CNDJ - F11001080200020220094300
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220094300
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., once (11) de febrero dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200943 00 Aprobado según Acta de S ub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 002 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación discipl inaria adelantada contra el doctor EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ , en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Mediante correo electrónico del 21 de octubre de 2022 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, dispuso remitir la queja presentada por Carlos Antonio González contra los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por cuanto dieron a conocer el sentido del fallo profe rido al interior de la acción constitucional radicada bajo el No. 20001 -22-04-002-2022-00745-00, que promovió en calidad de apoderado del ciudadano Jeiner Cantillo Avendaño contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas yM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200943 00 Funcionarios
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Radicado No. 110010802000202200943 00 Funcionarios
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Medidas de Seguridad de Valledupa r, encontrándose vencidos los términos1.
2.- A través de acta de reparto del 16 de noviembre de 2022, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente2.
3.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 208 de la L ey 1952 de 2019, y con fin de realizar la identificación e individualización del posible o posibles autores de la falta disciplinaria, en auto del 16 de julio del 20243, se ordenó iniciar indagación previa.
En virtud del inicio de las diligencias, se reca udaron las siguientes pruebas:
3.1.- La Secretaría Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de correo electrónico del 26 de julio de 2024, remitió informe del trámite adelantado al interior de la acción constitucional No. 20001220400220220074500 adelantada por el señor Carlos Antonio González Guzmán en calidad de apoderado del ciudadano Jeiner Cantillo Avendaño, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en el cual informó que: “1. El 19 de septiembre de 2022 , se recibe tutela por reparto primera instancia a la Secretaria de la Sala Penal.
2. En la misma fecha por parte del Notificador de la Secretaria de la Sala Penal, se pasa al Despacho la tutela de Primera Instancia Radicado 20 2200745 -Accionante – JEINER CANTILLO AVENDAÑO.
2. En la misma fecha por parte del Notificador de la Secretaria de la Sala Penal, se pasa al Despacho la tutela de Primera Instancia Radicado 20 2200745 -Accionante – JEINER CANTILLO AVENDAÑO.
3. El mismo 19 de septiembre de 2022, se admite tutela de Primera Instancia Radicado 2022 -00745 –Accionante – JEINER CANTILLO AVENDAÑO, y se notifica, las respuestas son enviadas por la secretaria al
Despacho N° 2.
1 Archivo digital “06 REMISION 110010802000202200943 00” al interior de la carpeta “01 QUEJA”. 2 Archivo digital “02 ACTA 11001080200020220094300” 3 Archivo digital “08 INDAGACIÓN PREVIA 11001080200020220094300”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200943 00 Funcionarios
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4. El 03 de octubre de 2022, se profiere sentencia tutela de Primera Instancia Radicado 2022 -00745 –Accionante – JEINER CANTILLO AVENDAÑO, pero la misma solo fue enviada al enlace del despacho en la secretaria para su notificación el 21 de octubre de 2022.
5. El mismo 21 de octubre de 2022, se notifica fallo de primera instancia tutela de Primera Instancia Radicado 2022-00745 –Accionante –
JEINER CANTILLO AVENDAÑO.
6. Para el 16 de noviembre de 2022, el accionante dentro de la tutela de
instancia tutela de Primera Instancia Radicado 2022-00745 –Accionante –
JEINER CANTILLO AVENDAÑO.
6. Para el 16 de noviembre de 2022, el accionante dentro de la tutela de Primera Instancia Radicado 2022-00745 –Accionante – JEINER CANTILLO AVENDAÑO, inicia tramite incidental.
7. El mismo 16 de noviembre de 2022, se realizan los oficios de requerimiento trámite incidental y se notifica a las partes.
8. El 23 de noviembre de 2022, se profiere fallo incidental y se notifica a las partes intervinientes.
9. Se destaca que el mes de diciembre de 2022, el correo y cuentas del empleado asignado empleado Federman Antonio Hernández Orozco, fueron objeto de virus cibernético y toda su información fue encriptada según información entregada por el funcionario al suscrito secretario de manera verbal, para lo correspondiente.
