🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001080200020230046800

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230046800
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300468 00 Aprobado según Ac ta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 003 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA , en calidad de magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- A esta Corporación arribó que ja de la señora Dilaima Lucía Cuadros Alvear contra el doctor HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA en calidad MAGISTRADO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, por la presunta mora judicial en que pudo incurri r, de manera injustificada, al interior del proceso radicado bajo el No. 2000131030320140020002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300468 00 Funcionarios

Página 2 | 19

En dicho escrito, la quejosa manifestó que su esposo, Jorge Martin

Radicado No. 110010802000202300468 00 Funcionarios

Página 2 | 19

En dicho escrito, la quejosa manifestó que su esposo, Jorge Martin Barros Lagos (Q.E.P.D), a través de apoderado judicial, interpuso recurso de apelación cont ra la sentencia proferida el 30 de julio de 2016 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito el Valledupar, dentro del proceso antes referido.

Asimismo, explicó que:

“1. En fecha julio (28) del 2022, el magistrado Hernán Mauricio Oliveros Motta, profiere u n auto dentro del radicado de la referencia, en el cual decidió recurso de reposición interpuesto por mi difunto esposo atraves de apoderado judicial contra el auto de octubre (14) del 2021, en el cual este resolvió no reponer el auto de fecha octubre (19) del 2021, proferido en su oportunidad por el magistrado Álvaro López Valera , lo que deja ver que el magistrado Hernán Mauricio Oliveros Motta, asumió la competencia del referido expediente, lo que demuestra un incumplimiento del referido termino de (9) me ses y unos días, sin que se haya dictado sentencia de segunda instancia dentro del referido expediente.

2. En fecha agosto (3) del 2022, eleve solicitud al referido magistrado a fin de que se nos vinculara al mencionado proceso como sucesores procesales de mi difunto esposo y padre Jorge Martin Barros Lago (Q.E.P.D) (…)

3. Hasta la fecha de la presente denuncia , el mencionado magistrado Hernán Mauricio Oliveros Motta, magistrado del tribunal del distrito judicial

de mi difunto esposo y padre Jorge Martin Barros Lago (Q.E.P.D) (…)

3. Hasta la fecha de la presente denuncia , el mencionado magistrado Hernán Mauricio Oliveros Motta, magistrado del tribunal del distrito judicial de Valledupar, sala civil familia laboral, no le ha dado trasmite a la anterior solicitud y en igual forma se encuentra en mora judicial de forma injustificada, en razón de haber incumplido los términos procesales para adelantar la actuación judicial correspondiente dentro del expediente de la ref erencia, es decir, dictar la correspondiente sentencia de segunda instancia , tal como lo demuestra el recurso de apelación y la correspondiente sustentación del mismo, el cual a la fecha de la presente denuncia existe una tardanza imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte del magistrado Hernán Mauricio Oliveros Motta, sin justificación alguna.

(…)

Obsérvese que el referido recurso de apelación fue admitido en fecha octubre (2) del 2017, y hasta la fecha no se ha resuelto la segu nda instancia, toda vez que ha trascurrido un término aproximado de (5) años y unos meses (…)”1 -Negrilla por fuera del texto1 Archivo digital “DENUNCIA DICIPLINARIA CONTRA HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA” al interior de la carpeta “01 QUEJA”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300468 00 Funcionarios

Página 3 | 19

Bajo ese contexto, la quejosa aseveró el desconocimiento del doctor OLIVEROS MOTTA respecto los plazos y/o términos legales par a

Funcionarios

Página 3 | 19

Bajo ese contexto, la quejosa aseveró el desconocimiento del doctor OLIVEROS MOTTA respecto los plazos y/o términos legales par a proferir decisión en segunda instancia, lo cual, constituye violación al debido proceso sin motivos razonables que lo sustenten.

2.- El presente asunto fue asignado al magistrado ponente según acta del 16 de junio de 2023 2, quien, en auto del 29 de agos to de 2024, atendiendo lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA, en calidad de magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superi or de Valledupar , decretando la práctica de pruebas y las notificaciones a los sujetos procesales3.

3.- Mediante Oficio No. 2617 del 19 de septiembre de 2024, la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, emitió informe del trámite impartido al interior del proceso civil de pertenencia promovido por Jorge Martín Barros Lago contra Luz Elena Lavalle Lago, Nery Antonia y Nancy Esther Barros Lago e indeterminados , radicado bajo el No. 200013103003201400200024.

