CNDJ - F11001080200020230035100
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230035100
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de 2024
Magistrado ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00351 00
Aprobado, según Acta de Instrucción Dual n.° 00 5, sesión 014 de la misma fecha.
Criterios normativos: - Artículo 90 de la Ley 1952 de 2019
Criterio subjetivo: empleado en primera instancia, director seccional Criterio nominal: el hecho atribuido no existió.
1. ASUNTO POR TRATAR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la L ey 1952 de 2019, decretar la terminación del proceso disciplinario.
2. LA QUEJA
1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».Página 2 | 70
La presente actuación disciplinaria tiene origen en la queja anónima presentada el 15 de mayo del 20232 en contra del doctor Sergio Alberto Mora López, en su condición de director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, con fundamento en los siguientes hechos:
1. Hace nombramientos en provisionalidad cumpliendo con los
López, en su condición de director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, con fundamento en los siguientes hechos:
1. Hace nombramientos en provisionalidad cumpliendo con los políticos que en anteriores años le dieron cargos y contratos públicos, c omo si fueran ordenes de prestación servicios, es decir con fecha límite, contra viniendo el artículo 132 de la Ley 270 de 1996; situación que se presentó durante toda la vigencia 2022, lo cual se puede corroborar en los actos de nombramiento de la vigencia 2022.
Además de nombrar personas politiqueras externas que tienen formación académica y experiencia profesional inferior a la que tienen los funcionarios nombrados en propiedad de carrera en la seccional, no acatando las directrices emitidas por su desp acho en circular DEAJC22-33 de julio de 2022.
2. En compañía de la empleada AL IX PEÑARANDA que es la Coordinadora de la Sección de Contratación, persona a la que le toca cobrarle a los contratistas el 20% por darles el contrato, ya que el Director solo l a nombró hasta junio del presente año, y la vive amenazando de que si no le cump le con la plata de los contratos, no le renueva el nombramiento. La señora Peñaranda no tiene ni los títulos académicos ni la experiencia en el tema, y a quien nombró con el ob jeto de acomodar los procesos de contratación cobrando el 20% a los contratistas a los que se les dan los contratos, ya que según el mismo Director Seccional menciona, tiene que pagarle el nombramiento al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, q ue es el que lo tiene en el
dan los contratos, ya que según el mismo Director Seccional menciona, tiene que pagarle el nombramiento al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, q ue es el que lo tiene en el puesto y por lo cual es intocable; situación que se puede corroborar por ejemplo en los siguientes casos:
3En los procesos del año 2022 de contratación de ferretería y mantenimiento de vehículos, realizado mediante la modalid ad de mínima cuantía; evitando realizarlo por acuerdo marco que para tal motivo se encontraba vigente identificado CCE-255-AMP2021 de la Tienda Virtual del Estado Colombiano; lo cual valdría revisar los demás procesos que se hicieron por mínima cuantía que no se hicieron por la Tienda Virtual de Colombia Compra Eficiente.
4La figura de multa por incumplimiento realizado al contrato de digitalización C -025 de 2020, en razón a que dicho incumplimiento se hizo 2 días antes de la terminación del mencionado contrato con la figura de imposición de multa;
2 Archivo virtual 01 QUEJA EN EL CUERPO DEL CORREO.pdfPágina 3 | 70
cuando la verdad es que tanto el supervisor como la persona contratada por OPS para el apoyo a la supervisión venían informando de la imposibilidad del contratista para ejecutar el mencionado contrato con un a ño de anterioridad, razón por la cual se debió aplicar la caducidad y así evitar todos los perjuicios y el desfalco al patrimonio público ocasionado por el director seccional. Todo se puede corroborar con los informes del supervisor que se contrató mediant e orden de prestación de servicios Nº C-001-2022 identificado en el SECOPII medi ante el
perjuicios y el desfalco al patrimonio público ocasionado por el director seccional. Todo se puede corroborar con los informes del supervisor que se contrató mediant e orden de prestación de servicios Nº C-001-2022 identificado en el SECOPII medi ante el numero CO1.PCCNTR.3346120; en la parte de ejecución del contrato donde aparecen los informes del Ingeniero DANIEL
GARCES CAMACHO.
