🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001080200020230051800

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230051800
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Ibagué, Tolima, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS Radicado No. 110010802000202300518 00 Aprobado según Acta No.33 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 6 de septiembre de 2023 1, dentro de las presentes diligencias seguidas contra la doctora Francy Eugenia Gómez Sevilla, en su calidad de Fiscal 2ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES

El 2 de mayo de 20232, el señor Juan Pérez Martínez, quien se anunció como ciudadano de México, denunció a la doctora Francy Eugenia Gómez Sevilla, Fiscal 2ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, porque no obstante contar con pruebas suficientes para investigar al doctor Gabriel Ramón Jaimes Durán, en su condición de Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia,

1 Archivo virtual titulado: “015 APERTURA DE INVESTIGACION”. 2 Archivo virtual titulado: “QUEJA EN EL CUERPO DEL CORREO” obrante en la carpeta “001 QUEJA”.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300518 00

Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300518 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 2 | 20

el 19 de abril de 2023, dentro del radicado No. 110016000102202300012, profirió decisión de archivo, con lo cual prevaricó, máxime cuando omitió citarlo a diligencia de ampliación.

Para sustentar su inconformidad, señaló:

“(…) No existen elementos de juicio para que la Fiscalía Delegada Bogotá emitiera orden archivo, atención, archivo remito siguiente documentación para trámites pe rtinentes, denuncias prevaricato por omisión, elementos juicio prueba omitieron citación ser escuchado mediante aportar material probatorio (…)”. (Negrillas en original).

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 27 de junio de 20233, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien aquí funge como ponente.

2. Por auto de 11 de julio de 2023 4, se ordenó incorporar el proce so penal No. 110016000102202300012 promovido por Juan Pérez Martínez contra Gabriel Ramón Jaimes Durán, por el delito de prevaricato por acción.

-Mediante oficio FDCSJ -10100 del 27 de julio de 2023 5, la Fiscalía 2ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remitió el reseñado asunto criminal6, objeto de reproche disciplinario.

-Mediante oficio FDCSJ -10100 del 27 de julio de 2023 5, la Fiscalía 2ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remitió el reseñado asunto criminal6, objeto de reproche disciplinario.

3 Archivo virtual titulado: “002 11001080200020230051800 ACTA”. 4 Archivo virtual titulado: “007 AUTO PREVIO”. 5 Archivo virtual titulado: “009 RtaOficioSj.GABD-26557-AnexoenCarpetaN°010”. 6 Archivo virtual titulado: “010 CopiaExp110016000102202300012”.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300518 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 3 | 20

-El 1° de septiembre de 20237, la Secretaría de esta Comisión descartó la duplicidad de asuntos para el mismo propósito.

3. Por auto de 5 de septiembre de 2023 8, se ordenó desglosar de este asunto, la queja promovida por el señor Pérez Martínez contra el Fiscal 8° Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, así como sus anexos, por tratarse de hechos y sujetos diferentes.

4. En proveído del 6 siguiente9, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora Francy Eugenia Gómez Sevilla, en su calidad de Fiscal 2ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, etapa

en la que aconteció lo siguiente:

-El 21 de septiembre de 202310, el Departamento de Administración de

calidad de Fiscal 2ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, etapa en la que aconteció lo siguiente:

-El 21 de septiembre de 202310, el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación remitió la resolución de nombramiento, acta de posesión, certificación laboral y Kardex de devengados 2023 de la disciplinable, e informó la última dire cción que registró en su historia laboral.

