CNDJ - F11001080200020230075200
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230075200
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicado No. 110010802000202300752 00 Aprobado según Acta No. 02 de la fecha. Subsala N° 01
ASUNTO
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 16 de agosto de 20231, dentro de las presentes diligencias seguidas contra la doctora FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA , en calidad de
MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER.
ANTECEDENTES
El 18 de julio de 2023, se recibió la queja interpuesta por la señora Isabel Cristina Blanco Hernández2, quien solicitó investigar a la doctora Francy del Pilar Pinilla Pedraza, Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, por presuntas irregularidades cometidas dentro del proceso ejecutivo3 que promovió contra el Ejército Nacional, pues pese a que el 12 de abril de 2021 ordenó seguir adelante con la ejecución, al 14 de julio de 2023, no había realizado la liquidación de costas.
1 Archivo virtual titulado: “007 APERTURA DE INVESTIGACION”. 2 Folio 1 al 7 del archivo virtual número uno del cuaderno de primera instancia. 3 Rad. No.: 68001-23-33-000-1997-12576-00.República de Colombia Rama Judicial
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3 Rad. No.: 68001-23-33-000-1997-12576-00.República de Colombia Rama Judicial
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Añadió que no obstante que el Consejo de Estado en sede constitucional amparó sus dere chos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y le ordenó a la doctora Pinilla Pedraza dar respuesta completa e íntegra a las solicitudes contenidas en memoriales del 24 de enero, 28 de febrero y 8 de marzo de 2022, la refer ida funcionaria no procedió de conformidad, inconformidades que como dada su relevancia se pasan a transcribir:
“1.- (…) [E]l 12 de abril de 2021, dentro de este proceso ejecutivo del radicado 6800123330001997 -12576-00, el Tribunal Administrativo de Santander, expidió el auto de notificación de conducta concluyente y ordenó seguir adelante con la ejecución porque la apoderada de la entidad demandada no presentó ninguna excepción.
A hoy (14 de julio de 2023), a esta fecha actual, o sea 27 meses después del auto de seguir adelante con la ejecución aun no ha realizado la liquidación de las costas procesales, o sea el proceso ejecutivo del radicado 6800123330001997-12576-00, aún no ha terminado.
2.- Es más está demostrado y comprobado que la doctora FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, del Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso ejecutivo del radicado
2.- Es más está demostrado y comprobado que la doctora FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, del Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso ejecutivo del radicado 6800123330001997-12576-00, ha desconocido el debido proceso, ya que el Consejo de Estado en fallo de sentencia de tutela (…) del 24 de enero de 2023, dentro del radicado 11001 -03-15-000-2022-02112-00, siendo Conjuez Ponente, doctor Hernando Herrera Mercado, expid e la siguiente decisión:
‘En mérito de lo expuesto, esta Sala, compuesta por Conjueces, resuelve:
‘PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales y constitucionales al debido proceso, y al acceso a la debida administración de justicia de las señoras Isabel Cristina Blanco Hernández, identificada con cédula (…), vulnerados dentro del proceso ejecutivo con radicado 680012333000-1997-12576-00, por la falta de respuesta a las solicitudes contenidas en memoriales de 24 de enero, 28 de febrero y 8 de marzo, todos de 2022.
SEGUNDO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Santander, al despacho a cargo de la señora magistrada FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, dar respuesta completa, de fondo, íntegra y congruente a lo solicitado en memoriales de 24 de enero, 28 de febrero y 8 de marzo, todos de 2022, en la cual deberá tener en cuenta el pronunciamiento de 26 de julio de 2022 de la SecciónRepública de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
cuenta el pronunciamiento de 26 de julio de 2022 de la SecciónRepública de Colombia Rama Judicial
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Tercera del Consejo de Estado con ponencia del señor magistrado Nicolás Yepes Corrales, así como el eventual pago que se haya realizado por la ejecutada de la obligación dineraria cobrada’. (Negrilla fuera del texto original y sic a lo trascrito).
Junto con la queja, la señora Blanco Hernández allegó copia de las decisiones judiciales que se dejaron mencionadas.
ACONTECER PROCESAL
1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 2 de agosto de 2023 4, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien funge como ponente.
2El 16 siguiente5, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria, y la práctica de pruebas, recaudándose lo siguiente:
- Mediante oficio del 1° de septiembre de 2023 6, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió en medio magnético, copia del expediente No. 11001-03-15-000-2022-02112-00, actor: Isabel Cristina Blanco Hernández y otros, accionado: Magistrada del Tribunal
Administrativo de Santander, doctora Francy del Pilar Pinilla Pedraza. Añadió que el aludido asunto fue enviado el 24 de febrero de 2023 a la
Blanco Hernández y otros, accionado: Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, doctora Francy del Pilar Pinilla Pedraza. Añadió que el aludido asunto fue enviado el 24 de febrero de 2023 a la Corte Constitucional para su eventual revisión, a la cual, le fue asignado el número de radicado T -9315362 y fue excluida de revisión de conformidad con lo dispuesto en la providencia del 28 de abril de 2023. - El 6 de septiembre de 2023 7, la Secretaria General del Consejo de Estado allegó copia del acuerdo de elección y acta de posesión de la
4 Archivo digital titulado “002 11001080200020230075200 ACTA”. 5 Archivo virtual titulado: “007 APERTURA DE INVESTIGACION”. 6 Archivos virtuales titulados: “014 RtaOficioSj.GABD -32014-AnexoenCarpetaN°15” y “015 CopiaTutelaN°110010315000202202112-00”. 7 Archivo digital titulado: “016 RtaOficioSj.GABD-31992-Calidades”.República de Colombia Rama Judicial
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doctora Francy Del Pilar Pinilla Pedraza, magistrada del Tribunal Administrativo de Santander. Asimismo, informó sus datos de ubicación.
- El 8 siguiente 8, la Dirección Seccional de Admi nistración Judicial Bucaramanga – Santander certificó los salarios devengados por la
Administrativo de Santander. Asimismo, informó sus datos de ubicación.
- El 8 siguiente 8, la Dirección Seccional de Admi nistración Judicial Bucaramanga – Santander certificó los salarios devengados por la disciplinable entre los años 2021 y 2023. Respecto de las situaciones administrativas durante el periodo comprendido entre abril de 2021 y julio de 2023, informó las noved ades registradas y/o liquidadas en el sistema de nómina, relacionadas con licencias, incapacidades y/o
vacaciones, a saber:
- El 11 de septiembre de 20239, la Secretaria del Tribunal Administrativo de Santander rindió un informe pormenorizado del proceso ejecutivo promovido por la quejosa contra el Ejército Nacional, radicado bajo el 680012333000199712576-00, en el siguiente sentido:
8 Archivo virtual titulado: “019 RtaOficioSj.GABD-32119—Salarios-”. 9 Archivos virtuales titulados: “020 RtaOficioSj.GABD -32009-AnexosenCarpetaN°021” y “021 AnexorRtaOficioSj.GABD32009”.República de Colombia Rama Judicial
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Además, remitió el proceso No. 680012333000199712576 -00 – demandante: Isabel Cristina Blanco y otros – demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.
De otro lado, certificó que efectuó una revisión junto con el personal adscrito al Despacho 04 liderado por la H.M Francy del Pilar Pinilla, de los procesos asignados al mismo durante el periodo referido, y encontróRepública de Colombia Rama Judicial
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25 procesos ordinarios de complejidad, los que relacionó en el cuadro obrante en el anexo No. 1 fila 1 a 2510.
Agregó q ue el Tribunal “asume competencias en única, primera y segunda instancia, conociendo de acciones constitucionales cuyo trámite es prioritario (tutelas, habeas corpus, cumplimiento, populares y de grupo, incidentes de desacato) procesos especiales (electora les, pérdida de investidura, ejecutivos, revisión de acuerdos y proyectos de acuerdo objetados por el mandatario municipal, recursos de insistencia, conflictos de competencia) procesos ordinarios (primera y segunda
pérdida de investidura, ejecutivos, revisión de acuerdos y proyectos de acuerdo objetados por el mandatario municipal, recursos de insistencia, conflictos de competencia) procesos ordinarios (primera y segunda instancia) simple nulidad, nulidad y rest ablecimiento del derecho, reparación directa, controversias contractuales, repetición entre otros, que ascienden a 575 expedientes en la actualidad”.
