CNDJ - F11001080200020230014900
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230014900
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: EMILIANO RIVERA BRAVO, SECRETARIO
JUDICIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL
INFORMANTE: PRESIDENCIA COMISIÓN NACIONAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-00149-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Bogotá D.C., 09 de Diciembre de 2024 Aprobado según Acta No.44 de Sala Dual de Instrucción No. 7
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, integrada por las Magistradas MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS y DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , quien funge como ponente, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación iniciada por auto del 15 de marzo de 20231, en contra del doctor EMILIANO RIVERA BRAVO, en su condición de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 1 Expediente digital, 05 AutoAperturaInvestigacion, 11001080200020230014900Radicación 11001-08-02-000-2023-00149-00 Empleados M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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1 Expediente digital, 05 AutoAperturaInvestigacion, 11001080200020230014900Radicación 11001-08-02-000-2023-00149-00 Empleados M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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2. LA COMPULSA DE COPIAS Y LOS HECHOS
DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias2 formulada el 10 de marzo de 2023 por la doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, en contra del doctor EMILIANO RIVERA BRAVO, en su condición de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
En el escrito de compulsa, se da cuenta de presuntas irregularidades en las que pudo incurrir el empleado judicial referido, por dar respuesta a un derecho de petición de forma extemporánea contraviniendo lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo 003 del 25 de enero de 2021, y el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
A este respecto, precisó que en el Oficio SJ CEBM 06846 del 8 de marzo del año 20233 se observa que en el informe que se rinde, respecto del tramite dado al derecho de petición presentado por el señor DARÍO GARZÓN GARZÓN, la respuesta a este se dio de forma extemporánea.
3. TRÁMITE PROCESAL
El escrito de compulsa de copias referido, fue radicado y asignado por reparto del 10 de marzo de 2023 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrad a de la Comisión Nacional de
El escrito de compulsa de copias referido, fue radicado y asignado por reparto del 10 de marzo de 2023 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrad a de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , quien mediante providencia del 8 de noviembre de 20234, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor 2 Expediente digital, PCNDJ 060 compulsa de copias (1), 01 COMPULSA DE COPIAS 3 Expediente digital, OFICIO SJ CEBM 06846, 01 COMPULSA DE COPIAS 4 Expediente digital, 05 AutoAperturaInvestigacion, 11001080200020230014900Radicación 11001-08-02-000-2023-00149-00 Empleados M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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EMILIANO RIVERA BRAVO, en su condición de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
En el auto referido, se ordenó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, las que a continuación se relacionan:
1. Informe del trámite dado al derecho de petición presentado a la Corporación mediante el correo electrónico del 7 de febrero d e 2023 por el ciudadano DARÍ O GARZÓN GARZÓN 5.
2. Copia del acta de nombramiento y posesión del doctor EMILIANO
RIVERA BRAVO como Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial6.
3. Copia de las piezas procesales que reposen en la Secretaría Judicial correspondientes a la acción de tutela de radicado No 11001-03-15-000-2023-01033-00 impetrada en contra de la Corporación por el ciudadano DARÍO GARZÓN GARZÓN 7.
Judicial correspondientes a la acción de tutela de radicado No 11001-03-15-000-2023-01033-00 impetrada en contra de la Corporación por el ciudadano DARÍO GARZÓN GARZÓN 7.
4. Certificación de antecedentes disciplinarios8.
En escrito de fecha 7 de junio de 20239, el doctor EMILIANO RIVERA BRAVO enterado de la apertura de investigación disciplinaria en su contra, manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 104 de la Ley 1952 de 2019, por tener interés directo en el resultado del proceso, solicitando ser apartado del asunto, en lo relacionado con el trámite que debía ser impartido por la Secretaría que el presidí a.
5 Expediente digital, 28 Anexos-03999-D.petición 6 Expediente digital, 19 Anexos-04000-Calidad, nombramieno dr emiliano 7 Expediente digital, 23 Anexos-2-04001-Presidencia 8 Expediente digital, 32 AntecedentesProcuraduria, 11001080200020230014900 9 Expediente digital, 06 IMPEDIMENTO 202300149-00, 11001080200020230014900Radicación 11001-08-02-000-2023-00149-00 Empleados M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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Mediante providencia del 31 de enero de 202410, la suscrita Magistrada se refirió frente al escrito presentado por el doctor EMILIANO RIVERA BRAVO, indicando que el disciplinable ya no ostentaba la calidad de Secretario Judicial de la Corporación, razón por la cual ha bían desaparecido las circunstancias que dieron origen al i mpedimento formulado.
BRAVO, indicando que el disciplinable ya no ostentaba la calidad de Secretario Judicial de la Corporación, razón por la cual ha bían desaparecido las circunstancias que dieron origen al i mpedimento formulado.
En auto del 11 de abril de 2024 11, se ordenó citar al doctor EMILIANO RIVERA BRAVO en su condición de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para la época de los hechos, para que rindiera versión libre dentro de la actuación de la referencia, diligencia que se realizó el día miércoles 17 de abril de 2024 , y en la cual el disciplinable allegó una documental como prueba de sus afirmaciones12.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de empleados judiciales; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, el canon 1 º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, el canon 1 º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
10 Expediente digital, 09 AutoCumplimientoApertura 2023-149, 11001080200020230014900 11 Expediente digital, 36 AutoFijaFechaAudienciaVersionLibre 2023-149, 11001080200020230014900 12 Expediente digital. 46 DocumentalAllegadaEnVersionLibre 2023-149, 11001080200020230014900Radicación 11001-08-02-000-2023-00149-00 Empleados M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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Al efecto, cabe señalar que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en auto del 22 de marzo de 2022 13, se pronunció acerca de su competencia para ejercer la acción disciplinaria respecto de las conductas reprochables en las que hayan incurrido, a partir del 13 de enero de 2021, los empleados Judiciales. En la citada decisión, la Comisión fijó las reglas atendibles para el ejercicio de la acción disciplinaria en contr a de los citados empleados judiciales y en lo pertinente dispuso que:
“Conforme a las consideraciones expuestas, esta Corporación puede concluir con toda certeza que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tiene competencia para investigar en sede de primera instancia tanto al director ejecutivo de administración judicia l como a los directores seccionales de la administración judicial, y además a todos los empleados judiciales que ostentes la categoría, prerrogativas y remuneración de fiscales delegados ante el tribunal o ante la corte o magistrados de tribunales o de alt a corte, que carezcan de la calidad
empleados judiciales que ostentes la categoría, prerrogativas y remuneración de fiscales delegados ante el tribunal o ante la corte o magistrados de tribunales o de alt a corte, que carezcan de la calidad de aforados, en los términos de la Constitución de 1991 . En otros términos, quienes no cumplan con los criterios anotados, serán empleados judiciales sujetos a investigación por las comisiones seccionales, en sede de primera instancia”. (negrilla original)
Como en el presente caso se investiga la conducta del Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por circunstancias presuntamente acaecidas después del 13 de enero de 2021, no cabe duda de que esta Sala es competente para conocer de la presente actuación en sede de primera instancia.
4.2. Análisis del caso
Se indaga las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir el doctor EMILIANO ANTONIO RIVERA BRAVO, en su condición de SECRETARIO JUDICIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, ante 13 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 22 de marzo de 2023, radicación No 11001080200020220029600, M.P. Dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.Radicación 11001-08-02-000-2023-00149-00 Empleados M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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la respuesta tardía del derecho de petición presentado por el señor DARÍO GARZÓN GARZÓN el 7 de febrero de 2023.
En este orden, corresponde a esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , conforme a las pruebas recaudadas,
GARZÓN GARZÓN el 7 de febrero de 2023.
En este orden, corresponde a esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedent e proseguir con la actuación disciplinaria o si, por el contrario, las actuaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
4.2.1 Del derecho de petición ante autoridades judiciales Sobre el derecho de petición ante autoridades judiciales, la Corte Constitucional ha precisado que, aunque puede ejercerse : “el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y los intervinientesa las reglas del mismo, fijadas por l a ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su opo rtunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio”14 . En este sentido, la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho de petición encuentra limitaciones respecto de las solicitudes presentadas frente a autoridades judiciales, toda v ez que existen dos tipos de solicitudes: “(i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales,
debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales,
14 Corte Constitucional, sentencia T-344 de 1995. M.P. José Gregorio HernándezRadicación 11001-08-02-000-2023-00149-00 Empleados M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial de la Ley 1755 de 2015”15. (Destacado por la Sala) Sobre el particular, la Ley 1755 de 2015, prevé: “ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efect os legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las p eticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las p eticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará resp uesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
15 Corte Constitucional. Sentencia T-394/18. M.P. Diana Fajardo Rivera.Radicación 11001-08-02-000-2023-00149-00 Empleados M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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ARTÍCULO 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”.
4.2.2 Resolución del caso concreto
Del análisis del material probatorio obrante en el expediente, en especial el informe allegado por la Secretaría Judicial de esta Corporación, suscrito
Petición por la autoridad competente”.
4.2.2 Resolución del caso concreto
Del análisis del material probatorio obrante en el expediente, en especial el informe allegado por la Secretaría Judicial de esta Corporación, suscrito por el profesional grado 21, Luis Fernando Giraldo, se encuentra acreditado lo siguiente:
- Mediante correo del 7 de febrero de 2023, fue enviado derecho de petición, suscrito por el señor DARIO GARZÓN GARZÓN a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá a la dirección electrónica info@cendoj.ramajudicial.gov, en el cual solicitó:
“Durante el tiempo de existencia de la Comisión. Cuantas sentencias ha conocido en segunda instancia, cuantas de abogados y cuantas de funcionarios. En cuantas ha confirmado sentencias sancionatoria, cuantas de abogados y cuantas de funcionarios públicos. En cuantas ha convertido en sentencias absolutorias, cuantas de abogados y cuantas de funcionarios públicosRadicación 11001-08-02-000-2023-00149-00 Empleados M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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En cuantas ha decretado la nulidad, cuantas de abogados y cuantas de funcionarios públicos. En cuantas ha decretado la prescripción de la acción disciplinaria, cuantas de abogados y cuantas de funcionarios públicos. Cuantas decisiones de terminación anticipada ha conocido la Comisión en este tiempo, cuantas de abogados y cuantas de funcionarios públicos. Cuantas han sido confirmadas Cuantas han sido revocadas En cuantas se decretó la nulidad, En cuantas se decretó la prescripción.
Comisión en este tiempo, cuantas de abogados y cuantas de funcionarios públicos. Cuantas han sido confirmadas Cuantas han sido revocadas En cuantas se decretó la nulidad, En cuantas se decretó la prescripción. Cuantos pliegos de cargos ha producido la Comisión en única o primera instancia. Cuantas sentencias en primera o única instancia, dependiendo si se dictaron con la Ley 734 o con la Ley 1952, ha proferido la Comisión. En este caso cuantos de ese procesos el pliego de cargos había sido proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
En este caso cuantos de esos procesos el pliego de cargos fue proferido por alguno de los magistrados de la actual Comisión Nacional de Disciplina Judicial Cuantas decisiones de terminación anticipada ha producido la Comisión en primera o única instancia. En cuantos eventos la Comisión ha usado la figura del poder preferente frente a abogados, jueces y fiscales. Atentamente, Darío Garzón Garzón”.(sic)Radicación 11001-08-02-000-2023-00149-00 Empleados M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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- Por medio de correo electrónico del mismo 7 febrero de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, remite por competencia el referenciado derecho de petición a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a la dirección electrónica
correspondencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co
- Mediante correo electrónico del 8 de febrero de 2023, el área de correspondencia adscrita a la Secretaría Judicial de la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial a la dirección electrónica correspondencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co
- Mediante correo electrónico del 8 de febrero de 2023, el área de correspondencia adscrita a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, rem ite por competencia al área de derechos de petición a la dirección electrónica
remisionporcompetencia2@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov. co
- El 27 de febrero de 2023 Darío Garzón Garzón presentó, en nombre propio, acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en relación con la presunta omisión de respuesta al derecho de petición que radicó el 7 de febrero de 2023.
- Por medio de correo electrónico del 28 de febrero de 2023, el área de derechos de petición de la Secretaría Jurídica solicitó a la oficina de sistemas, información como insumo para contestar el derecho de petición presentado por el señor Darío Garzón, lo más pronto posible.
- El 2 de ma rzo de 2023, el Disciplinable solicitó al señor DARÍO GARZÓN precisar el objeto de la petición, e inform ó que la referenciada petición se encontraba en trámite, pues esta fue elevada a la oficina sistemas, para recopilar los datos solicitados , así:Radicación 11001-08-02-000-2023-00149-00
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- Mediante auto del 1° de marzo de 2023, el Consejo de Estado admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial.
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- Mediante auto del 1° de marzo de 2023, el Consejo de Estado admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial.
- Mediante Oficio No. PCNDJ23 -0611 del 9 de marzo de 2023, la Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , doctora Magda Victoria Acosta Walteros respondió de manera completa,Radicación 11001-08-02-000-2023-00149-00
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clara y de fondo cada uno de los cuestionamientos del señor DARÍO
GARZÓN .
- A través de Oficio No. PCNDJ23-062 del 10 de marzo de 2023 la Presidente de la Corporación se pronunció frente a los hechos expuestos en la acción de tutela mencionada.
De lo expuesto es claro que:
1. El pronunciamiento por parte del disciplinable del 2 de marzo de 2023, por demás fuera de tiempo, no respondió de fondo la solicitud del peticionario.
2. Si hubo una respuesta que resolvió materialmente la petición y satisfizo los requerimientos del solicitante , que fue la dada por la Presidente el 9 de marzo de 2023.
Aunque la respuesta final es suscrita por la Presidente de la Corporación, para el momento de los hechos , donde objetivamente se colige que la respuesta fue dada fuera de términos ( 7 días hábiles después de vencido el término); no se puede perder de vista algunos aspectos esenciales:
El solo incumplimiento de los términos no pu ede derivar responsabilidad
respuesta fue dada fuera de términos ( 7 días hábiles después de vencido el término); no se puede perder de vista algunos aspectos esenciales:
El solo incumplimiento de los términos no pu ede derivar responsabilidad disciplinaria en cabeza del funcionario implicado, pues lo cierto , es que a pesar de la información solicitada, la cual debía ser suministrada por otras dependencias, esta Comisión se pronunció y procuró atender cada uno de los asuntos requeridos, con fundamento en la compe tencia prevista en el Acuerdo 003 de 2021 proferido por esta Corporación, en especial en lo contemplado en el artículo 8, referido a las funciones del Presidente.Radicación 11001-08-02-000-2023-00149-00 Empleados M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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Tampoco se puede perder de vista, lo manifestado por el investigado en su versión libre, referido al no encontrar la documentación en el archivo de la Secretaría , por lo que solicitó la información a la oficina de sistemas; y las contingencias por las que estaba atravesando la dependencia, tales como el cambio de sede, el cúmulo de trabajo, y la división de roles al interior de la Secretaría Judicial, etc.
Lo que probablemente incidió en el tramite tardío en obtener los insumos para contestar materialmente el derecho de petición, situación que si bien es cierto no es el deber ser, para esta Sala la intención que había era de obtener la información requerida por el ciudadano , para dar respuesta a su solicitud.
Es así , que del recuento fá ctico y probatorio se observa en principio, un incumplimiento al deber objetivo de cuidado, por parte del disciplinable
obtener la información requerida por el ciudadano , para dar respuesta a su solicitud.
Es así , que del recuento fá ctico y probatorio se observa en principio, un incumplimiento al deber objetivo de cuidado, por parte del disciplinable materializado en el traslado extemporáneo ante el Despacho de la Presidente de esta Corporación de la petición tantas veces mencionada, situación que implicó una respuesta material tardía, y conlle varía una infracción de los artículos 14 y 21 de la Ley 1755 de 2015, por consiguiente un compromiso disciplinario a la luz de lo previsto en la Ley 1952 de 2019.
No obstante, la omisión en que pudo incurrir el disciplinable, esto es la respuesta tardía, (7 días ), no tuvo incidencia o afectación sustancial, de tal suerte que no puedan considerarse trascendentes o relevantes, por lo que no podemos considerar que en este caso se configure el elemento de ilicitud sustancial, previsto en e l artículo 9º de la Ley 1952 de 2019 : “La conducta del disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin rusticación alguna”.Radicación 11001-08-02-000-2023-00149-00 Empleados M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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De lo expuesto, encuentra la Sala que, en el presente caso, se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra el doctor EMILIANO ANTONIO RIVERA BRAVO , en su condición de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , razón por la cual se ordenará la terminación y archivo de las presentes diligencias , de
EMILIANO ANTONIO RIVERA BRAVO , en su condición de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , razón por la cual se ordenará la terminación y archivo de las presentes diligencias , de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO .
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligenc ias, la que será comunicada al quejoso. […] ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor EMILIANO ANTONIO RIVERA BRAVO, en su condición de Secretario Judicial de la ComisiónRadicación 11001-08-02-000-2023-00149-00
Empleados
disciplinaria adelantada en contra del doctor EMILIANO ANTONIO RIVERA BRAVO, en su condición de Secretario Judicial de la ComisiónRadicación 11001-08-02-000-2023-00149-00 Empleados M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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Nacional de Disciplina Judicial, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.
El expediente virtual consta de sesenta y cuatro (64 ) archivos y seis (6) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial