CNDJ - F11001080200020230007200
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230007200
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300072 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 016 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disci plinaria adelantada contra doctora MARIO GARCÍA IBATÁ , en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Mediante Oficio No. 002 del 13 de enero de 2023 1, la Procuraduría General de la Nación, remitió por competencia, queja formulada por el señor Francisco Javier Pico Rivero contra el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ en su calidad de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA 2, por la presunta mora en que pudo haber incurrido al transcurrir más de
1 Archivo digital “OFICIO 002 COMISION DE DISCIPLINA68” al interior de la carpeta “01 QUEJA Y SOPORTE”. 2 Anteriormente Sala Única, que mediante el Acuerdo PCSJA22-12028 de 19 de diciembre de 2022, se transformó con carácter permanente a la especialidad de Sala Penal en el referido Tribunal a partir del 11 de
2 Anteriormente Sala Única, que mediante el Acuerdo PCSJA22-12028 de 19 de diciembre de 2022, se transformó con carácter permanente a la especialidad de Sala Penal en el referido Tribunal a partir del 11 de enero de 2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300072 00 Funcionarios
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los 10 días señalados en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 para dictar el fallo correspondiente, al interior de la acción de tutela promovida contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y otro, radicada bajo el No. 18001220800020220040800.
En el escrito de queja, explicó el señor Pico Rivero que:
“El pasado mes de noviembre de 2022, interpuse acción de tutela en contra del Juzgado Segundo de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) y Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Arauca, por la vulneración al derecho a la libertad.
La tutela le correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá), Sala Tercera Decisión, MP Mario Garcia Ibatá.
Fue admitida el 29 de noviembre de 203 bajo radicado 18001220800020220040800.
A la fecha han pasado 40 días y no se me a notificado el fallo de la acción de tutela. (…)3.
Bajo ese presupuesto, solicitó se investigar a la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, acceso a la
A la fecha han pasado 40 días y no se me a notificado el fallo de la acción de tutela. (…)3.
Bajo ese presupuesto, solicitó se investigar a la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, acceso a la justicia, doble instancia y petición, en cabeza del magistrado Mario García Ibatá, y se le notificara el fallo proferido en primera instancia.
2.- El presente asunto fue asignado al magistrado ponente, según acta del 10 de febrero de 2023, quien, en auto del 22 de julio de 2024, atendiendo lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia 4; decretando la práctica de pruebas, y las notificaciones a los sujetos procesales5.
3 Archivo digital “2023 FLORENCIA D. PETICIÓN JAVIER PICO” al interior de la carpeta “01 QUEJA Y SOPORTE”. 4 Anteriormente Sala Única, que mediante el Acuerdo PCSJA22 -12028 de 19 de diciembre de 2022, se transformó con carácter permanente a la especialidad de Sala Penal en el referido Tribunal a partir del 11 de enero de 2023. 5 Archivo digital “07 APERTURA INVESTIGACIÓN” .M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300072 00 Funcionarios
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3.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en Oficio
Radicado No. 110010802000202300072 00 Funcionarios
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3.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en Oficio No. OSG - 4476 del 6 de agosto de 2024, emitió copia del acta de posesión correspondiente al nombramiento del doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, como magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, la cual fue transformada a partir del 11 de enero de 2023, en Sala Penal, cargo que actualmente desempeña en propiedad6.
4.- La Coordinación Administrativa de Florencia – Caquetá, a través de certificación CAFLO24 -741 del 9 de agosto de 2024, informó de los salarios deven gados por el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, desde el mes de noviembre de 2022 a enero de 2023.
Asimismo, informó de las novedades registradas y/o liquidadas en el sistema de nómina, relacionadas co n licencias, incapacidades y/o vacaciones otorgadas a l referido funcionario judicial, para el periodo comprendido entre noviembre de 2022 a enero de 20237.
5.- Mediante Oficio S.G. – 351 del 6 de agosto de 2024, la Secretaría del Tribunal Superior de Florencia, informó que:
“- El Magistrado Mario García Ibatá fungió como presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia para el período del año 2021, según Acuerdo N° 001 de 21 de enero de 2021, a partir del 01 de febrero
“- El Magistrado Mario García Ibatá fungió como presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia para el período del año 2021, según Acuerdo N° 001 de 21 de enero de 2021, a partir del 01 de febrero de 2021 hasta el 09 de febrero de 2022 . Se anexan acuerdos y acta de posesión en tres (3) folios.