-El 26 de septiembre de 2023 11, la doctora María Delia Cárdenas Cetina, Fiscal de Apoyo de la Fiscalía 2ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia informó que el radicado No. 110016000102202300012 adelantado contra el doctor Gabriel Ramón Jaimes Durán, en su condición de Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, se originó por la denuncia formulada el 15 de diciembre de 2022 por el señor Juan Pérez Martínez,

7 Archivo virtual titulado: “012 Cursan”. 8 Archivo virtual titulado: “014 AUTO DE IMPULSO”. 9 Archivo virtual titulado: “015 APERTURA DE INVESTIGACION”. 10 Archivos virtuales titulados: “19 RtaOficioSj.GABD -34075--Calidades--”, “20 RtaOficioSj.GABD -34075ConstanciadeServiciosPrestados—“y “21 RtaOficioSj.GABD-34075--Salarios—“. 11 Archivo virtual titulado: “25 RtaOficioSj.GABD-34078”.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

11 Archivo virtual titulado: “25 RtaOficioSj.GABD-34078”.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300518 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 4 | 20

al proferir ese mi smo día, la orden de inadmisión de denuncia presentada contra los doctores Leonardo Fabio Vergara Bahamón, Director Seccional de Fiscalías de Nariño, y Álvaro Raúl Vallejos Yela, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, radicada bajo consecutivo 110016000102202200335.

Sostuvo que el 8 de febrero de 2023, se elaboró el programa metodológico por la hipótesis de prevaricato por acción y se ordenaron varias actividades a Policía Judicial, dirigidas a establecer el trámite por las denuncias contra los aforados legales, doctores Vergara y Vallejo; que el 11 de abril de 2023, se incorporaron varios elementos materiales probatorios y el 19 siguiente, la disciplinable profirió orden de archivo por medio de la cual consideró que la conduc ta de prevaricato por acción endilgada al Fiscal Jaimes Durán, Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte, resultaba atípica en los términos del artículo 79 de la Ley 906 de 2004, porque la inadmisión cuestionada, estuvo ajustada al artículo 69, ídem, decisión comunicada al señor Pérez Martínez el 19 de abril de 2023.

artículo 79 de la Ley 906 de 2004, porque la inadmisión cuestionada, estuvo ajustada al artículo 69, ídem, decisión comunicada al señor Pérez Martínez el 19 de abril de 2023.

Por último, informó que el 19 de mayo de 2023 el denunciante Pérez Martínez cuestionó la omisión en la práctica de “entrevistas y aporte de material de prueba”, en la indagación 110016000102202300012, lo cual no guarda relación con su denuncia, sino con la noticia

110016000102202200335. Ello, sumado a que de lo expuesto en los mensajes tampoco se extraía argumento alguno que permitiera reanudar la actuación.República de Colombia

Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300518 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 5 | 20

-El 29 de septiembre de 202312, la disciplinable rindió su versión libre por escrito, en el siguiente sentido: “(…) el quejoso no precisa las razones que fundamentan la presunta existencia de una falta disciplinaria; sin embargo, resulta claro que su inconformidad deviene de la expedición de la orden de archivo proferida” en favor del “ Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, al inadmitir la denuncia presentada por Juan Pérez Martínez ”, bajo el radicado No. 110016000102202200335; para este último, la orden de inadmisión proferida el 15 de diciembre de 2022 por el doctor Jaimes Durán,

denuncia presentada por Juan Pérez Martínez ”, bajo el radicado No. 110016000102202200335; para este último, la orden de inadmisión proferida el 15 de diciembre de 2022 por el doctor Jaimes Durán, correspondía a una decisión contraria a la ley, pues “debió tener ampliaciones de entrevista a algún agente del CTI Policía Judicial”.

Adujo que el problema jurídico a resolver en el radicado 202300012 se orientó a establecer si el Fiscal Jaimes Durán incurrió en prevaricato por acción al inadmitir, sin adelantar acto de indagación alguno, a partir de la denuncia instaurada, las diligencias 202200335 en sede de intervención temprana.

Refirió que elaboró el programa metodológico y para establecer la existencia y tipicidad de la conducta denunciada, ordenó inspeccionar la indagación 2022 00335 y obtuvo copia de la denuncia que originó esa actuación, así como de la orden de inadmisión, elementos que resultaron insuficientes para establecer si tal decisión se había adoptado con un criterio razonado o si, como lo afirmó el denunciante, constituía una decisión manifiestamente contraria a la ley. Acto seguido, la disciplinable transcribió la decisión de archivo adoptada el 19 de abril de 2023 en el radicado 202300012.