5Se perdió la plata del contrato de digitalización C-025 de 2020 porque no hicieron el procedimiento para vigencias expiradas y de igual forma se solicita investigar que paso con el dinero que se dejó de ejecutar; ya que esta situación la encontró la Contraloría Nacional y según el directo r seccional, ya le pagó a la persona que realizó la auditoría para que no reportara ese hallazgo.
6Las adiciones realizadas en los contratos de mínima cuantía de la vigencia 2022 son una copia exacta de las adiciones hechas en la vigencia 2021, no hubo planeación ni se justificó la necesidad, es decir se hicieron las adiciones, para cobrarle el 20% mas a los contratistas.
Lo anterior se puede probar revisando todas las ordenes de prestación de servicios o contratos directos realizados en la vigencia 2022 y comparándolos con los manuales de funciones de los empleados de la Dirección que tienen las mismas funciones, y tienen las mismas funciones de los contratos directos que se hicieron en el año 2021.
7La Contralor ía Nacional que hizo la auditoría es te año encontró que el Contrato de diseño de obra de Ocaña fue recibido a satisfacción, lo que hizo incurrir en el error en el
directos que se hicieron en el año 2021.
7La Contralor ía Nacional que hizo la auditoría es te año encontró que el Contrato de diseño de obra de Ocaña fue recibido a satisfacción, lo que hizo incurrir en el error en el contrato de obra, razón por la cual se encuentra paralizada la obra en la actualidad; pero se gún el director seccional ya también le pagó a la auditora de la Contraloría para que dejara pasar eso, siempre cubriendo la incompetente e inoperante coordinadora administrativa Ana Isabel Valencia que fue la que autorizó el pago al contratista del diseño.
8También pagando la correspondi ente comisión del 20%, en la orden de compra OC 78503 se hizo cesión de la orden de compra a otro contratista sin la autorización de Colombia Compra Eficiente según lo señalado en el acuerdo marco y en la Ley.
9En el contrato C -030 de arriendo del edif icio Leidy se pagó a los herederos habiendo fallecido el contratista y fuera de tiempo, se aprobó el contrato después de que el contratista falleció, claroPágina 4 | 70
con el correspondiente soborno por parte de los heredero s al director seccional.
10Se dan corbat as o mejor disfrazadas como trabajo desde casa sin cumplir con el procedimiento establecido para tal fin por el CSJ, tal y como es el caso de las personas que trabajan en el área financiera, que supuestamente tra bajan desde casa, y nunca se les ve en el pu esto de trabajo, ni siquiera cumplen el horario.
11Es tanto el descaro del director que como a la fecha no han encontrado un contratista que pague la comisión del 20% para el
nunca se les ve en el pu esto de trabajo, ni siquiera cumplen el horario.
11Es tanto el descaro del director que como a la fecha no han encontrado un contratista que pague la comisión del 20% para el contrato de dotación a los emplea dos de la dirección seccional no se nos ha dado la dotación en la fecha establecida por la ley laboral.
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1. Mediante acta individual de reparto del 24 de mayo de 2023 3 correspondió el co nocimiento del presente asunto al despacho del suscrito magistrado, quien hoy funge como po nente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
3.2. Mediante constancia secretarial del 8 de junio de 2023 4, pasó al despacho un escrito anónimo de similar presentación al que originó esta actuación disciplinaria, al tratarse de los mismos hechos.
3.3. En atención a las previsiones de los artículos 211 y 212 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 17 de agosto de 20235, se ordenó abrir investigación disciplinaria en contra del doctor Sergio Alberto Mora López, en su condición de director seccional de administración judicial de Cúcuta.
