CNDJ - F11001080200020220089700
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220089700
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., once (11) de febrero dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200897 00 Aprobado según Acta de S ub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 002 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación discipl inaria adelantada contra el doctor EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ , en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- A esta Corporación arribó queja del señor Oscar Villal obos Gómez contra el doctor EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ en su calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por la presunta mora en que pudo haber incurrido en notificar el fallo de tutela bajo el radica do No. 20001-2204-002-2022-00765-00.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200897 00 Funcionarios
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Explicó el querellante que, presentó acción de tutela el 21 de septiembre de 2022 contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, donde solicitaba:
Explicó el querellante que, presentó acción de tutela el 21 de septiembre de 2022 contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, donde solicitaba:
“(…) la protección de mis derec hos fundamentales de petición y trabajo al no dar respuesta el juzgado accionado a los múltiples requerimientos hechos para que se expidiera la extinción de la pena que fuera impuesta en mi contra, situación que no me ha permitido conseguir empleo porque e n todas las ofertas laborales me piden ese documento donde diga que me encuentro a paz y salvo con la justicia”.1
Así mismo, manifestó que presentó reiterados escritos con el propósito de conocer la decisión o fallo de tutela, sin obtener a la fecha, pronunciamiento al respecto.
2.- A través de acta de reparto del 10 de noviembre de 202 2, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente2.
3.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019 , y con fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, y el perjuicio causado con las presuntas faltas , el suscrito magistrado , en auto del 21 de junio de 2024, dispuso la apertura de investigación disciplinaria , por lo cual se recaudaron las siguientes pruebas:
3.1.- En Oficio No. 620 del 2 de julio de 2024, la Secretaría General
apertura de investigación disciplinaria , por lo cual se recaudaron las siguientes pruebas:
3.1.- En Oficio No. 620 del 2 de julio de 2024, la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, remitió informe
1 Visible a Folio 1 del archivo digital “QUEJA DISCIPLINARIA CONTRA MAGISTRADO TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR - SALA PENAL” al interior de la carpeta “01 QUEJA Y ANEXOS”. 2 Archivo digital “02 11001080200020220089700 acta”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200897 00 Funcionarios
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de los permisos otorgados al magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, en el período comprendido entre septiembre a diciembre de 20223.
3.2.- Mediante Oficio OSG -3543 del 2 de julio de 2024, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión correspondientes al doctor EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ en su calidad d e magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar4.
3.3.- A través de Oficio No. 645 del 16 de julio de 2024, la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dio alcance a la respuesta emitida en Oficio No. 620 del 2 de julio anterior, remitiendo informe del trámite impartido al interior de la acción de tutela radicada bajo el No. 20001-22-04-002-2022-00765-005.
alcance a la respuesta emitida en Oficio No. 620 del 2 de julio anterior, remitiendo informe del trámite impartido al interior de la acción de tutela radicada bajo el No. 20001-22-04-002-2022-00765-005.
Al respecto, se indicó que, según acta de reparto, el 22 de septiembre de 2022 le fue asignado el conocimiento del asunto al despacho del doctor EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, quien admitió la demanda el 27 de septiembre siguiente, para lo cual ordenó notificar a las partes y la práctica de pruebas.
Agregó que, el 31 de octubre de 2022 se notificó el fallo de primera instancia y el 2 de octubre siguiente, se recibió memorial de impugnación de la tutela. No obstante, el 5 de julio de 2024 se recibió Oficio 063 por parte de la auxiliar del Despacho 002 de la Sala Penal donde se indicó:
3 Archivo digital “OFICIO 620 RESPUESTA A REQUERIMIENTO COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA ” al interior de la carpeta “21 AnexoRtaSJ27927 TribValledupar”. 4 Archivo digital “OSG 3543 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA -27926” al interior de la carpeta “23 AnexoRtaSJ27926 CalidadCorte”. 5 Archivo digital “21 Oficio646RespuestaArequerimeinto” al interior de la carpeta “26 AnexoRta2SJ27928 SalaPenalAlcance”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200897 00 Funcionarios
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SalaPenalAlcance”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200897 00 Funcionarios
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“De manera atenta, se informa que, mediante auto del 3 de noviembre del dos mil veintidós (2.022) se concedió la impugnación presentada por el señor OSCAR VILLALOBOS GÓMEZ, dentro de la acción constitucional de la referencia, ello porque que conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 la impugnación presentada, se encontró dentro del término. Sin embargo, la suscrita luego de realizar una búsqueda exhaustiva dentro de la actuación, advirtió que, pese a que el auto reposaba den tro del expediente contentivo de la actuación sumarial, no se encontró trazabilidad en el correo institucional del Despacho de su envío a Secretaria para el posterior trámite de rigor.”.
