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CNDJ - F11001080200020230048400

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230048400
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE:

PATRICIA ALVIRA ARCE , FISCAL PRIMERA

DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE L

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

QUEJOSO: LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-00484-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 19 de Febrero de 2025. Aprobado según Acta No.2 de Sala Dual de Instrucción No.07

1. ASUNTO

La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artí culo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de a gosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto de 17 de julio de 202 3,1 en contra de la doctora PATRICIA ALVIRA ARCE , en su condición de Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la queja presentada por el señor LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA ,2 mediante correo electrónico de 25 de agosto de 2022, dirigida a l a Comisión Seccional de Disciplina

El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la queja presentada por el señor LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA ,2 mediante correo electrónico de 25 de agosto de 2022, dirigida a l a Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y remitida por competencia a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

1 Expediente virtual, 08 AutoAperturaInvestigacion 2 Expediente virtual, 01 QUEJA, anexos, 002QUEJA11202200695Página 2 | 9

El quejoso expuso que ha sido víctima de suplantación personal y profesional, en su calidad de abogado, por un individuo in determinado en el departamento del Tolima, especial mente en la ciudad de Ibagué. Por ello , además de presentar las denuncias ante las autoridades correspondientes, investigó sobre los procesos que se adelantaron con el uso fraudulento de su tarjeta profesional.

Señaló que, pese a las denu ncias realizadas, no se han desplegado conductas tendientes al cese de las suplantaciones, viéndose afectado tanto en los trámites jurídicos iniciados en su nombre, como con créditos bancarios, y que, sumado a lo anterior, se instauraron dos denuncias en su contra, por actos abusivos en menor de 14 años, que considera falsas y que implican un ataque personal del suplantador , temiendo hasta un posible ataque contra su integridad física. Aseguró que, dirigió sus denuncias po r los hechos antes d escritos, ante los Juzgados 1° y 2° Penal del Circuito Especializados de Ibagué, la Fiscalía 5 Especializada de Ibagué y el Juzgado 7 Civil Municipal de Ibagué , pero que,

Juzgados 1° y 2° Penal del Circuito Especializados de Ibagué, la Fiscalía 5 Especializada de Ibagué y el Juzgado 7 Civil Municipal de Ibagué , pero que, debido a la ausencia de actuaciones de las autoridades señaladas, procedió a denuncia r a dichos funcionarios, correspondiendo el conocimiento a la doctora PATRICIA ALVIRA ARCE , en su calidad de Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué.

Finalmente, reprochó que, la doctora ALVIRA ARCE, no se ha pronunciado sobre las denuncias realizadas, ni ha realizado acciones efectivas en defensa de sus intereses.

3. TRÁMITE PROCESAL

Estas diligencias fueron asignadas por reparto el 20 de junio de 20233, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente y, que , mediante auto de 17 de julio de 202 3, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora PATRICIA

3 Expediente virtual, 02 ACTA 11001080200020230048400Página 3 | 9

ALVIRA ARCE, en su calidad de Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué.

En la citada providencia se decret aron pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:

  1. Actos de nombramiento y posesión de la doctora ALVIRA ARCE4. ii. Certificación de los salarios devengados5. iii. Copia del expediente correspondiente a la noticia criminal de radicado No. 7316860991922022505176.
  1. Actos de nombramiento y posesión de la doctora ALVIRA ARCE4. ii. Certificación de los salarios devengados5. iii. Copia del expediente correspondiente a la noticia criminal de radicado No. 7316860991922022505176. iv. Certificación de los antecedentes disciplinarios de la investigada7.
  2. Informe de fecha 25 de agosto de 2023 8, rendido por la doctora PATRICIA ALVIRA ARCE en ca lidad de Fiscal Primera Delegada, sobre las actuaciones surtidas al interior de la indagación penal.

Cumplido lo dispuesto en el auto de apertura de investigación disciplinaria por parte de la Secretaría Judicial de la Corporación, regresó el expediente al despacho ponente para resolver lo pertinente.

4. CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inci so 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 6 2 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No 85 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.