4.- La Dirección Seccional de Administración Judicial de ValleduparCesar, mediante Oficio DESAJVAO24-1835 del 19 de septiembre de 2024, remitió el salario devengado por el doctor HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA, en su condición de magistrado del Tribunal Superior de Valledupar para julio de 20225.

2024, remitió el salario devengado por el doctor HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA, en su condición de magistrado del Tribunal Superior de Valledupar para julio de 20225.

5.- A través del Oficio OSG – 5350 del 19 de septiembre de 2024, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió certificación de servicios y copia del acta de posesión correspondiente

2 Archivo digital “02 ACTA 11001080200020230046800” 3 Archivo digital “08 APERTURA DE INVESTIGACIÓN DICIPLINARIA”. 4 Archivo digital “13 RtaSJ42901YJSG SalaCivilValledupar” y “14 AnexoRtaSJ42901YJSG SalaCivilValledupar”. 5 Archivo digital “15 RtaSJ42902YJSG SalariosValledupar” y “16 AnexoRtaSJ42902YJSG SalariosValledupar”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300468 00 Funcionarios

Página 4 | 19

al nombramiento del doctor HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA como magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar 6.

Asimismo, indicó:

“Al respecto me permito informarle que revisada la historia laboral del doctor Oliveros Motta, se encontró la información que se relaciona a continuación:

6.- Mediante memorial del 17 de octubre de 2024, el magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA presentó versión libre, manifestando lo siguiente:

“(…) mediante escrito de 12 de mayo de 2021, el actor – recurrente, solicitó

HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA presentó versión libre, manifestando lo siguiente:

“(…) mediante escrito de 12 de mayo de 2021, el actor – recurrente, solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 11 de febrero de 2021, por considerar que la competencia del trámite de segunda instancia correspondía a la Magistrada Susana Ayala. Petición despachada desfavorablemente mediante proveído de 14 de septiembre siguiente por el Magistrado Álvaro López.

Contra la providencia anterior, el 20 de septiembre de 2021, nuevamente se presentó recurso de apelación por el recurrente. En consecuencia, el Despacho, a través de auto de 19 de octubre de l a misma anualidad, adecuó a súplica el recurso presentado y ordenó su trámite correspondiente. No obstante, dicho proveído fue también recurrido por el actor mediante reposición el 22 siguiente.

Mediante auto de 28 de julio de 2022, este Despacho, ya en c abeza del suscrito (tome posesión el 28 de febrero de 2022), luego de incapacidad médica de 20 días, la cual va del 6 al 26 de junio de 2022, en el mes de agosto se resuelve no reponer el auto recurrido de 19 de octubre de 2021 y ordena a Secretaría dar el trámite a la súplica adecuada por el entonces titular, López Valera. Diligencias enviadas a Secretaria del Tribunal el mismo 28 de julio de 2022, siendo repartida para surtir la suplica al despacho del Magistrado Jhon Rusber Noreña Betancourth, quien medi ante

titular, López Valera. Diligencias enviadas a Secretaria del Tribunal el mismo 28 de julio de 2022, siendo repartida para surtir la suplica al despacho del Magistrado Jhon Rusber Noreña Betancourth, quien medi ante auto de 1° de junio de 2023, a través de Sala Dual, con ponencia del citado Magistrado Noreña Betancourth, resolvió recurso de súplica, confirmando el rechazó de nulidad planteada por el actor en esta instancia.

6 Archivo digital “14 AnexoRta40595YJSG CalidadConsejoE”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300468 00 Funcionarios

Página 5 | 19

De allí, que en el año 2022 - objeto de queja – el expediente no estuviera mayor tiempo en este despacho, sumado a la calenda de mi posesión -28 de febrero de 2022no puede endilgárseme la existencia de una mora.

II. TITULARIDAD DEL SUSCRITO -HERNÁN MAURICIO OLIVEROS

MOTTADEL DESPACHO 003.

Designado magistrado de la presente corporación mediante Acuerdo 1758 de 2022 de la H. Corte Suprema de Justicia, tomé posesión del cargo el 28 de febrero de 2022, sin embargo, a mi llegada, no hubo entrega de expedientes o inventario de asuntos a carg o del Despacho, por lo que, de manera inmediata con el equipo de trabajo, se inició proceso de inventario inicial de procesos judiciales de diversas causas u origen.

Efectuado un primer inventario general, nos encontramos con un

manera inmediata con el equipo de trabajo, se inició proceso de inventario inicial de procesos judiciales de diversas causas u origen.