12 Archivo virtual titulado: “27 MemorialDraFrancyEugeniaGomezSevilla”.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300518 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300518 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 6 | 20

Por último, sostuvo que consideró innecesario escuchar en diligencia de entrevista, declaración o ampliación de denuncia al señor Pérez Martínez, pues se trataba de una manifiesta inconformidad por la orden de inadmisión de 15 de diciembre de 2022, proferida por el Fiscal Jaimes Durán, archivo que fue dispuesto en virtud de la facultad prevista en el artículo 79 del CPP; aunado a que el Ministerio Público no pidió el desarchivo de la actuación, como tampoco el denunciante. Así, al no haber incurrido en irregularidad alguna, pidió terminar este asunto con el consecuente archivo en su favor.

-El 15 de noviembre de 2023, t anto la Procuraduría General de la Nación13, como la Secretaría de esta Comisión14, certificaron la ausencia de antecedentes disciplinarios de la investigada.

5.- Por auto del 13 de septiembre de 202415, se ordenó a la Secretaría Judicial de esta Comisión certificar si “cursa o ha cursado investigación disciplinaria contra los doctores Leonardo Fabio Vergara Bahamón, Director Seccional de Fiscalías de Nariño y Álvaro Raúl Vallejos Yela, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de ese departamento, por los hechos narrados a folios 49 a 51 del archivo virtual titulado ‘010 CopiaExp110016000102202300012’; en caso afirmativo,

Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de ese departamento, por los hechos narrados a folios 49 a 51 del archivo virtual titulado ‘010 CopiaExp110016000102202300012’; en caso afirmativo, indicar el nombre del quejoso o informante, el Magistrado ponente y el estado actual de las diligencias”.

-En la aludi da calenda16, el Secretario Judicial de esta Corporación, certificó que:

13 Archivo virtual titulado: “29 CertificadoAntecedentesDisciplinarios_Procuraduria”. 14 Archivo virtual titulado: “30 CertificadoAntecedentesDisciplinarios_CNDJ”. 15 Archivo virtual titulado: “32 AUTO DE IMPULSO”. 16 Archivo virtual titulado: “33 Cursan”.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300518 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 7 | 20

“(…) al revisar los datos extraídos 17, no se encontraron procesos disciplinarios en los que se vinculen los radicados Nos. 520016099032202154547; 110016000050202115636; 110016000050202151901; 1100160000202153377; 1100160000202104237; 110016000050202104954; 520016099032202151263; 11000050202107276; 52001252000020220025700; 2022 -00151; 2022 -00150; 5200125020002022002570; 11001600050202264454; 110016000050202257609; 110016000050202263029; 110016000050202104954; 110016000050202158661;

5200125020002022002570; 11001600050202264454; 110016000050202257609; 110016000050202263029; 110016000050202104954; 110016000050202158661; 110016000050202169876; con los doctores LEONARDO FABIO VERGARA BAHAMÓN, en calidad de Director Seccional de Fiscalías de Nariño y ÁLVARO RAÚL VALLEJO YELA, en condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño”. (Se resalta).

CONSIDERACIONES

1. Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es co mpetente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia , no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 112 18 (numeral 3°), 11619 de la Ley 270 de 1996 modificado por el artículo 59 de la Ley 2430 de 2024, 2° (inciso 6°), 240 de la Ley 1952 de 2019 20 y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta

Corporación21.