3.4. En el auto de apertura de investigación disciplinaria se ordenó la práctica de pruebas a efectos de establecer la posible responsabilidad disciplinaria del empleado judicial, dentro de las cuales se recaudaron las siguientes:
3 Archivo virtual 02 11001080200020230035100 ACTA.pdf 4 Archivo virtual 09 11001080200020230035100 CORREO CONSTACIA-MISMOS HECHOSpdf.pdf
empleado judicial, dentro de las cuales se recaudaron las siguientes:
3 Archivo virtual 02 11001080200020230035100 ACTA.pdf 4 Archivo virtual 09 11001080200020230035100 CORREO CONSTACIA-MISMOS HECHOSpdf.pdf 5 Archivo virtual 10 FU 2023 00351 APERT INSPEC JUD.pdfPágina 5 | 70
1. Resolución n.° 1388 del 18 de agosto de 2021 por medio de la cual se efectuó el nombramiento del doctor Sergio Alberto Mora López, como director seccional de administración judicial de Cúcuta 6 y a cta de posesión7.
2. Hoja de vida del doctor Sergio Alberto Mora López8.
3. Certificado de salarios devengados de los años 2021, 2022 y 2023, dirección física y electrónica9.
4. Certificado de tiempo de servicios del empleado judicial.10
5. Testimonios de los señores Julio César Solano Andrade, Ana Isabel
Valencia Solano, Jorge Enrique Gómez Rico, Alix Magali Peñaranda Blanco y María Concepción Durán Caicedo.
6. Documentos aportados por el disciplinable11.
7. Nombramientos de los cargos de provisionalidad durante las vigencias 2021 y 2022 de la DESAJ Cúcuta, títulos académicos y experiencia para el cargo.
8. Procesos de contratación de ferretería y mantenimiento de vehículos en la referida seccional.
9. Copia del proceso administrativo sancionatorio del contrato número C-025 de 2020.
10. Informe de ejecución presupuestal del contrato C-025 2020.
11. Procesos de contratación del Palacio de Justicia de Ocaña.
12. Trámites asociados a la orden de compra 078503.
número C-025 de 2020.
10. Informe de ejecución presupuestal del contrato C-025 2020.
11. Procesos de contratación del Palacio de Justicia de Ocaña.
12. Trámites asociados a la orden de compra 078503.
13. Carpeta del contrato n.° C-030 de 2022.
14. Procesos de adquisición de dotación de las vigencias 2021-2022.
15. Informe de los pagos realiz ados al contrato C -030-2022 y concepto del área jurídica allegado a este proceso.
16. Informe del pago del contrato de Ocaña AO-078-2017.
6 Folio 4 y 5 del archivo virtual 14 AcreditaCalidadSalariosSergioAlbertoMoraLopez.pdf 7 Folio 6 ibidem. 8 Folio 7 y 8 ibidem. 9 Folio 9 ibidem. 10 Archivo virtual SERGIO ALBERTO MORA LOPEZ (DATOS Y SALARIOS 2021-2023 DISCIPL. NACIONAL).pdf dentro de la carpeta 24 AnexoDESAJCUO23-CTH-008 11 Carpeta 32 AnexoVersionLibrePágina 6 | 70
17. Certificación procesos de dotación.
18. Informe de la Procuraduría Regional de Instrucción de Norte de Santander en donde se c ertifica que dentro del expediente 1USE-2023-295103 / IUC -D-2023-3062197, el Procurador Regional de Instrucción de Norte de Santander profirió auto de fecha 31 de julio de 2023, mediante el cual ordenó inicia r indagación previa contra el Director Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, para la época de los hechos12.
19. Certificado de antecedentes disciplinarios13 y penales14.
julio de 2023, mediante el cual ordenó inicia r indagación previa contra el Director Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, para la época de los hechos12.
19. Certificado de antecedentes disciplinarios13 y penales14.
20. Certificado de no cursar otras investigaciones disciplinarias por el mismo hecho15.
3.5. El auto de apertura de investigación disc iplinaria fue notificado por medio electrónico al representante del Ministerio Público 16 y al disciplinable17 el 11 de septiembre de 202318.
