CNDJ - F11001080200020230065300
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230065300
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: DANIEL MAURICIO
PATIÑO MARIACA, MARÍA MAGNOLIA MOSQUERA , ANA MARÍA NÚÑEZ , GLORIA STELLA RIVERA OCAMPO , Á LVARO QUINTERO SEPÚLVEDA , CAROLINA ARIZA ZAPATA , en su calidad de Conjueces del Tribunal Administrativo de Antioquia.
2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la queja formulada el 23 de junio de 2023 2 por el señor JOSÉ MAURICIO GIRALDO MONTOYA , en contra de los doctores DANIEL MAURICIO PATIÑO MARIACA, MARÍA 1 Expediente virtual, 08 AutoInhibitorioyAperturaInvestigacion2023-653 2 Expediente virtual, 01 QUEJA, DENUNCIA DISCIPLINARIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIARadicación: 11001-08-02-000-2023-00653-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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MAGNOLIA MOSQUERA , ANA MARÍA NÚÑEZ , GLORIA STELLA RIVERA OCAMPO , Á LVARO QUINTERO SEPÚLVEDA y CAROLINA ARIZA ZAPATA, en su condición de Conjueces del Tribunal Administrativo de Antioquia y, de los M agistrados de la misma Corporación , a quienes les correspondió conocer del trámite de apelación de sentencia, al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 05001333300320160095101. Expuso el quejoso, que, en el trámite del referido medio de control, luego de ser apelada la sentencia co ndenatoria de primera instancia proferida el 4 de
05001333300320160095101. Expuso el quejoso, que, en el trámite del referido medio de control, luego de ser apelada la sentencia co ndenatoria de primera instancia proferida el 4 de septiembre de 2019, en la cual se accedió de manera parcial a sus pretensiones en contra de la Nación, Rama Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura , el 5 de noviembre del mismo año fue concedió el r ecurso de alzada pr esentado por las entidades demandadas, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. Reprochó el quejoso, que el trámite de segunda instancia ha sufrido varios traumatismos que han generado dilación, entre ellos, los impedimentos formulados por los Magistrados titulares que fueron resueltos por el Consejo de Estado. Censuró, que desde el 6 de octubre de 2021, se realizó el sorteo de Conjueces, siendo designados para conocer de la alzada, los doctores DANIEL MAURICIO PATIÑO MARIACA , MARÍA MAGNOLIA MOSQUERA MOSQUERA y ANA MARÍA NUÑEZ , quienes, a sus voces, nunca dieron trámite al recurso de apelación. Afirmó, que, el 24 de junio de 2022, fueron designados como nuevos Conjueces, los doctores GLORIA STELLA RIVERA OCAMPO , ALVARO QUINTERO SEPÚLVEDA y CAROLINA ARIZA ZAPATA, quienes, a pesar de la solicitud de impulso procesal que radicó el 26 de enero de 2023, a la fecha de radicación de su queja, esto es el 23 de junio de 2023, no habían resuelto la alzada, incumpliendo los deberes de administrar pronta y
fecha de radicación de su queja, esto es el 23 de junio de 2023, no habían resuelto la alzada, incumpliendo los deberes de administrar pronta y cumplidamente justicia, incurriendo presuntamente en mora judicial.Radicación: 11001-08-02-000-2023-00653-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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Allegó junto a la queja: i) copia del memorial de fecha 24 de noviembre de 2022, mediante el cual, solicitó al Tribunal proferir sentencia de segunda instancia3 y i i) copia de la cons ulta del proceso de fecha 22 de junio de
20234.
3. TRÁMITE PROCESAL La queja previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto el 13 de julio de 2023 5, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada d e la Comisión Nacio nal de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente y que, mediante auto de 8 de noviembre de 202 3, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores DANIEL MAURICIO PATIÑO MARIACA, MARÍA
MAGNOLIA MOSQUERA , ANA MARÍA NÚÑEZ , GLORIA STELLA RIVERA OCAMPO , Á LVARO QUINTERO SEPÚLVEDA y CAROLINA ARIZA ZAPATA, en su condición de Conjueces del Tribunal Administrativo de Antioquia y, frente a los M agistrados de la misma Corporación , profirió decisión inhibitoria.
En la misma providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, entre otros, las siguientes pruebas:
de Antioquia y, frente a los M agistrados de la misma Corporación , profirió decisión inhibitoria.
En la misma providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, entre otros, las siguientes pruebas:
- Resolución y acta de posesión de los Conjueces investigados6. ii. Relación de los procesos asignados a los Conjueces del Tribunal Administrativo de Antioquia7. iii. Oficio No. SGTCAA23-176 del 4 de diciembre de 2023, suscrito por la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el que informó el trámite que surtió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derec ho de radicado No. 050013333003201600951018. iv. Copia digital del citado expediente9. 3 Expediente virtual, 01 QUEJA, MEMORIAL IMPULSO PROCESAL LABORAL JUEZ 4 Expediente virtual, 01 QUEJA, TRAMITE RECURSO DE APELACION NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL 5 Expediente virtual, 02 ACTA 11001080200020230065300 6 Expediente virtual, 16 Anexos-43983-Calidad, RESOLUCION N°012 -2016 7 Expediente virtual, 16 Anexos-43983-Calidad, RELACION PROCESOS CONJUECES TAA 8 Expediente virtual, 14 Anexos-43982-Informe, RESPUESTA Oficio S.J.-MJM-43982 9 Expediente virtual, 14 Anexos-43982-Informe, Cuaderno principalRadicación: 11001-08-02-000-2023-00653-00
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- Certificación de los antecedentes de los Conjueces10.
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- Certificación de los antecedentes de los Conjueces10.
Mediante escrito radicado el 14 de diciembre de 2023 11, el doctor ÁLVARO QUINTERO SEPÚLVEDA se pronunció respecto de l a investigación disciplinaria iniciada en su contra, señaló que, en efecto, por acta del 24 de junio de 2022 fue designado como Conjuez integrante de la Sala, para conocer del radicado No. 05001333300320160095101.
Expuso que en su condición de integrante de Sala y no como C onjuez ponente del caso, no tenía ninguna injerencia o iniciativa en el trámite procesal, salvo que se presentara algún asunto que requiriera para su resolución la intervención de la Sala, lo que no ocurrió durante el tiempo que dicho proceso estuvo asignado.
Que, por lo tanto, si el trámite del recurso de apelación no pudo resolverse a tiempo, no tenía ninguna responsabilidad en ello, toda vez que, su actuación procesal como integrante de la Sala , quedaba supeditada a las actuaciones procesales que adelantara el Conjuez ponente.
Aseguró que, e n todo caso, también debía tenerse en cuenta la situación particular de los Conjueces, especialmente los del Tribunal Administrativo de Antioquia, cuya carga de procesos para mediados del año 2022 era superior a 60 procesos, como ponentes y como integrantes de Sala.
Que, l os Conjueces deb ían adelantar su labor de manera totalmente individual, pues no c ontaban con personal de apoyo a su servicio, como lo
superior a 60 procesos, como ponentes y como integrantes de Sala.
Que, l os Conjueces deb ían adelantar su labor de manera totalmente individual, pues no c ontaban con personal de apoyo a su servicio, como lo tenían los Magistrados de carrera. Que por ejemplo, un Magistrado con 500 procesos de carga, pero con 6 empleados de apoyo, significa ba que en promedio les correspond ían unos 70 procesos y que, como bien es sabido, un proceso en esta instancia no se tarda menos de 3 a 4 años para resolver, pese a la dedicación de tiem po completo de todo el despacho a esa labor.
10 Expediente virtual, 34 AntecedentesProcuraduria y 35 AntecedentesRamaJudicial 11 Expediente virtual, 24 Anexos-Telegrama-45408-Dr.Alvaro, 2023 00653 00 RESPONDE DISCIPLINARIORadicación: 11001-08-02-000-2023-00653-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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Que, situación bien distinta es la actividad de los Conjueces, que no pueden dedicarse de tiempo completo a resolver los casos que les son asignados, pues deben adelantar su vida profesional para obtener los in gresos para su vida personal y familiar y, además, no cuentan con empleados a su cargo que les ayuden en el trámite.
Que, e n esas circunstancias, no podía exigirse a un Conjuez que act uara con la misma celeridad que lo hac ía un Magistrado de carrera, con dedicación exclusiva a su labor, que no era razonable, pues desarrolla ban su actividad en condiciones materiales muy diferentes.
con la misma celeridad que lo hac ía un Magistrado de carrera, con dedicación exclusiva a su labor, que no era razonable, pues desarrolla ban su actividad en condiciones materiales muy diferentes.
Pero que, con todo, si se hiciera tal exigencia de similitud de tiempo en la resolución de los casos a ello s asignados y si se aplicara el mismo criterio de medición del tiempo a unos y otros, necesariamente tendría que arribarse a la conclusión que, dada la carga de trabajo similar, esto es, unos 70 u 80 procesos por persona, el tiempo promedio de resolución d e cada proceso serí a de 3 a 4 años. Que así mismo, los Magistrados del Tribunal no serían responsables disciplinariamente por tomarse este tiempo para resolver cada caso, pues ello se enc ontraría debidamente justificado por la gran carga de trabajo que tienen asignada.
Que, en consecuencia, aplicando a los Conjueces los mismos criterios de evaluación de la actividad de los Magistrados de carrera, no p odía , en términos de razonabilidad y equidad, hacérseles disciplinariamente responsables por no resolver en los tiempos proces ales legales los casos que les son asignados, pues las condiciones materiales en las que prestan el servicio son más difíciles que las de los Magistrados de carrera.
Que, s egún la información que reposa ba en el expediente y teniendo e n cuenta el Acuerdo PCSJA23-12055 del 31 de marzo de 2023, el proceso pasó a conocimiento del Despacho Transitorio 3, con ponencia de la Magistrada EVA DEL PILAR PLATA SARMIENTO, en el cual se profirió sentencia el 27 de octubre de 2023.Radicación: 11001-08-02-000-2023-00653-00
Magistrada EVA DEL PILAR PLATA SARMIENTO, en el cual se profirió sentencia el 27 de octubre de 2023.Radicación: 11001-08-02-000-2023-00653-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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Finalmente, afirmó que, p or todo lo expuesto, pero especialmente por la naturaleza de su participación en el trámite del proceso, que lo fue como integrante de Sala, sin iniciativa procesal respecto del trámite ordinario, solicitaba, muy respetuosamente, que se disp usiera, en relación con lo s hechos materia de la queja, que no había incurrido en ninguna conducta violatoria del régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos y anexó una certificación con los procesos asignados en el año 2022 y 202312.
Luego, el 19 de diciembre de 202 313, la doctora ANA MARÍA NÚÑEZ OCHOA también se pronunció sobre la apertura de investigación disciplinaria Indicó que, en el sorteo de Conjueces qued ó como integrante de la Sala, por lo que, el proceso de nulidad y restablecimiento del d erecho objeto de la queja, nunca estuvo a su consideración en virtud de que , el mismo fue asignado al Conjuez ponente doctor DANIEL MAURICIO
PATIÑO MARIACA .
Expuso que, no tuvo conocimiento, si dentro del proceso mencionado se adelantó alguna actuación po r parte del Conjuez Ponente, debido a que, hasta la fecha de realizarse el nuevo sorteo de Conjueces, no se le había comunicado alguna actuación que requiriera de la revisión o firma de los integrantes de la Sala.
adelantó alguna actuación po r parte del Conjuez Ponente, debido a que, hasta la fecha de realizarse el nuevo sorteo de Conjueces, no se le había comunicado alguna actuación que requiriera de la revisión o firma de los integrantes de la Sala.
En escrito de fecha 11 de enero de 2024 14, la doctora GLORIA RIVERA OCAMPO también se refirió a la hechos materia de investigación . Expuso que, mediante sorteo del 24 de junio 2022, correspondió el expediente a la Sala de Conjueces, en la cual, fue designada como Conjuez ponente.
12 Expediente virtual, 30 Anexos-Memorial-Dr.Alvaro, CERTIFICACIÓN DR. ALVARO Q UINTERO (1) 13 Expediente virtual, 26 Anexos-Telegrama-45406-Dra.Ana, Rdo. 1001080200020230065300 Pronunciamiento telegrama S.J-MJM-45406- (1) 14 Expediente virtual, 28 Anexos -Telegrama-45407-Dra.Gloria, RESPUESTA AUTO APERTURA DE INVESTIGAC IÓN ENERO 11 - 2024Radicación: 11001-08-02-000-2023-00653-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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Señaló que, la notificación de los sorteos, se hacía siempre mediante correo electrónico, incluso desde su posesión como Conjuez el 29 de marzo del 2016, teniendo siempre el mismo correo: gloriabuho@hotmail.com y a partir del mes de agosto del año 2022 el correo gloriariverao@riverarodriguezabogados.com.co, no habiendo recibido en ninguno de ellos tal asignación del expediente resultado del sorteo.
del mes de agosto del año 2022 el correo gloriariverao@riverarodriguezabogados.com.co, no habiendo recibido en ninguno de ellos tal asignación del expediente resultado del sorteo.
Que, no obstante lo anterio r, al indagar regularmente por los procesos que asignaban, encontró el expediente de la referencia y emitió el auto del 16 de noviembre 2022 de traslado para alegatos, auto que fue enviado a través de correo electrónico para su respectiva gestión.
Afirmó que, posteriormente fue informada por la Secretaría del Tribunal, que los Conjueces no decidiría n los recursos de apelación de las sentencias de primera instancia, decisión que efectivamente fue tomada en la Resolución PCSJA23-120055 del 31 de marzo 2023, mediante la cual se , creó el Despacho 3 Transitorio para decidir en segunda instancia , por lo que, para la fecha de la queja, el expediente no estaba a cargo de la Sala de Conjueces del Tribunal.
El 6 de febrero de 2024 15, la doctora CAROLINA ARIZA ZAPATA junto con su defensor de confianza , también se pronunció sobre la investigación disciplinaria iniciada en su contra, indicó que, durante los años 2019, 2020 y 2021 asumió conocimiento en calidad de Conjuez ponente, de siete (7) procesos a los cuales les di o el trámite llevando a cabo las etapas procesales que correspondían, dando por terminados dos (2) de ellos, esto para señalar, que siete (7) procesos era una carga razonable para el oficio de Conjuez que con tanto compromiso desempeñó.
Aseguró que, no obstante en el año 2022 recibió un aumento desmedido en
para señalar, que siete (7) procesos era una carga razonable para el oficio de Conjuez que con tanto compromiso desempeñó.
Aseguró que, no obstante en el año 2022 recibió un aumento desmedido en el número de casos asignados, llegando a recibir entre mayo y agosto de ese año, treinta (30) procesos que enlistó uno a uno.
15 Expediente virtual, 42 Anexos-Telegrama-45409-Dra.Carolina, 20240206 Versión libre CAZRadicación: 11001-08-02-000-2023-00653-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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Que, al advertir la carga que estaba asumiendo y teniendo en cuenta el anál isis y estudio que implica cada expediente, el 31 de agosto de 2021 le envió una carta a la Relatoría del Tribunal, solicitando no designarle más procesos nuevos como ponente, que, sin embargo , entre septiembre y noviembre de 2022, recibió veintinueve (29) procesos más, completando en total sesenta y seis (66) procesos judiciales.
Adujo que, de los procesos que recibió en calidad de ponente, ninguno correspondió al expediente objeto de queja, por lo tant o, a pesar de hacer Sala con los conjueces GLORIA STELLA RIVERA y ÁLVARO QUINTERO , no estaba bajo su cargo la sustanciación y la proyección de las decisiones al interior del proceso en el que fungía como demandante el quejoso.
Señaló que, s umado a todo lo anterior, el 3 de mayo de 2023 habí a presentado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la renuncia al cargo
al interior del proceso en el que fungía como demandante el quejoso.
Señaló que, s umado a todo lo anterior, el 3 de mayo de 2023 habí a presentado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la renuncia al cargo de Conjuez de esa corporación , en atención a enc ontrarse cursando un programa de maestría en Países Bajos , renuncia que fue aceptada el 24 de mayo de 2023, por la Sala Plena del Tribunal en Resolución No. 028 de 2023.
Concluyó que, para la fecha de presentación de la queja, además de no ser Conjuez ponente del proceso 05001333300320160095101, tampoco era Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, razón por la cual, no podía predicarse vinculación alguna con ese proceso judicial ni la configuración de los elementos de la falta disciplinar ía y anexó un link contentivo de los oficios sobre el sorteo de los procesos, la carta de renuncia y su aceptación.
Cumplido lo dispuesto en el auto de apertura de investigación disciplinaria por parte de la Secretaría Judicial de la Corporación, regresó el expediente al despacho para lo correspondiente.Radicación: 11001-08-02-000-2023-00653-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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Luego, mediante constancia secretarial de 17 de junio de 2024 16, se incorporó al presente expediente, el proceso disciplinario de radicado No. 05001250200020230164800 allegado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, relacionado con la queja formulada en esa Seccional por el señor JOSÉ MAURICIO GIRALDO MONTOY A, por los
05001250200020230164800 allegado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, relacionado con la queja formulada en esa Seccional por el señor JOSÉ MAURICIO GIRALDO MONTOY A, por los mismos hechos que acá se investigan.
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Conjueces que actúan ante los Tribunales del país ; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) , 240 (modificado por los artículos 1 º y 62 de la Ley 2094 de 2021 ) y 256 (modificado por el artículo 68 de la Ley 2094 de 2021), de la Ley 1952 de 2019, y el canon 1º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
Análisis del caso.
En el marco de la competencia descrita, corresponde a esta Sala Dual , conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente continuar con la actuación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de l a Ley 1952 de 2019.
En el presente asunto, se reproch ó el presunto retardo judicial en el que pudieron incurrir los doctores DANIEL MAURICIO PATIÑO MARIACA,
MARÍA MAGNOLIA MOSQUERA , ANA MARÍA NÚÑEZ , GLORIA STELLA
En el presente asunto, se reproch ó el presunto retardo judicial en el que pudieron incurrir los doctores DANIEL MAURICIO PATIÑO MARIACA, MARÍA MAGNOLIA MOSQUERA , ANA MARÍA NÚÑEZ , GLORIA STELLA RIVERA OCAMPO , Á LVARO QU INTERO SEPÚLVEDA y CAROLINA 16 Expediente virtual, 047 CONSTANCIA SECRETARIAL MISMOS HECHOSRadicación: 11001-08-02-000-2023-00653-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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ARIZA ZAPATA, en su condición de Conjueces del Tribunal Administrativo de Antioquia, a quienes les correspondió conocer del trámite del recurso de apelación de sentencia, al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 05001333300320160095101.
Ahora bien, en relación con los Conjueces y su naturaleza, cabe señalar que, según la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, aquellos actúan como servidores públicos transitorios, sui generis17, de ahí que estén sujetos al mismo régimen jurídico de los funcionarios judiciales a los cuales remplazan. Por tanto, al ejercer transitoriamente función judicial, entre otros, están sujetos a las mismas responsabilidades, deberes y al mismo régime n de impedimentos y recusaciones de los jueces18.
De este modo, l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial, frente a comportamientos eventualmente constitutivos de retardo judicial, atendiendo la normatividad 19 y decisiones 20 de la Corte I nteramericana de Derechos
jueces18.
De este modo, l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial, frente a comportamientos eventualmente constitutivos de retardo judicial, atendiendo la normatividad 19 y decisiones 20 de la Corte I nteramericana de Derechos Humanos y los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional 21 en la materia, ha acogido el concepto de « plazo razonable » , figura de construcción jurisprudencial, que busca identificar el tiempo que, en cada caso en particu lar, resulta nece sario y suficiente para que el operador judicial tome las decisiones que en derecho corresponda, en garantía del derecho al acceso a la administración de justicia y de los derechos de las partes.
La línea jurisprudencial desarrollada esti ma, que para dete rminar si hay mora judicial injustificada debe verificarse, si se supera el plazo razonable y si no existen razones válidas que lo justifiquen; análisis en el que debe tenerse en cuenta, para cada caso en concreto , entre otros aspectos, la naturaleza y com plejidad del asunto, la conducta procesal de las partes, el comportamiento del operador judicial y la valoración integral del
17 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996 18 Cfr. Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 5 de junio de 2012, Rad.: 2010-00115, citada en Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 9 de noviembre de 2016, Rad.: 11001-03-06-000-2016-00113-00(2303) 19 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos: 1, 25 , 44, 46, 47 y ss 20 Resolución No. 17-1989; Resolución No. 16-1989; Resolución 18-1989; 21 SU 179-21. M.P. Alejandro Linares CantilloRadicación: 11001-08-02-000-2023-00653-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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procedimiento, que involucra estudiar si concurren o no situaciones estructurales, como la congestión judicial o el volumen de trabajo.
Así las cosas, resulta pertinente estudiar los parámetros jurisprudenciales indicados respecto a la presunta mora judicial, bajo el análisis del concepto de plazo razonable y examinar el material probatorio para determinar si es posible o no efectuar un reproche disciplinario a los investigados.
En primer lugar, r especto de la naturaleza, complejidad del asunto y comportamiento procesal de las partes, es necesario indicar con precisión el trámite dado al citado proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que fungió como demandante el señor JOSÉ MAURICIO GIRALDO MONTOYA y como demandada s la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, así :
el que fungió como demandante el señor JOSÉ MAURICIO GIRALDO MONTOYA y como demandada s la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, así :
- 10 de febrero de 20 20, radicación y reparto del expediente al Magistrado GONZALO JAVIER ZAMBRANO. - 12 de marzo de 202 0, paso a la Secretaría con impedimento de la Sala Plena. - 13 de marzo de 2020, envío del proceso al Consejo de Estado. - 19 de enero de 2021, recibido el expediente del Consejo de Estado. - 6 de octubre de 2021, sorteo de C onjueces: C onjuez ponente DANIEL MAURICIO PATIÑO MARIACA y miembros de la Sala MARÍ A MAGNOLIA MOSQUERA y ANA MARÍ A NUÑEZ . - 23 de marzo de 2022, paso a la Secretaría el expediente en físico proveniente del despacho del doctor GONZALO JAVIER ZAMBRANO, para continuar con el trámite. - 24 de junio de 2022, sorteo de Conjueces: C onjuez ponente GLORIA
STELLA RIVERA OCAMPO y miembros de Sala ALVARO QUINTERO SEPÚLVEDA y CAROLINA ARIZA ZAPATA. - 26 de enero de 2023, solicitud impulso procesal. - 7 de julio de 2023, constancia secretarial. En atención al Acuerdo PCSJA23-12055 del 31 de marzo de 2023, el proceso pa sa paraRadicación: 11001-08-02-000-2023-00653-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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conocimiento y trámite al despacho transitorio No. 3, Magistrada ponente doctora EVA DEL PILAR PLATA SARMIENTO. - 9 de agosto de 2023, auto admite recurso de apelación. - 14, 25 y 28 de agosto y 5 de septiembre de 2023, recepción alegatos de conclusión. - 27 de octubre de 2023, registro proyecto. - 30 de octubre de 2023, sentencia.
Una vez realizado el análisis de las actuaciones surtidas al interior del expediente, encuentra la Sala Dual que, el interregno en que estuvo el expediente a cargo de los Conjueces DANIEL MAURICIO PATIÑO MARIACA y miembros de la Sala MARÍ A MAGNOLIA MOSQUERA y ANA MARÍ A NUÑEZ , entre el 6 de octubre de 2021 y el 23 de junio d e 2022 , aproximadamente ocho (8) meses sin descontar días no hábiles ni vacancia judicial; y los conjueces GLORIA STELLA RIVERA OCAMPO y miembros de Sala ALVARO QUINTERO SEPÚLVEDA y CAROLINA ARIZA ZAPATA, entre el 24 de junio de 2022 y el 31 de marzo de 20 23, esto es nueve (9) meses, también sin descontar días no hábiles ni vacancia judicial, no resulta irrazonable como pasa a exponerse a continuación.