Sostuvo que para el periodo comprendido entre abril de 2021 y julio de 2023, la “composición de la planta de personal del Despacho de la H.M. Francy del Pilar Pinilla Pedraza es la siguiente: • Profesional Especializado Grado 23 (1) • Profesional Universitario Grado 16 (1) • Auxiliar Judicial Grado 1 (1)”.
En cuanto a las solicitudes presentadas los días 24 de enero, 28 de febrero y 8 de marzo de 2022, por la señora Isabel Cristina Blanco Hernández (quejosa), dentro del proceso ejecutivo en cuestión, informó lo siguiente:
- Solicitud de 24 de enero de 2022 . El apoderado judicial de l a parte demandante solicita ordenar a los representantes legales del Banco
Agrario de Colombia, Banco Popular, Banco BBVA y Banco de
10 Archivo virtual titulado: “021 AnexorRtaOficioSj.GABD-32009”, subcarpeta: “Anexo No. 01 AltaComplejidad”.República de Colombia Rama Judicial
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Occidente, el cumplimiento de lo dispuesto en los oficios librados el 5 y 12 de octubre de 2021, mediante los cuales se ord enó el embargo y retención de los dineros depositados o que se llegaren a depositar en las cuentas cuyo titular es la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. Así mismo, solicitó compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación a los representantes legales de las entidades bancarias antes mencionadas, al no realizar lo ordenado por el Despacho.
- Solicitud de 28 de febrero de 2022 . El apoderado de la parte demandante solicitó las copias de las respuestas allegadas por las entidades bancarias mencionadas, y de las actuaciones efectuadas por el Despacho para garantizar el cumplimiento de lo contenido en los oficios de retención y emb argo. Finalmente, solicitó información en relación con la gestión frente a la compulsa de copias pretendida en el memorial que antecede.
- Solicitud de 8 de marzo de 2022 . Se reiteró lo solicitado en los memoriales de fecha 24 de enero y 28 de febrero de 2022; adicionalmente, pidió compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander para investigar las actuaciones de la abogada Ludin Eislen González Jácome y dictarse sentencia.
Frente a las solicitudes antes reseñadas, certificó que el Despacho, en providencia del 20 febrero de 2023, procedió a dar respuesta a las
abogada Ludin Eislen González Jácome y dictarse sentencia.
Frente a las solicitudes antes reseñadas, certificó que el Despacho, en providencia del 20 febrero de 2023, procedió a dar respuesta a las mismas, indicándole las actuaciones que se enuncian a continuación:
- Se ordenó reiterar los oficios correspondientes, dirigiéndolos a las direcciones electrónicas del Banco BBVA, Banco Agrario, Banco deRepública de Colombia
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Occidente y Banco Popular. Las entidades bancarias mencionadas allegaron respuestas que fueron cargadas en el expediente digital del proceso.
-En cuanto a la entrega de las respuestas otorgadas por las entidades bancarias, a los oficios realizados por el despacho y que tenían como finalidad el cumplimiento de la medida cautelar decretada, se le indicó al apoderado que los mismos se encontraban insertos en el expediente digital del cual se dispuso la remisión al cor reo electrónico por los demandantes registrados en el expediente, esto pese a que el mandatario tenía acceso al expediente en cualquier momento.
-Respecto de la solicitud de compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación, para que se realizaran la s investigaciones de las conductas penales de los representantes legales de las entidades bancarias por la presunta violación del artículo 454 del Código Penal (Fraude a Resolución Judicial), señaló que el Despacho a cargo de la
de la Nación, para que se realizaran la s investigaciones de las conductas penales de los representantes legales de las entidades bancarias por la presunta violación del artículo 454 del Código Penal (Fraude a Resolución Judicial), señaló que el Despacho a cargo de la disciplinable decidió no efectuarla, entre otras cosas, porque la negativa de una entidad en acatar una orden judicial no implicaba per se la consumación de un delito y mucho menos compulsa de copias, la cual solo operaba en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas, si n ser este el caso, pues como se advertía de las manifestaciones de las entidades bancarias, no era procedente la cautela por tratarse de recursos inembargables.
