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CNDJ - F11001080200020230027100

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020230027100
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300271 00 Aprobado según Acta No. 29 de la fecha. Subsala N° 01

OBJETO A DECIDIR

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 16 de agosto de 20231 dentro de las presentes diligencias seguidas contra el doctor LUIS MIGU EL VILLALOBOS ÁLVAREZ , en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar.

ORIGEN DE LA ACTUACIÓN

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la remisión por competencia dispuesta el 21 de abri l de 2023 2 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, por medio de la cual remitió la queja presentada el 20 de febrero anterior, por la señora Ingrid del Rosario Fortich Herrera, en la que solicitó investigar la presunta mora en que pudo incurrir el doctor Luis Miguel Villalobos Álvarez, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar , dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 3 que promovió

1 Folio 1 al 5 del archivo virtual número dieciséis del cuaderno de primera instancia. 2 Folio 1 al 4 del archivo virtual número uno del cuaderno de primera instancia. 3

Demandante: Demandado: Radicado:República de Colombia

Rama Judicial

1 Folio 1 al 5 del archivo virtual número dieciséis del cuaderno de primera instancia. 2 Folio 1 al 4 del archivo virtual número uno del cuaderno de primera instancia. 3

Demandante: Demandado: Radicado:República de Colombia

Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300271 00

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contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, pues no ob stante que el asunto le fue sometido a reparto el 30 de octubre de 2018, solo lo resolvió hasta el 17 de marzo de 2023, de suerte que entre una fecha y otra transcurrieron 4 años, 4 meses y 15 días.

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El asunto fue sometido a repart o del 4 de mayo de 2023 4 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

2.- El 5 de mayo de 20235, previo a avocar el conocimiento del asunto, se ordenó el recaudo de distintas pruebas y, en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes:

  • Copias simples del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la señora Ingrid del Rosario Fortich Herrera contra la Registraduría Nacional del Estado Civil6.
  • El 15 de junio de 2023, el disciplinable rindió versión libre. Resaltó que tuvo buenas estadísticas de producción. Sostuvo que priorizó las acciones constitucionales que le fueron sometidas a reparto. Destacó
  • El 15 de junio de 2023, el disciplinable rindió versión libre. Resaltó que tuvo buenas estadísticas de producción. Sostuvo que priorizó las acciones constitucionales que le fueron sometidas a reparto. Destacó que desde 2018 hasta mediados de 2022, solo tuvo dos empleados judiciales a su cargo. Afirmó que el proceso administrativo objeto de disenso le pasó al despacho solo hasta el 7 de diciembre de 2018 y adujo que lo impulsó de forma constante. Explicó que con ocasión de

Ingrid del Rosario Fortich Herrera Registraduría Nacional del Estado Civil 13001-33-33-002-2014-00041-02.

4 Folio 1 del archivo virtual dos del cuaderno de primera instancia. 5 Folio 1 al 3 del archivo virtual ocho del cuaderno de primera instancia. 6 Archivo virtual doce del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial

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la pandemia, los términos judiciales estuvieron suspendidos y destacó que durante varios meses, el asunto estuvo en Secretaria General.

  • El 9 de agosto siguiente7, se allegaron las estadísticas reportadas en la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura por el doctor Luis Miguel Villalobos Álvarez, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar , para el periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2023.

la Judicatura por el doctor Luis Miguel Villalobos Álvarez, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar , para el periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2023.

3.- Mediante auto calendado el 16 de agosto de 2023 8 se dispuso la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ , en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, con la finalidad establecida en el artículo 212 de Ley 1952 de 2019 , por su presunta incursión en falta disciplinaria al incurrir en mora en resolver el proceso administrativo9 adelantado contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Decisión que le fue notificada al investigado10 y al agente del Ministerio Público11 mediante correo electrónico del 12 de septiembre de 2023.

En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas y, en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes:

  • El 1º de septiembre de 2023 12, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bolívar relacionó los salarios devengados 13

7 Archivo virtual catorce del cuaderno de primera instancia. 8 Folio 1 al 5 del archivo virtual dieciséis del cuaderno de primera instancia. 9

Demandante: Demandado: Radicado: Ingrid del Rosario Fortich Herrera Registraduría Nacional del Estado Civil 13001-33-33-002-2014-00041-02.