4 Expediente virtual, 17 Anexos-29653-Calidad&Salarios, Patricia Alvira Arce5 Expediente virtual, 17 Anexos-29653-Calidad&Salarios, Constancia Salarios Patricia Alvira Arce

4 Expediente virtual, 17 Anexos-29653-Calidad&Salarios, Patricia Alvira Arce5 Expediente virtual, 17 Anexos-29653-Calidad&Salarios, Constancia Salarios Patricia Alvira Arce 6 Expediente virtual, 15 Anexos-29658-Informe 7 Expediente virtual, 21 AntecedentesProcuraduria y 22 AntecedentesRamaJudicial 8 Expediente virtual, 15 Anexos-29658-Informe, CONTESTACION COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIALPágina 4 | 9

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o , por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso

Se reprochó a la doctora PATRICIA ALVIRA ARCE , en su condición de Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la supuesta ausencia de pronunciamientos y/o acciones frente a la denuncia de radicado No. 731686099192202250517 presentada por el quejoso, en relación con la suplantación de la que estaba siendo víctima.

Así las cosas, del análisis efectuado al material probatorio obrante en el expediente y el informe de fecha 25 de agosto de 2023 rendido por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de I bagué, junto con las piezas procesales correspondientes a la indagación penal de radicado No. 731686099192202250517, encuentra esta Sala Dual que:

  • La denuncia fue asigna da por competencia el día 4 de mayo de

piezas procesales correspondientes a la indagación penal de radicado No. 731686099192202250517, encuentra esta Sala Dual que:

  • La denuncia fue asigna da por competencia el día 4 de mayo de 2022, a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Ibagué , vacante para la fecha, por lo que la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima le asignó las funciones de la Fiscalía Primera a la Coordinadora de la Unidad. - El 13 de mayo de 2022, se elaboró el programa metodológico y se impartió orden de policía judicial. - El 16 de junio de 2022, el indiciado doctor ALFONSO MARÍA VILLALOBOS GONZÁLEZ, solicitó copias de la denuncia penal en su contra, para conocer los hechos y poder ejercer el derecho de defensa y contradicción. - La coordinación de la Unidad Delegada ante Tribunal a través de constancia del 16 de junio de 2022, dio contestación suministrando la información requerida.Página 5 | 9
  • El investigador del CTI asignado al c aso, pr esentó informe de campo No. IC0007418088 el 11 de julio de 2022, donde se acreditó la calidad de los funcionarios investigados, se realizó entrevista con empleado s del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, se allegó copias de la act uación del Juzgado Especializado en audiencia del 23 de marzo de 2022 dentro de la Radicación No. 733496000000202100007, se comunicó el inicio de la indagación a los indiciados y se comunicó los derechos y deberes de la presunta víctima LUIS ENRIQUE

CAMARGO TUTA.

dentro de la Radicación No. 733496000000202100007, se comunicó el inicio de la indagación a los indiciados y se comunicó los derechos y deberes de la presunta víctima LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA. - El doctor VILLALOBOS GONZÁLEZ, se pronunció sobre los hechos de la denuncia, a través de oficio No. 20460 -01-03-050072 del 18 de julio de 2022. - La Fiscalía Primera, impulsó la indagación a través de una nueva orden de policía judicial del 21 de julio de 2022. - Se recibió informe de investigador de campo No. ICOOO7543072, el 29 de agosto de 2022, allegando la información solicitada como la verificación si el Juzgado Especializado había compulsado copias para investigar una presunta suplantación en audiencia, como también la obtención de las actuaciones que se surtieron en el Juzgado 7 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. - El 21 de septiembre de 2022, la Coordinadora de la Unidad dio contestación a la acción de tutela de radicación No. 73001220400020220111800, en la que fungió como accionante el señor LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA, amparo que fue negado. - Se allegó a la indagación otra tutela del señor CAMARGO TUTA, esta vez contra la Sala Penal del Tribunal de Ibagué, quien negó la acción constitucional antes citada. - Mediante Resolución No. 6350 del 4 de noviembre de 2022, fue nombrada la doctora PATRICIA ALVIRA ARCE, como Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal de Ibagué , asumiendo toda la carga activa.