En primera medida, se trataba de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho – laboral, en el que era menester analizar los fundamentos
no resulta irrazonable como pasa a exponerse a continuación.
En primera medida, se trataba de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho – laboral, en el que era menester analizar los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios, de cara a establecer si la Nación debía reconocer y pagar al señor JOSE MAURICIO GIRALDO MONTOYA los valores por concepto de prestaciones sociales tales como: prima, vacaciones, cesantías y salari os entre otros, resultantes de la aplicación del 30% de prima especial como factor salarial para la reliquidación del actor desde la fecha de su ingreso a la Rama Judicial como Juez Civil del Circuito.
En efecto, encuentra pertinente esta Sala hacer alusi ón a la temática cuestionada al interior del citado proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, esto es, el reconocimiento del 30% de prima especial como factor salarial, en la medida que dichos procesos, por su naturaleza yRadicación: 11001-08-02-000-2023-00653-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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pretensiones, en la actu alidad están siendo conocidos y fallados -por lo generalpor Conjueces, cuestión que implica el despliegue adicional de ciertas gestiones al interior de los mismos, como por ejemplo el trámite de los diferentes impedimentos presentados po r los titulares d e los despachos y la posterior designación de Conjueces, aspectos que, por su puesto, impactan de forma negativa en los tiempos de estos litigios.
Ello, sin contar las diferentes vicisitudes que se presentan al interior de este tipo de c ontroversias, particularmente en los Tribunales Administrativos del
impactan de forma negativa en los tiempos de estos litigios.
Ello, sin contar las diferentes vicisitudes que se presentan al interior de este tipo de c ontroversias, particularmente en los Tribunales Administrativos del país, tales como la dificultad para integrar las diferentes salas de decisión y los constantes cambios en la designación de los ponentes, bien por las renuncias de conjueces a sus designac iones o bien por la posesión de nuevos Magistrados titulares, aspectos que conllevan gestiones adicionales, que en cierto modo truncan el trámite normal de los procesos.
Todas estas circunstancias, aunado al gran volumen de demandas que sobre este partic ular cursan al in terior de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como es de conocimiento público, vienen generando demoras en el desarrollo y resolución de las controversias -bonificación por compensación, bonificación judicial, primas especiales de servicio.
En segundo lugar, precisamente del análisis efectuado a los pronunciamientos realizados por cada uno de los acá investigados, junto con la relación de procesos remitida por la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia, se encuentra que, l os Conjue ces de la citada Corporación podían llegar a tener en promedio más de sesenta (60) expedientes a su cargo, para impartir los trámites respectivos, sin contar con ningún tipo de personal de apoyo a su servicio ni la posibilidad de dedicar el tiempo completo a los asuntos encomendados.
De ello también da cuenta, la expedición del Acuerdo PCSJA23-12055 del 31 de marzo de 2023 por parte del Consejo Superior de la Judicatura, que en sus consideraci ones, tuvo en cuenta la carga labora l reportada en el
De ello también da cuenta, la expedición del Acuerdo PCSJA23-12055 del 31 de marzo de 2023 por parte del Consejo Superior de la Judicatura, que en sus consideraci ones, tuvo en cuenta la carga labora l reportada en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial - SIERJU,Radicación: 11001-08-02-000-2023-00653-00 Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez
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evidenciando la necesidad tanto de prorrogar unas medidas, como la creación de otras transitorias , para la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En punto, creó dos (2) Salas transi torias en el Tribunal Administrativo de Antioquia, precisamente para conocer de los proces os en trámite originados en las reclamaciones salariales y prestacionales promovidas por servidores judiciales y otros servidores públicos con régime n similar, de acu erdo a su asignación.
De otro lado, la Sala no puede desconocer el decret o la emergencia sanitaria en virtud a la pandemia COVID 19, que generó medidas de aislamiento social, la suspensión (con prórrogas) de términos judiciales por parte del Consejo Super ior de la Judicatura y, ante el citado ai
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