CNDJ - F11001080200020220087900
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220087900
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200879 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 sesión No. 015 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES , en calidad de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar.
HECHOS
1.- Mediante proveído del 8 de septiembre de 2022, el procurador provincial de instrucc ión de Magangué, remitió, por competencia, el escrito presentado por la señora YADIRA ISABEL RUIZ HOYOS, en el que elevó queja disciplinaria contra l a doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES, en calidad de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200879 00 Funcionarios
Página 2 | 15
Escrito en el que indicó que el proceso disciplinario No. 2019 -232, seguido contra el abogado Eduardo Navarro Barrios, se encontraba detenido por la magistrada VILLAMIZAR REALES. Adujo que la
Página 2 | 15
Escrito en el que indicó que el proceso disciplinario No. 2019 -232, seguido contra el abogado Eduardo Navarro Barrios, se encontraba detenido por la magistrada VILLAMIZAR REALES. Adujo que la funcionaria conocía el proceso en su total idad, pero a la fecha de la queja, después de haber practicado la primera audiencia, se mantuvo en silencio1.
2.- El conocimiento de las presentes diligencias fue a signado al Despacho del magistrado ponente, el 11 de noviembre de 20222.
3.- Por constanc ias secretariales del 21 de marzo y 14 de junio de 2023, pasaron al despacho del magistrado instructor, dos (2) escritos presentados por la señora YADIRA ISABEL RUIZ HOYOS en los que indicaba no haber obtenido respuesta a su queja3.
4.- Mediante oficios de fechas 11 de abril y 31 de julio de 2023, se indicó a la quejosa que el proceso se encontraba en turno para proseguir con el análisis respectivo, respetando el orden de ingreso de los demás procesos conforme el numeral 13 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 20094. 5.- Por constancia secretarial del 26 de agosto de 2023, el proceso pasó al despacho del suscrito para lo correspondiente5.
6.- Por auto del 16 de julio de 2024, atendiendo lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES, en calidad de magistrada de la Comisión
artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES, en calidad de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar; se decretó la práctica de
1 Archivo digital No. 01 -expediente digital. 2 Archivo No. 02 – expediente digital. 3 Archivos Nos. 06, 07, 12 y 13 expediente digital. 4 Archivos Nos. 08 y 14 -expediente digital. 5 Archivo 16-expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200879 00 Funcionarios
Página 3 | 15
pruebas y las notificaciones a los sujetos procesales6.
7.- A través de correo electrónico del 24 de julio de 2024, l a Dirección Seccional de Administración Judicial Bolívar informó de los salarios devengados por la doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES, como magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para los años 2019 a julio de 2024.
Asimismo, informó los cargos que ha desempeñado en la Rama Judicial del 1 de marzo de 2003 a la fecha del reporte7.
8.- El Secretario Judicia l de esta Comisión, por Oficio No. S.J. 32457 del 24 de julio de 2024, emitió copia de los actos de provisión que reposaban en la hoja de vida de la doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES, como magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar8.
reposaban en la hoja de vida de la doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES, como magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar8. 9.- Por correo electrónico del 6 de agosto de 2024, la Presidencia de esta Comisión informó de las licencias, comisiones y demás situaciones administrativas concedidas a la doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES, en su calidad de magistrada de l a Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, en el período comprendido entre enero de 2019 a la fecha del certificado9.
10.- Mediante Oficio No. UDAE024-2510 del 16 de agosto de 2024, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico División de Información, Datos y Estadística del Consejo Superior de la Judicatura remitió los formularios reportados en el Despacho 00 2 de la Sala Disciplinaria Seccional de Bolívar, para el período comprendido entre el 1 de enero
6 Archivo 17 expediente digital. 7 Archivos 22 y 23 -expediente digital. 8 Archivos 25 y 26 expediente digital. 9 Archivos 27 y 28 expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200879 00 Funcionarios
Página 4 | 15
de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 y en el Despacho 002 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para el per íodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 19 de julio de 2024 , en el SIERJU, donde fungió la funcionaria DERYS SUSANA VILLAMIZAR
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para el per íodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 19 de julio de 2024 , en el SIERJU, donde fungió la funcionaria DERYS SUSANA VILLAMIZAR
REALES.