Añadió que no observó el Despacho razón alguna por la cual debiera realizar una compulsa de copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander para investigar a la abogada Ludin Eislen González Jácome, quien funge como apoderada de la parte demandada.República de Colombia Rama Judicial
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Finalmente, certificó haberle indicado al apoderado de la parte demandante frente a su solicitud de que se dictara sentencia, que para el caso en concreto, ya se había dictado la providencia que ordenaba seguir adelante la ejecución, que era la que procesalmente correspondía cuando en los procesos ejecutivos no se proponían excepciones, y que en otras palabras equivalía a la sentencia.
seguir adelante la ejecución, que era la que procesalmente correspondía cuando en los procesos ejecutivos no se proponían excepciones, y que en otras palabras equivalía a la sentencia.
En este sentido, informó que el devenir procesal constató que el despacho 04 del Tribunal Administrativo de Santander fue diligente frente a lo perseguido por los accionantes, tanto así que se logró e n poco más de un año desde la fecha en que se libró mandamiento ejecutivo -15 de febrero de 2021-, que les fuera pagado por la ejecutada la suma de $473’453.526,96 -30 de mayo de 2022-, encontrándose en este momento pendiente y en discusión una suma por intereses.
En cuanto a las solicitudes elevadas por la ejecutante, trajo a colación que la Corte Constitucional en reiterada y pacífica jurisprudencia, ha señalado que “[…] las solicitudes relacionadas con los procesos judiciales no tienen la naturaleza de derecho de petición, pues el legislador ha establecido diferentes mecanismos para realizarlas […]. 2. De lo que se infiere que es improcedente que todas las solicitudes presentadas al interior del proceso sean resueltas en un término perentorio, toda vez que las mismas están sujetas a las reglas especiales, reguladas por el estatuto procesal correspondiente, trámite que debe ser respetado por las partes y el juez”.República de Colombia Rama Judicial
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-El 14 de septiembre de 202311, la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) del Consejo Superior de la Judicatura suministró los reportes estadísticos de la disciplinable para el periodo comprendido entre abril de 2021 y julio de 2023, y como complemento a la información en tregada, remitió la siguiente tabla la estadística de gestión judicial, así:
Añadió que los ingresos efectivos correspondían a la demanda nueva de justicia, esto es, que no se tenían en cuenta los procesos que pasaron de un despacho judicial a otro sin decisión en la instancia. Que en cuanto a los egresos, éstos correspondían a las salidas del despacho judicial y el término efectivo hacía relación a un auto o decisión que
11 Archivos virtuales titulados: “024 RtaOficioSj.GABD-32012-AnexosenCarpetaN°025” y “025 Estadicticas”.República de Colombia Rama Judicial
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ponía fin a la instancia. Asimismo, la categoría de “ Otras acciones constitucionales”, incluía las acciones de grupo, acciones populares, acciones de cumplimiento y hábeas corpus.
En cuanto a las medidas de descongestión adoptadas para el despacho
ponía fin a la instancia. Asimismo, la categoría de “ Otras acciones constitucionales”, incluía las acciones de grupo, acciones populares, acciones de cumplimiento y hábeas corpus.
En cuanto a las medidas de descongestión adoptadas para el despacho a cargo de la disciplinable, informó que en el año 2021, con el Acuerdo PCSJA21-11845, se dispuso crear con carácter transitorio a partir del 13 de septiembre y hasta el 10 de diciembre de 2021, un cargo de sustanciador. De otra parte, en los años 2022 y 2023, no se adoptaron medidas de descongestión.
-El 18 de septiembre de 2023 12, la disciplinable rindió un informe en similares términos a los que certificó la secretaria del Tribunal Administrativo de Santander. Igualmente, rindió su versión libre, en el siguiente sentido:
Las peticiones respecto de las cuales se demandaba su no respuesta, en nada “buscaban impulsar el proceso, sino consultar aspectos ajenos a la competencia del juez o q ue podían ser efectuadas por el mismo apoderado demandante, como lo es acceder a las respuestas de las entidades bancarias las cuales reposan en el expediente e interponer quejas disciplinarias”.