3.6. El 19 de septiembre de 2023 19 se practicó la versión libre 20 del disciplinable y se dispuso la práctica de pruebas en el transcurso de la diligencia llevada a cabo en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta.
En particular, se practicaron los testi monios del señor Julio César Solano Andrade, Ana Isabel Valencia Solan o, Jorge Enrique Gómez Rico, Alix Magali Peñaranda Blanco y María Concepción Durán Caicedo.
12 Archivo virtual 43 AnexoRtaSJYJSG39022Procuraduria 13 Archivo virtual 44 CertificadoAntecedentesPGN 14 Archivo virtual 46 AntecedentesPenalesJudiciales 15 Archivo virtual 47 AntecedentesNoCursan 16 Archivo « 12 OficioSJDLH30259.pdf », ibidem. 17 Archivo «16 TelegramaSJDLH33649.pdf », ibidem. 18 Archivo virtual 16 TelegramaSJDLH33649.pdf 19 Archivo virtual 25 ACTA 2023 00351 INSPEC JUD Y TEST.pdf 20 Archivo virtual 31 VersionLibreSergioMora.pdfPágina 7 | 70
18 Archivo virtual 16 TelegramaSJDLH33649.pdf 19 Archivo virtual 25 ACTA 2023 00351 INSPEC JUD Y TEST.pdf 20 Archivo virtual 31 VersionLibreSergioMora.pdfPágina 7 | 70
De igual forma, se incorporaron las pruebas documentales aportadas por el disciplinable en su versión libre21, así como las solicitadas en auto del 19 de septiembre de 202322.
3.7. Mediante constancia secretarial del 17 de noviembre de 2023, pasó el proceso al despacho del suscrito magistrado ponente23.
3.9. A través de auto del 15 de abril de 202424 se ordenó la prórroga de la investigación disciplinaria por el térmi no de tres (3) meses , con el fin de practicar las siguientes pruebas:
1. Solicitar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta , en adelante —DESAJ—, la remisión de las
hojas de vida de los siguientes empleados:
- Sandra Manrique
- Héctor Cañas
- Jackson López
- Lizeth Jaimes
- Miller Murillo
- Sandra Liliana Rey
- Juan Sebastián Rincón
- Silvia Angélica Leal
2. Solicitar a la DESAJ de Cúcuta el envío de los in formes de supervisión del contrato de digitalización C-025 de 2020.
3. Solicitar a la DESAJ de Cúcuta certifique — anexe documentos si a ello hay lugar— si se efectuó trámite de vigencias expiradas en relación con el contrato C -025 de 2020 y, en todo caso, informar sobre la destinación de los dineros no ejecutados.
21 Archivo virtual 29 DocumentosAportadosPorDisciplinable
relación con el contrato C -025 de 2020 y, en todo caso, informar sobre la destinación de los dineros no ejecutados.
21 Archivo virtual 29 DocumentosAportadosPorDisciplinable 22 Archivo virtual 37 PRUEBAS SOLICITADAS EN LA AUDIENCIA 23 Archivo virtual 48 PasoADespachoAutoCumplido.pdf 24 Archivo virtual 49 FU 2023 00351 PRORR INVEST.pdfPágina 8 | 70
4. Solicitar a la DESAJ de Cúcuta la remisión de los contratos de mínima cuantía suscritos en el año 2021 y 2022, con sus respectivas adiciones y los estudios previos que las soportan.
5. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de defunción del señor Benigno Sandoval Molina.
6. Solicitar a la Contraloría General de la República informar si existen hallazgos en relación con el contrato de digitalización C025 de 2020.
7. Solicitar a la DESAJ de Cúcuta informar el listado de personas que laboran en el área financiera, la s solicitudes y permisos de teletrabajo otorgadas en el período 2021 y 2022.
8. Solicitar a la DESAJ de Cúcuta la remisión de los actos administrativos que acredit en la ordenación del gasto y especificar si hubo delegación para contratar durante las vigencias 2021 y 2022.
9. Solicitar a la DESAJ de Cúcuta certificar las cuantías para contratar de la entidad, para las vigencias 2021 y 2022.
10. Solicitar a la DESAJ de Cúcuta certificar si se realizó una cesión de derechos económicos o cesión de la orden de compra 078503.
contratar de la entidad, para las vigencias 2021 y 2022.
10. Solicitar a la DESAJ de Cúcuta certificar si se realizó una cesión de derechos económicos o cesión de la orden de compra 078503.
11. Solicitar a la DESAJ de Cúcuta certificar cuáles fueron los procesos adelantados para el diseño de obra del palacio de justicia de Ocaña desde el año 2021 a 2023.
De esta determinación se notificó al disciplinable y al representante del Ministerio Público mediante correo electrónico del 19 de abril de 202425
3.10. A través de auto del 9 de abril de 2024 26, el magistrado Sady Enrique Rodríguez Santander de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca se declaró sin compete ncia para impulsar investigación disciplinaria en contra del doctor Director Seccional de
25 Archivo virtual 50 NotificacionSJ15129DLHSergioAlbertoMoraLopez.pdf y 51 NotificacionSJ15130DLHMinisterioPublico.pdf 26 Archivo virtual 005RemisionCompetencia.pdfPágina 9 | 70
Administración Judicial de Cúcuta y, en ese orden, remitió por competencia la actuación disciplinaria n.° 540012502000 2023 00713 00 a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Así las cosas, por tratarse de los mismos hechos aquí investigados , se integró el proceso n.° 540012502000 2023 00713 00 a las presentes diligencias.
3.11. Mediante constancia secretarial del 9 de mayo de 2024 27 pasó el presente proceso al despacho para lo pertinente.
el proceso n.° 540012502000 2023 00713 00 a las presentes diligencias.
3.11. Mediante constancia secretarial del 9 de mayo de 2024 27 pasó el presente proceso al despacho para lo pertinente.
3.12. Por auto del 2 de agosto de 2024 28, el suscrito magistrado ordenó la incorporación de pruebas documentales que no eran legibles y otras que se requerían aclarar o ampliar.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal , como es el caso que ocupa la atenc ión de la Sala Dual, a luz del artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia.
Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala dual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 8. ° del Acuerdo 085 de l 9 de agosto de 2022 , como quiera que se trata de un auto de terminación en
27 Archivo virtual 70 PasoDespacho20230035100.pdf 28 Archivo virtual 71 FU 2023 00351 AUTO PRUEBASPágina 10 | 70
procesos de empleados de primera instancia, tal y como se viene aplicando a partir de lo decidido en la Sala ordinaria n.º 066 del 31 de agosto de 2022.
4.2. Problema jurídico
En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente
4.2. Problema jurídico
En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir la actuación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Procede entonces la Comisión a formular y resolver el siguiente :
Problema jurídico: ¿Es procedente decretar la terminación de la actuación a favor del doctor Sergio Al berto Mora López, en su condición de director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, con ocasión a la queja anónima interpuesta en esta jurisdicción?
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la s siguientes tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, se observa que se configura uno de los supuestos descritos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra del doctor Sergio Alberto Mora López, en su condición de director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, con ocasión a la queja anónima interpuesta en esta jurisdicción, toda vez que algunos de los hechos atribuidos no existieron y otros, si bien existieron, no constituyen falta disciplinaria.
Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) «El hecho atribuido no existió » y « laPágina 11 | 70
conducta no está prevista en la ley como f alta disciplinaria», como
Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) «El hecho atribuido no existió » y « laPágina 11 | 70
conducta no está prevista en la ley como f alta disciplinaria», como circunstancias para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria y (4.2.2.) la resolución del caso concreto.
4.2.1. «El hecho atribuido no existió » y «la conducta no está prevista en la ley como falta disciplin aria», como circunstancias para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria
El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió o que la conducta investigada no está prevista en la ley como falta disciplinaria, procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.