Asimismo, aportó unos cuadros en los que consta la estadística de gestión judicial del Despacho 002 de la Sala Disciplinaria Seccional de Bolívar y 002 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para los períodos comprendidos entre enero de 2019 y julio de 2024, de conformidad con los cortes oficiales del SIERJU disponibles en la Unidad.
Igualmente, informó de las medidas de descongestión solicitadas durante el per íodo comprendido entre enero del año 2019 a julio del año 2024 para el despacho a cargo de la VILLAMIZAR REALES10.
11.- La Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, en correo electrónico del 28 de agosto de 2024, remitió enlace con acceso al expediente No. 13001110200020190023200 seguido contra el abogado Eduardo Navarro Barrios, y remitió una tabla con las principales actuaciones surtidas al interior citado proceso.
A su vez, informó las medidas de descongestión implementadas en el Despacho 002 de dicha Corporación para los años 2021 y 2022. Además, ind icó que la funcionaria investigada asumió la presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar del 12 de abril de 2021 al 31 de enero de 2022, y del 1 de febrero de 2023 al 31
Además, ind icó que la funcionaria investigada asumió la presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar del 12 de abril de 2021 al 31 de enero de 2022, y del 1 de febrero de 2023 al 31 de enero de 2024; y señaló las situaciones administrativas de la
10 Archivos 33 y 34 expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200879 00 Funcionarios
Página 5 | 15
disciplinable para el período correspondiente a los años 2021 a agosto de 2024.
Se adjuntó copia del expediente contentivo del proceso disciplinario traído en autos, y de los actos administrativos relacionados en precedencia11.
12.- Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación , en fecha 3 de septiembre de 2024, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades12.
13.- Obra a su vez, constancia secretarial del 3 de septiembre de 2024, en la que se precisó que revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI no se encontró que hubiesen cursado o est uvieran en curso otras actuaciones relacionadas con los fácticos que son objeto de investigación en la presente actuación disciplinaria seguida contra la doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar13.
14.- Por constancia secretarial del 3 de se ptiembre de 2024, se dio cumplimiento al
REALES, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar13.
14.- Por constancia secretarial del 3 de se ptiembre de 2024, se dio cumplimiento al Auto del 18 de julio de 2023, y el expediente pasó al despacho del magistrado ponente para lo de su competencia14.
15.- Por constancia secretarial del 27 de septiembre de 2024, pasó al despacho del suscrito ponente, memorial de la doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES en el que rindió informe de los hechos objeto de investigación disciplinaria , y anexó copia de la
11 Archivos 35 a 39 expediente digital. 12 Archivos 41 y 42 expediente digital. 13 Archivo 43 expediente digital. 14 Archivo 44 expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200879 00 Funcionarios
Página 6 | 15
agenda del despacho, así como de las actas que daban cuenta de los proyectos revisados, discutidos y a probados por la Sala de decisión integrada por ella15.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus
Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 16, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1617.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201618 y C112/1719, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este
15 Archivos 45 a 47 expediente digital. 16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 18 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200879 00 Funcionarios
Página 7 | 15
Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccion al Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformaci ón de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de co nformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el
doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el
doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2.- De la inculpada.
Esta Comisión pudo establecer, d e las pruebas recaudadas , que el sujeto de la presente actuación disciplinaria es la doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES, en su condición de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar , a quien le correspondió el conocimiento del proceso adelantado contra el abogado Eduardo Navarro Barrios , radicado bajo el No. 13001110200020190023200.
2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200879 00 Funcionarios
Página 8 | 15
3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem20, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que
90 ibídem20, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía inicia rse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Del caso concreto.
Previo a ocuparnos del caso de referencia, resulta oportuno recordar que la mora judicial se ha definido 21 como un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones p rocesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.
En efecto, la jurisprudencia constitucional22 ha fijado las circunstancias
20Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. 21 Corte Constitucional. Sentencia T-186/17
cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. 21 Corte Constitucional. Sentencia T-186/17 22 Sentencias T-230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200879 00 Funcionarios
Página 9 | 15
en las cuales se configura la mora judicial injust ificada23. En primer lugar, cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden, cuando no exista un motivo razonable que justifique dicha demora, como por ejemplo la congestión judicial o el volumen de trabajo. Por último, cuando la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.