Por lo anterior el mismo 5 de julio de 2024 , se procedió a realizar los oficios correspondientes y a remitir la tutela Radicado 20001 -22-04-0022022-00765-0, a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia.” 6
3.4.- En Oficio UDAEO24 -2022 del 17 de julio de 2024, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del C onsejo Superior de la Judicatura, remitió los formularios reportados para el año 2022 en el Despacho 002, al igual que el informe respecto si para esa anualidad se adoptaron medidas de descongestión para ese mismo, donde fungió como funcionario el doctor MARTÍNEZ PÉREZ7.
Despacho 002, al igual que el informe respecto si para esa anualidad se adoptaron medidas de descongestión para ese mismo, donde fungió como funcionario el doctor MARTÍNEZ PÉREZ7.
3.5.- A través de correo electrónico del 9 de agosto de 2024, La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial ValleduparCesar, remitió certificación salarial del doctor EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ en su calidad de magistrad o de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para el año 20228.
3.6.- Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 27 de agosto de 2024, donde consta la ausencia de
6 Archivo digital “21 Oficio 646RespuestaArequerimeinto” al interior de la carpeta “26 AnexoRta2SJ27928 SalaPenalAlcance”. 7 Archivo digital “UDAEO24-2022” al interior de la carpeta “28 AnexoRtaSJ27931 EstadisticasUDAE”. 8 Archivo digital “30 RtaSJ35683YJSG ReiteraSalariosValledupar”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200897 00 Funcionarios
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sanciones e inhabilidades9.
3.7.- Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió certificación de no cursar o haber cursado otra inve stigación contra el doctor EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, por los hechos materia
3.7.- Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió certificación de no cursar o haber cursado otra inve stigación contra el doctor EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria10.
4.- El suscrito magistrado ponente, conforme a lo establecido en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019 y en procura de perfeccionar l a apertura de investigación, mediante auto del 20 de noviembre de 2024 dispuso:
“Por la Secretaría Judicial de esta Corporación:
1.- Ofíciese a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a fin de que remita:
a. Informe de las acciones constitucionales que conoció el Despacho 002 a cargo del magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, para el período comprendido entre noviembre de 2022 a julio de 2024, desde la fecha de ingreso hasta su salida. b. Informe del procedimiento que se llevaba a cabo, para el período comprendido entre noviembre de 2022 a julio de 2024, para remitir las tutelas al superior jerárquico a fin de que se resolviera la segunda instancia. c. Determinar el funcionario encargado del envío de las acciones de tutela a la Secretaría de esa Corporación, para el período comprendido entre noviembre de 2022 a julio de 2024.” 11
Por lo cual se recaudaron las siguientes pruebas:
4.1.- A través de Oficio No. 1180 del 18 de diciembre de 2024, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar remitió informe indicando el procedimiento llevado a
4.1.- A través de Oficio No. 1180 del 18 de diciembre de 2024, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar remitió informe indicando el procedimiento llevado a cabo para el período comprendido entre noviembre de 2022 a julio de
9 Archivo digital “35 AntecedentesProcuraduria” y “36 AntecedentesRama”.. 10 Archivo digital “37 ConstanciaCursan”. 11 Archivo digital “42 AUTO SOLICITA PRUEBAS RAD. 2022-00897-00”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200897 00 Funcionarios
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2024, para remitir las tutelas al superior jerárquico a fin de resolver la segunda instancia. Con relación al funcionario del Despacho 002 responsable del envío de las acciones de tutela a la Secretaría de esa Corporación, bajo la dirección del magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, advirtió: “(…) durante el período comprendido entre noviembre a diciembre de 2022, es:
1. TREHISY BELTRÁN BLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía
No. 1.065.631017 expedida en Valledupar, Cesar, en el cargo de Auxiliar Judicial grado I en ese Despacho judicial, con ocasión al nombramiento que se le hiciese mediante Resolución N° 003 del 12 de agosto de 2022, el cual se adjunta. Del periodo comprendido entre enero de 2023 a junio de 2024, es:
