CNDJ - F11001080200020230045100
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230045100
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300451 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 020 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Naciona! de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación previa adelantada contra el doctor JUAN CARLOS CONDE SERRANO, en calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- A través de reparto realizado el 14 de junio de 2023, fue recibida en este Despacho queja presentada por Danexi Benavides Martínez contra JUAN CARLOS CONDE SERRANO, en calidad de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, por la presunta mora judicial presentada al interior del proceso penal radicado bajo el No. 54001600113120140078604.do, M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA ) Radicado No. 110010802000202300451 00 Funcionarios En dicho escrito!, la quejosa solicitó la resolución del recurso de casación interpuesto dentro del proceso 54001600113120140078604 adelantado en contra de Rosember Dávila Villamarín y Carlos Eduardo Dávila Villamarin, por el delito de fraude procesal, de la siguiente forma:
casación interpuesto dentro del proceso 54001600113120140078604 adelantado en contra de Rosember Dávila Villamarín y Carlos Eduardo Dávila Villamarin, por el delito de fraude procesal, de la siguiente forma: “(...) me permito enviar una solicitud quien actuó como victima dentro del proceso en mención solicito respuesta del recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado y la apoderada Ligde teresa Madariaga, mediante oficio 2112 de fechas 10 de mayo del año 2022 y se remitió a la alta corporación fue el radicado 540016001131 2014 00786 04.” Asimismo, expresó que: “En atencion le solicito respuesta del recurso ya que ha trascurrido un tiempo deterinado y les manifiesto que uno de los condenados el señor rosember ex compañeros sentimental nuevamente con artimañas ante una desicion del tribunal civil de familia por un proceso divisorio y subasta el inmueble levanto una medida cautelar interpuesta por este proceso penal, con el animo de no reparar las victimas ni indenizar a las victimas por los daños causaados medida cautelar que levantan sin avisar al procurador ni a la victimas ni a la representante de victima sabiendas que no es persona inocente por los hechos ni ha reparado las victimas y levanta la medida cautelar en el proceso de la referencia ya que en la sentencia de fecha 07 de marzo año 2022 esta condenado por primera y segunda instancia y con una prohibicion por seis años, que no podria vender ni enajenar, pero nuevamente se ha dado la tarea con artimaña de que un magistrado de la sala civil familia y le levantara la medida cautelar en lo penal del inmueble la casa de ceiba ii, donde la victima vive alli y
pero nuevamente se ha dado la tarea con artimaña de que un magistrado de la sala civil familia y le levantara la medida cautelar en lo penal del inmueble la casa de ceiba ii, donde la victima vive alli y que se decrete subasta del inmueble en casa donde vive la victima , con el animo de vender y sacar mas provecho del patrimonio afectando el defecho fundamental a una reparacion integral de las victimas porque no esta ejecutoriada la decision en la honorable corte de justicia viendonos las victimas notablemente afectadas por este 1 Archivo digital “QUEJA san José de Cúcuta 23 de marzo año 2023” al interior de ta carpeta “01 QUEJA Y SOPORTES”.e ls, M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Y Radicado No. 110010802000202300451 00 gF Funcionarios proceser del condenado en mension asabiendas que en la sentencia tiene una prohibicion para vender y enagenar el pasa por la faja esta decisiones de los superior con el animo que el unico patrimonio familiar se venda y no indenizar a las victimas por las malas acciones ya probadas de bulto es por esta razon que le solicito con todo respecto como aconstumbro la decision de fondo de este recurso para que no se vulnere mas nuestros derechos fundamentales y constitucionales (...).% 2.- El presente asunto fue asignado al magistrado ponente según acta del 14 de junio de 2023, quien, en auto del 29 de agosto de 2024, atendiendo lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, dispuso iniciar indagación previa con la finalidad de establecer la identificación o individualización del posible autor de la conducta informada, decretando la práctica de pruebas y las
2024, atendiendo lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, dispuso iniciar indagación previa con la finalidad de establecer la identificación o individualización del posible autor de la conducta informada, decretando la práctica de pruebas y las notificaciones pertinentes?. 3.- Mediante Oficio TSC-SP-SRIA No. 4982— 2024 del 18 de septiembre de 2024, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, emitió informe del trámite dado al recurso de casación y copia del expediente digital del proceso penal No. 54001600113120140078604.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 2 Archivo digital “QUEJA san José de Cúcuta 23 de marzo año 2023” al interior de la carpeta “01 QUEJA Y SOPORTES”. 3 Archivo digital 007 INDAGACIÓN PREVIA”. 4 Archivo digital “011 Oficio4982RespuestaOficioSJ41862LVPB” ai interior de la carpeta “012 AnexosRta0OficioSJ41862LVPB".Po Ni M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA $: E Radicado No. 110010802000202300451 00 Funcionarios creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones?, texto normativo que fue estudiado por la Corte
aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones?, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/16f. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 2016" y C-112/178, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. 5 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. $ Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad
Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legistativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 8 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo., M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA dg' Y Radicado No. 110010802000202300451 00 F' Funcionarios Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8% del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS
conformidad con lo previsto en el artículo 8% del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- Del inculpado. De conformidad con lo manifestado en la queja y de las pruebas recaudadas, estableció esta Colegiatura que el funcionario objeto de la presente actuación disciplinaria es el doctor JUAN CARLOS CONDE SERRANO, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, quien fue ponente en sede de segunda instancia del proceso penal No. 54001600113120140078604, adelantado contra los señores Rosember Dávila Villamarín y Carlos Eduardo Dávila Villamarín, por el delito de fraude procesal. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E Radicado No. 110010802000202300451 00 Funcionarios definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibíden”, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: “[...] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la
se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: “[...] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 4.- Del caso concreto. En relación al asunto que nos ocupa, según se estableció en precedencia, fue recibida en este Despacho queja presentada por Danexi Benavides Martínez contra el funcionario JUAN CARLOS CONDE SERRANO en su calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta mora judicial en que pudo haber incurrido en el trámite del recurso de casación al interior del proceso penal No. 54001600113120140078604. Determinado el objeto de la presente investigación, corresponde a esta Sala Dual verificar la actuación del magistrado CONDE SERRANO, en el trámite de la causa penal de marras, en lo pertinente a este investigativo, para de esta manera confrontar si incurrió en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en SAplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de ta Ley 734 de 2002.s M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de ta Ley 734 de 2002.s M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA j Radicado No. 110010802000202300451 00 $ Funcionarios caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor; veamos. De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al infolio, se encuentra la copia de las actuaciones adelantadas al interior del proceso penal No. 54001600113120140078604 seguido contra Rosember Dávila Villamarín y Carlos Eduardo Dávila Villamarín, a partir del cual, en lo pertinente a este disciplinario, se advierte la siguiente actuación del funcionario investigado: e El 24 de septiembre de 2021, según acta individual de reparto, con secuencia 259, se asignó el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos al Tribunal Superior de Cúcuta al despacho del magistrado JUAN CARLOS CONDE SERRANO?. e El 7 de marzo de 2022 el magistrado ponente emitió decisión de segundo grado, por medio de la cual resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR parcialmente la sentencia de primer grado, por medio de la cual condenó a ROSEMBER DAVILA VILLAMARÍN y CARLOS EDUARDO DÁVILA VILLAMARÍN, en lo que fue materia de apelación, conforme a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: REVOCAR la determinación que consideró no procedente el restablecimiento del derecho, en consecuencia, se ORDENA, dejar sin efecto la escritura pública No 182 del 4
en lo que fue materia de apelación, conforme a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: REVOCAR la determinación que consideró no procedente el restablecimiento del derecho, en consecuencia, se ORDENA, dejar sin efecto la escritura pública No 182 del 4 de febrero de 2010 de la Notaría 1” de Cúcuta mediante la cual se cancelaron las figuras jurídicas de afectación a vivienda familiar y patrimonio de familia, así como, dejar sin efecto el registro de aquella en la oficina de instrumentos públicos de esta ciudad dentro del folio de matrícula inmobiliaria No 2602366556, y por ende todo lo que de ello se derive, por las 10 Archivo digital “O4ActaRepartoTribuna? al interior de las carpetas “012
AnexosRtaOficioSJ41862LVPB”, “540016001131201400786 04” y “02CuademosegundalnstanciaSalaPenal Tribunal".A , M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Ñ . Radicado No. 110010802000202300451 00 F Funcionarios razones expuestas en esta providencia. Por Secretaría de la Sala, háganse las comunicaciones del caso, para cancelar los registros.
