CNDJ - F11001080200020230026900

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230026900
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000202300269 00 Aprobado según Ac ta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 015 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagac ión adelantada contra los magistrados

ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ, RAMÓN ALBERTO FIGUEROA

ACOSTA, JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, MARIA CLARA OCAMPO

CORREA, CLAUDIA YOLANDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MERY

ESMERALDA AGÓN AMADO y CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA,

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en proveído de fecha 15 de diciembre de 2022, remitió, por competencia, la queja instaurada por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres contra los magistrados de la Sala de Familia del Tribunal Superior delM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00 Funcionarios

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contra los magistrados de la Sala de Familia del Tribunal Superior delM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00 Funcionarios

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Distrito de Bucaramanga, en donde denunció presuntas irregularidades en que incurrieron los funcionarios en el trámite del proceso de sucesión radicado bajo el número 2013-00328.

En el cuerpo de la noticia disciplinaria, la cual se advierte irrespetuosa y confusa, el quejoso señaló:

“HOY SIETE (7) DE DICIEMBRE DEL 2.022, NOCHE DE LAS

VELITAS HAGO UNA NUEVA DENUNCIA PENAL Y

DISCIPLINARIA, POR EL DELITO DE ENCUBRIM IENTO Y

COMPLICIDAD DE FRAUDE PROCESAL CON PREVARICATO

POR OMISION COMETIDOS POR TODOS LOS SIETE (7)

MAGISTRADOS DE LA SALA FAMILIA DE BUCARAMANGA.

(ESTAN EN TREMENDA CORRUPCION, COMO VIOLADORES DE LA LEY 54 DE 1990 ART. 5° Y 8° Y LA LEY 513 DEL C.G.P.)

SON ASESINOS Y CRIMINALES POR EL DELITO DE

ENCUBRIMIENTO Y COMPLICIDAD DE PREVARICATO POR

OMISION. (…)

ESTOS SIETE (7) MAGISTRADOS SON LA MUESTRA DE LA

GRAN CORRUPCION QUE TIENE ESTE PALACIO DE

B/MANGA, BUSCAN CONJUECES PARA TAPAR COMO

COLCHA DE RETAZOS LAS TUTELAS Y ASTUTOS PARA

TAPAR LAS VIOLACIONES DE LA LEY......Y HACER DE LOS

B/MANGA, BUSCAN CONJUECES PARA TAPAR COMO

COLCHA DE RETAZOS LAS TUTELAS Y ASTUTOS PARA

TAPAR LAS VIOLACIONES DE LA LEY......Y HACER DE LOS

DERECHOS DEL HEREDERO UNICO DR. VICTOR RAFAEL

RODRIGUEZ CACERES DEL ART. 513 DEL C.G.P.

EXPULSION, DESTITUCION Y CARCEL PARA ESTO

FUNCIONARIOS ILEGALES Y.............. TIENEN

CONOCIMIENTO QUE EXISTE IMPEDIMENTO DEFINITIVO AL

ART. 56 NUMERAL 6° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO

PENAL, DE TODOS LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE LA SALA FAMILIA. COMO VAN A CONOCER

EL RECURSO DE APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.

SI ESTAN TODOS LOS SIE TE (7) MAGISTRADOS IMPEDIDOS

PARA CONOCER LA APELACION...SON ENCUBRIDORES Y

COMPLICES Y PREVARICADORES POR OMISION. QUE

MAGISTRADO VA A CONOCER LA APELACION, SI ESTAN

TODOS IMPEDIDOS CONFORME A LA LEY DEL ART. 56

NUMERAL 6° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENA L.

QUIEN VA ATENDER LEGALMENTE LA ADMINISTRACION DE

JUSTICIA. AHORA SE QUEDO SOLA LA ADMINISTRACION

DE JUSTICIA Y ABANDONADA. ESTO NO ES OTRA PRUEBA

DEL DELITO DE PREVARICATO POR OMISION COMETIDA

POR LA JUEZA. PREGUNTO A USTEDES SEÑORES PROFESIONALES INTEL ECTUALES DE LA FISCALIAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00 Funcionarios

PROFESIONALES INTEL ECTUALES DE LA FISCALIAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00

Funcionarios

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GENERAL DE LA NACION, Y DE LA COMISION NACIONAL Y

SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL EN BOGOTA Y

BUCARAMANGA. (MAS PRUEBAS DEL PREVARICATO POR

OMISION AGRAVADO). IMPULSO PROCESAL DE LA TUTELA

URGENTE, URGENTE, URGENTE IMPULSO DE LA NU EVA

TUTELA NUEVOS HECHOS NUEVAS PRUEBAS, NUEVOS

DERECHOS, Y NUEVAS PRETENSIONES B/MANGA 06 DE

DICIEMBRE DEL 2.022. señores MAGISTRADOS DEL

TRIBUNAL SUPERIOR SALA FAMILIA DE B/MANGA

E..............S.............D. REFERENCIA: NUEVA ACCION DE

TUTELA. URGENTE , URGENTE, URGENTE. DE: VICTOR

RAFAEL RODRIGUEZ CACERES. CONTRA: JUZGADO 7° DE

FAMILIA DE B/MANGA. VIOLACION DE LA LEY Y LA

CONSTITUCION NACIONAL. YO, VICTOR RAFAEL

RODRIGUEZ CACERES CON C.C. N° 91.282.256 DE

B/MANGA, EN CALIDAD DE HEREDERO UNICO DEL

CAUSANTE R.H.R.H. (Q.E.P.D) DEMANDO A LA JUEZA 7° DE

FAMILIA DE B/MANGA, POR VIOLACION DE LA LEY

SUSTANCIAL, PROCESAL AL NO RESOLVER EN

REPOSICION LA ADJUDICACION, REIVINDICACION Y

FAMILIA DE B/MANGA, POR VIOLACION DE LA LEY

SUSTANCIAL, PROCESAL AL NO RESOLVER EN

REPOSICION LA ADJUDICACION, REIVINDICACION Y

ENTREGA DE LOS BIENES PROPIOS DEL CAUSANTE AL HEREDERO UNICO DR. VICTOR RAFAEL R ODRIGUEZ CACERES DE LOS INMUEBLES CON M.I. N° 300 -7719, 41011625 Y 410 -398, QUE LE PERTENECEN CONFORME A LA LEY ART. 513 DEL C.G.P. Y LEY 54 DE 1990 ART. 5° Y 8°. Y

CONFORME A LAS SENTENCIAS N° 220 DE SUCESION

INTESTADA EJECUTORIADA Y EN FIRME DE LOS RAD. N°

2013-0328-01. (…)

COMO VAN A CONOCER EL RECURSO DE APELACION EN

EL EFECTO DEVOLUTIVO. SI ESTAN TODOS LOS SIETE (7)

MAGISTRADOS IMPEDIDOS PARA CONOCER LA

APELACION...SON ENCUBRIDORES Y COMPLICES Y

PREVARICADORES POR OMISION.

QUE MAGISTRADO VA A CONOCE R LA APELACION, SI

ESTAN TODOS IMPEDIDOS CONFORME A LA LEY DEL ART.

56 NUMERAL 6° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

QUIEN VA ATENDER LEGALMENTE LA ADMINISTRACION DE

JUSTICIA.

AHORA SE QUEDO SOLA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Y ABANDONADA. ESTO NO ES OTR A PRUEBA DEL DELITO

DE PREVARICATO POR OMISION COMETIDA POR LA

JUEZA.”1

1 Expediente digital 110010802000202300269 00 – documentos en Carpeta “01 ASUNTO Y

Y ABANDONADA. ESTO NO ES OTR A PRUEBA DEL DELITO

DE PREVARICATO POR OMISION COMETIDA POR LA

JUEZA.”1

1 Expediente digital 110010802000202300269 00 – documentos en Carpeta “01 ASUNTO Y SOPORTES”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00 Funcionarios

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2.- Mediante constancia secretarial del 25 de agosto de 2023, se allegó escrito aportado, mediante correo electrónico, por el ciudadano Víctor Rafael Rodríguez Cáceres , en donde, ade más de reiterar las inconformidades respecto de la actuación de los magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga en el proceso de autos, amplió sus acusaciones contra los “ NUEVE (9) CONJUECES QUE FALLARON LAS SIGUIENTES TUTELAS DE RAD. N° 2022 -00537-00 RAD. N° 2022-0056100 Y RAD. N° 2022 - 00607-00 Y LAS JUEZAS AUTORES INTELECTUALES Y MATERIALES SANDRA ELIZABETH DURAN PRADA Y JEANETH RAMIREZ PEREZ, JUEZAS 7° Y 6° DE FAMILIA DE

B/MANGA.”

En esta oportunidad, mencionó el quejoso, en su farragoso e irrespetuoso memorial, que:

“OBSERVEN EL RACIMO Y COMO SE PESCA CON TARRAYA,

ESTOS CRIMINALES FUNCIONARIOS QUE CON

SUFICIENTES PRUEBAS ESTAN INCURSO EN LOS DELITOS

DE PREVARICATO POR ACCION. OMISION FRAUDE

“OBSERVEN EL RACIMO Y COMO SE PESCA CON TARRAYA,

ESTOS CRIMINALES FUNCIONARIOS QUE CON

SUFICIENTES PRUEBAS ESTAN INCURSO EN LOS DELITOS

DE PREVARICATO POR ACCION. OMISION FRAUDE

PROCESAL ASOCIACION PARA LA COMISON DE UN DELITO

CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y OTRO S DELITOS.

(…)

ASUNTO: NO SABEN QUE ES UNA PRESCRIPCION DE LA

SOCIEDAD PATRIMONIAL DE UN MUERTO CAUSANTE

R.H.R.H. (Q.E.P.D) CON A.B.C.R. PIENSAN CASAR Y LIQUIDAR UNA SOCIEDAD PATRIMONIAL PRESCRITA CONFORME A LA LEY 54 DE 1990 ART. 5° Y 8° A FAVOR DEL

HEREDERO UNICO DR. VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ

CACERES, REITERO HEREDERO UNICO QUIEN ALEGO LA

PRESCRIPCION Y FUE FAVORECIDO EN LA SENTENCIA

QUE REVOCO EL MISMO TRIBUNAL SALA FAMILIA EL 20 DE

MAYO DEL 2.021 DENTRO DEL RAD 2018 -00441-01,

PROCESO DE UNION MARITAL DE HECHO ENTRE EL

MUERTO CAUSANTE R.H.R.H. (Q.E.P.D) Y A.B.C.R.

OBSERVEN OTRO PREVARICATO POR OMISION, FRAUDE

PROCESAL Y OTROS DELITOS.

LAS BESTIALIDADES Y ORROROSO LO QUE DICE: ESTEM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00

Funcionarios

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LAS BESTIALIDADES Y ORROROSO LO QUE DICE: ESTEM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00

Funcionarios

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CONJUEZ DR. AVELINO CALDERON RANGEL AL R ESOLVER UNA TUTELA DEL RAD. 2022 -00607-00 Y OTRAS TUTELAS RAD. 2022 -00537-00 y RAD 2022 -0056100 AL NO SABER DISCENIR, RAZONAR, INTERPRETAR QUE ES UNA PRESCRIPCION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DEL ART. 5° Y 8° DE LA LEY 54 DE 1.990, (CONFUNDIR UNA SUCESION

PRINCIPAL CON SOCIEDAD PATRIMONIAL PRESCRITA) Y

DE NO COMPRENDER QUE LA SENTENCIA QUE REVOCO EL TRIBUNAL A FAVOR DEL DEMANDADO HEREDERO VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ CACERES DEL RAD. 201800441-01 DEL 20 DE MAYO DEL 2.021, QUEDO COMO