1. VANESSA CAROLINA DURÁN TOVAR, identificada con la cedula de
agosto de 2022, el cual se adjunta. Del periodo comprendido entre enero de 2023 a junio de 2024, es:
1. VANESSA CAROLINA DURÁN TOVAR, identificada con la cedula de
ciudadanía No. 1.065.850.125 expedida en Val ledupar, Cesar, en el cargo de Auxiliar Judicial grado I en este despacho judicial. con ocasión al nombramiento que se le hiciese mediante Resolución N° 001 del 12 de enero de 2023, el cual se adjunta.” 12
Asimismo, envió informe de las acciones constituc ionales que conoció el Despacho 002 a cargo del magistrado MARTÍNEZ PÉREZ, para el período comprendido entre noviembre de 2022 a julio de 2024.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reem plazó la Sala Disciplinaria
12 Visible a Folio 4 del archivo digital “RESPUESTA PUNTO 2” al interior de la carpeta “47 AnexoRta55376YJSG SalaPenalValledupar”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200897 00 Funcionarios
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por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 13, texto normativo que fue
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por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 13, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con e l juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1614.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomí a e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 15 y C112/1716, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda r eferencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN
de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN
13 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 14 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 15 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 16 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se a dopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200897 00 Funcionarios
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CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el
doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- Del inculpado.
De conformidad con lo manifestado en la queja y de las pruebas recaudadas, estableció esta Colegiatura que el funcionario objeto de la presente actuación disciplinaria es el doctor EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, quien instruyó en sede de primera instancia de la acción de tutela promovida por Oscar Villalobos Gómez en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar bajo el radicado No. 20001-22-04-002-2022-00765-00.
3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem17, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta
plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o p roseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y
17Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 201 9, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200897 00 Funcionarios
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ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Del caso concreto.
En relación al asunto que nos ocupa , según se estab leció en precedencia, a esta Corporación arribó queja del señor Oscar Villalobos Gómez contra EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por la presunta mora en que pudo haber incurrido en notificar el fallo de tutela de primera instancia, al interior de la acción de tutela radicad a bajo el número 20001-22-04002-2022-00765-00, promovida en contra del Juzgado Tercero de
haber incurrido en notificar el fallo de tutela de primera instancia, al interior de la acción de tutela radicad a bajo el número 20001-22-04002-2022-00765-00, promovida en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
Determinado el objeto de la presente investigación, corresponde a esta Sala Dual verificar la actuación del magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ , en el trámite del proceso disciplinario de marras, en lo pertinente a este investigativo, para de est a manera confrontar si incurrió en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor; veamos.
De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al infolio, se encuentra la copia de las actuaciones adelantadas al interior de la acción de amparo de Oscar Villalobos Gómez contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en la acción de tutela distinguida bajo el radicado 2000122-04-002-2022-00765-00.