TERCERO: Por Secretaría de la Sala, COMPULSAR copia de la presente decisión con destino a la Fiscalía General de la Nación para que, si lo considera del caso, de inicio a la investigación por el delito de estafa en contra de ROSEMBER DÁVILA VILLAMARÍN y CARLOS EDUARDO DÁVILA VILLAMARÍN, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: Contra esta sentencia procede el recurso de
Casación” !.
DÁVILA VILLAMARÍN y CARLOS EDUARDO DÁVILA VILLAMARÍN, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: Contra esta sentencia procede el recurso de
Casación” !. El 14 de marzo de 2022 la Secretaría de la Sala Penal realizó el traslado para interponer recurso de casación; término que vencía el 18 de marzo de esa misma anualidad??. Encontrándose dentro del término legal, el 18 de marzo de 2022 el defensor Guillermo Ortega Quintero? y la representante de víctimas Lidge Teresa Madariaga Suárez!, interpusieron recurso extraordinario de casación. El 23 de marzo de 2022 la representante de víctimas, la doctora Madariaga Suarez manifestó desistir del recurso extraordinario de casación?. Mediante auto del 5 de mayo de 2022, el magistrado 11 Archivo digital 07Sentencia2InsRosemberDavilayOtro” (...) 12 Archivo digital “14TrasladoParalnterponerRecursoCasación” (...) 13 Archivo digital “18CorreoDefensaAllegaRecurso” “19AnexolnterposiciónRecursoExtraordinarioCasación” (...) 14 Archivo digital “20CorreoRepresentante VictimasInterponeRecurso” “21AnexoMemoriaRecursoCasaciónRep. Victima” (...) 15 Archivo digital 25CorreoRepresentanteVictimasAllegaMemonal” “26AnexoMemorialDesisteRecursoCasación” (...)1. M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA iy Y Radicado No. 110010802000202300451 00 Funcionarios CONDE SERRANO ordenó “se OFICIE a la señora Danexi
iy Y Radicado No. 110010802000202300451 00 Funcionarios CONDE SERRANO ordenó “se OFICIE a la señora Danexi Benavides Martínez, víctima en el proceso de la referencia, para que informe a la mayor brevedad si está de acuerdo y coadyuva lo manifestado por la señora apoderada, respecto al desistimiento del recurso.” $ e El 9 de mayo de 2022 el defensor Guillermo Ortega Quintero!” y la representante de víctimas Lidge Madariaga Suárez??, sustentaron el recurso extraordinario de casación. e Mediante Oficio N” 2112, el 10 de mayo siguiente, se remitió el expediente digital a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para surtir el trámite del recurso extraordinario de casación??. Precisado lo anterior, advierte esta Sala Dual, que no obran razones fácticas ni jurídicas para considerar que las actuaciones desplegadas por el magistrado JUAN CARLOS CONDE SERRANO merezcan reproche ético, pues la mora que plantea la quejosa no pudo haberse dado en sede del Tribunal Superior de Cúcuta, al no ser la autoridad competente para ello. A efectos de resolver el anterior planteamiento, sea lo primero señalar lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, respecto al recurso extraordinario de casación: “ARTÍCULO 183. OPORTUNIDAD. El recurso se interpondrá ante el 16 Archivo digital “60AutoSegundalnstancia” (...) 17 Archivo digital “62CorreoDefensaRosembergAllegaSustentacion” y “63SustentacionRecursoExtraordinarioCasaciónRosember” (...) :
16 Archivo digital “60AutoSegundalnstancia” (...) 17 Archivo digital “62CorreoDefensaRosembergAllegaSustentacion” y “63SustentacionRecursoExtraordinarioCasaciónRosember” (...) : 18 Archivo digital “64CorreoApoderadaVictimasinformaRecursoVictima” y “65SustentaciónApoderadaVictimaRecursoCasacionDanexi” (...) 19 Archivo digital “75FormatoRemiteProcesoCasación” y “CorreoRemiteProcesoCorte”(...)10
Mb, M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Ñ¿ Y Radicado No. 110010802000202300451 00 Funcionarios Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.” Atendiendo lo señalado, en el caso de marras, luego de proferida la decisión en segundo grado el 7 de marzo de 2022, y de efectuadas las notificaciones correspondientes, el término para interponer recurso de casación inició el 14 de marzo de 2022 y venció el 18 del mismo mes y año; término dentro del cual, el defensor Guillermo Ortega Quintero y la representante de víctimas Lidge Madariaga Suárez, interpusieron dicho . recurso, sustentándolo el 9 de mayo siguiente. Surtido el anterior trámite, el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal dispone: “ARTÍCULO 184. ADMISIÓN. Vencido el término para interponer el
sustentándolo el 9 de mayo siguiente. Surtido el anterior trámite, el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal dispone: “ARTÍCULO 184. ADMISIÓN. Vencido el término para interponer el recurso, la demanda se remitirá junto con los antecedentes necesarios a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que decida dentro de los treinta (30) días siguientes sobre la admisión de la demanda.” -Subrayado por fuera del textoDe tal forma, se observa que, una vez vencido el término para interponer el recurso extraordinario de casación, el Tribunal Superior de Cúcuta mediante Oficio N 2112 del 10 de mayo de 2022, dispuso remitir el expediente digital del proceso No. 54001600113120140078604 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se surtiera el trámite correspondiente.11 "Mb, M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA ¡esas Radicado No. 110010802000202300451 00 Funcionarios En ese sentido, la mora judicial que plantea la quejosa resulta de imposible ocurrencia en sede del despacho del magistrado disciplinable, en la medida en que, de acuerdo a la competencia que por ley le correspondía al magistrado ponente, no hacía parte de su función resolver el recurso extraordinario de casación incoado, sino darle el trámite estipulado en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004 para admitir y, asimismo, remitir al ente encargado de desatario. Bajo ese entendido, la actuación desplegada por el magistrado
de la Ley 906 de 2004 para admitir y, asimismo, remitir al ente encargado de desatario. Bajo ese entendido, la actuación desplegada por el magistrado JUAN CARLOS CONDE SERRANO, resulta acorde a derecho, teniendo en cuenta que el trámite impartido por el mismo se ciñó a los términos exigidos por la norma precitada y, cualquier actuación posterior se advierte por fuera de su órbita de competencia. De manera que, la presunta mora judicial reprochada se pudo haber materializado únicamente en sede de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sobre dicha competencia, el Código de Procedimiento Penal en el numeral 1? del artículo 32 establece: “ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:
1. De la Casación.”20
En esos términos, se observa que los reproches esbozados por la señora Danexi Benavides Martínez no están llamados a prosperar, como quiera que, conforme se desprende de la norma precitada, la Corte Suprema de Justicia es ta autoridad 20 Ley 906 de 2004.12 IEA, M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Ñ£ /] Radicado No. 110010802000202300451 00 e gf Funcionarios competente para resolver el recurso extraordinario de casación formulado por el defensor Guillermo Ortega Quintero y la repregentante de víctimas Lidge Madariaga Suárez contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
formulado por el defensor Guillermo Ortega Quintero y la repregentante de víctimas Lidge Madariaga Suárez contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor JUAN CARLOS CONDE SERRANO, en calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por las razones expuestas en este proveído. En consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo,13
IELA%, M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA jeea3" E) Radicado No. 110010802000202300451 00 ¿FF Funcionarios luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
¿FF Funcionarios luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
== JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Ponente
CARLOS ARTURO RAM Z VÁSQUEZ
Magistr
Ll WÁCuIAMÁC
Secretario Judicial