- Respecto al período de noviembre de 2022 al 06 de enero de 2023, no se registran situaciones administrativas de permisos a nombre del doctor Mario García Ibatá.”8 (Negrilla por fuera del texto)
6 Archivo digital “OSG 4476 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA -34960” al interior de la carpeta “14 AnexoRtaSJ34960YJSG CalidadCorte”. 7 Archivo digital “28_CAFLO24-741 Respuesta Oficio S.J.- 34964YJSG Radicado 11001080200202300072-00” al interior de la carpeta “16 AnexoRtaSJ34964YSJG Salarios”. 8 Archivo digital “SG 351 06 08 24 DRA. WILLIAM MORENO MORENO (2)” al interior de la carpeta “18 AnexoRtaSJ34963YJSG Presidencia”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300072 00 Funcionarios
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6.- Asimismo, por medio de Oficio TSSP 0393 del 12 de agosto de 2024, la Secretaría Penal de ese mismo Tribunal, remitió informe de la gestión adelantada dentro de la acción constitucional promovida por el señor Francisco Javier Pico Rivera contra el Juzgado Segundo de
2024, la Secretaría Penal de ese mismo Tribunal, remitió informe de la gestión adelantada dentro de la acción constitucional promovida por el señor Francisco Javier Pico Rivera contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y otro, bajo el radicado No. 1800122080002022040800.
Manifestó que, el 28 de noviembre del 2022, fue asignado por reparto al magistr ado MARIO GARCÍA IBATÁ, el conocimiento de la tutela impetrada por el quejoso. De igual forma, el 29 siguiente se dispuso admitir la tutela. Al respecto, expresó:
“3. Dicha actuación fue comunicada en debida forma a cada una de las partes. Incluyendo al señor FRANCISCO JAVIER PICO RIVERO en calidad de PPL recluido en Establecimiento Carcelario Las Heliconias, de Florencia, a los correos electrónicos correspondencia.epheliconias@inpec.gov.co y tolima@comitedesolidaridad.com” 9
En esa línea, aludió que, el 12 de diciembre de 2022 el despacho profirió fallo, resolviendo disponer:
“PRIMERO: DECLARARAR improcedente el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados por el señor Francisco Javier Pio Rivero contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá y el Juzgado Tercer o Promiscuo Municipal de Arauca, por presentarse duplicidad de a cciones, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: EXHORTAR al señor Francisco Javier Pio Rivero, para que en
Arauca, por presentarse duplicidad de a cciones, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: EXHORTAR al señor Francisco Javier Pio Rivero, para que en lo sucesivo se abstenga de presentar acciones de tutela sobre los mismos hechos, en razón a que podr ía hacerse acreedor de las sanciones derivadas de una conducta temeraria, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”
Decisión que fue notificada al accionante el 14 de diciembre de 2022, a través del correo electrón ico tolima@comitedesolidaridad.com, por medio del cual se generó la tutela en línea.
9 Archivo digital “Respuesta Oficio S.J 34961 YJSG” al interior de la carpeta “20 AnexoRtaSJ34961YJSG TribSupFlorencia”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300072 00 Funcionarios
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No obstante lo anterior, informó que el 31 de marzo de 2023 la Corte Suprema de Justicia admitió nueva tutela en contra de la Sala Única del Tribunal Superior de Florenci a10, para el 25 de abril siguiente, ordenó dejar sin efectos la ejecutoria del fallo proferido el 12 de diciembre de 2022, para pronunciarse con respecto a la impugnación formulada por el accionante contra esa decisión. Finalmente, indicó que el 5 de julio de 2023 se concedió la impugnación correspondiente y el 10 de agosto la Sala de Casación Penal profirió fallo de segunda instancia, confirmando la decisión de
Finalmente, indicó que el 5 de julio de 2023 se concedió la impugnación correspondiente y el 10 de agosto la Sala de Casación Penal profirió fallo de segunda instancia, confirmando la decisión de primera instancia proferida el 12 de diciembre de 2022.
7.- A través de Oficio UDAEO24-2713 del 27 de agosto de 2024, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico División de Información, Datos y Estadística del Consejo Superior de la Judicatura, remitió los formularios reportados en el Despacho 001, para el período comprendido entre noviembre de 2 022 al 6 de enero de 2023, al igual que informe con respecto a si entre los años 2021 a la fecha, se adoptaron medidas de descongestión para ese mismo, donde fungió como funcionario el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ.