Del acontecer del referido investigativo, en lo pertinente a este disciplinario, se advierte la siguiente actuación del funcionarioM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200897 00 Funcionarios
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investigado: ACTUACIÓN FECHA Reparto de tutela 18 21 de septiembre de 2022 Llegada de tutela a la Secretaría de la Sala Penal19 22 de septiembre de 2022
investigado: ACTUACIÓN FECHA Reparto de tutela 18 21 de septiembre de 2022 Llegada de tutela a la Secretaría de la Sala Penal19 22 de septiembre de 2022 Paso al Despacho tutela20 22 de septiembre de 2022 Auto admite tutela21 22 de septiembre de 2022 Notificación admisión tutela22 27 de septiembre de 2022 Fallo de primera instancia23 3 de octubre de 2022 Correo del Despacho a la Secretaría de la Sala Penal para notificar fallo de primera instancia 24 28 de octubre de 2022 Notificación fallo de primera instancia25 31 de octubre de 2022 Impugnación fallo primera instancia26 2 de noviembre de 2022 Auto concede impugnación27 4 de noviembre de 2022 Oficio remisión a la Corte Suprema de Justicia28 5 de julio de 2024 Remisión urgente de Secretaría a la Corte Suprema de Justicia29 5 de julio de 2024
De la documental en estudio, se advierte que, descontando los días inhábiles y el día de permiso concedido al magistrado instructor el 30 de septiembre de 2022 30, a partir del 22 de septiembre de dicha anualidad, fecha en que la acción constitucional arribó al despacho del doctor MARTÍNEZ PÉREZ, el término de los 10 días para proferir el fallo de primera instancia se vencía el 7 de octubre de 2022.
18 Archivo digital “03 actadef 1306 de Reparto tutela ” al int erior de la carpeta “26 AnexoRta2SJ27928 SalaPenalAlcance”.
fallo de primera instancia se vencía el 7 de octubre de 2022.
18 Archivo digital “03 actadef 1306 de Reparto tutela ” al int erior de la carpeta “26 AnexoRta2SJ27928 SalaPenalAlcance”. 19 Archivo digital “04Llegada deTutela aSecreatria de la Sala Penal” (…) 20 Archivo digital “05PasoalDespacho Tutela de segunda” (…) 21 Archivo digital “07 RAD 2022-00765 -00 AUTO ADMITE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL” (…) 22 Archivo digital “06Notifica Admision” (…) 23 Archivo digital “12 RAD 2022-00765-00 FALLO OSCAR VILLALOBOS GÓMEZ. (2)” (…) 24 Archivo digital “10 Correopara notificar Fallo de primeraInstancia)” (…) 25 Archivo digital “11NotificacionFallo de PriemraInstancia” (…) 26 Archivo digital “16TrazabilidadImpugnacion” (…) 27 Archivo digital “20 AutoConcedeImpugnación” (…) 28 Archivo digital “20 Oficio remisioon 20001220400220220076500 OSCAR VILLALOBOS GÓMEZ-CSUP” (…) 29 Archivo digital “17 OficioREMISIÓN URGENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ” (…) 30 Visible a Folio 2 del a rchivo digital “OFICIO 620 RESPUESTA A REQUERIMIENTO COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA” al interior de la carpeta “21 AnexoRtaSJ27927 TribValledupar”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200897 00 Funcionarios
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Al respecto, el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia ha establecido:
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Al respecto, el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia ha establecido:
“ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo mo mento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la o misión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución (…)” -Subrayado y negrilla por fuera del texto originalNo obstante, frente a lo anterior, es preciso advertir que, si bien la decisión del funcionario aquejado fue proferida el 3 de octubre de 2022, esto es, al sexto día hábil, la notificación del mismo se llevó a cabo el 27 del mismo mes y año, es decir, por fuera del término legal establecido para ello.
Similar situación se advierte frent e a la impugnación del fallo de
cabo el 27 del mismo mes y año, es decir, por fuera del término legal establecido para ello.
Similar situación se advierte frent e a la impugnación del fallo de primera instancia promovida por el accionante, la cual fue concedida mediante auto del 4 de noviembre de 2022 por el Despacho del magistrado MARTÍNEZ PÉREZ y remitido solo hasta el 5 de julio de 2024 a la Secretaría de la Sa la Penal para su envío correspondiente a la H. Corte Suprema de Justicia.
Frente a lo anterior, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, regula el asunto de la siguiente forma:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200897 00 Funcionarios
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“ARTÍCULO 31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.
Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.” -Negrilla por fuera del texto originalComo puede apreciarse, la impugnación se formuló dentro del término que regula el artículo precitado, no obstante, a todas luces se advierte, que las comunicaciones enviadas desde el Despacho del disciplinable para dar cumplimiento al trámite de la impugnación del fallo de primera instancia, no se realizaron en un término razonable, teniendo en cuenta que fue llevado a cabo 1 año y 8 meses después.
para dar cumplimiento al trámite de la impugnación del fallo de primera instancia, no se realizaron en un término razonable, teniendo en cuenta que fue llevado a cabo 1 año y 8 meses después.