PRUEBA RETROSPECTIVA HASTA L A FECHA DE MUERTE

DEL CAUSANTE R.H.R.H. 05 DE FEBRERO DEL 2.013 PARA

INICIAR, OTRO DEBIDO PROCESO, NO COMO DERECHO A

LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE

R.H.R.H. Y A.B.C.R. SINO COMO PRUEBA REITERO

RETROSPECTIVAMENTE Y DAR APLICACION A LAS REGLAS

DEL ART. 518 DEL C.G.P PORQUE ES OTRA DEMANDA DE

SUCESION ADICIONAL (…)”2

RETROSPECTIVAMENTE Y DAR APLICACION A LAS REGLAS

DEL ART. 518 DEL C.G.P PORQUE ES OTRA DEMANDA DE

SUCESION ADICIONAL (…)”2

3.- El asunto fue asignado el 3 de mayo de 2023 al d espacho del magistrado instructor3, quien, en virtud de lo preceptuado en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, y con fin de realizar la identificación e individualización del posible o posibles autores de la falta disciplinaria, en auto de fecha del 19 de enero de 2024, ordenó iniciar indagación previa, para lo cual, se decretó la práctica de pruebas y notificación a los sujetos procesales4.

4.- A través del oficio No. 0 12 del 6 de febrero de 2024, la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, remitió informe el trámite dado al interior del proceso de sucesión identificado bajo el radicado. 201300328.

Reseñó la Secretaría, consultado el sistema para la gestión de procesos judiciales JUSTICIA XXI, “ referente al proceso 2013 -00328-00

2 Ibidem, documentos pdf “07 CORREO ESCRITO MISMOS HECHOS” y “08 CONSTANCIA ESCRITO MISMOS HECHOS” 3 Ibidem, documento pdf “002 …ACTA” 4 Ibidem, documento pdf “09 Indagación previa…”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00 Funcionarios

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se tiene que ha sido conocido en segunda instancia por esta Corporación en seis (6) oportunidades:”

Radicado No. 110010802000202300269 00 Funcionarios

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se tiene que ha sido conocido en segunda instancia por esta Corporación en seis (6) oportunidades:”

Precisado lo anterior, procedió a relacionar el trámite dado en cada actuación de segunda instancia; además, informó de los magistrados que conocieron del asunto, y remitió el link contentivo de los cuadernos de trámite de segunda instancia y el correspondiente a l expediente con la última actuación surtida en esa Corporación5.

5.- En auto del 25 de junio de 2024, el magistrado instructor, encontrándose dentro del término legal oportuno, conforme a lo dispuesto en el artículo 208 de la ley 1952 de 2019, y en procura de perfeccionar la indagación previa, ordenó la práctica de pruebas6.

5 Ibidem, documentos en Carpeta “13 AnexoRtaSJYJSG-01965SecTribSupBucaramanga” 6 Ibidem, documento pdf “15 AUTO SOLICITA PRUEBAS”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00 Funcionarios

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6.- En oficio No. OSG -3701 del 8 de julio de 2024, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de los actos de provisión que reposan en la hoja de vid a de los “doctores Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, María Clara Ocampo Correa, Mery Esmeralda Agón Amado, Ramón Alberto Figueroa Acosta, José Mauricio

provisión que reposan en la hoja de vid a de los “doctores Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, María Clara Ocampo Correa, Mery Esmeralda Agón Amado, Ramón Alberto Figueroa Acosta, José Mauricio Marín Mora y Antonio Bohórquez Orduz, Magistradas y Exmagistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Así como las certificaciones de servicios.”7

7.- La Secretaría judicial de esta Comisión, incorporó a este radicado la copia del expediente con tentivo de la investigación disciplinaria seguida contra los magistrados del Tribunal Superior de l Distrito de Bucaramanga, doctores Antonio Bohórquez Orduz, Ramón Alberto Figueroa Acosta, José Mauricio Marín Mora, María Clara Ocampo Correa, Neyla Trinidad Ortiz Ribero y Claudia Yolanda Rodríguez, por queja ins taurada por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, radicado bajo el número 110010102000201802806-008.

8.- A través del oficio No. 076 del 15 de julio de 2024, la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de l Distrito de Bucaramanga, remitió los links de los expedientes contentivos de las acciones constitucionales con radicados 6800122130002022 -0053700, 6800122130002022 -00561-00 y 6800122130002022 -00607-00 promovidas por Víctor Rafael Rodríguez Cáceres.

Al igual, adjuntó informe detallado de las actuaciones surtidas en cada una de las acciones constitucionales9.

9.- Se aportaron certificados de antecedentes disciplinarios de los

Al igual, adjuntó informe detallado de las actuaciones surtidas en cada una de las acciones constitucionales9.

9.- Se aportaron certificados de antecedentes disciplinarios de los

7 Ibidem, documentos en Carpeta “21 AnexoRtaSJYJSG28898 CalidadCorte” 8 Ibidem, documento en Carpeta “23 AnexoRtaSJYJSG29331 ArchivoCNDJ” 9 Ibidem, documentos en Carpeta “25 AnexoRtaSJYJSG28899 TribSupBmanga”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00 Funcionarios

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funcionarios indagados , expedidos, el 18 de julio de 202 4, por la Secretaría de esta Comisión y la Procuradu ría General de la Nación , en los qu e consta la ausencia de sanciones e inhabilidades 10. Igualmente, se incorporó la certificación de la Secretaría de esta Corporación, donde consta que revisado el sistema de gestión siglo XXI, se han adelantado o están en c urso los siguientes procesos por hechos relacionados en la queja origen de esta actuación11.

10 Ibidem, documentos pdf “26 AntecedentesProcuraduría“y “27 AntecedentesRama” 11 Ibidem, documento pdf “28 ConstanciaCursan”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00 Funcionarios

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“De otra parte, aunque dentro del asunto a tratar de los siguientes procesos

Radicado No. 110010802000202300269 00 Funcionarios

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“De otra parte, aunque dentro del asunto a tratar de los siguientes procesos disciplinarios no se encuentre explícitamente el Radicado 2013 -00328, si tratan aparentemente los mismos hechos relacionados con las acciones de tutela N°2022-00537-00; N°2022-00561-00 y N°2022-00607-00.”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00 Funcionarios

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Concejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustituci ón, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1612.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, de signación de sus

artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1612.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, de signación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 13 y C12 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 13 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00 Funcionarios

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112/1714, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada p or las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de

Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2.- De los inculpados.

De la queja y de las pruebas recaudadas, estableció esta Sala que los funcionarios contra quien se dirige la acción disciplinaria son los

magistrados ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ, RAMÓN ALBERTO

FIGUEROA ACOSTA, JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, MARIA

CLARA OCAMPO CORREA, CLAUDIA YOLANDA RODRÍGUEZ

14 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública d e inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y

inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Ca nosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00 Funcionarios

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RODRÍGUEZ, MERY ESMERALDA AGÓN AMADO y CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA , y los conjueces ALBERTO GONZÁLEZ

MEBARAK, JUAN CARLOS SÁNCHEZ CONTRERAS, JUAN

CARLOS DÍAZ RESTREPO, JUAN PABLO LEAL RICO, JUAN

PABLO MONCADA FLÓREZ, FRANZ HEDERICH GARCÍA, AVELINO

CALDERÓN RANGEL, TERESA ISABEL TOBAR GUTIÉRREZ y

NELSON PLAZAS OVALLE, del Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga.

3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 15, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que

procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una ca usal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4.- Del caso concreto.

15Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00 Funcionarios

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Según se indicó en precedencia, el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, radicó queja contra los doctores ANTONIO BOHÓRQUEZ

ORDUZ, RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA, JOSÉ MAURICIO

MARÍN MORA, MARIA CLARA OCAMPO CORREA, CLAUDIA

YOLANDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MERY ESMERALDA AGÓN

AMADO y CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA, magistrados de Sala

MARÍN MORA, MARIA CLARA OCAMPO CORREA, CLAUDIA

YOLANDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MERY ESMERALDA AGÓN AMADO y CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA, magistrados de Sala de Familia del Tribunal Superior de l Distrito de Bucaramanga, por cuanto conocieron de un recurso de apelación, encontrán dose impedidos para resolver el m ismo, ello, al interior del proceso de sucesión intestada del causante Rafael Humberto Rodríguez Hernández, rad. 68001-31-10-001-2013-00328-07.

Al punto, y para tener algo de claridad de los hechos denunciados, se trae la trascripción, en lo pertinente, el escrito de queja:

“ESTOS SIETE (7) MAGISTRADOS SON LA MUESTRA DE LA

GRAN CORRUPCION QUE TIENE ESTE PALACIO DE

B/MANGA, BUSCAN CONJUECES PARA TAPAR COMO

COLCHA DE RETAZOS LAS TUTELAS Y ASTUTOS PARA

TAPAR LAS VIOLACIONES DE LA LEY......Y HACER DE LOS

DERECHOS DEL HEREDERO UNICO DR. VICTOR RAFAEL

RODRIGUEZ CACERES DEL ART. 513 DEL C.G.P.

EXPULSION, DESTITUCION Y CARCEL PARA ESTO

FUNCIONARIOS ILEGALES Y.............. TIENEN

CONOCIMIENTO QUE EXISTE IMPEDIMENTO DEFINITIVO AL

ART. 56 NUMERAL 6° DEL CODIGO DE P ROCEDIMIENTO

PENAL, DE TODOS LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE LA SALA FAMILIA. COMO VAN A CONOCER

EL RECURSO DE APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.

PENAL, DE TODOS LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE LA SALA FAMILIA. COMO VAN A CONOCER

EL RECURSO DE APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.

SI ESTAN TODOS LOS SIETE (7) MAGISTRADOS IMPEDIDOS

PARA CONOCER LA APELACION...

COMO VAN A CONOCER E L RECURSO DE APELACION EN

EL EFECTO DEVOLUTIVO. SI ESTAN TODOS LOS SIETE (7)

MAGISTRADOS IMPEDIDOS PARA CONOCER LA

APELACION...SON ENCUBRIDORES Y COMPLICES Y

PREVARICADORES POR OMISION.

QUE MAGISTRADO VA A CONOCER LA APELACION, SI ESTAN TODOS IMPEDIDOS C ONFORME A LA LEY DEL ART.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00 Funcionarios

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56 NUMERAL 6° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

QUIEN VA ATENDER LEGALMENTE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. (…)” Precisado lo anterior, procede la Sala a pronunciarse, conforme a los elementos de convicción aportados al infolio, respecto de la s inconformidades planteadas por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, a fin de determinar la viabilidad de continuar con estas diligencias en contra de los citados magistrados y conjueces del Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga, o en caso contrario, al descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disponer de la terminación y el correspondiente archivo de las mismas; veamos:

Rememorando, se observa que el ciudadano Víctor Rafael Rodríguez

descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disponer de la terminación y el correspondiente archivo de las mismas; veamos:

Rememorando, se observa que el ciudadano Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, en el confuso escrito de queja, acusó a los referidos magistrados del Sala de Familia del Tribu nal Superior de l Distrito de Bucaramanga, de conocer de un recurso de apelación , incoado al interior del proceso de sucesión intestada del causante Rafael Humberto Rodríguez Hernández , encontrándose impedidos para intervenir en dicho litigio.

Al respecto, resalta la omisión del quejoso, en concretar la actuación procesal a la cual dirige su inconformidad, pues como lo certificó la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga, el asunto arribó a esa Corporación en seis oportunidades, a fin de resolver: iRecurso de apelación contra el auto del 22 de agosto de 2013. iiRecurso de queja contra auto del 30 de julio de 2014. iiiRecurso apelación contra auto del 27 de noviembre de 2015. ivRecurso de apelación contra la sentencia del 4 de agosto de 2017. vRecurso de apelación contra auto del 4 de diciembre de 2018. viRecurso de apelación contra auto del 25 de noviembre de

2019.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00

Funcionarios

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Sobre el particular, especificó la citada Secretaría Judicial:

Radicado No. 110010802000202300269 00 Funcionarios

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Sobre el particular, especificó la citada Secretaría Judicial:

“En el trámite del recurso con radicado 2013 -00328-01 Interno 891/2013 conoció y suscribió las decisiones el Magistrado José Mauricio Marín Mora.

En el trámite del recurso con radicado 2013 -00328-02 Interno 740/2014 se declaró impedido el Magistrado José Mauricio Marín Mora, pero no le fue aceptado el mismo por parte de la Magistrada Neyla Trinidad Ortiz.

En el trámite del recurso con radicado 2013 -00328-04 Interno 155/2016 conoció y suscribió la s decisiones el Magistrado José Mauricio Marín Mora

En el trámite del recurso con radicado 2013 -00328-05 Interno 670/2017 conoció y suscribió las decisiones el Magistrado José Mauricio Marín Mora

En el trámite del recurso con radicado 2013 -00328-06 Int erno 086/2019 se declararon impedidos los Magistrados José Mauricio Marín Mora y Neyla Trinidad Ortiz Ribero, habiendo sido aceptados por la Magistrada Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, quien suscribió la decisión del recurso de alzada.

En el trámite del recurso con radicado 2013 -00328-07 Interno 230/2021 se declaró impedido el Magistrado José Mauricio Marín Mora, el cual fue aceptado por la Magistrada Maria Clara Ocampo Correa, quien suscribió la decisión del recurso de alzada.”

230/2021 se declaró impedido el Magistrado José Mauricio Marín Mora, el cual fue aceptado por la Magistrada Maria Clara Ocampo Correa, quien suscribió la decisión del recurso de alzada.”

Así las cosas, proce derá este juzgador, a verificar las actuaciones adelantadas al interior del referido litigio sucesoral de marras, en relación con el trámite surtido al recurso de apelación incoado contra el auto del 25 de noviembre de 2019, e razón a que las actuaciones anteriores, si bien pudieran encontrarse bajo el fenómeno extintivo de la prescripción de la acción disciplinaria, y porque atendiendo el principio del non bis in idem , dicho trámite procesal fue objeto de investigación por la jurisdicción con ocasión de la s múltiples quejas instauradas por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres contra los operadores judiciales que han conocido del litigio en mención.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300269 00 Funcionarios

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Así tenemos, que en la providencia proferida el 29 de noviembre de 2022, ordenándose la terminación y a rchivo de la investigación seguida contra los doctores José Mauricio Marín Mora y María Clara Ocampo Correa, magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de l Distrito de Bucaramanga, en el radicado 1100108020002021006310016, esta Comisión, se ocupó de “ … establecer las presuntas irregularidades en el trámite del proceso ordinario

Distrito Judicial de l Distrito de Bucaramanga, en el radicado 1100108020002021006310016, esta Comisión, se ocupó de “ … establecer las presuntas irregularidades en el trámite del proceso ordinario 68001-31-10-001-2013-00328-07, relacionadas con la abstención y demora en resolver un impedimento manifestado por la Juez Sexta de Familia de Bucaramanga por parte de los magistrados José Mauricio Marín Mora y María Clara Ocampo Correa, de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga…”17.

Mientras en el radicado No. 11001010200020180280600, l a Sala Dual18, al disponer , en la pro videncia del 9 de mayo de 2023, la terminación de la investigación disciplinaria seguida contra los funcionarios ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ, JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, RAMÓN ALBERTO FIGUEROA, NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIBERO y CLAUDIA YOLANDA RODRÍGUEZ en calidad d e Magistrados del Tribunal Superior de l Distrito de Bucaramanga, determinó:

“Al despacho a cargo del magistrado JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, llegó en segunda instancia el proceso de sucesión intestada del causante Rafael Humberto Rodríguez Hernández, radicado No. 68001 -31-10-001-2013-00328-05, para resolver el recurso de apelación elevado por el entonces apoderado de VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES contra la sentencia dictada en primera instancia el 4 de agosto de 2017, por el

recurso de apelación elevado por el entonces apoderado de VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES contra la sentencia dictada en primera instancia el 4 de agosto de 2017, por el

16 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ. Constancia Secretarial - Cobró ejecutoria el 22 de diciembre de 2019. 17 Visto en Aplicativo Registro de Actuaciones. 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA. Rad.

11001010200020180280600. Co

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