2. Cuestión previa. De entrada debe decirse que según lo certificó el Secretario Judicial de esta Comisión, no se advierte alguna queja

17 Folios 49 a 51 del archivo virtual titulado “010 CopiaExp110016000102202300012”.

2. Cuestión previa. De entrada debe decirse que según lo certificó el Secretario Judicial de esta Comisión, no se advierte alguna queja

17 Folios 49 a 51 del archivo virtual titulado “010 CopiaExp110016000102202300012”. 18 Modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024, “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 19 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430. 20 Modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente. 21 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Na cional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300518 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 8 | 20

formulada por el señor Juan Pérez Martínez contra los doctores Leonardo Fabio Vergara Bahamón, Director Seccional de Fiscalías de Nariño y Álvaro Raúl Vallejo Yela, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la misma ciudad, por los mismos hechos que ocuparon la atención del doctor Gabriel Ramón Jaimes Durán, en su condición de Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ant e la Corte

de Disciplina Judicial de la misma ciudad, por los mismos hechos que ocuparon la atención del doctor Gabriel Ramón Jaimes Durán, en su condición de Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ant e la Corte Suprema de Justicia en la causa criminal No. 110016000102202200335, razón por la cual, sin estar perturbada la imparcialidad por los integrantes de esta Sala Dual, se procede a decidir lo que en derecho corresponda.

3. Caso concreto. Se investi ga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir la doctora Francy Eugenia Gómez Sevilla, en su calidad de Fiscal 2ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por la decisión de archivo del 19 de abril de 2023 adoptada dentro del proceso 110016000102202300012, a favor del doctor Gabriel Ramón Jaimes Durán, en su condición de Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, denunciado por el señor Juan Pérez Martínez por presuntamente incurrir en el delito de prevaricato por acción al inadmitir la denuncia dentro del expediente 110016000102202200335 00.

Sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley 270 de 1996, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los usuariosRepública de Colombia

material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los usuariosRepública de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300518 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 9 | 20

hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.

De acuerdo con lo anterior, la legislación, es decir, la Constitución Política y la citada ley, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria.

Precisado lo anterior, no evidencia esta Sala Dual mérito para continuar con la invest igación disciplinaria contra la doctora Francy Eugenia Gómez Sevilla, en su calidad de Fiscal 2ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, como pasará a explicarse a continuación:

En efecto, de las pruebas allegadas a este trámite22, se tiene que el 14 de agosto de 2022, el quejoso promovió acción penal contra los doctores Leonardo Fabio Vergara Bahamón, Director Seccional de Fiscalías de Nariño y Álvaro Raúl Vallejo Yela, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la misma ciudad, con

doctores Leonardo Fabio Vergara Bahamón, Director Seccional de Fiscalías de Nariño y Álvaro Raúl Vallejo Yela, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la misma ciudad, con soporte en lo siguiente:

22 Archivo virtual titulado: “NOTICIA CRIMINAL 110016000102202300012 U”.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300518 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 10 | 20

No obstante, el 15 de diciembre de 2022 el Fiscal Gabriel Ramón

Jaimes Durán resolvió:

  1. inadmitir la denuncia presentada por el señor Juan Pérez Martínez, en aplicación del artículo 69 de la Ley 906 de 2004, en esencia, porque al revisar integralmente el contenido de la misma, era dable advertir que la inconformidad del denunciante fue etérea y poco clara, pues:República de Colombia

Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300518 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 11 | 20

“(…) se limitó a mencionar que hubo varios archivos en algunas denuncias. No obstante, lo único que dijo al respecto fue ‘solicito se realicen gestiones necesarias auditoría todos los involucrados siguientes denuncias estás archivadas bajo absurdo conducta atípica se hace

denuncias. No obstante, lo único que dijo al respecto fue ‘solicito se realicen gestiones necesarias auditoría todos los involucrados siguientes denuncias estás archivadas bajo absurdo conducta atípica se hace advertencia tanto seccional disciplinario Nariño como responsable seccional Nariño y se ordene auditoría todos los involucrados y se realicen gestiones para reparación daños perjuicios han ocasionado indeterminados funcionarios archivos de nuncias hicieron todos. Posteriormente procedió a enlistar una serie de radicados en los cuales referenció aisladamente ‘Por prevaricato cometió fiscal Mónica guerrero chamorro’, ‘falsa acusación estoy manipulando sistema penal colombiano, estafa enñado fa lsedad personal Fiscalía 9 local’, conluyendo tales afirmaciones con una solicitud de ‘auditoría todos involucrados responsable seccional Nariño doctor Leonardo Fabio Vergara Bahaman” (sic).

