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CNDJ - F11001080200020230059900

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230059900
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ, MAGISTRADO DE

LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

QUEJOSO: ALEJANDRO MARTIN BLUMENSTEIN RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-00599-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá, D.C., 11 de septiembre de 2024 Aprobado según Acta No. 27 de Sala Dual de Instrucción No. 7

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, integrada por las Magistradas MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS y DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , quien funge como ponente, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022, proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 2 de agosto de 2023 1, en contra de l doctor LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ, en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA.

1 Expediente virtual, 07 AperturaDeInvestigaciónPágina 2 | 9

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA.

1 Expediente virtual, 07 AperturaDeInvestigaciónPágina 2 | 9

2. QUEJA Y SITUACIÓN FÁCTICA

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la queja presentada por el señor ALEJANDRO MARTIN BLUMENSTEIN 2, mediante correo electrónico de 13 de junio de 2023, contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que conocieron del trámite de impugnación de tutela de radicado No. 08001310700320220010400, en el que registra como accionante el señor BLUMENSTEIN en calidad de representante legal del conjunto residencial La Española y como accionadas, Air -e SAS ESP y la Superintendencia de Servicios Públicos.

Así lo expuso el quejoso: «(…) Solicitamos muy respetuosamente al organismo disciplinario requerir al TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO DE BARRANQUILLA para que se pronuncie en segunda instancia de tutela de radicado en mención, no en vano la directora expresó que Barranquilla y el Atlántico son un paraíso en materia judicial y es así que todo proceso contra air -e, triple aaa o el Distrito de Barranquilla no prosperan o son fallados a medias.

Adjunto los documentos pertinentes que fundamentan la solicitud». (sic)

Aportó el quejoso junto con su escrito:

  1. Fallo de tutela de primera instancia de 18 de enero de 2023 , proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de

Barranquilla3.

Aportó el quejoso junto con su escrito:

  1. Fallo de tutela de primera instancia de 18 de enero de 2023 , proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de

Barranquilla3.

  1. Oficio No. SPJ -2023-00079 de la m isma fecha, con el que se comunicó a las partes lo resuelto 4.

2 Expediente virtual, 06 11001080200020230059900 CORREO REMISORIO 3 Expediente virtual, 01 QUEJA, Oficio.SentenciaT-2022-000104 4 Expediente virtual, 01 QUEJA, OficioNotificaSentenciaT104Página 3 | 9

  1. Auto de 26 de enero de 2023, mediante el cual, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, concedió el recurso de alzada5.
  1. Oficio No. SJTPCEBQ -0252 de 31 de enero de 20236, mediante el cual el Juzgado de primera instancia remitió la acción de tutela a la

Corporación superior y, en el que, indicó:

«En cumplimiento a lo dispuesto en proveído del 26 de enero de 2022, remito la acción de tutela de la referencia , toda vez que, con ocasión a la impugnación presentada, fue sometida a reparto, correspondiéndole para su conocimiento y trámite, a la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, M.P. Luigui José Reyes Núñez ». (Negrilla y subrayado fuera de texto)

3. TRÁMITE PROCESAL

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, M.P. Luigui José Reyes Núñez ». (Negrilla y subrayado fuera de texto)

3. TRÁMITE PROCESAL

El escrito de queja previamente relacionado, fue radicado y asignado por reparto al despacho de la suscrita Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el día 7 de julio de 20237.

Mediante providencia del 2 de agosto de 20238, se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria en contra de l doctor LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ, en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

En el auto de apertura de apertura de investigación, se decretó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente las siguientes, entre otras:

1. Informe de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, sobre el t rámite dado a la acción de

5 Expediente virtual, 01 QUEJA, IMPUGNACION-AutoConcedeImpugnación-2022-00104 6 Expediente virtual, 01 QUEJA, IMPUGNACIÓN-REMITE DE ACCIÓN DE TUTELA TRIBUNAL SUPERIOR 2022-00104 7 Expediente virtual, 02 11001080200020230059900 ACTA 8 Expediente virtual, 07 AperturaDeInvestigaciónPágina 4 | 9

tutela de radicado No. 08001310700320220010401, y copia digital íntegra del expediente9.

2. Reporte estadístico consolidado individual y comparativo de los despachos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla ,

tutela de radicado No. 08001310700320220010401, y copia digital íntegra del expediente9.

2. Reporte estadístico consolidado individual y comparativo de los despachos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , durante el periodo comprendido entre enero a junio de 202310.

3. Actos administrativos de nombramiento y posesión del doctor LUIGUI

JOSÉ REYES NÚÑEZ11.

4. Certificación de los salarios devengados y tiempo de servicio de l Magistrado investigado12.

5. Antecedentes disciplinarios del doctor REYES NUÑEZ 13.

6. Constancia secretarial de procesos disciplinarios que cursan o han cursado por los mismos hechos en contra del disciplinable14.