10 Folio 1 al 4 del archivo virtual veintinueve del cuaderno de primera instancia. 11 Folio 1 al 3 del archivo virtual veintiocho del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial

10 Folio 1 al 4 del archivo virtual veintinueve del cuaderno de primera instancia. 11 Folio 1 al 3 del archivo virtual veintiocho del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial

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por el doctor Luis Miguel Villalobos Álvarez, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar entre octubre de 2018 y marzo de 2023.

  • El 15 de septiembre siguiente 14, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura r elacionó las medidas de descongestión que fueron dispuestas entre octubre de 2018 y marzo de 2023 para el Tribunal Administrativo de Bolívar:

Trimestres

Medida de descongestión

2018

IV

Del 01-10-2018 al 31-12-2018 “Acuerdo No. PCSJA1811144 del 8 de noviembre de 2018. Por el cual se crean cargos transitorios en la jurisdicción contenciosa administrativa”. “Creó un cargo de profesional universitario grado 16 y un cargo de auxiliar judicial grado 1, en cada uno de los seis despachos del Tribuna l Administrativo de Bolívar, con carácter transitorio, desde el 13 de noviembre hasta el 14 de diciembre de 2018”.

2019

los seis despachos del Tribuna l Administrativo de Bolívar, con carácter transitorio, desde el 13 de noviembre hasta el 14 de diciembre de 2018”.

2019 I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 - -

II

Del 01-04-2019 al 30-06-2019 “Acuerdo No. PCSJA1911321 del 26 de junio de

2019. Por el cual se crean medidas transitorias en el territorio nacional”. “Se crearon seis (6) cargos de sustanciador, uno para cada despacho de magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, con carácter transitorio, a partir de 2 de julio y hasta 13 de diciembre de 2019”.

III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 - - IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019 - -

2020 I Del 01-01-2020 al 31-03-2020 - - II Del 01-04-2020 al 30-06-2020 - - III Del 01-07-2020 al 30-09-2020 - -

IV

Del 01-10-2020 al 31-12-2020 “Acuerdo No. PCSJA2011650 del 28 de octubre de 2020. Por medio del cual se crean unos cargos con carácter permanente en tribunales y juzgados a nivel nacional”. “Se creó un despacho de magistrado en el Tribunal Administrativo de Bolívar, conformado por magi strado, auxiliar judicial grado 1 y abogado asesor

en tribunales y juzgados a nivel nacional”. “Se creó un despacho de magistrado en el Tribunal Administrativo de Bolívar, conformado por magi strado, auxiliar judicial grado 1 y abogado asesor grado 23, con carácter permanente, a partir del 03 de noviembre de 2020”.

2021 I Del 01-01-2021 al 31-03-2021 - - II Del 01-04-2021 al 30-06-2021 - - III Del 01-07-2021 al 30-09-2021 - - IV Del 01-10-2021 al 31-12-2021 - -

2022 I Del 01-01-2022 al 31-03-2022 - - II Del 01-04-2022 al 30-06-2022 - - III Del 01-07-2022 al 30-09-2022 - -

IV

Del 01-10-2022 al 31-12-2022 “Acuerdo No. PCSJA2211976 del 28 de julio de

2022. Por medio del cua l se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a nivel nacional” “Se creó un cargo de profesional universitario grado 16 en cada uno de los despachos de magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, con carácter permanente, a partir del 01 de agosto de 2022”.

12 Folio 1 al 2 del archivo virtual veintidós del cuaderno de primera instancia. 13 Folio 1 al 3 del archivo virtual veinticinco del cuaderno de primera instancia.

agosto de 2022”.

12 Folio 1 al 2 del archivo virtual veintidós del cuaderno de primera instancia. 13 Folio 1 al 3 del archivo virtual veinticinco del cuaderno de primera instancia. 14 Folio 1 al 3 del archivo virtual treinta del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial

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2023 I Del 01-01-2023 al 31-03-2023 - -

Gráfica de elaboración propia. Medidas de descongestión. 2018-IV a 2023-I.