Ahora, con relación al asunto que nos ocupa, se tiene que la señora Yadira Isabel RUIZ Hoyos se duele de que en el proceso disciplinario No. 13001110200020190023200 seguido contra el abogado Eduardo Navarro Barrio s, después de realizado una audiencia se detuvo el proceso por la doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, por lo menos, hasta la fecha de la presentación de la queja – 31 de agosto de 2022.
Así las cosas, una vez delimitado el objeto de la presente investigación, corresponde a esta Sala Dual verificar la actuación de la magistrada DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES en el trámite del
agosto de 2022.
Así las cosas, una vez delimitado el objeto de la presente investigación, corresponde a esta Sala Dual verificar la actuación de la magistrada DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES en el trámite del proceso disciplinario de marras, en lo pertinente a este investigativo, para de esta manera confrontar si incurri ó en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario or denar la terminación y archivo de las diligencias en su favor; veamos.
De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al infolio, se encuentra la copia digital del expediente contentivo del proceso seguido con el radicado No. 13001110200020190023200
23 Concepto desarrollado en las sentencias T -292 de 1999 y T -220 de 2007. A su vez, este concepto fue citado en las sentencias T-230 de 2013 y T-052 de 2018.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200879 00 Funcionarios
Página 10 | 15
contra el profesional del derecho Eduardo Navarro Barrios , y el informe de dicho trámite, presentado por la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar.
Del acontecer del referido investigativo, en lo pertinente a este disciplinario, se advierten que se efectuaron las siguientes actuaciones: FECHA ACTUACIÓN 21 marzo 2019 Reparto al magistrado José Ariel Sepúlveda Martínez - folio 15 expediente digitalizado. 8 mayo 2019 Apertura investigación, se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 23 de
21 marzo 2019 Reparto al magistrado José Ariel Sepúlveda Martínez - folio 15 expediente digitalizado. 8 mayo 2019 Apertura investigación, se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 23 de octubre de 2019– Folio 18 ibidem. 21 octubre 2019 Reprogramación audiencia por permiso del titular, para el 30 de abril de 2020 – Folio 32 ibidem. 8 julio 2020 Reprogramación audiencia por emergencia sanitaria para el 29 de octubre de 2020 – Folio 33 ibidem. 30 octubre 2020 Reprogramación audiencia por permiso del titular para el 15 de junio de 2021 – Folio 34 ibidem. 25 de marzo de 2021 La doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES se posesionó en propiedad en el cargo de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar. 15 junio 2021 La magistrada instauró la audiencia de pruebas y calificación provisional, y se fijó fecha para continuarla el 26 de julio siguiente. -carpeta 005 Cuaderno 01 archivo 36. 26 julio 2021 Continuación audiencia de pruebas y se fijó fecha para su continuación el 4 de octubre de 2021. – carpeta 017 ibidem. 4 de octubre 2021 Constancia de la sustanciadora del despacho, en la que se indicó que no se llevó a cabo la audiencia programada debido a la interrupción del servicio de energía eléctrica. – Carpeta 025 ibidem. 3 noviembre 2021 Auto terminación anticipada en favor del abogado Eduardo Navarro
no se llevó a cabo la audiencia programada debido a la interrupción del servicio de energía eléctrica. – Carpeta 025 ibidem. 3 noviembre 2021 Auto terminación anticipada en favor del abogado Eduardo Navarro Barrios por prescripción de la acción disciplinaria.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200879 00 Funcionarios
Página 11 | 15
Del anterior recuento procesal, la Sala advierte que el expediente No. 2019-00232, fue puesto en conocimiento de la doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES, el 25 de marzo de 2021, cuando se posesionó en el cargo de magistrada de la Comisión Secc ional de Disciplina Judicial de Bolívar. Asimismo, que ésta siguió el proceso en el estado que se encontraba, es decir, pendiente de la instauración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual estaba previamente fijada para el día 15 de junio de 2021, la cual adelantó. Además, que dicha diligencia continuó su curso normal el 26 de julio siguiente, y que el 4 de octubre de 2021 no se pudo adelantar por fuerza mayor, dado que se presentó interrupción del servicio de energía eléctrica; y fin almente, se decretó la terminación anticipada y el archivo del proceso de marras el día 3 de noviembre de 2021.