Asimismo, aportó una t abla donde se encuent ra la estadística de gestión judicial del Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia 11, para los periodos comprendidos entre enero de 2022 a marzo de 2023 , de conformidad con los cortes oficiales del SIERJU disponibles en la Unidad.
E informó de las medidas de descongestión solicitadas y los cargos permanentes creados, en los años 2021 y 2022, para el despacho a
10 Que mediante el Acuerdo PCSJA22 -12028 de 19 de diciembre de 2022, se transformó con carácter permanente la especialidad de Sala Única a Sala Penal en el referido Tribunal a partir del 11 de enero de 2023. 11 Anteriormente Sala Única , q ue mediante el Acuerdo PCSJA22 -12028 de 19 de diciembre de 2022, se
permanente la especialidad de Sala Única a Sala Penal en el referido Tribunal a partir del 11 de enero de 2023. 11 Anteriormente Sala Única , q ue mediante el Acuerdo PCSJA22 -12028 de 19 de diciembre de 2022, se transformó con carácter permanente a la especialidad de Sala Penal en el referido Tribunal a partir del 11 de enero de 2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300072 00 Funcionarios
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cargo del doctor Marcio García Ibatá12.
8.- Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de l funcionario investigado, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación , en fecha 4 de septiembre de 2024, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades13.
9.- Además, revisado el Sistema de Gestió n Siglo XXI, se expidió certificación de no cursar o haber cursado otra investigación contra el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria14.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus
Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 15, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de ha cer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1616.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente
12 Archivo digital “UDAEO24-2713” al interior de la carpeta “27 AnexoRtaSJ34962YJSG EstadisticasUDAE”. 13 Archivo digital “28 AntecedentesRama” y “29 AntecedentesProcuraduria”. 14 Archivo digital “30 ConstanciaCursan”. 15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 16 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300072 00 Funcionarios
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para concebir la Comisión Nacional de D isciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 17 y C112/1718, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este
estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 17 y C112/1718, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Inst rucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el
doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2.- Del inculpado.
De conformidad con lo manifestado en la queja y de las pruebas recaudadas, estableció esta Colegiatura que el funcionario objeto de
17 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra
recaudadas, estableció esta Colegiatura que el funcionario objeto de
17 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300072 00 Funcionarios
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la presente actuación disciplinaria es el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia 19, quien instruyó en sede de primera instancia de la acción de tutela promovida por Francisco Javier Pico Rivero contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Arauca , bajo el radicado No. 18001220800020220040800.
Javier Pico Rivero contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Arauca , bajo el radicado No. 18001220800020220040800.
3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem20, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: “[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Del caso concreto.
En relación al asunto que nos ocupa, según se estableció en precedencia, el Procurador 323 Judicial I Penal, remitió por competencia, queja formulada por el señor Francisco Javier Pico
19 Anteriormente Sala Única, q ue mediante el Acuerdo PCSJA22 -12028 de 19 de diciembre de 2022, se transformó con carácter permanente a la especialidad de Sala Penal en el referido Tribunal a partir del 11 de enero de 2023.
19 Anteriormente Sala Única, q ue mediante el Acuerdo PCSJA22 -12028 de 19 de diciembre de 2022, se transformó con carácter permanente a la especialidad de Sala Penal en el referido Tribunal a partir del 11 de enero de 2023. 20Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300072 00 Funcionarios
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Rivero por la presunta mora en que pudo ha ber incurrido el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia21, al transcurrir más de 10 días para dictar el fallo correspondiente, al interior de la acción de tutela radicada bajo el No. 18001220800020220040800, promovida contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y otro.
Determinado el objeto de la presente investigación, corresponde a esta Sala Dual verificar la actuación del magistrado MARIO GARCÍA IBATÁ, en el trámite del proceso disciplinario de marras, en lo pertinente a este investigativo, para de esta manera confrontar si incurrió en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligenc ias en su favor; veamos. De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al
incurrió en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligenc ias en su favor; veamos. De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al infolio, se encuentra la copia de las actuaciones adelantadas al interior de la acción de amparo de Francisco Javier Pico Rivero contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Arauca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la libertad, radicada bajo el No. 18001220800020220040800.
Del acontecer del referido investigativo, en lo pertinente a este disciplinario, se advierte la siguiente actuación del funcionario investigado:
- El señor Francisco Javier Pico Rivero radicó demanda tutelar en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Arauca, en aras de obtener el amparo de su derecho fundamental al
21 Anteriormente Sala Única, q ue mediante el Acuerdo PCSJA22 -12028 de 19 de diciembre de 2022, se transformó con carácter permanente a la especialidad de Sala Penal en el referido Tribunal a partir del 11 de enero de 2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300072 00 Funcionarios
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debido proceso22. • El 28 de noviembre del 2022, según acta individual de reparto, con secuencia 19723, se asignó la acción constitucional al Tribunal
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debido proceso22. • El 28 de noviembre del 2022, según acta individual de reparto, con secuencia 19723, se asignó la acción constitucional al Tribunal Superior de Florencia al despacho del magistrado MARIO GARCÍA IBATÁ, misma fecha en que pasó al despacho.23 • Mediante auto del 29 de noviembre de 2022, se dispuso admitir la acción de amparo por el señor Pico Rivero 24; actuación que fue comunicada al accionante a los correos electrónicos correspondencia.epheliconias@inpec.gov.co y tolima@comitedesolidaridad.com respectivamente25. • En fallo profer ido el 12 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia26, con ponencia del funcionario MARIO GARCÍA IBATÁ, resolvió declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el privado de la libertad27. • De conformidad con lo anterior, el 14 de diciembre de 2022 se notificó al accionante al correo electrónico tolima@comitedesolidaridad.com28. • Mediante Oficio 012 del 25 de enero de 2023, el Procurador 323 Judicial I Penal solicitó información del estado de la actuación, en atención a la queja formulada por el señor Pico Rivero indicando que a la fecha no se le había notificado el fallo de primera instancia. Solicitud que fue resuelta el mismo día29. • La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , el 31 de marzo de 2023 admitió tutela en contra de la Sala Única del Tribunal
22 Archivo digital “01EscritoTutela”.
- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , el 31 de marzo de 2023 admitió tutela en contra de la Sala Única del Tribunal
22 Archivo digital “01EscritoTutela”. 23 Archivo digital “02ActaReparto”. 24 Archivo digital “04AutoAdmiteTutela”. 25 Archivo digital “05NotificacionAutoAdmiteTutela” y “06SolicitudNotificacionPPL”. 26 Que mediante el Acuerdo PCSJA22 -12028 de 19 de diciembre de 2022, se transformó con carácter permanente a la especialidad de Sala Penal en el referido Tribunal a partir del 11 de enero de 2023. 27 Archivo digital “12Fallo1raInstancia”. 28 Archivo digital “13NotificacionFallo1raInstancia”. 29 Archivo digital “14CorreoSolicitudInformacionProcuraduria” y “15CorreoRespuestaOficioProcuraduria”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300072 00 Funcionarios
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Superior de Florencia 30, para posteriormente, el 25 de abril de 2023 conceder el amparo invocado por el accionante de la siguiente forma: “3.4. La Sala precisa que la obligación de notificar al interno del fallo de tutela, no se satisfizo en el presente asunto con la remisión que se hizo del mismo a la cuenta de correo tolima@comitedesolidaridad.com, porque si bien desde dicho dominio fue radicada la acción de tutela, la condición de privado de la libertad de FRANCISCO JAVIER PICO RIVEROS, así como el hecho evidente de no ser el titular de la referida cuenta de correo, obligaban a la judicatura accionada a
de la libertad de FRANCISCO JAVIER PICO RIVEROS, así como el hecho evidente de no ser el titular de la referida cuenta de correo, obligaban a la judicatura accionada a procurar su notificación pers onal a través de la penitenciaría Las Heliconias, como en efecto se hizo respecto de la notificación del auto admisorio de la tutela.
3.5. En las anotadas condiciones, se concederá el amparo de la garantía constitucional vulnerada. En consecuencia, se ordenará a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia Tribunal dejar sin efectos la ejecutoria del fallo proferido el 12 de diciembre de 2022 al interior de la acción de tutela No. 18001220800020220040800 y, conforme a la respuesta suministrada por el E stablecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias, se pronuncie en relación con la impugnación formulada por el accionante contra esa decisión .” (Negrilla por fuera del texto)31
- Mediante auto del 5 de julio de 2023, el Despacho 001 concedió la impugnación de la acción constitucional por parte del señor Pico Rivero, contra la providencia del 12 de diciembre de 202232.