Efectuado un primer inventario general, nos encontramos con un preocupante panorama, pues no se tenía certeza del número de acciones constitucionales pendientes por resolver (incidentes de desacato, consulta de desacato, tutelas de primera y segunda instancia), tampoco, del ingreso de expedientes digitales en el correo electrónico instituciona l y de memoriales por atender, circunstancia que se inició a abordar de manera inmediata.

Seguidamente, el 24 de marzo de 2022, producto del inventario elaborado, se puso en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar el estado del Despa cho, pues se hallaron cerca de 450 asuntos por resolver. Al mismo tiempo, en atención al escaso recurso humano – 2 empleados-, se solicitó el 31 de mayo siguiente, medidas administrativas o de descongestión para atender el alto volumen de causas pendientes.

Es así como, en los periodos subsiguientes -01/04/2022 a 30/06/2022, se evacuaron 82 asuntos ordinarios de la especialidad Civil Familia Laboral, 59 constitucionales, y se emitieron más de 141 providencias para dar trámite a los asuntos a cargo de este despacho.

En el siguiente trimestre -01/07/2022 a 30/09/2022 - se continuó por dicha senda, evacuando 75 asuntos ordinarios de la especialidad Civil Familia Laboral, 82 constitucionales, y se emitió mas de 204 providencias de trámite y resolución de las causas en conocimiento, lo que denota una alta producción que difieren de un querer negligente, como parece entenderlo el quejoso.” 7

Laboral, 82 constitucionales, y se emitió mas de 204 providencias de trámite y resolución de las causas en conocimiento, lo que denota una alta producción que difieren de un querer negligente, como parece entenderlo el quejoso.” 7

De igual forma, remitió copia de la incapacidad médica del 6 de junio de 2022 y permisos relacionados; estadísticas del primer, segundo y tercer período del 2022; oficio de solicitud de medidas administrativas de descongestión del 31 de mayo de 2022; oficio de respuesta del

7 Visible a Folio 3 a 5 del archivo digital “Version libre M. Hernan Oliverospertenencia -ajustado-” al interior de la carpeta “24 AnexoVersionLibreDisciplinadoOliverosMotta”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300468 00 Funcionarios

Página 6 | 19

Consejo Seccional de Judicatura del Cesar del 15 de junio de 2022; informe rendido al Consejo Seccio nal de la Judicatura del cesar el 24 de marzo de 2022, correspondiente al estado en que recibió el Despacho 003; Acuerdo No. CSJCEA23-6 del 16 de febrero de 2023 y el PCSJA22-12028 de 20228.

7.- En Oficio UDAEO24-3298 del 3 de octubre de 2024, la Unidad d e Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió los formularios reportados para el año 2022 en el Despacho 00 3, al igual que el informe respecto de las medidas de descongestión para ese mismo, donde fungió como funcionari o el

Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió los formularios reportados para el año 2022 en el Despacho 00 3, al igual que el informe respecto de las medidas de descongestión para ese mismo, donde fungió como funcionari o el doctor OLIVEROS MOTTA, indicando:

“En cuanto a las medidas de descongestión, me permito informar que la corporación durante la vigencia 2022, no adoptó medidas especiales para el Despacho 003 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, de la cual figura como titular el doctor Hernán Mauricio Oliveros Motta, en su condición de Magistrado de esta dependencia.

No obstante, en el literal c, artículo 13 del Acuerdo PCSJA22 -12028, creó con carácter permanente, a partir del once ( 11) de enero de 2023, un despacho de magistrado en la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, conformado por los siguientes cargos: un magistrado de tribunal, un profesional especializado grado 23 y un auxiliar judicial grado 01, el cual se denominará despacho 005 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.” 9

8.- Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de l funcionario investigado, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación , en fecha 24 de octubre de 2024, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades10.

9.- Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió c ertificación de no

Procuraduría General de la Nación , en fecha 24 de octubre de 2024, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades10.

9.- Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió c ertificación de no

8 Archivo digital “23 VersionLibreDisciplinadoOliverosMotta al” y “ 24 AnexoVersionLibreDisciplinadoOliverosMotta”. 9 Visible a Folio 2 del a rchivo digital “UDAEO24-3298” al interior de la carpeta “ 26 AnexoRtaSJ42903YJSG EstadisticasUDAE”. 10 Archivo digital “27 AntecedentesRama” y “28 AntecedentesProcuraduria”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300468 00 Funcionarios

Página 7 | 19

cursar o haber cursado otra investigación contra el doctor HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria11.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 12, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un

por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 12, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1613.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Jud icial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 14 y C112/1715, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este

11 Archivo digital “29 ConstanciaCursan”. 12 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 13 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 14 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parci al) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 15 Corte Constitucional , Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de

Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 15 Corte Constitucional , Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste in stitucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300468 00 Funcionarios

Página 8 | 19

Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero d e 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conf ormada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el

artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conf ormada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el

doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2.- Del inculpado.

