con el respectivo envío a la Secretaría del Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Situación que fue puesta en conocimiento por la misma Magistrada ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolim a, con el fin de adelantar

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Situación que fue puesta en conocimiento por la misma Magistrada ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolim a, con el fin de adelantar la actuación correspondiente, respecto de la responsabilidad disciplinaria de la mencionada empleada judicial.

De la remisión tardía de las acciones de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión

Del análisis d el material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente el informe rendido por la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 21 de junio de 2024, junto con las piezas procesales correspondientes a la s treinta y un (31) acciones de tutela objeto de la queja, se encontró que efectivamente ,Radicación: 11001-08-02-000-2022-00820-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez

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después de los fallos de instancia, los expediente pas aron a la Secretaría Judicial del Tribunal, para que, de acuerdo con su s funciones y responsabilidades cumpliera lo disp uesto en la providencia, no solamente respecto de la notificación a las partes, sino también del envío en términos a la Corte Constitucional para su eventual revisión , atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 d e 1991 , quedando la responsabi lidad funcional y el control material de l proceso en cabeza de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en atención a la división de roles y funciones.

En la sig uiente tabla se muestran las fechas en que los expedientes

Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en atención a la división de roles y funciones.

En la sig uiente tabla se muestran las fechas en que los expedientes estuvieron en la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal, sin que se efectuará la remisión oportuna a la Corte Constitucional:

N° RADICACIÓN FECHA DE ENVÍO

A SECRETARÍA

PARA NOTIFICAR

FALLO

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

DEL FALLO

FECHA DE ENVÍO

A LA CORTE

CONSTITUCIONAL

MORA

APROXIMADA

EN LA REMISIÓN 1. 73001310300220210017801 11 DE MAYO DE

2022

12 DE MAYO DE

2022

20 DE JUNIO DE 2024 > 2 AÑOS 2. 73001311000320210025901 11 DE MAYO DE

2022

12 DE MAYO DE

2022

20 DE JUNIO DE 2024 > 2 AÑOS 3. 73319310300220210007601 11 DE MAYO DE

2022

11 DE MAYO DE

2022

11 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 4. 73001310300520210021301 11 DE MAYO DE

2022

12 DE MAYO DE

2022

20 DE JUNIO DE 2024 > 2 AÑOS 5. 73001310300120210015602 11 DE MAYO DE

2022

11 DE MAYO DE

2022

10 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 6. 73001311000220210032301 22 DE ABRIL DE

2022

2022

11 DE MAYO DE

2022

10 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 6. 73001311000220210032301 22 DE ABRIL DE

2022

22 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 7. 73408310300120210009201 22 DE ABRIL DE

2022

22 DE ABRIL DE

2022

10 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 8. 73268310300120210014901 19 DE ABRIL DE

2022

19 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 9. 73001310300120210021801 19 DE ABRIL DE

2022

19 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 10. 73449310300120210009301 19 DE ABRIL DE

2022

19 DE ABRIL DE

2022

9 DE MAYO DE

2022

EN TÉRMINO 11. 73001311000220210037201 19 DE ABRIL DE

2022

19 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 12. 73268318400220210025101 22 DE ABRIL DE

2022

22 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 13. 73001310300220210018702 22 DE ABRIL DE

2022

22 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES

2022 ≥ 2 MESES 13. 73001310300220210018702 22 DE ABRIL DE

2022

22 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 14. 73319310300120210011501 28 DE ABRIL DE

2022

28 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 15. 73349310300220210007101 19 DE ABRIL DE

2022

19 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 16. 73319310300220210011301 27 DE ABRIL DE

2022

27 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 17. 73001310300120210023201 22 DE ABRIL DE

2022

22 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 18. 73001310300120210023601 22 DE ABRIL DE

2022

22 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 19. 73319310300120210012901 4 DE MAYO DE

2022

4 DE MAYO DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 20. 73411318400120210023001 26 DE ABRIL DE

2022

26 DE ABRIL DE

2022 7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESESRadicación: 11001-08-02-000-2022-00820-00 Funcionarios

2022

26 DE ABRIL DE

2022 7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESESRadicación: 11001-08-02-000-2022-00820-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez

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21. 73001311000620210035701 26 DE ABRIL DE

2022

26 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 22. 73411310300120210014201 26 DE ABRIL DE

2022

26 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 23. 73001310300320210027601 27 DE ABRIL DE

2022

27 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 24. 73349318400120210018001 28 DE ABRIL DE

2022

28 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 25. 73168318400120210021001 29 DE ABRIL DE

2022

29 DE ABRIL DE

2022

20 DE JUNIO DE 2024 > 2 AÑOS 26. 73001310300620210027101 2 DE MAYO DE

2022

2 DE MAYO DE

2022

10 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 27. 73001311000620210037401 29 DE ABRIL DE

2022

29 DE ABRIL DE

2022

10 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES

2022 ≥ 2 MESES 27. 73001311000620210037401 29 DE ABRIL DE

2022

29 DE ABRIL DE

2022

10 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 28. 73001312100220210032501 29 DE ABRIL DE

2022

29 DE ABRIL DE

2022

10 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 29. 73411318400120210024401 2 DE MAYO DE

2022

2 DE MAYO DE

2022

10 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 30. 73001310300120210027001 29 DE ABRIL DE

2022

29 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES 31. 73001311000420210045601 6 DE ABRIL DE

2022

6 DE ABRIL DE

2022

7 DE JULIO DE 2022 ≥ 2 MESES

De lo expuesto, encuentra la Sala, que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de la doctora ASTRID VALENCIA MUÑOZ , en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Ibagué , al no evidenciar que haya incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, pues, se it era, que, aquél en la decis ión de instancia ordenó a la Secretaría de la Corporación remitir en término el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

disciplinariamente, pues, se it era, que, aquél en la decis ión de instancia ordenó a la Secretaría de la Corporación remitir en término el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para la jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo , de conformidad con lo previsto en los

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