Las causales descritas están íntimamente relacionada s con la categoría dogmática de la tipicidad , porque para su configuración el juzgador deberá verificar si la conducta endilgada existió conforme a los supuestos fácticos debatidos, —imputación fáctica— y si, habiéndose comprobado la existencia de la conduc ta objeto de reproche, esta efectivamente puede subsumirse como falta disciplinaria—imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley29.
un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley29.
En tal forma, la primera de las causales, esto es, «que el hecho atribuido no existió», ocurre cuando se demuestra plenamente la improcedencia de realizar reproche disciplinario por haberse advertido que el hecho o conducta reprochada al investigado realmente no existió.
29 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Autos F -3665 del 30 de marzo de 2022, Rad. n.° 110010102000 2020 00137 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y F -3714 del 6 de abril de 2022, Rad. 110010102000 2020 00077 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.Página 12 | 70
Ahora bien, la causal concerniente a «que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria », ocurre cuando esté plenamente demostrada la improcedencia de una posible imputación fáctica o jurídica frente a los hechos sometidos a consideración y estudio del juez disciplinario.
4.2.2. Resolución del caso concreto
4.2.3.1 Cuestión previa
4.2.3.1.2 Hechos disciplinariamente relevantes
En auto de apertura de investigación calendado del 17 de agosto de 202330 se establecieron como hechos disciplinariamente relevantes los referidos con presuntas irregularidades ocurridas en los procesos de contratación y en los nombramientos laborales efectuados en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta durante los años 2021 y 2022.
presuntas irregularidades ocurridas en los procesos de contratación y en los nombramientos laborales efectuados en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta durante los años 2021 y 2022.
Una vez concluida la investigación y para efectos del progreso de esta providencia, los hechos disciplinariamente relevantes, serán desarrollados en el siguiente orden
(i) HECHO n.° 1: irregularidades en nombramient os de provisionalidad durante la vigencia 2022 (ii) HECHO n.° 2: presuntos cobros a contratistas del 20% para adjudicarles contratos, en compañía de la funcionaria Alix Peñaranda, quien fue nombrada sin los requisitos exigid os en el cargo. (iii) HECHO n.°3: procesos de contratación de ferretería y mantenimiento de vehículos realizados mediante el proceso
30 Expediente digital: «FU 2023 00351APERT».Página 13 | 70
de mínima cuantía, omitiendo el Acuerdo Marco de Precios CCE-255-AMP 2021 vigente para el año 2022. (iv) HECHO n.º4: en el Contrato de Digitalización C -022 de 2020 no se inició a tiempo el proceso administrativo sancionatorio contractual. (v) HECHO n.º 5: Falta de planeación en los contratos de mínima cuantía de la vigencia 2022. (vi) HECHO n.º 6: irregularidades en el recibo del contr ato de diseño de obra de Ocaña y presuntos pago s a la Contraloría para cubrir el hecho. (vii) HECHO n.º 7: Cesión de la orden de compra OC 78503 a otro contratista sin la autorización de Colombia Compra Eficiente según
diseño de obra de Ocaña y presuntos pago s a la Contraloría para cubrir el hecho. (vii) HECHO n.º 7: Cesión de la orden de compra OC 78503 a otro contratista sin la autorización de Colombia Compra Eficiente según lo señalado en el acuerdo marco y en la Ley , pagando la correspondiente comisión del 20%. (viii) HECHO n.º 8: En el contrato C -030 de arriendo del edificio Leidy se pagó a los herederos habiendo fallecido el contratista y fuera de tiempo, se aprobó el contrato después de que el contratista falleció, claro con el correspondiente soborno por parte de lo s herederos al director seccional. (ix) HECHO n.º 9: se otorgan «corbatas» o «trabajo desde casa» sin cumplir con el procedimiento establecido por el Consejo Superior de la Judicatura. (x) HECHO n.º 10: falta de dotación en la fecha establecida por la ley laboral a los empleados de la dirección seccional.
4.2.3.1.3. Calidad de la investigado
De forma primigenia es del caso resaltar que, como resultado de la investigación adelantada por el juez disc iplinario, se estableció que el empleado Sergio Alberto Mora Lópe z funge como director ejecutivo de administración judicial de Cúcuta desde el 9 de septiembre de 2021, segúnPágina 14 | 70
acta de posesión31 y fue nombrado por medio de la Resolución núm. 1388 del 18 de agosto de 202132.
4.2.3.1.4 Versión libre rendida por la disciplinable
Mediante escrito denominado «PRESENTACIÓN DE VERSIÓN LIBRE – EN
18 de agosto de 202132.
4.2.3.1.4 Versión libre rendida por la disciplinable
Mediante escrito denominado «PRESENTACIÓN DE VERSIÓN LIBRE – EN ESCRITO» del 29 de septiembre de 2023 33, el doctor Sergio Alberto Mora López presentó sus argumentos de defensa, lo cuales se resumen a continuación:
En relación al hecho 1, en el cual se le acusa de hacer nombramientos en provisionalidad cumpliendo con políticos que en anteriores años le dieron cargos y contratos públicos, como si fueran órdenes de prestación de servicios, es decir con fecha límite, adujo el investigado que es totalmente falso por cuanto antes de vincularse a su actual cargo, su experiencia laboral se desarrolló en el sector privado, por que no le debe favores a ningún político.
Agregó que el cargo del director seccional de administración judicial obedeció a un cuidadoso y exigente proceso de selección que incluyó entrevista con el Consejo Superior de la Judicatura.
Adujo que cuando se posesionó en el cargo, procedió a evaluar a las personas que trabajaban para la seccional en cada área y así tomar decisiones de reubicación o promoción en los cargos que han quedado vacantes en los nuevos cargos creados por el Consejo Superior de la Judicatura en forma transitoria para descongestión.
31 Carpeta digital «24 AnexoDESAJCU023-CTH-008», «ACTA DE POSESION» 32 Carpeta digital «24 AnexoDESAJCU023-CTH-008», «RES.1388-2021-UHR» 33 Carpeta digital «31 VersiónLibreSergioMora»Página 15 | 70
32 Carpeta digital «24 AnexoDESAJCU023-CTH-008», «RES.1388-2021-UHR» 33 Carpeta digital «31 VersiónLibreSergioMora»Página 15 | 70
También, señaló que se contrató por prestación de servicios a personas con experiencia y p ara labores encaminadas a descongestionar algunos procesos de relativa corta duración.
En lo que tiene que ver con el hecho 2 , señaló que s e trataba de una acusación totalmente fals a y que la señora Alix Magaly Peñaranda Blanco presentó hoja de vida con excelente formación académica y experiencia laboral y su nombramiento inicialmente obedeció a un cargo de descongestión creado hasta el 31 de diciembre de 2022 . Agregó que en ese lapso de tiempo se pudo ev aluar su desempeño y , dado que cumplió con las tareas y metas exigidas, fue nombrada nuevamente.
Reiteró que en mas de 30 años de manejar personal, nunca ha maltratado, ni amenazado a ningún subalterno y mucho menos ha exigido dinero alguno a nadie, por mantener un contrato o efectuar un nombramiento.
Frente al hecho 3, el investigado señaló que los contratos a los que hace alusión el quejoso anónimo, se celebraron a través de un proceso de mínima cuantía, conforme a la normatividad vigente.
Agregó que , para el caso de los contratos de mantenimiento de vehículos, existe el acuerdo Marco CCE -286 – AMP2020, el cual una vez revisada su cobertura se evidenció que la cobertura era solo para vehículos marca Chevrolet, excluyendo las demás marcas, de manera que no satisface las
existe el acuerdo Marco CCE -286 – AMP2020, el cual una vez revisada su cobertura se evidenció que la cobertura era solo para vehículos marca Chevrolet, excluyendo las demás marcas, de manera que no satisface las necesidades de la seccional que e n su mayoría son vehículos marcas Toyota, Mazda y Jeep, lo que no permitía tramitarlo con el acuerdo marco de l
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