CNDJ - F11001080200020220090900
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220090900
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicado N°110010802000202200909 00 Aprobada en Acta de Sala Dual de No.02 en sesión No.22 de la misma fecha.
Referencia: Funcionarios.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión a resolver sobre el mérito de la indagación previa seguida contra los MAGISTRADOS DE LA
COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA.
HECHOS La presente actuación tuvo origen en la queja presentada 1 por María Elizabeth Londoño García , contra los MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA ; por la omisión de iniciar actuación disciplinaria en cont ra de la doctora Claudia Cecilia Barrera Rendón en su calidad de Juez 01 Promiscuo de Familia del Circuito de La Ceja – Antioquia. ACTUACIONES PROCESALES Por medio de auto del 10 de octubre de 20 242, se dispuso abrir indagación preliminar contra los MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN
1 Archivo virtual 01 QUEJA EN CUERPO DE CORREO 2 Archivo virtual 007 AUTO INDAGACION PREVIACOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA , decisión
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2 SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA , decisión comunicada el 15 de noviembre de 20243. Se allegaron al proceso los documentos que acreditan la calidad de los investigados 4, la certificación de los salarios devengados 5, el informe de los procesos radicados por la quejosa contra la doctora Claudia Cecilia Barrera Rendón en su calidad de Juez 01Promiscuo de Familia del Circuito de la Ceja-Antioquia, emitida por la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina de Antioquia6, también, la constancia de la inexistencia de actuaciones disciplinarias seguidas por los mismos hechos7. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo d el 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952, por ordenarlo así el parágrafo 2º del
Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo d el 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario8, para los procesos en los
3 Archivos virtuales 18 Oficio SJ52277-LVPB ComunicaDra.Gladys, 19 OficioSJ52278 -LVPB ComunicaDra.Gloria, 20 OficioSJ52279 -LVPB ComunicaDr.Luis, 21 OficioSJ52280 -LVPB ComunicaDra.Luz,, 22 OficioSJ52281-LVPB ComunicaDra.Claudia y 23 OficioSJ52282-LVPB ComunicaM.Publico. 4 Archivos virtua les 14 AnexosRtaOficioSJ49424 -LVPB Calidades y 16 AnexosRtaOficioSJ49426 -LVPB Salarios. 5 Archivo virtual 15 RtaOficioSJ49426-LVPB Salarios 6 Archivo virtual OficioNo092AAO Comisión Nacional de Disciplina Judicial 7 Archivo virtual 05 COMUNICACION Y REPORTE 8 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por e l
reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por e l artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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3 que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tram itará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPL INARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal d e exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió.
actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De conformidad con lo anterior, est a Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación contra los MAGISTRADOS DE
LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE
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4 Caso Concreto. Aduce la quejosa, la presunta omisión por parte de los disciplinables para iniciar actuación disciplinaria en contra de la doctora Claudia Cecilia Barrera Rendón en su calidad de Juez 01 Promiscuo de Familia del Circuito de La Ceja – Antioquia. Del análisis probatorio se logra concluir que no es posible determinar la existencia de una conducta digna de reproche disciplinario, teniendo en cuenta el el informe de los procesos radicados por la quejosa contra la doctora Claudia Cecilia Barrera Rendón en su calidad de Juez 01Promiscuo de Familia del Circuito de la Ceja-Antioquia, emitida
en cuenta el el informe de los procesos radicados por la quejosa contra la doctora Claudia Cecilia Barrera Rendón en su calidad de Juez 01Promiscuo de Familia del Circuito de la Ceja-Antioquia, emitida por la secretaría de la Comisión Seccional de Discip lina de Antioquia9, el cual expresa literalmente lo siguiente:
9 Archivo virtual OficioNo092AAO Comisión Nacional de Disciplina JudicialCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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En este orden de ideas, para esta instancia los hechos jurídicamente relevantes que sustentan esta indagación previa no cuentan con mérito para proseguir con la actuación disciplinaria , de tal suerte que, no se evidencia por parte de los disciplinable, actuación lesiva de la Ley, toda vez que, como se advierte se emitieron decisiones judiciales en todos los asunto seguidos contra la doctora Claudia Cecilia Barrera Rendón en su calidad de Jue z 01Promiscuo de Familia del Circuito de la Ceja-Antioquia. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, no puede determinarse la existencia de la afectación al deber funcional por parte de los disciplinables. De esta manera, se dispondrá el archivo de la actuación en favor d e los MAGISTRADOS DE LA
COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA.
En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuc iones constitucionales y legales,
COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA.
En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuc iones constitucionales y legales,
RESUELVECOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de los MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA y en consecuente ordenar el ARCHIVO definitivo, de acuerdo con las raz ones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciad or recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Judicial.
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Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
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WILLIAM MORENO MORENO
Secretario