  • Mediante Resolución No. 6350 del 4 de noviembre de 2022, fue nombrada la doctora PATRICIA ALVIRA ARCE, como Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal de Ibagué , asumiendo toda la carga activa. - El día 7 de febrero de 2023, se expidió una nueva orden de policía judicial, para obtener de la Comisión Seccional de DisciplinaPágina 6 | 9

Judicial de Ibagué, copia de la s decisiones dentro del proceso disciplinario No. 730012502002202200565-00. - El doctor ALFONSO MARÍA VILLALOBOS GONZÁLEZ , a través de oficio No. 20460 -01-03-05-0014 del 9 de febrero de 2023, remitió copia de la denuncia penal que él instauró por los presuntos delitos de falsedad personal y fraude procesal. - El investigador del CTI presentó informe de campo No. IC0007966950 d el 28 de fe brero de 2023, donde mencionó la existencia de la compulsa de copias del Juzgado Segundo Especializado de Ibagué por el presunto delito de falsedad personal, aportó copia de la decisión de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima de 31 de agosto de 2022 que decretó la terminación de las diligencias en favor del doctor DIEGO FERNANDO CABALLERO PIRABAN, Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué. - El 13 de marzo de 2023, por solicitud de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, se remitió copia de la actuación. - El 28 de abril de 2023 se profirió orden de archivo de las

  • El 13 de marzo de 2023, por solicitud de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, se remitió copia de la actuación. - El 28 de abril de 2023 se profirió orden de archivo de las diligencias por el delito de prevaricato por omisión en favor de los

doctores ALFONSO MARÍA VILLALOBOS GONZÁLEZ, Fiscal

Quinto Especializado de Ibagué y LUIS CARLOS GARCÍA ARANDA, Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, al determinar que no existió omisión alguna de parte de los aforados, quienes al en terarse de la presunta suplantación del ciudadano LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA, en audien cia pública ante Juzgados de esta ciudad, pusieron en conocimiento de las autoridades competentes dicho hecho, para garantizar la fe pública, la eficaz y recta impartició n de justicia. También se compartió en la decisión, lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal en sede de tutela, en cuanto que el accionante, acá quejoso, quien es profesional del derecho, al conocer que lo estaban suplantando en su nombre y profesión, te nía y debía poner en conocimiento de la Fiscalía las conductas para que fueran investigadas. - Se libraron las comunicaciones informando la decisión al denunciante y a los indiciados a través de correo certificado 4-72.Página 7 | 9

Es así que , las actividades realizadas por el ente investigador, como la elaboración del programa meto dológico, las ordenes de policía judicial impartidas, los informes de investigador de campo, el pronunciamiento de los indiciados y la contestación de las acciones de tutela presentadas por el

elaboración del programa meto dológico, las ordenes de policía judicial impartidas, los informes de investigador de campo, el pronunciamiento de los indiciados y la contestación de las acciones de tutela presentadas por el denunciante, dan cuenta del actuar diligente de la Fiscal acusada, por tanto, contrario a lo señalado por el quejoso, la citada Fiscalía, desplegó las acciones correspondientes para establecer la responsabilidad penal de los denunciados.

Así mismo, una vez realizada s las labores de investigación y obtenidos los EMP, que acreditaron que los funcionarios judiciales investigados no omitieron un acto propio de sus funciones, y denunciaron el hecho ante la Fiscalía General de la Nación , la doctora PATRICIA ALVIRA ARCE profirió orden de archivo de las diligencias , la cual fue comunicada ta nto al denunciante como a los indiciados.

De este modo , la Sala Dual no advierte reproche disciplinario alguno a efectuar a la Fiscal , pues lejos de permanecer inactiva la noticia criminal, lo que se observ ó es que, la funcionaría judicial en atención a s u rol de directora de la investigación, logró esclarecer los hechos puestos en su conocimiento y determinó la improcedencia del ejercicio de la acción penal.

En consecuencia, para esta Sala Dual, se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo definitivo de las diligencias en favor de l a funcionaria judicial encartad a, según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente

según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que s erá comunicada al quejoso”. […]Página 8 | 9

“Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplin a Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora PATRICIA ALVIRA ARCE , en su calidad de Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lu gar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lu gar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador rec epcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretar ía se efectuar án las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

CUARTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.

El expediente virtual consta de sesenta y un (61) archivos y cinco (5) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MagistradaPágina 9 | 9

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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