- A través de despacho comisorio del 6 de julio de 2023, la Secretaría del Tribunal Superior de Florencia ordenó la notificación persona l del accionante.33
- Mediante Oficio TSSP -149 del 12 de julio de 2023, se remitió el expediente ante la Corte Suprema de Justicia para que se surtiera la impugnación correspondiente34.
- Finalmente, el 10 de agosto de 2023, la Sala de Casación Penal de la
expediente ante la Corte Suprema de Justicia para que se surtiera la impugnación correspondiente34.
- Finalmente, el 10 de agosto de 2023, la Sala de Casación Penal de la
30 Anteriormente Sala Única, q ue mediante el Acuerdo PCSJA22 -12028 de 19 de diciembre de 2022, se transformó con carácter permanente a la especialidad de Sala Penal en el referido Tribunal a partir del 11 d e enero de 2023. 31 Archivo digital “04SentenciaCorte” al interior de la carpeta “TUTELA CORTE SUPREMA”. 32 Archivo digital “22AutoConcedeImpugnacion”. 33 Archivo digital “19DespachoComisorioPicotaa”. 34 Archivo digital “22AutoConcedeImpugnacion”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300072 00 Funcionarios
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Corte Suprema de Justicia profirió fallo de segunda instancia, confirmando la decisión de primera instancia proferido por l a Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia35.
Como puede apreciarse del recuento procesal, advierte la Sala que, la omisión de not ificar al accionante en debida forma, no es atribuible al funcionario disciplinable, pues tal situación se presentó en el trámite impartido en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Florencia36, tal y como lo reconoció la encargada de esa Dependencia, al informar que el auto admisorio de la acción de amparo fue notificada a los correos electrónicos correspondencia.epheliconias@inpec.gov.co y tolima@comitedesolidaridad.com, mientras que el fallo de primera
al informar que el auto admisorio de la acción de amparo fue notificada a los correos electrónicos correspondencia.epheliconias@inpec.gov.co y tolima@comitedesolidaridad.com, mientras que el fallo de primera instancia fue notificado, únicamente, al correo tolima@comitedesolidaridad.com,
En esos términos, se omitió la condi ción de privado de la libertad del señor Francisco Javier Pico Riveros y la obligación de procurar, como en efecto se hizo en el auto admisorio de la tutela, la notificación personal a través de la penitenciaría Las Heliconias; pues al remitir a través del correo electrónico tolima@comitedesolidaridad.com, del cual resulta evidente no ser el titular, no se culminó de manera satisfactoria la acción.
Asimismo, imperativo resulta señalar que la actuación a delantada por el magistrado GARCÍA IBATÁ , se acompasa con la normativa aplicable a las acciones constitucionales y en los términos allí establecidos; en consecuencia, la Sala descarta continuar con las presentes diligencias en su contra.
35 Anteriormente Sala Única, que mediante el Acuerdo PCSJA22-12028 de 19 de diciembre de 2022, se transformó con carácter a la especialidad de Sala Penal en el referido Tribunal a partir del 11 de enero de 2023. - Archivo digital “28FalloCorteImpgunacion” 36 Anteriormente Sala Única, q ue mediante el Acuerdo PCSJA22 -12028 de 19 de diciembre de 2022, se transformó con carácter permanente a la especialidad de Sala Penal en el referido Tribunal a partir del 11 de enero de 2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
transformó con carácter permanente a la especialidad de Sala Penal en el referido Tribunal a partir del 11 de enero de 2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300072 00 Funcionarios
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En efecto, se advierte que, arribado el expediente tutelar al despacho del funcionario judicial, el 29 de noviembre de 2022 se profirió auto admitiendo la acción de amparo, disponiéndose la vinculación y consecuente notificación a los demandados, y el 12 de diciembre siguiente, profirió el fallo correspondiente. Así las cosas, se itera, el trámite impartido por el magistrado instructor se ajustó a los términos establecidos en el Decreto 2591 de 1991, el cual reglamentó el trámite la acción de tutela, pues asignada efectivamente la acción constitucional, el 28 de noviembre de 20
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