Sostuvo que la secretaria nunca puso el proceso a despacho luego de la emisión de la providencia del 3 de diciembre de 2021, por intermedio de la cual se dispuso que se libraran los oficios a las entidades bancarias correspondientes, y mucho menos por medio de constancia informó sobre las peticiones allegadas. Indicó que por disposición de la
12 Archivos virtuales titulados: “026 MemorialDraFrancyPinillaPedraza” y “27 AnexosMemorial”.República de Colombia
informó sobre las peticiones allegadas. Indicó que por disposición de la
12 Archivos virtuales titulados: “026 MemorialDraFrancyPinillaPedraza” y “27 AnexosMemorial”.República de Colombia Rama Judicial
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Sala Plena de la Corporación, se acordó que la secretaría, a través de un oficial mayor y con firma de la secretaria, se atenderían todas las peticiones elevadas en los procesos, lo que no se advierte se haya hecho en este cas o, pues no se ingresó el proceso a despacho, sino solo una vez se conoció el fallo de acción de tutela emitido por la Sala de Conjueces del Consejo de Estado.
Que en este caso no existió desconocimiento del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 referente a l a sentencia anticipada, pues al no presentarse excepciones, se emitió el auto de seguir adelante con la ejecución, decisión que reemplaza a la sentencia en este tipo de procesos, tal como lo ordena el artículo 440 del CGP, razón por la que no era procedent e su aplicación, y tampoco el artículo 121 del mismo estatuto, referente a la duración del proceso, pues la norma no aplica en la jurisdicción contenciosa administrativa como lo tiene decantado el
H. Consejo de Estado.
Con todo, precisó que la notificación del mandamiento ejecutivo se tuvo por efectuada por conducta concluyente el 1° de marzo de 2021 y
en la jurisdicción contenciosa administrativa como lo tiene decantado el
H. Consejo de Estado.
Con todo, precisó que la notificación del mandamiento ejecutivo se tuvo por efectuada por conducta concluyente el 1° de marzo de 2021 y mediante auto del 12 de abril de la misma anualidad, es decir, poco más de un mes, se dispuso seguir adelante con la ejecución, providencia que equivalía a la sentencia, sin haber transcurrido el año que dijo la quejosa para que se perdiera competencia y se advirtiera una mora injustificada.
-El 19 de septiembre de 202313, el doctor Iván Fernando Prada Marcías, Presidente del Tribunal Administrativo de Santa nder, adjuntó los permisos otorgados a la disciplinable en los años 2021, 2022 y 2023, así como los oficios del 8 y 12 anterior, remitidos por la secretaria de
13 Archivo virtual titulado: “28 RtaOficioSj.GABD-32004”.República de Colombia Rama Judicial
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esa corporación, en relación con la participación de la investigada en las siguientes actividades institucionales:
“1. ACTIVIDAD ACADÉMICA NACIONAL DEL SIGMA, que se llevó a cabo en la ciudad de Cartagena durante los días 9 y 10 de diciembre de
2021. 2. Participación en los JUEGOS ZONALES DE LA RAMA
“1. ACTIVIDAD ACADÉMICA NACIONAL DEL SIGMA, que se llevó a cabo en la ciudad de Cartagena durante los días 9 y 10 de diciembre de 2021. 2. Participación en los JUEGOS ZONALES DE LA RAMA JUDICIAL durante los días 11, 12, 13 y 14 de agos to de 2022. 3. XLII CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL durante los días 5 y 9 de septiembre de 2022 en forma virtual. 4. TALLER REGIONAL DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA realizado el 12 de mayo de 2023 en forma virtual. 5. XXVIII encuentro de la Juri sdicción Contenciosa Administrativa realizado del 12 al 14 de octubre de 2022”.
Como también la participación de la disciplinable en las salas administrativas, las cuales señaló como SAO, SAE, y SAC, en su orden ordinarias, extraordinarias y de calidad, así:
-El 25 de septiembre de 2023, tanto la Procuraduría General de la Nación14, como el entonces Secretario Judicial de esta Comisión 15, doctor Emiliano Rivera Bravo, certificaron la ausencia de antecedentes
14 Archivo virtual titulado “29 CertificadoAntecedentesProcuraduria_DraFrancydelPilarPinillaPedraza”. 15 Archivo virtual titulado: “30 CertificadoAntecedentesCNDJ_DraFrancydelPilarPinillaPedraza”.República de Colombia Rama Judicial
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disciplinarios de la investigada. Igualmente, en la aludida calenda16, este último descartó la duplicidad de quejas para el mismo propósito.
-El 27 de mayo de 202417, la señora Blanco Hernández amplió su queja, en el sentido de indicar que desde el 9 de mayo de 2024 su opositor (Ministerio de Defensa) depositó a favor de su hija YESB18 una suma en el Banco Agrario de Colombia, fecha desde la cual le ha solicitado -sin éxitoa la disciplinable que le expida el título judicial, para lo cual la memorialista allegó el soporte de su afirmación, de cuya documental se dio traslado a la funcionaria inculpada, por auto del 29 de mayo de 202419.
- Los días 520 y 1221 de junio de 2024, la señora Blanco Hernández, una vez más, amplió su relato, en el sentido de señalar que la disciplinable, el 30 de mayo anterior, le notificó un auto con el que la requirió para expresar a nombre de quién habría de ordenarse la entrega del título judicial, además de allegar el certificado bancario de la cuenta a transferir los valores, requerimiento que atendió; que el 7 de junio de la referida anualidad, la inculpada expidió otro proveído con el que por intermedio del contador liquidador, ordenó entregársele dos títulos judiciales, pero para el 12 de junio de 2024, ello no se había cumplido, razón por la cual , pedía abrirle proceso disciplinario a la Magistrada,
intermedio del contador liquidador, ordenó entregársele dos títulos judiciales, pero para el 12 de junio de 2024, ello no se había cumplido, razón por la cual , pedía abrirle proceso disciplinario a la Magistrada, doctora Pinilla Pedraza.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
16 Archivo virtual titulado: “31 Cursan”. 17 Archivos virtuales titulados: “33 OficioQuejosa 00752” y “34 AnexoOficio 00752”. 18 En virtud del artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia, armonizado con e l canon 7 de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre de la menor. 19 Archivo virtual titulado: “36 RESPUESTA A CONSTANCIA SECRETARIAL”. 20 Archivo virtual titulado: “38 ReiteracionQuejaConAnexos”. 21 Archivo virtual titulado: “39 NvoEscritoSraIsabelCristinaBlancoHernandez”.República de Colombia Rama Judicial
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Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales del País; no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 112 modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024 (numeral 3º) y 116 de la Ley 270
conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 112 modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024 (numeral 3º) y 116 de la Ley 270 de 1996 adicionado por el artículo 59 de la Ley 2430 de 2024, 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente , y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación22.
Caso concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir la doctora Francy del Pilar Pinilla Pedraza, Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, porque dentro del proceso ejecutivo23 que promovió la quejosa contra el Ejército Nacional: i) pese a que el 12 de abril de 2021 ordenó seguir adelante con la ejecución, al 14 de julio de 2023, no había realizado la liquidación de costas; ii) no resolvió de manera completa e íntegra las solicitudes de aquella contenidas en memoriales del 24 de enero, 28 de febrero y 8 de marzo de 2022 y iii) hubo demora en la entrega de los títulos de depósito judicial respectivos.
- A pesar de que el 12 de abril de 2021 la disciplinable ordenó seguir adelante con la ejecución, al 14 de julio de 2023, no había realizado la liquidación de costas.
22 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda
adelante con la ejecución, al 14 de julio de 2023, no había realizado la liquidación de costas.
22 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. 23 Rad. No.: 68001-23-33-000-1997-12576-00.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300752 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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De acuerdo con el artículo 366 numeral 5° del CGP, las “costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en
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