CNDJ - F11001080200020230046600
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230046600
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300466 00 Aprobado según Acta No. 02 de la fecha. Subsala N° 01
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 4 de agosto de 20231, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los doctores Paco William Benítez Delgado y Mauricio Quintero López, en calidad de Fiscales Primero Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga ; y Moisés Sabogal Quintero, en condición de Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
HECHOS
Dio origen a este asunto, la remisión por competencia que hizo el doctor Luis Rolando Molano Franco, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, mediante auto del 29 de abril de 2022, en el que puso de presente que, el señor Carlos Alberto García Galindo, remitió queja disciplinaria contra el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por presunta
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dilación en el trámite de la investigación penal con número SPOA 761116000247201801825 que se surte allí; y que, p or la calidad del sujeto disciplinable, ordenó remitir por competencia.
El escrito de queja se circunscribe al derecho de petición en el que el señor Carlos Alberto García Galindo solicitó a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Buga le informara la etapa en la que se encontraba el radicado No. 201801825 y como, bajo su apreciación, el proceso había tardado 4 años, por lo que solicitó se le indicara cuánto tiempo más debía transcurrir para que se tomara una decisión de fondo dentro del proceso penal referenciado, así:
"(...) Motiva esta solicitud que observando cuidadosamente la fecha de asignación y paso al despacho: octubre 22 y 23 del año 2.018 respectivamente entrando ya al cuarto (04) año, ¿cuantos (sic) años más debe n de tra nscurrir para tomar una decisión de fondo dentro de la Radicación SPOA 761116000247201801825? (…)”
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 16 de junio de 20232, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
2. En auto previo del 26 de junio de 2023, se dispuso que p or
16 de junio de 20232, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
2. En auto previo del 26 de junio de 2023, se dispuso que p or Secretaría Judicial, se oficiara a la Coordinación de la Unidad de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito J udicial de Buga, para que rindiera informe detallado del proceso penal adelantado en contra de la doctora Nancy Escalante Arias, en su condición de Juez
2 Archivo digital titulado “002 ActaReparto 11001080200020230046600”República de Colombia Rama Judicial
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Primera Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Buga, por compulsa de copias dispuesta por la Procuradora Provincial de la misma ciudad, por el delito de prevaricato por omisión o destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, radicado bajo el No. 761116000247201801825, seguido de lo cual, se remitiera en medio magnético o virtual, copia íntegra y legible del trámite en cuestión. En virtud de lo cual, se recaudó lo siguiente:
- El doctor Moisés Sabogal Quintero, Fisca l Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Buga, allegó 3 copia del proceso penal No. 201801825, junto a informe detallado del trámite, y la orden de archivo proferida por esa Delegada.
Tribunal Superior de Buga, allegó 3 copia del proceso penal No. 201801825, junto a informe detallado del trámite, y la orden de archivo proferida por esa Delegada.
En dicho informe, el doctor Moisés Sabogal Quintero indicó que, se efectuó queja de carácter disciplinaria ante la Procuraduría P rovincial de Buga por parte del ciudadano Carlos Alberto García Galindo, quien era potencial víctima dentro de un proceso que por lesiones personales se adelantaba por la Fiscalía Tercera Local de Buga, ya en fase de juicio ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento.
Agregó que el quejoso denunció que del registro de la audiencia del juicio oral en el cual se habían recolectado unos testimonios el día 19 de mayo de 2018, nadie daba cuenta y que al parecer se había perdido o extraviado, tal como se lo informó el Centro de Servicios Judiciales, razón por la cual no encontraba garantías por parte del juzgado, ni del mismo Ministerio Público o Personero, pues tampoco le habían ayudado a solucionar el problema y la s audiencias se habían aplazado en tres oportunidades.
3 Archivo digital titulado “009 RtaParcialOficioSj.GABD-23186-AnexoEnCarpetaN°010”República de Colombia Rama Judicial
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Narró que, ante dicha inconformidad , la Procuraduría Provincial
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Narró que, ante dicha inconformidad , la Procuraduría Provincial consideró pertinente compulsar copias, a fin de que por la vía penal se determinara si pudo haberse incurrido en alguna conducta punible por esos hechos.
Aseguró que su despacho adelantó todas las actividades de investigación, se allegaron las versiones de la funcionaria denunciada y del secretario del Centro de Servicios Judiciales, y copias del proceso en mención, en donde se constató que, al parecer, no se había grabado la audiencia, o que el Centro de Servicios la había extraviado, sin que la inculpada hubiese tenido intervención alguna en tales hechos, ya que no estaba dentro de sus funciones la de grabar ni guardar en archivo las audiencias, así como también, no había existido morosidad, pues la audiencia se repitió con la recolección de los mismos testimonios, con lo que llegó el proceso penal a su final dentro de términos consecuentes con esa clase de actuaciones frente a otros casos que a la par se adelantaban.
Finalmente, indicó que t odas esas actuaciones y conclusiones se encontraban en la decisión de archivo que, por atipicidad de la conducta de la funcionaria, fue proferida por esa Delegada en términos de ley, la que fue debidamente comunicada, sobre la base que con prueba nueva sobreviniente o acudiendo a un juez con funciones de control de garantías podía ser reiniciada, si así lo estimaba la parte interesada.
- Posteriormente, el doctor Moisés Sabogal Quintero, Fiscal Cuarto
sobreviniente o acudiendo a un juez con funciones de control de garantías podía ser reiniciada, si así lo estimaba la parte interesada.
- Posteriormente, el doctor Moisés Sabogal Quintero, Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribuna l Superior de Buga, allegó informe ejecutivoRepública de Colombia
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del 27 de abril de 20224, en donde luego de hacer un breve recuento de su escrito anterior, indicó que en lo que tenía que ver con que no se grabó la diligencia, allegaba copia de un oficio en el cual el profesional universitario Wilson Naranjo Tobón, representante del Centro de Servicios Judiciales encargado de efectuar las grabaciones , manifestó a la juez que el audio no fue encontrado en la sala 9, ni en la carpeta del proceso y que solicitada la revisión al departamento de sistemas por intermedio de la mesa de ayuda el resultado fue negativo.
Agregó que existía otro oficio remitido al quejoso , en el cual, el mismo profesional universitario Wilson Naranjo Tobón, le manifestó que después de realizar la búsqueda de la audiencia de juicio oral, tanto por la funcionaria del Centro de Servicios encargada de las copias de la Sala, y por el servidor de la mesa de ayuda para el tema de soporte técnico de sistemas, el audio solicitado no s e encontró, ni ha bía evidencias de la grabación del mismo e igualmente no reposa ba en la carpeta del proceso que se encontraba en el despacho.
técnico de sistemas, el audio solicitado no s e encontró, ni ha bía evidencias de la grabación del mismo e igualmente no reposa ba en la carpeta del proceso que se encontraba en el despacho.
Contó que, asignadas las diligencias se impartió orden a policía judicial, a fin de que se obtuvieran copias de la cartilla decadactilar de la indiciada y de los actos administrativos de su nombramiento y extractos de su hoja de vida, así como sus antecedentes penales y disciplinarios.
Indicó que, se obtuvieron copias en el Juzgado Primero Penal Municipal de Conoc imiento d e Buga del proceso bajo el número 761116000166201500137, en donde figura ba como víctima el denunciante; asimismo, aseguró que obraba la orden de entrevistar a la persona encargada de efectuar las grabaciones en la sala 9 del Palacio
4 Archivo digital titulado “012 RtaOficioSj.GABD-25099”República de Colombia Rama Judicial
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de Justicia y la orden de oficiar a la juez para indagarle por la persona que pudo haber realizado la grabación y a la Procuraduría provincial para obtener copias del proceso disciplinario adelantado contra la Juez Nancy Escalante.
Resaltó que se emitió nueva OPJ bajo el No 3747579 del 23 de octubre de 2018, para que por medio del asistente se informara mediante oficios
para obtener copias del proceso disciplinario adelantado contra la Juez Nancy Escalante.
Resaltó que se emitió nueva OPJ bajo el No 3747579 del 23 de octubre de 2018, para que por medio del asistente se informara mediante oficios de la apertura de la indagación a la doctora Escalante Arias, a efecto que ejerciera su derecho de defensa, así como a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, también que solicitara a la Fiscalía Tercera Local de Buga copia del audio de la audiencia celebrada el día 28 de mayo de 2018 en la sala 9 del Palacio de Justicia, y , por último , solicitara la designación de un agente del Ministerio Público pa ra vigilancia de la indagación que se adelantaría contra la Juez Nancy Arias Escalante.
Relató que, recibió informe de policía judicial de fecha 31 de octubre de 2018, en el que se allegó oficio procedente de la Fiscalía Tercera Local de Buga que enviaba copia del acta de la audiencia de juicio oral celebrada el 28 de mayo de 2018, por lesiones personales contra Andrés Felipe Barbosa Marmol ejo, SPOA 761116000166201500137; en relación con el audio de la audiencia se informó que no se encontró, motivo por el cual se ordenó escuchar nuevamente a los testigos citados ese día; no obstante, la Fiscal adjuntó el oficio del 24 de octubre de 2018, que le fuera remitido por el Secretario del despacho Jairo Alberto Díaz Ceballos, quien refirió haber sido informado por el Centro de Servicios que el audio no reposaba en la Sala y no había sido posible recuperarlo, situación que fue subsanada de inmediato por el juzgado
Díaz Ceballos, quien refirió haber sido informado por el Centro de Servicios que el audio no reposaba en la Sala y no había sido posible recuperarlo, situación que fue subsanada de inmediato por el juzgado mediante auto de sustanciación del 17 de junio de 2018, el cual ordenóRepública de Colombia Rama Judicial
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citar de nuevo a los tres testigos para ser escuchados y así evitar una futura nulidad del juicio y proteger las garantías y derechos procesales.
Agregó que informó el señor Díaz Ceballos que esa situación fue conocida por la Judicatura, pero mediante auto No 148 del 18 de junio de 2018 se abstuvieron de iniciar vigilancia administrativa y se ordenó el archivo de la actuación.
Manifestó que, el 26 de diciembre de 2018, el Fiscal titular de esa Delegada ante el Tribuna l de Buga, que venía c onociendo de los hechos, efectuó requerimiento a los investigadores del C.T.I. para que rindieran sus informes y se comunica ra nuevamente a las partes del inicio de la indagación penal.
Dijo que, el 18 de julio de 2019, se dio respuesta a la solicitud del aquí quejoso y de la defensoría pública, acerca del estado de la presente actuación, presentada el 7 de julio de la misma anualidad; y que, e l 26 de julio de 2019, se libraron órdenes a policía judicial para obtener
quejoso y de la defensoría pública, acerca del estado de la presente actuación, presentada el 7 de julio de la misma anualidad; y que, e l 26 de julio de 2019, se libraron órdenes a policía judicial para obtener copias de los procesos penales y disciplinarios y otros documentos administrativos.
Narró que, en enero de 2021, el titular del despacho le reiteró al quejoso que su oficio del 18 de julio de 2019 le fue con testado en términos de ley, a la vez que, informó del requerimiento emitido para adelantar la indagación a policía judicial el 20 de agosto de 2020.
Contó que, el 12 de enero de 2021 se dejó constancia por el otro titular del despacho que por causa de la emergencia sanitaria ocasionada porRepública de Colombia Rama Judicial
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el COVID 19, el Gobierno Nacional dispuso confinamiento con trabajo en casa.
Manifestó que se efectuó nuevo requerimiento a la policía judicial junto con listado de aproximadamente 400 indagaciones a las cuales no se les había brindado respuesta; y que, posteriormente, el 4 de febrero de 2021, aún en vigencia de la medida sanitaria decretada por el gobierno nacional, recibió nueva solicitud del denunciante, en donde se le indicó que, se estaba a la espera de los informes que respondieran a las OPJ expedidas por el Fiscal Paco William Benítez, con quien se inició dicha indagación.
nacional, recibió nueva solicitud del denunciante, en donde se le indicó que, se estaba a la espera de los informes que respondieran a las OPJ expedidas por el Fiscal Paco William Benítez, con quien se inició dicha indagación.
Refirió que, el día 2 de agosto de 2021, avocó la indagación el doctor Mauricio Quintero López, quién fue incapacitado 19 días por contagio del Covid 19; posteriormente, se orde nó requerir al C.T.l ., quienes, mediante informe del 24 de agosto de 2021, evacuaron parte de las órdenes impartidas, entre estas, I. la calidad de aforado de la indiciada,
II. sus antecedentes, III. la absolución disciplinaria, IV. copia de primera y segunda instancia del proceso radicado 761116000166201500137 mediante la cual, fue absuelto el imputado en donde el aquí quejoso fungía como víctima, y que, de dicha sentencia no se advirtió queja, ni reclamo alguno más que el recurso de apelación.
Indicó que, e l 11 de octubre de 2021 recibió nuevo oficio del denunciante, el que se tramitó de forma inmediata, reiterándole l as demás respuestas efectuadas; asimismo que, e n reemplazo de vacaciones y apoyo del titular de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Buga, como Fiscal 4 , fue designado en traslado desde la ciudad de Bogotá “en el mes de septiembre u octubre”, y que, “el día 11República de Colombia Rama Judicial
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ciudad de Bogotá “en el mes de septiembre u octubre”, y que, “el día 11República de Colombia Rama Judicial
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de octubre de 2021 ordené escuchar en interrogatorio a indiciado a la Doctora Escalante Arias, el día 30 de noviembre de 2021, ya que en el citado despacho de la Fiscalía Primera existe un programa o aplicación con la cual era posible efectuar el enlace, con la que no contamos los otros despachos. El 14 de octubre de 2021, procedí a informar al denunciante de todo lo acontecido en la actuación penal y el estado de la misma”.
Aseguró que e l 29 de noviembre de 2021 , se ordenó por parte de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Buga, que se le efectuara la entrega material de dicha indagación, la que por reparto , en reasignación de carga laboral le correspondió como Fiscalía 4 Delegada ante el Tribunal de Buga, con cerca de otras 100 carpetas de aforados y 400 carpetas en indagación de delitos residuales de las Fiscalías Seccionales adscritas a l a Unidad de delitos contra la administración pública en proceso de descongestión priorizada, y que, en algunas se encontraba a punto operar el fenómeno prescriptivo, tanto de los aforados como de las residuales, por lo que , su tarea era evitar ante todo las prescripciones.
pública en proceso de descongestión priorizada, y que, en algunas se encontraba a punto operar el fenómeno prescriptivo, tanto de los aforados como de las residuales, por lo que , su tarea era evitar ante todo las prescripciones.
Indicó que, e ntre los días 10 y 15 de diciembre de 2021, recibió las carpetas de la carga laboral referenciadas y que salieron a vacaciones desde el 18 de diciembre al 10 de enero del año siguiente, esto es el 2022; de igual modo, el 22 de febrero de 2022, recibió derecho de petición del señor Carlos Alberto García Galindo, en el que reclamó que se le informara de la actuación, petición que le fue resuelta al día siguiente.República de Colombia Rama Judicial
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Agregó que, recibió nuevo memorial de descargos de la indiciada el 24 de febrero de 2022, en donde reiter ó lo aducido en su anterior escrito de descargos, en el que iteró que, actuó conforme a la ley, por lo que solicitó el archivo de la indagación en su favor; de tal manera que, a l encontrar esa Delegada que se encontraba n reunidos los elementos materiales probatorios para entrar a decidir la situación de la Juez denunciada, y en consideración a que la actuación llevaba cerca de 5 años, procedió a examinar la situación, sin encontrar elementos objetivos de responsabilidad de la Juez que permitieran imputarle delito
denunciada, y en consideración a que la actuación llevaba cerca de 5 años, procedió a examinar la situación, sin encontrar elementos objetivos de responsabilidad de la Juez que permitieran imputarle delito alguno, disponiendo el 1 º de agosto de 2022, el archivo de la indagación, en donde, en relación con la presunta pérdida del registro, lo que se concluyó fue que esta nunca exist ió porque al parecer el equipo no grabó la audiencia ni era de responsabilidad de la juez su custodia o archivo, así como que, tampoco existió dilación, mora, ni falta de garantías procesales en el proceso por ella adelantado, tal como lo concluyó en situaciones que por esos mismos hechos derivaron, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y en dos oportunidades la Comisión Seccional Disciplinaria del Valle del Cauca.
Concluyó su informe con que, las delegadas desde el 2018, incluido ese despacho de la Fiscalía 4, adelantaron todas las actividades de indagación, allegaron las versiones de la Funcionaria compulsada, así como del secretario del centro de servicios judiciales, y copias del proceso en mención, con lo que se constató que, al parecer o no se había grabado la audiencia o que en el centro de servicios se había extraviado, sin que la Funcionaria denunciada hubiese tenido intervención alguna en tales hechos, ya que no está entre sus funciones grabar ni guardar en archivo las audienc ias, así como también que no había existido morosidad, pues la audiencia se repitió con la recolecciónRepública de Colombia Rama Judicial
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había existido morosidad, pues la audiencia se repitió con la recolecciónRepública de Colombia Rama Judicial
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de los mismos testimonios, y el proceso penal llegó a su final dentro de términos consecuentes con esta clase de actuaciones frente a otros casos que a la par se adelantaban.
Finalmente, aseguró que t odas esas actuaciones y conclusiones se encontraban en la decisión de archivo que por atipicidad de la conducta de la funcionaria, fue proferida por esa Delegada, también en términos de ley, decisión que fue debidamente comunicada a las partes sobre la base que con prueba nueva sobrevin iente, o p or no compartirse la decisión, se pueda acudir a un juez con funciones de control de garantías, si así lo estimaba la parte interesada.
3. Mediante proveído del 4 de agosto de 2023 5, se dispuso a abrir investigación disciplinaria en contra de los doctores P aco Wil liam Benítez Delgado y Mauricio Quintero López, en calidad de Fiscales 1° Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga; y Moisés Sabogal Quintero, en condición de Fiscal 1° Delegado ante el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
Etapa en la cual se decretaron y recaudaron los siguientes medios probatorios que interesan a la actuación:
-La doctora Carmen Elena Ordoñez del Grupo Seccional de Apoyo
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
Etapa en la cual se decretaron y recaudaron los siguientes medios probatorios que interesan a la actuación:
-La doctora Carmen Elena Ordoñez del Grupo Seccional de Apoyo Cauca de la Subdirección Regional de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General de la Nación , mediante comunicación electrónica del 15 de agosto de 20236, remitió los actos administrativos del funcionario Paco William Benítez, junto a los datos de notificaciones, aclaró además que
5 Archivo digital titulado “014 APERTURA DE INVESTIGACION” 6 Archivo digital titulado “017 CalidadesPacoWilliamBenitez”República de Colombia Rama Judicial
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la historia laboral del funcionario Mauricio Quintero López fue remitida a la Seccional Valle el 8 de junio de 202 1, en tanto fue trasladado mediante Resolución 001852 del 23 de abril de 2021.
-Mediante correo electrónico del 11 de octubre de 2023 7, la doctora Carmen Elena Ordó ñez del Grupo Seccional de Apoyo Cauca de la Subdirección Regional de Apoyo del Pacifico de la Fiscalía General de la Nación , remitió las Resoluciones 1965 de octubre de 2015, la Resolución DSVC-039 de noviembre de 2015 y la resolución 001852 de abril de 2021 pertenecientes al doctor Paco William Benítez Delgado,
la Nación , remitió las Resoluciones 1965 de octubre de 2015, la Resolución DSVC-039 de noviembre de 2015 y la resolución 001852 de abril de 2021 pertenecientes al doctor Paco William Benítez Delgado, aclaró que dichas resoluciones no tenían acta de posesión por cuanto se trataban de reubicaciones. Asimismo, anexó certificado de lo devengado, permisos y licencias durante agosto de 2018 a agosto de 2022.
- Constancia de ausencias del doctor Paco William Benítez Delgado del 11 de octubre de 2023 8, signado por la doctora Ana Angélica Becerra
Eraso, Subdirector Regional.
-En comunicación electrónica del 17 de octubre de 2023 9, la doctora Elizabeth Giraldo Arango de la Sección Talento Humano – Gestión de la inf ormación de la Subdirección Regional de Apoyo del Pacífico , remitió actos administrativos, extracto de historia laboral y constancia de servicios prestados por el doctor Mauricio Quintero López.
7 Archivo digital titulado “020 RtaOficioSj.GABD-36957-SalariosDrPacoWilliamBenitezDelgado--” 8 Archivo digital titulado “021 SituacionesAdministrativasDrPacoWilliamBenitez” 9 Archivo digital titulado “022 RtaOficioSj.GABD-36956”República de Colombia Rama Judicial
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-Constancia d e servicios prestados por el doctor Moisés Sabo gal
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-Constancia d e servicios prestados por el doctor Moisés Sabo gal Quintero del 9 de octubre de 202310, signada por el Jefe Departamento de Tesorería de la Fiscalía General de la Nación.
-Obra documento que da cuenta de la situación administrativa del doctor Moisés Sabogal Quintero11.
-Constancia d e servicios prestados por el doctor Mauricio Quintero López del 09 de octubre de 2023 12, signada por el Jefe Departamento de Tesorería de la Fiscalía General de La Nación.
-Resoluciones 0-1752 del 12 de septiembre de 2000, en la que se nombra al doctor Mauricio Quintero López como Director Seccional de Fiscalías, de la Dirección Seccional de Barranquilla, 0 -0750 del 11 de junio de 2001, en la que se le nombra en provisionalidad en el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal d e Distrito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Riohacha, 0002823 del 16 de diciembre de 2020, en la que se dispuso traslado del aquí inculpado a la Dirección Seccional del Cauca, 0001852 del 23 de abril de 2021, en la que se dispuso el traslado del d octor Quintero López a la Dirección Seccional del Valle del Cauca13.
-Resoluciones 0286 del 19 diciembre 2014, en la que se adscribe al doctor Moisés Sabogal Quintero, como Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, al grupo interno de trabajo de la Perse cución de Bienes en
-Resoluciones 0286 del 19 diciembre 2014, en la que se adscribe al doctor Moisés Sabogal Quintero, como Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, al grupo interno de trabajo de la Perse cución de Bienes en el marco de la Justicia Transicional de la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional – Nivel Central, 2-0878 del 21 de mayo de 2015, la que le concede vacaciones al aquí
10 Archivo digital titulado “023 SalariosDrMoisesSabogalQuintero” 11 Archivo digital titulado “024 SituacionesAdministrativasDrMoisesSabogalQuintero” 12 Archivo digital titulado “025 SalariosDrMauricioQuinteroLopez” 13 Archivo digital titulado “026 CalidadDrMauricioQuinteroLopez”República de Colombia Rama Judicial
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inculpado, 2 -1310 del 2 de julio de 2015, por medio de la cual, se interrumpieron el disfrute de vacaciones del doctor Sabogal Quintero, 0003160 del 15 de julio 2021, en la que se reubica en la Dirección Seccional del Valle del Cauca, 0003516 del 9 de agosto de 2021, en la cual se dispuso n o reponer la decisión contenida en la resolución 0003160 del 15 de julio 2021, resolución 20590 -320 del 24 de septiembre de 2021, por medio de la cual se designó al aquí implicado
cual se dispuso n o reponer la decisión contenida en la resolución 0003160 del 15 de julio 2021, resolución 20590 -320 del 24 de septiembre de 2021, por medio de la cual se designó al aquí implicado como Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito, adscrito al Grupo Delegado ante el Tribunal Superior de Buga; asimismo oficio No. DAP – 30110 del 30 de agosto de 2021, por medio del cual, se realiza la presentación del servidor judicial Moisés Sabogal Quintero14.
-Mediante memorial del 24 de octubre de 2023, el doctor Ma uricio Quintero López en su condición de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, solicitó programación de diligencia de versión libre, así como escuchar el testimonio de los servidores judiciales i) Patricia Ladino Gaitán, ii) Iván Enrique Ariza, iii) Jorge Sosa Buena Hora, iv) Arle Parra Paredes y v) María Yulieth Parra; aportó, además, dirección de correo electrónico personal15.
-A través de correo electrónico del 25 de octubre de 2023 16, la doctora Nathaly Soto Mosquera, Asistente de Fiscal II de la Dirección Seccional del Valle del Cauca de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia de las estadísticas de producción laboral, correspondientes al despacho de los doctores Paco William Benítez Delgado y Mauricio Quintero López, en calidad de Fiscales 1° Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y; del doctor Moisés Sabogal Quintero, en
14 Archivo digital titulado “027 CalidadDrMoisesSabogalQuintero”
López, en calidad de Fiscales 1° Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y; del doctor Moisés Sabogal Quintero, en
14 Archivo digital titulado “027 CalidadDrMoisesSabogalQuintero” 15 Archivo digital titulado “034 MemorialDrMauricioQuinteroLopez-NvoCorreoElectronico” 16 Archivo digital titulado “035 RtaOficioSj.GABD-38879”República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE
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