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establec ido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.

9 Expediente virtual, 29 Anexos-2-31833-Informe 10 Expediente virtual, 24 Anexos-31855-Estadisticas

85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.

9 Expediente virtual, 29 Anexos-2-31833-Informe 10 Expediente virtual, 24 Anexos-31855-Estadisticas 11 Expediente virtual, 20 Anexos-31842-Calidad 12 Expediente virtual, 18 Anexos-31852-Salarios 13 Expediente físico, 30 AntecedentesRamaJudicial; 31 AntecedentesProcuraduria 14 Expediente virtual, 32 NoCursanPágina 5 | 9

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la actuación disciplinaria o, por el contrario, si se configura alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso.

Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente el informe rendido por la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 14 de septiembre de 2023, en cotejo con las piezas procesales correspondientes a la acci ón de tutela No. 08001310700320220010401, se encuentra que efectivamente:

El expediente con radicación No. 08001310700320220010401 , referencia interna No. 2023 00345 , corresponde a una acción de tutela de segunda instancia, interpuesta por el CONJUNTO RESIDENCIAL LA ESPAÑOLA, que llegó a esa Corporación del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla , en atención al recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

Que la acción constitucional fue repartida el 31 de enero de 2023 , al

Especializado de Barranquilla , en atención al recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

Que la acción constitucional fue repartida el 31 de enero de 2023 , al despacho del Magistrado investigado, de acuerdo con el acta de reparto de esa fecha.

No obstante, el expediente d e tutela se remite desde la Secretaría de la Sala Penal al despacho del Magistrado Ponente Dr. LUIGUI JOSE REYES NUÑEZ, hasta el día 17 de mayo de 2023 , para el tramite pertinente , junto con el informe secretarial suscrito por la Oficial Mayor , en el cual explica las razones del envío tardío de la acción constitucional.

Posteriormente, el 16 de junio de 2023 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala de Decisión Penal profiere sentencia de segunda instancia, confirmando con adicio nes la providencia impugnada que amparó los derechos fundamentales del CONJUNTO RESIDENDIALPágina 6 | 9

LA ESPAÑOLA.

Que el día 23 de junio de 2023 la Secretaría recibe la providencia, para su cumplimiento; y finalmente el 04 de julio de 2023 se notifica el fallo a l os intervinientes.

Bajo esos supuestos, a pesar de que el expediente, fue recibido por la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Penal, el 31 de enero de 2023, solo hasta el 17 de mayo de 2023, el expedien te fue remitido al despacho del Magistrado Ponente LUIGUI

JOSE REYES NUÑEZ.

Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de dicho Tribunal más de

el expedien te fue remitido al despacho del Magistrado Ponente LUIGUI

JOSE REYES NUÑEZ.

Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de dicho Tribunal más de tres (3) meses , sin que se surtiera la remisión oportuna del expediente de tutela al Despacho asignado, que por demás tiene términos perentorios, para decidir la instancia.

No obstante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala de Decisión Penal , con ponencia del doctor LUIGUI JOSE REYES NUÑEZ, de manera oportuna, profirió el 16 de junio de 2023 fallo de segunda instancia, teniendo en cuenta la fecha en que le fue entregado el expediente para decidir, el 17 de mayo de 2023.

La Sala Dual encuentra claro, que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determ ina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados.

En ese contexto, y frente al caso que nos ocupa, se advierte que el expediente de tutela quedo bajo el control materia l de la Secretaría d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Penal, en atención a la citada división de roles y funciones.

De lo expuesto, encuentra la Sala, que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar elPágina 7 | 9

consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de l doctor LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ, en su condición de MAGISTRADO DE LA

SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de l doctor LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ, en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, al no evidenciar que hayan incurri do en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente.

Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, qu e la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante deci sión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.»

Otras determinaciones

De lo expuesto, esta Corporación advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, para que se investigue el comportamiento de los empleados judiciales de la

código.»

Otras determinaciones

De lo expuesto, esta Corporación advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, para que se investigue el comportamiento de los empleados judiciales de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Penal, por la presunta remisión tardía del expediente de tutela No. 08001310700320220010401, referencia interna No. 20 23 00345 , alPágina 8 | 9

despacho del Magistrado ponente para que se surtiera la segunda instancia de la acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus f acultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor del doctor LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ, en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE L DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA , de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia inte gral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impre sión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impre sión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Corporación, dar cumplimiento al acápite de “Otras determinaciones”.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

QUINTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.

El expediente virtual consta de ciento setenta y siete (177) archivos y treinta y nueve (39) carpetas.Página 9 | 9

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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