10. Para el 23 de noviembre de 2023 y por olvido involuntario del asignado empleado Federman Antonio Hernández Orozco, en cargado de la remisión de las tutelas del Despacho N° 2 a la Corte Constitucional, remite la tutela de Primera Instancia Radicado 2022 -00745 –Accionante– JEINER CANTILLO AVENDAÑO. Remite tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” 4 (Negrilla por fuera del texto)
Asimismo, remitió copia del proceso referido, a partir del cual, teniendo en cuenta el auto del 19 de septiembre de 2022 que avoca conocimiento y admite la acción constitucional 5, y el fallo de tutela del
Asimismo, remitió copia del proceso referido, a partir del cual, teniendo en cuenta el auto del 19 de septiembre de 2022 que avoca conocimiento y admite la acción constitucional 5, y el fallo de tutela del 3 de octubre de 2022 6, fue posible identificar al doctor EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ como magistrado ponente de la acción referida.
4 Archivo digital “12 RtaSJ32608YJSG SalaPenalValledupar” 5 Archivo digital “1.2 AutoQueAvocaYAdmite” al interior d e la carpeta “13 AnexoRtaSJ32608YJSG SalaPenalValledupar” y la subcarpeta “Expediente de tutela 2022-0745”. 6 Archivo digital “1.5 FalloTutela” al interior de la carpeta “13 AnexoRtaSJ32608YJSG SalaPenalValledupar” y la subcarpeta “Expediente de tutela 2022-0745”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200943 00 Funcionarios
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4.- Atendiendo lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, el 27 de agosto de 2024 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar7, por lo cual se recaudaron las siguientes pruebas:
4.1.- Mediante Oficio OSG -5277 del 17 de septiembre de 2024, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de
Valledupar7, por lo cual se recaudaron las siguientes pruebas:
4.1.- Mediante Oficio OSG -5277 del 17 de septiembre de 2024, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión correspondientes al doctor EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ en su calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar8.
4.2.- A través de Oficio del 18 de agosto de 2024, La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Valledupar - Cesar, remitió certificación salarial del doctor EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ en su calidad de magistrado de la Sala P enal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, entre septiembre de 2022 a noviembre de 20239.
4.3.- En Oficio No. 904 del 20 de septiembre de 2024, la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, remitió informe indicando lo siguiente:
“(…) se informa que entre el 1° de febrero de 2022 y 31 de enero de 2023 se designó como Dignatarios de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar a los Magistrados:
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL: DR. JESÚS ARMANDO ZAMORA
SUÁREZ.
7 Archivo digital “18 APERTURA DE INVESTIGACIÓN DICIPLINARIA”. 8 Archivo digital “OSG 5277 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA -42735” al interior de la carpeta “24 AnexoRtaSJ42735YJSG CalidadCorte”.
8 Archivo digital “OSG 5277 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA -42735” al interior de la carpeta “24 AnexoRtaSJ42735YJSG CalidadCorte”. 9 Carpeta digital “26 AnexoRtaParcialSJ42736YJSG Sa lariosValledupar” y “ 28 AnexoComplementoRtaSJ42736YJSG SalariosValledupar”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200943 00 Funcionarios
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VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL: DR. EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ”10 -Negrilla por fuera del texto4.4.- Mediante Oficio No. 096 del 26 de septiembre de 2024 el magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ presentó
descargos, manifestando que:
“El día 19 de octubre del año dos mil veintidós (2.022), se recibió por reparto mediante acta secuencia N°. 1285 y a través de la secretaria de esta Sala, acción constitucional de primera instancia, es decir, que la fecha prevista para proferir la decisión al término de que trata el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, era el día tres (3) de octubre de 2.0222.
En la misma fecha, el suscrito procedió a avocar el conocimiento y admitir para su trámite la acción de tutela instaurada por el señor CARLOS ANTONIO GONZALEZ GUZMAN, como apoderado judicial del señor JEINER CANTILLO AVENDAÑO, en contra del Juzgado Tercero de
para su trámite la acción de tutela instaurada por el señor CARLOS ANTONIO GONZALEZ GUZMAN, como apoderado judicial del señor JEINER CANTILLO AVENDAÑO, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en el que se dispuso la vinculación del Centro de Servicios de los Adminis trativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Aguachica, Cesar, ordenando correrles traslado, para que, en un término de veinticuatro (24) horas rindieran informe de descargo correspondiente, según lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Una vez surtido el trámite descrito en párrafos precedentes, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2.022), es decir, en el séptim o día hábil, el suscrito recibió proyecto de sentencia de tutela, procedente del correo electrónico de quien para aquella data había sido designada en provisionalidad como Auxiliar Judicial I 11 del Despacho en donde tengo la calidad de titular. Para lo cual , procedí con el trámite posterior, esto es, hacer el registro del proyecto, el cual elaboré con No. 509 de la citada fecha, para el estudio y aprobación de los demás magistrados que integran esta Sala.
Con lo anterior, una vez circuló el proyecto y fue r evisado por la última integrante que compone esta Sala, esto es , el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), en el octavo día hábil,
Con lo anterior, una vez circuló el proyecto y fue r evisado por la última integrante que compone esta Sala, esto es , el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), en el octavo día hábil, remití de manera inmediata a la auxiliar judicial de este despacho, el fallo de tutela de primer a instancia y aprobado mediante acta N° 487, la decisión en la que se resolvió conceder el amparo solicitado por el accionante Jeiner Cantillo Avendaño . Con el cual, debía la citada empleada, enviar junto con toda la actuación sumarial unificada y digitalizada al enlace de notificaciones de este Despacho con la Secretaría de la Sala Penal, para materializar y finiquitar el trámite de notificación de la decisión a las partes ; en el que, como titular y director de este Despacho,
10 Carpeta digital “33 AnexoRtaSJ42738YJSG PresidenciaTribSupValledupar”. 11 Dra. Trehisy Beltrán Blanco.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200943 00 Funcionarios
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expresé y exterioricé plena co nfianza en que la plurimencionada ejercería de manera diligente esta labor, ello teniendo en cuenta el manejo interno del despacho y las responsabilidades y funciones asignadas a cada miembro en el marco de las acciones constitucionales.
Empero, solo con ocasión a la apertura de esta investigación, pude tener pleno conocimiento de todas las actuaciones procesales que se surtieron posterior al trámite que señalé a inicio del párrafo que precede, teniendo en
Empero, solo con ocasión a la apertura de esta investigación, pude tener pleno conocimiento de todas las actuaciones procesales que se surtieron posterior al trámite que señalé a inicio del párrafo que precede, teniendo en cuenta que el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2.022), solo me fue allegado el expediente digitalizado, hasta el último informe que fue rendido dentro del trámite, de allí que, solicité de manera inmediata la remisión del expediente completo, incluyendo las actuaciones consecutivas a la sentencia de primera instancia las cuales corresponden a funciones y responsabilidades que fuesen asignadas únicamente a la Auxiliar Trehisy Beltrán Blanco. En ese sentido, conocí de los cuatro (4) memoriales allegados por el apoderado judicial del accio nante, los cuales datan del 3, 13 y 21 de octubre del año 2022, reitérese que, estos fueron presentados con fecha posterior a la emisión de la sentencia de 1° instancia proferida por este Honorable Tribunal, por medio del cual, el señor Carlos Antonio González como apoderado judicial de Jeiner Cantillo Avendaño, solicitaba de manera insistente solicitaba tener conocimiento del trámite que se había surtido dentro de la acción constitucional.
Para lo cual, pude igualmente extraer el archivo “1.5.1 TrazabilidadEnvioAEnlaceDespacho”, en el que se hace envío de la sentencia de tutela a la dirección electrónica tutprovpar@cendoj.ramajudicial.gov.co cuyo titular del mismo es el empleado Federman Antonio Hernández el día veintiuno (21) de octubre de 2022, y como nota al interior del envío refirió la Dra. Trehisy Beltrán Blanco,
tutprovpar@cendoj.ramajudicial.gov.co cuyo titular del mismo es el empleado Federman Antonio Hernández el día veintiuno (21) de octubre de 2022, y como nota al interior del envío refirió la Dra. Trehisy Beltrán Blanco, que, “(…) por error involuntario el correo quedó en la bandeja de borradores, lo cual impidió el trámite de notificación”.