Visto lo anterior, de entrada, la Sala advierte que no se ajusta a la realidad procesal lo manifestado por la señora Ruiz Hoyos, quejosa en la presente actuación disciplinaria, pues no solo no se paralizó el
Visto lo anterior, de entrada, la Sala advierte que no se ajusta a la realidad procesal lo manifestado por la señora Ruiz Hoyos, quejosa en la presente actuación disciplinaria, pues no solo no se paralizó el proceso luego de llevarse a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 15 de junio de 2021, pues la misma se continuó en dos (2) fechas posteriores, sino que, además, para la data de la presentación de la queja en el año 2022, dicho proceso ya se encontraba archivado.
Ahora, si bien es cierto hubo reiteradas reprogramaciones para instaurar la audiencia de pruebas y calificación provisional en los años 2019 y 2020, lo cierto es que estas no pueden ser objeto de pronunciamiento en el presente proceso disciplinario, toda vez que no podría imputársele a la doctora VILLAMIZAR REALES, pues tales fácticos no sucedieron bajo su guarda, dado que no tenía bajo suM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200879 00 Funcionarios
Página 12 | 15
conocimiento el referido proceso, el cual asumió, se itera, en marzo del año 2021. Sin embargo, y en gracia de discusión, también se encuentra que dichas “ reprogramaciones” se justificaron debidamente en permisos del magistrado ponente en su momento, y en la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid19.
En resulta, se tiene que, del 25 de marzo al 3 de noviembre de 2021, lapso en el que la disciplinable tuvo a cargo el proceso No.
emergencia sanitaria ocasionada por el Covid19.
En resulta, se tiene que, del 25 de marzo al 3 de noviembre de 2021, lapso en el que la disciplinable tuvo a cargo el proceso No. 13001110200020190023200, no hubo incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar la actuación judicial24. Véase que la reprogramación para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional nunca sobrepasó los treinta (30) días previstos en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 25. Además, la doctora DERYS SUSANA V ILLAMIZAR REALES instauró la diligencia en la fecha que había programado su antecesor para el efecto, cumpliendo así sus deberes funcionales. Por lo tanto, no puede atribuírsele incumplimiento a algún término procesal.
Bajo el anterior análisis, al no ex istir ni si quiera el primer presupuesto para evaluar una presunta mora judicial por parte de la magistrada DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES en el proceso de marras, no se analizarán las circunstancias que podrían justificar la misma, pues se itera, en el caso objeto de estudio no hubo mora o “detenimiento del proceso” por parte de la disciplinable, como lo aseveró la quejosa.
Por consiguiente, esta Sala no observa una actitud caprichosa por parte de la funcionaria disciplinable, ni muchos menos un ánimo
24 Comisión Nacional de Disciplina Judicial . A uto del 7 de diciembre de 2022, radicado n.° 73001102000 2018 00755 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo
24 Comisión Nacional de Disciplina Judicial . A uto del 7 de diciembre de 2022, radicado n.° 73001102000 2018 00755 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 25 “Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional. (…) En caso de que la práctica de la p rueba no sea posible de manera inmediata por razón de su naturaleza, porque deba evacuarse o se encuentre en sede distinta, o porque el órgano de prueba deba ser citado, la audiencia se suspenderá con tal fin por un término que no excederá de treinta (30) día (…)”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200879 00 Funcionarios
Página 13 | 15
tendiente a dilatar la resolución de los asuntos asignados. Pues, conforme se demostró a largo del presente proveído, en el proceso disciplinario No. 13001110200020190023200 no hubo mora imputable a la magistrada DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES.
En consecuencia, la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en aplicación de lo normado en los artículos 9026 y 250 27 de la Ley 1952 de 2019, debe optar por la terminación del proceso disciplinario cuando esté probado que no existe méri to para continuar con la actuación, como sucede en este caso . Por lo tanto, procederá a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la presente investigación a favor de la doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar.
procederá a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la presente investigación a favor de la doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar.
En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO. ORDENAR LA TERMINACIÓN de la actuación disciplinaria seguida contra la doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES, en calidad de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar , por las razones expuestas en este
26 “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 27 “Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200879 00 Funcionarios
Página 14 | 15
proveído. En consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.
Radicado No. 110010802000 202200879 00 Funcionarios
Página 14 | 15
proveído. En consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: COMUNICAR a la señora YADIRA ISABEL RUIZ HOYOS la presente decisión, utilizando para el efecto las direcciones y los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de comunicación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que la destinataria ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. De ello se dejará constancia en el expediente y se adjuntará la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.
CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200879 00
Funcionarios
Página 15 | 15
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Ponente
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial