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CNDJ - F11001080200020230024500

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230024500
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001080200020230024500 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta Sesión No. 014 de la misma fecha.

ASUNTO

Evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada mediante auto del 24 de mayo de 2023 1 contra la doctora NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO, Directora Ejecutiva de Administración Judicial.

HECHOS

A través de correo electrónico enviado el 24 de abril de 2023, el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla presentó queja disciplinaria, entre otros, contra la Directora E jecutiva de Administración Judicial, doctora Naslly Raquel Ramos Camacho, porque presuntamente se ha negado a incluirlo en el censo de “empleados en situación de discapacidad”, en virtud de lo contemplado en el Decreto 2011 de 2017.

1 Documento 007 AutoAperturaInvestigaciónREPÚBLICA DE COLOMBIA

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ANTECEDENTE PROCESAL

La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 24 de abril de 2023, efectuó el reparto de este asunto al aquí magistrado ponente2. Mediante auto del 24 de mayo de 2023, se ordenó la

ANTECEDENTE PROCESAL

La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 24 de abril de 2023, efectuó el reparto de este asunto al aquí magistrado ponente2. Mediante auto del 24 de mayo de 2023, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO, Directora Ejecutiva de Administración Judicial3.

En esta etapa, entre otras pruebas, se recibió el 19 de enero de los corrientes la ampliación y ratificación de queja de Bastilla Padilla, quien puntualizó que su inconformidad radicaba exclusivamente en el incumplimiento de la Rama Judicial en implementar lo dispuesto en el Decreto 2011 de 2017, “Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamento Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público”.

Así indicó:

“(…) quiero aclarar que la irregularidad no es objetivamente contra mi persona, sino por el incumplimiento del decreto por parte de la Rama Judicial (…) deseo manifestar que el Decreto fue expedido y la Rama Judicial no le ha dado cumplimiento a él, no sé si de manera caprichosa o porque no lo han ejecutado las autoridades de la rama judicial, en ese caso la doctora Naslly como Directora de la Dirección Ejecutiva, la queja no es porque no se me incluyó en el listado sino porque no se le ha dado cum plimiento al decreto en el cual en el mismo manifiesta que es de obligatorio cumplimiento para las tres ramas

queja no es porque no se me incluyó en el listado sino porque no se le ha dado cum plimiento al decreto en el cual en el mismo manifiesta que es de obligatorio cumplimiento para las tres ramas del poder público y también sostiene que es falta disciplinaria grave no dar cumplimiento a lo allí establecido”. Récord 00:06:42

2 Documento 004

3 Documento 007REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Atendiendo lo anterior, se incorporó al proceso copia del manual de funciones de la Directora Ejecutiva de Administración Judicial. Igualmente, el Área de Recursos Humanos y la Unidad de Carrera Administrativa, informaron sobre “el trámite dado a la petición del señor Nerio Alexander Bastidas Padilla de ser incluido en el censo de empleados en situación de discapacidad ” y “ los planes o políticas implementadas por la Dirección Ejecutiva de Administracion Judicial, para dar cumplimiento al Decreto 2011 de 2017”4.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política y el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024.

Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 085

Constitución Política y el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024.

Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 085 de 2022, el presente asunto se somete a sala de decisión conformada con el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.

Tal y como quedó debidamente reseñado en el acápite de antecedentes procesales, la apertura de investigación disciplinaria inicialmente estuvo orientada a verificar si la funcionaria había incurrido en una irregularidad disciplinaria, por negarse a incluir al quejoso en el censo de “empleados en situación de discapacidad” en virtud de lo contemplado en el Decreto 2011 de 2017.

4 123 y 124 ExpedientedigitalREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Sobre este aspecto, la Comisión solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial un “informe sobre el trámite dado a la petición del señor Nerio Alexander Bastidas Padilla de ser incluid o en el censo de empleados en situación de discapacidad, allegando la documental que soporte la respuesta” y obtuvo respuesta en los siguientes términos:

“Revisado el Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales – SIGOBius de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no reposa registro alguno que dé cuenta de petición formulada por el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla en

“Revisado el Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales – SIGOBius de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no reposa registro alguno que dé cuenta de petición formulada por el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla en dicho sentido”. (Documento 123, “ AnexoRtaOficioSJ39013ANPCopiasDeajNIvelNacional”).

Significa lo anterior, que el quejoso no ha presentado ninguna solicitud al respecto y por consiguiente, ninguna anomalía sería imputable a la funcionaria frente a este tópico.

En torno a la inconformidad informada en la ampliación de queja, referente a la no implementación de los “planes o políticas en la rama judicial, para dar cumplimiento al Decreto 2011 de 2017” , esta Corporación advierte lo siguiente:

La disposición referida tiene por objeto, “ establecer el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público” y dispone, su aplicación a los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y los órganos autónomos e independientes.

En el artículo 2.2.12.2.3 se reguló el porcentaje mínimo de vinculación de personas con discapacidad en el sector público y estableció unasREPÚBLICA DE COLOMBIA

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reglas de acuerdo con la cantidad de empleos de cada entidad pública

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reglas de acuerdo con la cantidad de empleos de cada entidad pública y el tamaño total de la planta (obtenida de la s umatoria de la planta permanente, integrada por empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de periodo u otros que determine la ley, temporal, trabajadores oficiales y planta de trabajadores privados) de las entidades.

Así, es clara la importancia de la norma, toda vez que propende por la inclusión social real y efectiva de las personas con discapacidad y que, conforme lo señaló la Corte Constitucional, se materializa a través de diversas alternativas de política pública que gocen de temporalidad y flexibilidad para permitir el acceso a estos beneficios, en virtud de los principios constitucionales de igualdad y solidaridad5.

Las funciones de la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, se encuentran contenidas en el artículo 99 de la Ley 270 de 1996 modificado por el artículo 45 de la Ley 2430 de 2024, entre las que se consagró: “1.- Ejecutar el Plan Sectorial y las demás políticas definidas para la Rama Judicial”.

En principio podría considerarse que en virtud de aquella , el cumplimiento de los planes y políticas que extraña el quejoso estaría a su cargo, sin embargo, dada la especialidad del asunto y conforme al reparto de funciones al interior de la Rama Judicial, es la Dirección de Recursos Humanos -Unidad Carrera Administrativaquien conforme a los lineamientos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura en

su cargo, sin embargo, dada la especialidad del asunto y conforme al reparto de funciones al interior de la Rama Judicial, es la Dirección de Recursos Humanos -Unidad Carrera Administrativaquien conforme a los lineamientos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura en virtud de sus competencias 6, adopta las medidas para garantizar el ingreso de este tipo de población.

5 Sentencia SU-040 de 2018. 6 Asignadas por la Ley Estatutaria de Administración Judicial (Ley 270 de 1996 modificada por la Ley 2430 de 2024)REPÚBLICA DE COLOMBIA

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En relación con lo anterior, en oficio de fecha 1 de octubre de 2024 signado por la Directora de la Unidad de Recursos Humanos, informó sobre la vinculación de la población discapacitada a la Rama Judicial en los siguientes términos:

“De conformidad con las competencias asignadas a esta Unidad, en lo relacionado con la vinculación laboral de personas en discapacidad se indica que los procesos de selección adelantados prevén la participación de esta población. En ese sentido, previo a la aplicación de la prueba de conocimientos, se otorga la posibilidad de que los interesados señalen la existencia de una discapacidad. Con base en tal manifestación esta Unidad reali za los ajustes razonables para la inclusión de esta población con el operador técnico y logístico.

De tal forma se les garantiza el acceso en igualdad de condiciones

señalen la existencia de una discapacidad. Con base en tal manifestación esta Unidad reali za los ajustes razonables para la inclusión de esta población con el operador técnico y logístico.

De tal forma se les garantiza el acceso en igualdad de condiciones y la equiparación de oportunidades”7.

En tal contexto, conforme a la valoración realizada a las disposiciones informadas por el quejoso de cara a las pruebas recaudadas , la Comisión considera que no existe irregularidad disciplinaria imputable a la disciplinada y por consiguiente, se dan los presupuestos para ordenar la ter minación del procedimiento a favor de la doctora NASLLY

RAQUEL RAMOS CAMACHO.

Esta decisión es adoptada en estricta aplicación de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen:

“ARTÍCULO 90. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una c ausal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo

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declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

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declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

ARTÍCULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.

Conforme a sus facultades constitucionales y lega les, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala Dual de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO, Directora Ejecutiva de Administración Judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido el mensaje, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjunt ará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.

TERCERO: Por Secretaría Judicial realizar las comunicaciones y anotaciones correspondientes, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: “Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial”.REPÚBLICA DE COLOMBIA

la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario.

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