  • El 22 de septiembre siguiente 15, el disciplinable amplió su ver sión libre. Enlistó todas las actuaciones procesales que adelantó dentro del proceso administrativo objeto de reproche. Resaltó que en su condición de presidente de la Corporación tuvo que realizar la calificación de los Jueces Administrativos del Circuito de Cartagena; la Rendición de cuentas del año 2022 y liderar las auditorías internas y externas. Relató que debió asistir a 542 audiencias y relacionó la planta de personal de la que dispuso desde octubre de 2018 a marzo

de 2023:

Trimestres

Cargos 2018 IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018 2

2019 I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 2 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 2

2018 IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018 2

2019 I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 2 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 2 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 2 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019 2

2020 I Del 01-01-2020 al 31-03-2020 2 II Del 01-04-2020 al 30-06-2020 2 III Del 01-07-2020 al 30-09-2020 2 IV Del 01-10-2020 al 31-12-2020 2

2021 I Del 01-01-2021 al 31-03-2021 2 II Del 01-04-2021 al 30-06-2021 2 III Del 01-07-2021 al 30-09-2021 2 IV Del 01-10-2021 al 31-12-2021 2

2022 I Del 01-01-2022 al 31-03-2022 2 II Del 01-04-2022 al 30-06-2022 2 III Del 01-07-2022 al 30-09-2022 3 IV Del 01-10-2022 al 31-12-2022 3 2023 I Del 01-01-2023 al 31-03-2023 3

Gráfica de elaboración propia. Planta de personal. 2018-IV a 2023-I.

Narró que en 2019 y 2 020 debió conocer 10 procesos de nulidad electoral, que enfatizó, tenían trámite preferente:

Trimestres Asuntos

Narró que en 2019 y 2 020 debió conocer 10 procesos de nulidad electoral, que enfatizó, tenían trámite preferente:

Trimestres Asuntos I Del 01-01-2019 al 31-03-2019

15 Folio 1 al 24 del archivo virtual treinta y uno del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS EN PRIMERA INSTANCIA

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2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 1016 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019

2020 I Del 01-01-2020 al 31-03-2020 II Del 01-04-2020 al 30-06-2020 III Del 01-07-2020 al 30-09-2020 IV Del 01-10-2020 al 31-12-2020

Gráfica trasliterada. Nulidad electoral. 2019-I a 2020-IV.

  • El 22 de septiembre de 2023 17, la Presi dencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, por intermedio de la Secretaria General de dicha Corporación, remitió los permisos 18 que le fueron conferidos al disciplinable entre octubre de 2018 y marzo de 2023:

Trimestres

Resolución

Días de permisos

dicha Corporación, remitió los permisos 18 que le fueron conferidos al disciplinable entre octubre de 2018 y marzo de 2023:

Trimestres

Resolución

Días de permisos 2018 IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018 - -

2019 I Del 01-01-2019 al 31-03-2019II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 Resolución No. 081 del 11 de junio.

2 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 Resolución No. 109 del 15 de julio

1 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019 Resolución No. 155 del 3 de septiembre; Resolución No. 191 del 21 de octubre; Resolución No. 213 del 12 de noviembre

4

2020 I Del 01-01-2020 al 31-03-2020 - - II Del 01-04-2020 al 30-06-2020 - - III Del 01-07-2020 al 30-09-2020 - - IV Del 01-10-2020 al 31-12-2020 Resolución No. 065 del 14 de diciembre.

3

2021 I Del 01-01-2021 al 31-03-2021 - - II Del 01-04-2021 al 30-06-2021 Resolución No. 14 del 3 de abril; Resolución No. 21 del 31 de mayo; Resolución No. 22 del 11 de junio

5

II Del 01-04-2021 al 30-06-2021 Resolución No. 14 del 3 de abril; Resolución No. 21 del 31 de mayo; Resolución No. 22 del 11 de junio

5 III Del 01-07-2021 al 30-09-2021 Resolución No. 41 del 10 de agosto 1 IV Del 01-10-2021 al 31-12-2021 - -

2022 I Del 01-01-2022 al 31-03-2022 Resolución No. 17 del 25 de febrero de 2022; Resolución No. 26 del 24 de marzo

3 II Del 01-04-2022 al 30-06-2022 Resolución No. 36 del 5 de abril de 2022; Resolución No. 43 del 3 de mayo

2 III Del 01-07-2022 al 30-09-2022 Resolución No. 89 del 1

16 Radicados bajo los números: 13001 -23-33-000-2020-00606-00; 13001 -23-33-000-2020-00767-00; 13001 -23-33-0002020-00042-00; 13001 -23-33-000-2020-00029-00; 13001 -23-33-000-2020-00529-00; 13001 -23-33-000-2020-00053-00; 13001-23-33-000-2019-00547-00; 13001 -23-33-000-2020-00009-00; 13001 -23-33-000-2020-00016-00; 13001 -23-33-0002020-00022-00. 17 Folio 1 al 2 del archivo virtual treinta y dos del cuaderno de primera instancia.

2020-00022-00. 17 Folio 1 al 2 del archivo virtual treinta y dos del cuaderno de primera instancia. 18 Archivo virtual treinta y tres del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial

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24 de agosto IV Del 01-10-2022 al 31-12-2022 Resolución No. 103 del 20 de septiembre 1

2023 I Del 01-01-2023 al 31-03-2023 Resolución No. 23 del 10 de febrero; Resolución No. 29 del 28 de febrero

3 26

Gráfica de elaboración propia. Permisos 2018-IV a 2023-I.

Certificó19 que el doctor Luis Miguel Villalobos Álvarez, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar desde 2020 a 2021, no acudió a talleres, seminarios, congresos o cursos, ni tuvo permisos para ejercer la docencia o para adelantar estudios de posgrados, pero sí asistió a 1.836 Salas de Decisión, de Gobierno y Sala Plena, así:

Trimestres

Salas de

Decisión

Salas de Gobierno

Salas Plenas 2018 IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018

1829

3

Salas de Gobierno

Salas Plenas 2018 IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018

1829

3

4

2019 I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019

2020 I Del 01-01-2020 al 31-03-2020 II Del 01-04-2020 al 30-06-2020 III Del 01-07-2020 al 30-09-2020 IV Del 01-10-2020 al 31-12-2020

2021 I Del 01-01-2021 al 31-03-2021 II Del 01-04-2021 al 30-06-2021 III Del 01-07-2021 al 30-09-2021 IV Del 01-10-2021 al 31-12-2021

2022 I Del 01-01-2022 al 31-03-2022 II Del 01-04-2022 al 30-06-2022 III Del 01-07-2022 al 30-09-2022 IV Del 01-10-2022 al 31-12-2022 2023 I Del 01-01-2023 al 31-03-2023

Gráfica de elaboración propia. Asistencia a Salas. 2018-IV a 2023-I.

Y que de enero a marzo de 2023, en su condición de presidente de la

2023 I Del 01-01-2023 al 31-03-2023

Gráfica de elaboración propia. Asistencia a Salas. 2018-IV a 2023-I.

Y que de enero a marzo de 2023, en su condición de presidente de la Corporación debió proferir 19 resoluciones, en las que concedió permisos remunerados a distintos funcionarios y empleados judiciales;

19 Folio 3 al 4 ibidem.República de Colombia Rama Judicial

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comisiones de servicios; nombramientos en provisionalidad y licencias no remuneradas, que enlistó así:

Permiso Nombramiento Comisión de servicios Licencia

2023

1. Resolución No. 17 del 1º de febrero2. Resolución No. 18 del 1º de febrero3. Resolución No. 19 del 1º de febrero4. Resolución No. 20 del 3 de febrero5. Resolución No. 21 del 8 de febrero6. Resolución No. 22 del 10 de febrero7. Resolución No. 24 del 15 de febrero8. Resolución No. 25 del 17 de febrero9. Resolución No. 26 del 22 de febrero10. Resolución No. 27 del 23 de febrero11. Resolución No. 28 del 27 de febrero8. Resolución No. 25 del 17 de febrero9. Resolución No. 26 del 22 de febrero10. Resolución No. 27 del 23 de febrero11. Resolución No. 28 del 27 de febrero12. Resolución No. 30 del 28 de febrero13. Resolución No. 31 del 28 de febrero14. Resolución No. 32 del 2 de marzo15. Resolución No. 33 del 6 de marzo16. Resolución No. 34 del 8 de marzo17. Resolución No. 35 del 9 de marzo18. Resolución No. 36 del 14 de marzo19. Resolución No. 37 del 15 de marzoGráfica de elaboración propia. Resoluciones. Periodo 2023-I.

Al tiempo, que certificó que para poder realizar la evaluación del factor de calidad de los funcionarios inscritos en el régimen de carrera judicial, debió redactar y dirigir 11 oficios a los Jueces Administrativos de Cartagena . Aunado a que además, en su condición de tal, debió proferir 2 Acuerdos, uno de ellos, a través del cual conformó la lista de Conjueces de la Corporación y de Jueces Ad -Hoc de los Juzgados Administrativos de Cartagena y Magangué.

  • El mismo 22 de septiembre de 2023 20, la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Bolívar relacionó los 7 casos de connotación nacional o de complejidad que conoció el doctor Luis Miguel Villalobos Álvarez, en su calidad de Magistrado de l Tribunal Administrativo de Bolívar entre octubre de 2018 y marzo de 2023: Radicado: Medio de control: Fecha de ingreso Fecha de

Miguel Villalobos Álvarez, en su calidad de Magistrado de l Tribunal Administrativo de Bolívar entre octubre de 2018 y marzo de 2023: Radicado: Medio de control: Fecha de ingreso Fecha de salida

20 Folio 1 al 5 del archivo virtual treinta y cuatro del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS EN PRIMERA INSTANCIA

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1. 130013333008201500445 01 Reparación Directa 19-07-19 10-12-21 2. 130013333007201500505 01 Reparación Directa 06-12-17 26-08-19 3. 130013333013201200033 01 Acción de Grupo 17-02-17 07-03-19 4. 130013333004201600290 01 Nulidad y Restablecimiento 15-11-18 25-11-19 5. 130013333006200900032 01 Nulidad y Restablecimiento 06-08-18 30-11-22 6. 130013333008202100145 01 Nulidad y Restablecimiento 07-10-21 23-06-23 7. 130012333000202000029 00 Nulidad Electoral 22-01-20 30-06-22

Gráfica trasliterada. Procesos de connotación nacional. 2018-IV a 2023-I.

  • Se aportó también certificado en el que se constató que el implicado no registraba antecede ntes disciplinarios, ni en esta Corporación 21 ni

Gráfica trasliterada. Procesos de connotación nacional. 2018-IV a 2023-I.

  • Se aportó también certificado en el que se constató que el implicado no registraba antecede ntes disciplinarios, ni en esta Corporación 21 ni en la Procuraduría General de la Nación22.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales del País; no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación23.

2.- Del caso concreto. La situa ción fáctica que fundó la queja se contrajo a investigar un posible retardo in justificado por parte del doctor Luis Miguel Villalobos Álvarez, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar , dentro del proceso de nulidad y

21 Folio 1 del archivo virtual treinta y seis del cuaderno de primera instancia. 22 Folio 1 del archivo virtual treinta y cinco del cuaderno de primera instancia. 23 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de

23 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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restablecimiento del derecho 24 que presentó la señora Ingrid del Rosario Fortich Herrera contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, pues no obstante que el asunto le fue sometido a reparto el 30 de octubre de 2018, solo lo resolvió hasta el 17 de marzo de 2023, de suerte que entre una fecha y otra transcurrieron 4 años, 4 meses y 15 días; término que en su momento se consideró irrazonable25.

En este punto y, previo a adentrarnos en evaluar si la conducta del Magistrado, se adecua a lo señalado por la ley como fa lta disciplinaria, procederá esta Comisión a precisar lo tendiente a la mora judicial en la que se incurre por parte de los servidores encargados de dispensar justicia, siendo menester traer a colación el aparte de la sentencia C713 de 2008 de la Corte Co nstitucional en la que se evaluó y declaró exequible el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 -que fuera modificado por el artículo 1 ° de la Ley 1285 de 2009 - que en su parte pertinente expresó:

exequible el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 -que fuera modificado por el artículo 1 ° de la Ley 1285 de 2009 - que en su parte pertinente expresó:

“La Sala no avala la mora Judicial, pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el contexto de la labor de los funcionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en cuenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en e l marco de las funciones de una Magistrada que ha tenido un desempeño ejemplar en el ejercicio de su cargo, y que ha cumplido cabalmente sus funciones, deben ser valorados con mesura y ponderados de manera casuística , relacionando siempre las circunstancias personales, la incidencia del trabajo colectivo dentro de un cuerpo colegiado, y las dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios en el estadio previo a su estudio, todo lo

24

Demandante: Demandado: Radicado: Ingrid del Rosario Fortich Herrera Registraduría Nacional del Estado Civil 13001-33-33-002-2014-00041-02.

25 En específico, en el auto de apertura de investigación disciplinaria del 16 de agosto de 2023.República de Colombia Rama Judicial

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anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en pun to a los casos de mora judicial justificada”26.

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anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en pun to a los casos de mora judicial justificada”26. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

De igual forma, la Corte Constitucional, máxima intérprete de la Carta Política, a través de numerosos fallos se ha ocupado de este tema al hacer siempre la d iferenciación con connotación jurídica entre la mora justificada y la mora injustificada. Así, por ejemplo, en la Sentencia SU394 de 2016 , reiteró el precedente afirmando, entre otras cosas, lo siguiente:

“25. Debe tenerse en cuenta que en ocasiones la dilación injustificada no es atribuible a una conducta caprichosa o arbitraria del funcionario judicial, sino que deriva de problemas estructurales de la administración de justicia, cuya congestión histórica ha impedido que los despachos se encuentren al día, por lo que es frecuente que transcurran varios años entre la presentación de la demanda y el momento en que se profiere sentencia.

26. Esto sin contar las complejidades que se generan en virtud de la práctica de pruebas o del cumplimiento de los trámites de notificación, que aumentan los tiempos previstos por el Legislador para que el proceso concluya con un fallo estimatorio.

(…)

72. En suma, si bien la administración de justicia debe ser pronta como elemento esencial de la garantía efectiva de un debido proceso, no todo retardo en la adopción de una decisión judicial genera per se una infracción a la Constitución. Para que esto ocurra debe probarse que la

pronta como elemento esencial de la garantía efectiva de un debido proceso, no todo retardo en la adopción de una decisión judicial genera per se una infracción a la Constitución. Para que esto ocurra debe probarse que la dilación injustificada tuvo origen en la falta de diligencia del funcionario judicial en el cumplimiento de sus deberes o que

26 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C -713 del 15 de julio de 2008. Magistrada

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. Expediente: P.E. 030República de Colombia

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el plazo del proceso sea irrazonable27.”. (Negrilla fuera del texto original).

Por su parte en la Sentencia SU-333 de 2020, se dijo:

“4.10. Este Tribunal ha indicado que no constituyen vulneraciones al derecho al debido proceso, aquellos eventos de mora judicial justificada por la congestión judicial, pues la misma se basa en una situación estructural y objetiva, y ha determinado que sí resulta vulneratorio de derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquellos eventos en los que la omisión se debe a capricho o arbitrariedad de un operario judicial.

(…)

4.18. Asimismo, manifestó que la mora judicial injustificada se ha construido a partir de la valoración sobre el cumplimiento de los deberes a cargo del funcionario judicial, “exigiendo

judicial.

(…)

4.18. Asimismo, manifestó que la mora judicial injustificada se ha construido a partir de la valoración sobre el cumplimiento de los deberes a cargo del funcionario judicial, “exigiendo para su configuración una actuación negligente o actitud omisiva de éste frente a sus obligaciones, por lo tanto, en los casos de procedencia del amparo se dispone, usual y paralelamente a la protección constitucional, la remisión de las actuaciones a las autoridades administrativas y disciplinarias pertinentes, para lo de su competencia.”

4.19. Con base en el anterior precedente, es posible reiterar las siguientes reglas: (i) una persona, en ejercicio del ius postulandi, puede dirigir peticiones a las autoridades judiciales sobre los procesos que adelantan en sus despachos, es decir de contenido jurisdiccional. En dichas situaciones, la respuesta se somete a las normas legales del proceso judicial respectivo y no a la Ley Estatutaria del derecho de petición.

(…)

4.21. En el mismo sentido, se presenta una mora judicial injustificada, si: (i) es fruto de un incumplimiento de los

27 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU-394 del 28 de jul io de 2016. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente: T4.329.910.República de Colombia Rama Judicial

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términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. (...)28”.

Decantado lo anterior, se tiene que, en efecto, transcurrió un total de 4 años, 4 meses y 15 días , según viene de verse ; por lo cual no puede desconocer esta Comisión la existencia de una mora judicial, que generó la queja en su contra.

No obstante, previo a emit ir pronunciamiento sobre

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