De co nformidad con lo manifestado en la queja y de las pruebas recaudadas, estableció esta Colegiatura que el funcionario objeto de la presente actuación disciplinaria es el doctor HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA, en su condición de magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, quien instruyó en sede de segunda instancia en el proceso civil de pertenencia No. 20001310300320140020002, promovido por Jorge Martin Lago contra Luz Elena Lavalle Lago, Nery Antonia y Nancy Esther Barros Lago e indeterminados.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300468 00 Funcionarios

Página 9 | 19

3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem16, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem16, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“[…] En cualquier etapa de la actuació n disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4.- Del caso concreto.

En relación al asu nto que nos ocupa , según se estableció en precedencia, fue recibida en este Despacho queja presentada por Dilaima Lucía Cuadros Alvear, contra el funcionario HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA en su calidad de magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tr ibunal Superior de Valledupar, por la presunta mora judicial en que pudo haber incurrido en el trámite del recurso de apelación al interior del proceso civil de pertenencia No. 20001310300320140020002.

Determinado el objeto de la presente investigación, c orresponde a esta Sala Dual verificar la actuación del magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA, en el trámite del proceso disciplinario de marras, en lo pertinente a este investigativo, para de esta manera

esta Sala Dual verificar la actuación del magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA, en el trámite del proceso disciplinario de marras, en lo pertinente a este investigativo, para de esta manera

16Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300468 00 Funcionarios

Página 10 | 19

confrontar si incurrió en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor; veamos.

De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al infolio, se encuentra la copia de las actuaciones adelantadas al interior del proceso civil de pertenencia No. 20001310300320140020002 adelantado por Jorge Martín Lago contra Luz Elena Lavalle Lago, Nery Antonia y Nancy Esther Barros Lago e indeterminados , pretendiendo declarar en su favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio respecto del bien inmueble descrito en la demanda.

Del acontecer del referido investigativo, en lo pertinente a este disciplinario, se advierte la siguiente actuación del funcionario investigado:

  • El 13 de septiembre de 2017, según acta in dividual de reparto, con secuencia 1624, se asignó el trámite del recurso de apelación al interior del proceso civil de pertenencia al Tribunal

investigado:

  • El 13 de septiembre de 2017, según acta in dividual de reparto, con secuencia 1624, se asignó el trámite del recurso de apelación al interior del proceso civil de pertenencia al Tribunal Superior de Valledupar, inicialmente, al despacho 003 del magistrado Álvaro López Valera17. • Mediante auto del 2 de octubre de 2017, se dispuso admitir el recurso de apelación interpuesto por el vocero judicial del demandante, contra la sentencia proferida en audiencia del 30 de junio de 2016, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar18. • El 18 de febrero de 2022, el doctor HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA, tomó posesión del cargo como magistrado

17 Archivo digital “04ActaReparto” al interior de la s carpetas “14 AnexoRtaSJ42901YJSG SalaCivilValledupar”, “LinkExp201400200-02”, “02SegundaInstancia” y “C25Principal”. 18 Archivo digital “06AutoAdmiteRecurso” (…)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300468 00 Funcionarios

Página 11 | 19

del Despacho 003 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar19. • A través de auto del 28 de julio de 2022, el doctor OLIVEROS MOTTA resolvió no reponer el auto del 19 de octubre de 2021, y en su lugar, impartir el trámite a la súplica adecuada por el entonces titular, López Valera20.

MOTTA resolvió no reponer el auto del 19 de octubre de 2021, y en su lugar, impartir el trámite a la súplica adecuada por el entonces titular, López Valera20. • Mediante constancia secretarial del 11 de agosto de 2022, pasó al despacho memorial presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, a fin de demostrar mediante los documentos aportados el parentesco con el causante21. • El 1° de junio de 2023, el titular del Despacho 004, Jhon Rusber Noreña Betancourth, resolvió el recurso de súplica contra el auto proferido el 14 de septiembre de 2021, confirmando el rechazo de nulidad planteada por el actor en esa instancia22. • A través de constancia secretarial del 13 de junio de 2023, pasó nuevamente el proceso al despacho del doctor OLIVEROS MOTTA23. • El 19 de enero de 2024 , la Secretaría Judicial pasó al despacho impulso procesal presentado por el apoderado judicial de la parte demandante24. • Así mismo, el 29 siguiente pasó al despacho memorial presentado por la señora Nancy Esther Barros Lago en calidad de parte demandada, s olicitando cita presencial con el

19 Visible a Folio 2 del a rchivo digital “01 Documentos MG Oliveros Motta (1) (2) ” al interior de la carpeta “24 AnexoVersionLibreDisciplinadoOliverosMotta”. 20 Archivo digital “42AutoResuelveReposicion” al interior de la s carpetas “14 AnexoRtaSJ42901YJSG SalaCivilValledupar”, “LinkExp201400200-02”, “02SegundaInstancia” y “C25Principal”. 21 Archivo digital “46InformeSecretarial” (…)

SalaCivilValledupar”, “LinkExp201400200-02”, “02SegundaInstancia” y “C25Principal”. 21 Archivo digital “46InformeSecretarial” (…) 22 Archivo digital “47AutoResuelveRecursoSúplica” (…) 23 Archivo digital “48InformeSecretarial” (…) 24 Archivo digital “50InformeSecretarial” (…)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300468 00 Funcionarios

Página 12 | 19

despacho25. • El 21 de junio de 2024, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo CSJCEA24-73 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura del Cesar, se redistribuyó el proceso de la referencia al Despacho 006 de la S ala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar26. • Mediante informe secretarial del 24 de junio de 2024, ingresó el proceso verbal de declaración de pertenencia No. 20001310300320140020002 al despacho de la magistrada Olga Lucía Ramírez, en virtud de la redistribución antes informada27. Precisado lo anterior , advierte la Sala que, no obran razones fácticas ni jurídicas que justifiquen considerar que las actuaciones desplegadas por el magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA merezcan reproche ético. En efecto, la mora planteada por la quejosa no resulta desproporcionada ni injustificada, teniendo en cuenta la alta congestión judicial existente en el Despacho 003 durante el período en que el magistrado encartado tuvo a su cargo el proceso.

A efectos de resolver el anterior planteamiento, sea lo primero señalar

desproporcionada ni injustificada, teniendo en cuenta la alta congestión judicial existente en el Despacho 003 durante el período en que el magistrado encartado tuvo a su cargo el proceso.

A efectos de resolver el anterior planteamiento, sea lo primero señalar que, el asunto fue asumido inicialmente por el magistrado Álvaro López Valera el 13 de septiembre de 2017; no obstante, posteriormente el doctor OLIVEROS MOTTA tomó posesión del cargo de magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar el 28 de febrero de 2022, asumiendo su reemplazo.

Motivo por el cual, el 24 de marzo de la misma anualidad, producto del inventario general realizado, se puso en conocimiento el estado del Despacho 003 al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar,

25 Archivo digital “52InformeSecretarial” (…) 26 Archivo digital “53AutoRedistribución” (…) 27 Archivo digital “55InformeSecretarial” (…)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300468 00 Funcionarios

Página 13 | 19

indicando lo siguiente:

“De manera comedida, para lo fines legales pertinentes, me permito poner en su conocimiento el estado en que recibo el Despacho 03 de la Sala Civil, Laboral, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, luego de mi posesión como Magistrado en este Distrito Judicial.

Los datos que se relacionan a continuación son el resultado de una inventario físico pormenorizado y revisión del correo el ectrónico del despacho efectuado por el auxiliar y el abogado asesor, luego de una

Los datos que se relacionan a continuación son el resultado de una inventario físico pormenorizado y revisión del correo el ectrónico del despacho efectuado por el auxiliar y el abogado asesor, luego de una reunión sostenida, con el fin de saber realmente lo que se tiene a cargo y efectuar un plan de trabajo.

Al respecto se encontró conforme al informe y cuadros de excel que se adjuntan, los siguientes asuntos:

Acciones constitucionales: - 2 tutelas de primera instancia. - 9 tutela de segunda instancia. - 6 incidentes de desacato.

Procesos laborales: - 336 procesos, entre los que se encuentran apelaciones de autos y Sentencias pendientes por proferir. - 49 memoriales se verifican pendientes por resolver y algunos que fueron radicados tiempo atrás.

Procesos civiles y de familia: - 103 sentencias de segunda instancia. - 26 autos de segunda instancia. - 7 d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...