Bajo ese contexto, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar mediante Oficio No. 645, informó que el pasado 5 de julio de 2024 recibió Oficio 063 de parte de la Auxiliar del Despacho 002 de la Sala Penal, donde se indicó:
“De manera atenta, se informa que, mediante auto del 3 de noviembre del dos mil veintidós (2.022) se concedió la impugnación presentada por el señor OSCAR VILLALOBOS GÓMEZ, dentro de la acción constitucional de la referencia, ello porque que conforme a l o establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 la impugnación presentada, se encontró dentro del término. Sin embargo, la suscrita luego de realizar una búsqueda exhaustiva dentro de la actuación, advirtió que, pese a que el auto reposaba dentro del expediente contentivo de la actuación sumarial, no se encontró trazabilidad en el correo institucional del Despacho de su envío a Secretaria para el posterior trámite de rigor. ” 31 -Negrilla por fuera del texto originalFrente a lo anterior, resulta imperioso recordar el informe remitido por la Secretaría General de referido Tribunal, respecto el procedimiento llevado a cabo para remitir las tutelas al superior jerárquico a fin de
31 Visible a Folio 2 del a rchivo digital “21 Oficio646RespuestaArequerimeinto” al interior de la carpeta “26
llevado a cabo para remitir las tutelas al superior jerárquico a fin de
31 Visible a Folio 2 del a rchivo digital “21 Oficio646RespuestaArequerimeinto” al interior de la carpeta “26 AnexoRta2SJ27928 SalaPenalAlcance”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200897 00 Funcionarios
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que se resolviera la segunda instancia, para el período comprendido entre noviembre de 2022 a julio de 2024, de la siguiente forma:
- “Envío de la decisión de primera instancia desde el Despacho 02 Sala Penal a enlace Despacho. • Envío de la decisión de primera instancia desde enlace Despacho a Secretaría. • Envío de fallo de prim era instancia desde Secretaría a Partes intervinientes en el proceso constitucional. • Presentación impugnación a correo de Secretaría. • Paso al Despacho o remisión del escrito de impugnación o manifestación del mismo desde Secretaría. • El titular del Despacho realiza la verificación y/o contabilización de términos con aplicación a la Ley 2213 de 2022. • H1: Si la impugnación se presenta en el término, el titular del Despacho profiere el auto que concede la impugnación presentada y ordena su remisión a la CSJ. • H2: Si la impugnación se presenta por fuera del término, el titular del Despacho profiere el auto que declara extemporánea la misma concediendo el recurso de reposición y si no fuere interpuesto se remite a la Corte Constitucional. • Valiéndose del caso H1: Un a vez se recibe por parte del Mg. Edwar
Despacho profiere el auto que declara extemporánea la misma concediendo el recurso de reposición y si no fuere interpuesto se remite a la Corte Constitucional. • Valiéndose del caso H1: Un a vez se recibe por parte del Mg. Edwar Martínez, el auto firmado, la Auxiliar Judicial I debe remitir al enlace la carpeta que contiene la actuación sumarial organizada y el enlace elabora el oficio remisorio el cual envía junto con el link del expediente a Secretaría. • Secretaría una vez recibe el auto que concede la impugnación, los oficios remisorios y la actuación organizada y completa, procede con su envío a recepcionprocesospenal@cortesuprema.gov.co.
El funcionario encargado del Despacho 002, bajo la dirección del Magistrado Edwar Enrique Martínez Pérez, responsable del envío de las acciones de tutela a la Secretaría de esta Corporación durante el período comprendido entre noviembre a diciembre de 2022, es:
1. TREHISY BELTRÁN BLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía
No. 1.065.631017 expedida en Valledupar, Cesar, en el cargo de Auxiliar Judicial grado I en ese Despacho judicial, con ocasión al nombramiento que se le hiciese median te Resolución N° 003 del 12 de agosto de 2022, el cual se adjunta.” 32 -Negrilla por fuer
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