Y por ello, el Fiscal Gabriel Ramón Jaimes Durán concluyó que “ el denunciante fundó su denuncia contra los aforados en cuestión, sin proporcionar información diferente a la mencionada, o, al menos, algún dato concreto que permita determinar la probable exi stencia de un hecho potencialmente delictivo que deba ser esclarecido por el ente acusador”, luego de lo cual el aludido funcionario ordenó: ii) comunicar la decisión al denunciante y al Ministerio Público; iii) remitir copia de la denuncia a la Secretaría Administrativa y iv) realizar las respectivas anotaciones en el SPOA, bajo el número de radicación 110016000102202200335 00 , ello, por tratarse de una denuncia sin fundamento, lo que dio lugar a la adopción del proveído ya anunciado.

anotaciones en el SPOA, bajo el número de radicación 110016000102202200335 00 , ello, por tratarse de una denuncia sin fundamento, lo que dio lugar a la adopción del proveído ya anunciado.

Posteriormente, conc urrió el señor Pérez Martínez mediante correo electrónico del 15 de diciembre de 2022, a instaurar denuncia por prevaricato por omisión contra el doctor Gabriel Ramón Jaimes Durán, en su condición de Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en donde manifestó su inconformidad con lo decidido en el proceso penal 1100160001022022 00335 00, donde se dispuso inadmitir su denuncia por carecer de fundamento, y que posteriormente, en auto del 8 de febrero de 2023, dentro del ra dicadoRepública de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300518 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 12 | 20

110016000102 2023 00012, la disciplinable, doctora Francy Eugenia Gómez Sevilla, Fiscal 2ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dispuso inspeccionar esa noticia criminal, y el 24 de febrero de 2023 23, se allegó el informe investigador de campo IC0007961087.

En virtud de lo anotado, luego de examinar la información contenida en la denuncia y en los elementos materiales probatorios recaudados, la aquí implicada ordenó el archivo de las diligencias el 19 de abril de 202324, ello, producto del informe de investigación de campo que obtuvo

la denuncia y en los elementos materiales probatorios recaudados, la aquí implicada ordenó el archivo de las diligencias el 19 de abril de 202324, ello, producto del informe de investigación de campo que obtuvo en cumplimiento de la orden a Policía Judicial impartida.

Al respecto, en primer lugar, invocó el numeral 9° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el numeral 2° del artículo 5° del Decreto 16 de 2014, con lo cual acreditó su competencia para conocer del asunto; en segundo orden, con sustento en el artículo 413 del Código Penal y la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (SP 1758 -2022) alusiva al ingrediente “ manifiestamente contrario a la ley”, concluyó que el funcionario inculpado, doctor Jaimes Durán, suscribió la orden de inadmisión de la denuncia del 15 de diciembre de 2022, tras evidenciar que el señor Pérez Martínez realizó “manifestaciones genéricas de inconformidad sobre la actuación” de los doctores Vallejo Yela y Vergara Bahamón, pero sin precisar una conducta en concreto, ni elementos que permitieran dar curso a actos de indagación, en virtud de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia C-1177 de 2005 de la Corte Constitucional.

Por ello, la disciplinable encontró que ningún defecto en el sentido del texto normativo correspondiente al artículo 69 del CPP se observaba en

23 Folio 35, ib. 24 Folio 61, ib.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

23 Folio 35, ib. 24 Folio 61, ib.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300518 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 13 | 20

la decisión adoptada por el Fiscal Coordinador de la Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, al conocer el asunto en el marco de la política de intervención temprana de entradas y ordenar la inadmisión de la denuncia. Frente al asunto precisó “la denuncia es un mecanismo por medio del cual se da a conocer a las autoridades correspondientes la posible ocurrencia de un hecho que reviste las características de delito; sin embargo, debe cumplir los requisitos básicos y esenciales, contener un mínimo de información seria, sobre aspectos fácticos susceptibles de verificación, con relevancia para ser investigados”25, lo que no ocurrió en el caso en estudio.

Por último, la disciplinable consideró que no le correspondía a ella “considerar si la decisión [del doctor Jaimes Durán] resultaba acertada o no, por lo que basta con observar que la resolución se muestra razonada, motivada y no constituye un acto manifiestamente contrario a la ley, por tanto, atípica”26. Así, con fundamento en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, ordenó el archivo de las diligencias, sin perjuicio de que ante la presencia de nuevos elementos materiales, se reabriera la investigación.

Como puede verse, del análisis de la decisión censurada, esto es, la

Ley 906 de 2004, ordenó el archivo de las diligencias, sin perjuicio de que ante la presencia de nuevos elementos materiales, se reabriera la investigación.

Como puede verse, del análisis de la decisión censurada, esto es, la orden de archivo emitida a favor del doctor Gabriel Ramón Jaimes Durán, Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, esta Comisión encuentra que los argumentos planteados por la representante del ente acusador, en ese proveído, son plausibles porque se sujetaron a la sana crítica y a lo obrante en el dossier, lo que concluyó la Fiscal Gómez Sevilla al decantar que no era dable atribuir la responsabilidad penal pretendida, pues no se había

25 Folio 66, ib. 26 Folio 67, ib.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300518 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 14 | 20

logrado demostrar la incursión en el punible como quedó ampliamente probado, máxime cuando el escrito de queja del señor Pérez Martín ez resultaba evidentemente incomprensible, luego sin existir un hecho claro que fuera atribuible al allí indagado, o un señalamiento concreto que identificara la presunta conducta reprochada, quedaba totalmente justificada la decisión allí emitida.

Al respecto, y sin pretender mediar en el debate, ha de precisarse que, el artículo 79 de la Ley 906 de 2004 dispone que:

“Artículo 79. Archivo de las diligencias:

justificada la decisión allí emitida.

Al respecto, y sin pretender mediar en el debate, ha de precisarse que, el artículo 79 de la Ley 906 de 2004 dispone que:

“Artículo 79. Archivo de las diligencias:

Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación.

Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.” (subrayado y negrilla fuera de texto original)

Nótese que a pesar de haber sido informado de la decisión de archivo del 19 de abril de 2023, Pérez Martínez, no tuvo reparo alguno; por el contrario, se advirtió que, el mismo día, desde su correo electrónico, anunció “unas medidas apremiantes” ante la Corte Intera mericana de Derechos Humanos, sin mencionar que pediría el desarchivo del asunto por tener concreción de los hechos y pruebas que así lo permitieran.

Así las cosas, lo cierto es que en manera alguna el señor Pérez Martínez hizo uso de las herramientas jurídicas dispuestas por el legislador para la solicitud de desarchivo, esto es, ante el ente acusador o acudir al Juez con Función de Control de Garantías. Emerge claro, entonces, que su propósito es reprochar en sede disciplinaria una decisión penal que noRepública de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

propósito es reprochar en sede disciplinaria una decisión penal que noRepública de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300518 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Página 15 | 20

favoreció sus intereses, pero, se reitera, tiene a su alcance un mecanismo jurídico para satisfacer sus pretensiones.

En consecuencia, no le corresponde a esta Comisión entrometerse en la interpretación adoptada por el funcionario judicial y elevar repro che en su contra, por no acoger el planteamiento realizado por el señor Pérez Martínez dentro de la denuncia penal que formuló. Ello, atentaría contra la autonomía funcional que revisten los asuntos que le son puestos a su consideración, pues en el caso pa

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...