Tras hacer un recuento de lo anterior, se puede concluir entonces que, contrario a lo que afirma el quejoso CARLOS ANTONIO GONZALEZ GUZMAN (i) el suscrito sí obró con diligencia y celeridad en el asunto, dictando la respectiva sentencia dentro del término legalmente señalado para ello, como se puede clausurar de cada una de las actuaciones que se describieron; (ii) las irregularidades identificadas en el proceso que dieron lugar al trámite disciplinario, no pueden ser consideradas como imputables a mi como titular del despacho señalado y (iii) como quedó sentado en el informe suscrito por la Dra. Trehisy Beltrán Blanco, la omisión fue asumida y atribuida a un error involuntario de esa servidora judicial, quien omitió darle el trámite posterior a la sentencia, a la tutela comentada, con la finalidad de su oportuna notificación.” 12 -Subrayado y negrilla por fuera del texto original4.5.- En Oficio UDAEO24-3296 del 3 de octubre de 2024, la Unidad de
12 Archivo digital “OFICIO N° 096 - PRESENTACIÓN DE DESCARGOS N° 110010802000 202200943-004.5.- En Oficio UDAEO24-3296 del 3 de octubre de 2024, la Unidad de
12 Archivo digital “OFICIO N° 096 - PRESENTACIÓN DE DESCARGOS N° 110010802000 202200943-00QUEJOSO CARLOS ANTONIO GONZA” al interior de la carpeta “35 AnexoMemorialDisciplinado”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200943 00 Funcionarios
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Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió los formularios reportados entre enero y dici embre de los años 2022 y 2023 en el Despacho 002, al igual que el informe respecto si para esa anualidad se adoptaron medidas de descongestión para ese mismo, donde fungió como funcionario el doctor MARTÍNEZ PÉREZ13.
4.6.- Se incorporaron al expediente cer tificados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 9 de octubre de 2024, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades14.
4.7.- Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió certificación de no cursar o haber cursado otra investigación contra el doctor EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria15.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó
de la presente actuación disciplinaria15.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abo gados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus
13 Archivo digital “UDAEO24-3296” al interior de la carpeta “38 AnexoRtaSJ42737YJSG EstadisticasUDAE”. 14 Archivo digital “39 AntecedentesProcuraduria” y “40 AntecedentesRama”. 15 Archivo digital “41 ConstanciaCursan”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200943 00 Funcionarios
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prerrogativas, atribuciones y funciones 16, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1617.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 18 y C112/1719, por lo que a partir de la entrada en funcionamie nto de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó
integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 18 y C112/1719, por lo que a partir de la entrada en funcionamie nto de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y d oble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 d e agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el
16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra
Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cu al se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200943 00 Funcionarios
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doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2.- Del inculpado.
De conformidad con lo manifestado en la queja y de las pruebas recaudadas, estableció esta Colegiatura que el funcionario objeto de la presente actuación disciplinaria es el doctor EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar , quien instruyó
la presente actuación disciplinaria es el doctor EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar , quien instruyó en sede de primera instancia de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Antonio González Guzmán en calidad de apoderado del ciudadano Jeiner Cantillo Avendaño, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar bajo el radicado No. 20001220400220220074500.
3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 19 52 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem20, procede el archivo definitivo de la actuac ión disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prev ista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación
20Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200943 00 Funcionarios
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no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo decl arará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Del caso concreto.
En relación al asunto que nos ocupa , según se estableció en precedencia, a esta Corporación arribó queja del señor Carlos Antonio González Guzmán contra EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por la presunta mora en que pudo haber incurrido en notificar el fallo de primera instancia, al interior de la acción de tutela radicada bajo el número 20001220400220220074500, promovida en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
Determinado el objeto de la presente investigación, corresponde a esta Sala Dual verif icar la actuación del magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ , en el trámite del proceso disciplinario de marras, en lo pertinente a este investigativo, para de esta manera confrontar si incurrió en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor; veamos.
De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al
confrontar si incurrió en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor; veamos.
De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al infolio, se encuentra la copia de las actuaciones adelantadas al interior de la acción de amparo de Jeiner Cantillo Avendaño contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en la acción de tutela distinguida bajo el radicado 20001220400220220074500.
Del acontecer del referido investigativo, en lo pertinente a esteM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200943 00 Funcionarios
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disciplinario, se advierte la siguiente actuación del funcionario investigado: • El 19 de septiembre de 2022 la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, recibió por reparto la tutela de primera instancia promovida por el señor Carlos Antonio González Guzmán en calidad de apoderado del ciudadano Jeiner Cantillo Avendaño, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar bajo el radicado No. 2000122040022022007450021. • En la misma fecha, pasó la acción consti tucional al Despacho 002 del magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ 22 y fue admitida23. • El 3 de octubre de 2022 se profirió fallo de primera instancia, en el que se concedió el amparo solicitado por el accionante Jeiner Cantillo Avendaño24.
fue admitida23. • El 3 de octubre de 2022 se profirió fallo de primera instancia, en el que se concedió el amparo solicitado por el accionante Jeiner Cantillo Avendaño24. • En la misma fecha, el apoderado judicial del accionante presentó memorial solicitando información acerca de la decisión proferida al interior de la acción de tutela 2000122040022022007450025. • Asimismo, de manera insistente, el 13 26 y 21 de octubre de 202227 el apoderado judicial del accionante presentó memoriales en aras de tener conocimiento del trámite que se había surtido dentro de dicha acción.
21 Archivo digital “04 LLEGADA POR REPARTO Y PASO AL D ESPACHO ---REPARTO T 20001 -22-04-0022022-00745-00 AUTO REMITE TUTELA POR COMPETENCIA 2022 -3679-00” al interior de la carpeta “13 AnexoRtaSJ32608YJSG SalaPenalValledupar”. 22 Archivo digital “04 LLEGADA POR REPARTO Y PASO AL DESPACHO ---REPARTO T 20001 -22-04-0022022-00745-00 AUTO REMITE TUTELA POR COMPETENCIA 2022-3679-00” (…) 23 Archivo digital “1.2 AutoQueAvocaYAdmite ” al interior de la carpeta “13 AnexoRtaSJ32608YJSG SalaPenalValledupar” y “Expediente de tutela 2022-0745”. 24 Archivo digital “1.5 FalloTutela” (…) 25 Archivo digital “1.4.1 MemorialAccionante1” (…) 26 Archivo digital “1.4.2 MemorialAccionante2” (…)
24 Archivo digital “1.5 FalloTutela” (…) 25 Archivo digital “1.4.1 MemorialAccionante1” (…) 26 Archivo digital “1.4.2 MemorialAccionante2” (…) 27 Archivo digital “1.4.3 MemorialAccionante3” (…)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200943 00 Funcionarios
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- El 21 de octubre de 2022 la Auxiliar Judicial Grado I del Despacho 002 indicó que “(…) por error involuntario el correo quedó en la bandeja de borradores, lo cual impidió el trámite de notificación”, y remitió a la Secretaría de la Sala Penal la decisión del 3 de octubre pasado 28, m isma fecha en que se notificó29. • Finalmente, el 23 de noviembre de 2023 fue remitida la tutela de primera instancia No. 20001220400220220074500 a la Corte Constitucional para su eventual revisión30.
De la documental en estudio se advierte que, a partir del 19 de septiembre de 2022 , fecha en que la acción de amparo arribó al Despacho del doctor MARTÍNEZ PÉREZ, se tenía hasta el 3 de octubre siguiente para proferir el fallo de primera instancia, tal como el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia lo ha establecido:
“ARTICULO 86. (…) En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución (…)”
Como puede apreciarse, el término de los 10 días para proferir el fallo de primera instancia se vencía el 3 de octubre de 2022, fecha en que
entre la solicitud de tutela y su resolución (…)”
Como puede apreciarse, el término de los 10 días para proferir el fallo de primera instancia se vencía el 3 de octubre de 2022, fecha en que se hizo efectiva dicha actuación; no obstante, la notificación del mismo se realizó el 21 de octubre siguiente, esto es, 18 días después.
De tal forma, teniendo en cuenta el trámite narrado al interior del Despacho 002, en lo pertinente al funcionario aquejado, resulta preciso advertir la siguiente gestión:
28 Archivo digital “07 PASO DEL ENLACE 02 AL CORREO DE SECRETARÍA PARA NOTIFICAR---NOTIFICAR FALLO DE TUTELA RAD 2022-745 ACCJeiner Cantillo” al interior de la carpeta “13 AnexoRtaSJ32608YJSG SalaPenalValledupar”. 29 Archivo digital “1.5.2 TrazabilidadEnvioNotificacionFalloTutelaaPartes” (…) 30 Archivo digital “15 CorteConstitucional-2022-00745 (…)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200943 00 Funcionarios
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a. El 28 de septiembre de 2022 el doctor MARTÍNEZ PÉREZ recibió vía correo electrónico, el proyecto de sentencia de la tutela No. 20001220400220220074500 por parte de la Auxiliar Judicial I, Trehisy Beltrán Blanco31. b. El proyecto fue registrado bajo el No. 509 para estudio y aprobación de los magistrados Diego Enrique Martínez Pérez y Claudia Patricia Vásquez Tobón, que integraban la Sala32.
Judicial I, Trehisy Beltrán Blanco31. b. El proyecto fue registrado bajo el No. 509 para estudio y aprobación de los magistrados Diego Enrique Martínez Pérez y Claudia Patricia Vásquez Tobón, que integraban la Sala32. c. Una vez circulado y revisado, el 29 de septiembre de 2022 la
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