CNDJ - F11001080200020230086000
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230086000
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N 110010802000 202300860 00
Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 020 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora CARMEN TORRES MALAVER, en calidad de Fiscal Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial, a cargo de las funciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C, para la época de los hechos. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante auto del 14 de junio de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá!, dispuso remitir a esta 1 Con ponencia de la magistrada Martha Inés Montaña Suárez. Aprobado según Acta de Sala Núm. 41 del 14 de junio de 2.023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300860 00 Funcionarios superioridad en razón de la competencia, las diligencias disciplinarias adelantadas en contra de CARMEN TORRES MALAVER, en calidad de Fiscal Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial, a cargo de las funciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C., cuya génesis fue la queja
disciplinarias adelantadas en contra de CARMEN TORRES MALAVER, en calidad de Fiscal Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial, a cargo de las funciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C., cuya génesis fue la queja disciplinaria presentada por MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, en calidad de Fiscal 294 Uri Infancia?.
En razón a que: (...) 3.5.- Si Jos hechos materia de investigación sucedieron entre 2018 y 2.019, y sí desde el primero de marzo de 2.018 fa funcionaria TORRES MALAVER ocupa e/ cargo de FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO resulta claro que el Despacho no competente para examinar y Juzgar el comportamiento de la precitada señora pues, así haya estado a cargo de ta DIRECCION SECCIONAL
DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ D.C. su cargo y su régimen salarial era el de FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1.996 (...) 3.6.- En estas condiciones, si bien en auto del primero de junio de 2.023 consideró que la Sala era competente para conocer del asunto, ello fue porque en la noticia disciplinaria ni el auto remisorio informaron el cargo exacto que ocupada la servidora judicial (...)". 2.- La señora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, en calidad de Fiscal 294 Uri Infancia, mediante escrito radicado el 3 de diciembre de 2019 en la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, puso en conocimiento que CARMEN TORRES MALAVER, en calidad de Directora Seccional
diciembre de 2019 en la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, puso en conocimiento que CARMEN TORRES MALAVER, en calidad de Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá, por una parte, presenta constantes "cambios y alteraciones emocionales, que la tornan agresiva con los servidores judiciales (...) al punto que ha habido varios (...) enfermos y otros trasladados injustamente" y, de la otra, "ordena 2 Archivo digital — "01 Queja / 019 2023-2482 AUTO REMITE”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300860 00 Funcionarios sacar muchos archivos” y creó "una unidad filtro donde no se leen las denuncias sino que en formato se imprimen los archivos y el informe de gestión, parece un alto índice de casos resueltos, pero en verdad los usuarios llaman unidad de impunidad temprana”. 3.- Luz Ángela Gómez Hermida, en calidad de Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, mediante auto DC13 25 55 del 9 de mayo de 2023, se declaró incompetente para continuar adelantando la investigación disciplinaria, con fundamento en que "/a noticia refiere hechos presuntamente cometidos por la servidora CARMEN TORRES MALAVER en desempeño del cargo de Fiscal Delegado, en el que se le asignaron funciones de Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá”, de conformidad con lo resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en auto del 6 de julio de 2022 al interior de la radicación 11001-03-06-000-2022de Bogotá”, de conformidad con lo resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en auto del 6 de julio de 2022 al interior de la radicación 11001-03-06-000-20220033-00. Y, a renglón seguido, planteó el conflicto negativo de competencia en caso de que la Comisión Seccional de Bogotá no avocará conocimiento del asunto. 4.- La magistrada Martha Inés Montaña Suárez de la Comisión Seccional de Bogotá, mediante auto del 1” de junio de 2023 ordenó el inicio de indagación previa, para los fines previstos en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 34 de la Ley 2094 de 2021. 5.- En el curso de la investigación previa se estableció que la funcionaria CARMEN TORRES MALAVER, identificada con la cédula de ciudadanía 37.944.091, había sido nombrada en el 3 Archivo digital — Folio 2 "01 Queja / 002AutoRemiteQueja". % Archivo digital — Folio 5 a 10 "01 Queja / 002AutoRemiteQueja". $ Archivo digital — "01 Queja / 005 2023-2482 INDAGACIÓN PREVIA".M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300860 00 Funcionarios cargo de Fiscal Delegada ante Tribunal del Distrito, mediante Resolución No. 199 del 26 de febrero de 2018 emitida por el Fiscal General de la Nación y a encargada de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C. entre el 2 de abril de 2014 y el 13 de febrero de 2020, conforme a las Resoluciones No. 666
Fiscal General de la Nación y a encargada de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C. entre el 2 de abril de 2014 y el 13 de febrero de 2020, conforme a las Resoluciones No. 666 del 2 de abril de 2014 y 201 del 13 de febrero de 2020, ambas emitidas por el Fiscal General de la Naciónf. Así como que fungía para la época de los hechos en calidad de Fiscal Delegada ante Tribunal Superior de Distrito, y que para el año 2020 ocupaba el cargo de Delegada para la Seguridad Ciudadana conforme a la precitada Resolución No. 201 de 2020. 6.- En diligencia de ampliación de queja surtida ante la Seccional el 9 de junio de 2023, MARIA EDITH PULIDO BAQUERO aclaró que los precitados hechos sucedieron entre los años 2018 y
2019. Que igualmente, no recuerda el nombre de los empleados a los que presuntamente maltrató la disciplinable.
Relató que, en su Unidad de Secuestro y Extorsión, se creó una Unidad que se llamaba de atención temprana, que ellos llamaban de impunidad temprana, porque todo lo que llegaba se archivaba. Sin embargo, adujo que no recordaba el nombre del aplicativo creado para emitir ordenes de archivo, ni tampoco el nombre de la persona que la manejaba y que además ya había fallecido, al igual que otra doctora en la misma "situación de dificultad", de la que tampoco se acordaba el nombre. Anotó que la doctora CARMEN TORRES MALAVER, en calidad $ Archivo digital — "01 Queja / 008 RESPSTDIRECCIONFISCALIAS”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
que tampoco se acordaba el nombre. Anotó que la doctora CARMEN TORRES MALAVER, en calidad $ Archivo digital — "01 Queja / 008 RESPSTDIRECCIONFISCALIAS”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300860 00 Funcionarios de Fiscal Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial a cargo de las funciones la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C., impartía órdenes de represar los procesos en los meses de septiembre, octubre y noviembre, en tanto, ordenaba no repartir a tiempo los procesos, con el objetivo de repartir los expedientes hasta en enero para rendir informe de gestión al Fiscal General de que la Dirección Seccional estaba al día. Situación que conllevó a que denuncias de violencia contra la mujer, se convirtieran en feminicidios. Señaló que, en su caso particular, por orden de TORRES MALAVER, fue enviada a trabajar en un Sótano del DAS, que no era apto para dichas labores. Asimismo, adujo que se dio la orden injustificada de ser trasladada al municipio de Páez (Boyacá) y que fue sometida a un proceso penal por el delito de lesiones personales presuntamente controlado por la encartada. Añadió que los asesores de la doctora TORRES MALAVER, la citaban constantemente a Comités Ejecutivos. Que en la Fiscalía operaba la ley del silencio. Que a ella le asignaron tres cargos, fiscal de indagaciones, fiscal de juicio y fiscal de reemplazo de otras fiscales que salían de vacaciones. Finalmente señaló que el acoso laboral cesó en el momento en que trasladaron a la doctora
fiscal de indagaciones, fiscal de juicio y fiscal de reemplazo de otras fiscales que salían de vacaciones. Finalmente señaló que el acoso laboral cesó en el momento en que trasladaron a la doctora TORRES MALAVER de cargo”. 7.- El conocimiento del asunto fue asignado al despacho de quien funge como magistrado ponente Juan Carlos Granados Becerra, mediante acta de reparto del 24 de agosto de 2023. 7 Archivo digital — "01 Queja / 017 2023-2482 DILIGENCIA”. 8 Archivo digital — "02 11001080200020230086000 ACTA"M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300860 00 Funcionarios 8.- El 20 de octubre de 2023, se dispuso abrir investigación disciplinaria de conformidad con el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019; se decretó la práctica de pruebas y las notificaciones a los sujetos procesales. Así mismo, se programó diligencia de ampliación de queja para el 16 de noviembre de 2023, comisionando para su práctica, a la doctora Diana Katherine Meneses Restrepo, Magistrada Auxiliar de este despacho. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de ibidem, se vinculó en calidad de víctima a la señora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO?. 9.- El 16 de noviembre de 2023, se dejó constancia de la incomparecencia de la quejosa MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, por lo que la diligencia de ampliación de denuncia no se pudo realizar'”. 10.- El Agente del Ministerio Público, mediante correo electrónico enviado el 8 de noviembre de 2023, fue notificado personalmente
BAQUERO, por lo que la diligencia de ampliación de denuncia no se pudo realizar'”. 10.- El Agente del Ministerio Público, mediante correo electrónico enviado el 8 de noviembre de 2023, fue notificado personalmente del contenido del auto de inicio de indagación previa!?. 11.- Mediante auto del 19 de enero de 2024, se reprogramó diligencia de ampliación de queja para el 6 febrero de 2024, comisionando igualmente para su práctica a la doctora Diana Katherine Meneses Restrepo, Magistrada Auxiliar del despacho??, quien en la fecha mencionada instauró la audiencia con la presencia de la investigada y la quejosa?; ordenándose anexar al 9 Archivo digital — “07 Apertura rad. 202300860-00” , 10 Archivo digital —"28 2023008600016NOV2023-AMPLIACION-MARIAPULIDOBAQUERO y 38 ActaDiligencia16-11-23” 11 Archivo digital — “14 OficioSJYJSG-41 141 MinPublicoAP” 12 Archivo digital —“37 Auto que ordena rad. 2023-00860-00” 13 Archivo digital — “47 AmpliacionMariaPulidoBaqueroDiligencia06022024”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300860 00 Funcionarios expediente el informe de la comisión el 29 de febrero siguiente!. En la audiencia, la señora PULIDO BAQUERO reiteró algunos aspectos de la queja. Frente al presunto maltrato por parte de la disciplinable, señaló una persecución y acoso laboral, hasta el punto de llegar a desangrase o vomitar en las audiencias; siendo
aspectos de la queja. Frente al presunto maltrato por parte de la disciplinable, señaló una persecución y acoso laboral, hasta el punto de llegar a desangrase o vomitar en las audiencias; siendo la quejosa una de las víctimas, sin recordar el nombre de otras personas. Mencionó que, pese a que la investigada sabía que los fiscales de juicios no podían tener carga laboral en indagaciones, le asignaba a ella dos o tres despachos, por lo que terminaba con un total de 800 carpetas, lo que le generaba gran afectación a la salud; por lo que en noviembre de 2019 solicitó el cambio de cargo de la doctora CARMEN TORRES MALAVER, pues abusaba de su poder y era agresiva con los servidores judiciales. Indicó que la disciplinable profirió la Resolución No. 1193 del 21 de julio de 2018, por medio de la cual acabó con la Unidad de Secuestro y Extorsión, generando así una redistribución de la carga laboral de la Seccional Bogotá, lo que implicaba una mora en los procesos y la revictimización de los denunciantes. Reiteró que la doctora TORRES MALAVER la trasladó al municipio de Páez — Boyacá; también a un sótano del DAS por aproximadamente 3 meses, donde no existían condiciones para trabajar; no le permitía realizar sus labores con un asistente y le asignaba doble carga laboral, la que aumentaba cuando otro Fiscal tomaba vacaciones. 14 Archivo digital —“48 Auto que ordena anexar”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300860 00 Funcionarios Finalmente, con relación a la presunta irregularidad en los
14 Archivo digital —“48 Auto que ordena anexar”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300860 00 Funcionarios Finalmente, con relación a la presunta irregularidad en los archivos de procesos, expresó que la presionaban en el cumplimiento de metas (sin recordar la cantidad), situación que interrumpía la hora de almuerzo e impedía ejercer su trabajo con autonomía e independencia. 12.- Se allegaron las siguientes pruebas: - El Departamento Administrativo de Personal de la Fiscalía General de la Nació, remitió?: e Extracto de hoja de vida con la información salarial y certificación laboral de la Doctora CARMEN TORRES MALAVER, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.944.091. e Relación de los periodos en que la Doctora CARMEN TORRES MALAVER fungió como Directora de la Seccional Bogotá. e Copia de la Resolución No. 000095 del 25 de enero de 2016, mediante la cual se hizo el traslado de la ex servidora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO a la Seccional Boyacá. e Resolución No. 001376 del 19 de julio de 2018 mediante la cual se hicieron unas reubicaciones internas en la Dirección Seccional Bogotá. e Oficio No. 20185640053431 del 6 de agosto de 2018, mediante el cual se notifica de la reubicación a la doctora 15 Archivo digital —12 CorreoRtaSJYJSG-40334 THFiscalia y 13 AnexoRtaSJYJSG-40334 THFiscalia”
mediante el cual se notifica de la reubicación a la doctora 15 Archivo digital —12 CorreoRtaSJYJSG-40334 THFiscalia y 13 AnexoRtaSJYJSG-40334 THFiscalia” Y 33 CorreoRtaSJYJSG-44317 ComplementoRtaSubDirApoyo y 34 AnexoRtaSJY.JSG-44317 ComplementoDirApoyoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300860 00 Funcionarios MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO. - El Despacho de la Dirección Seccional Bogotá de la Fiscalía: e Informó que consultado el SPOA, por los parámetros de nombres, apellidos de la doctora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO, se evidenció la existencia del proceso No. 110016000023201505659, denunciante Cidia del Carmen Nieto Diaz por el delito de lesiones, el cual se encuentra archivado por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo (artículo 79 C.P.P). De igual manera, remitió copia de la consulta del sistema con las actuaciones registradas para el caso. + Allegó documentos relacionados con denuncias de violencia de genero radicadas en el año 2018 en Bogotá; remitió la Resolución No. 0-0985 del 15 de agosto de 2018, e información sobre el delito de feminicidios en el año 2019”. - La Subdirección Regional de Apoyo Central - Sección de Apoyo Jurídico de la Fiscalía, remitió información en torno al traslado físico de la señora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO en el año 2018. Igualmente adjuntó Oficios del 17 de abril y 18 septiembre
Jurídico de la Fiscalía, remitió información en torno al traslado físico de la señora MARÍA EDITH PULIDO BAQUERO en el año 2018. Igualmente adjuntó Oficios del 17 de abril y 18 septiembre de 2018. - La Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de Fiscalía General de la Nación informó sobre las denuncias de 16 Archivo digital —"18 CorreoTrasladoYRtaParcialSJYJSG-40335 DirSecBogFGN” y “19 AnexoCorreoRtaParcialSJY JSG-40335” 17 Archivo digital —“31 CorreoRtaSJYJSG-44319 DirSecFiscaliasBog" y “32 AnexoRtaSJYJSG-44319 DirSecFiscaliasBog” 18 Archivo digital —"29 CorreoRtaSJYJSG-44317 SubDirApoyoCentra!” y “30 AnexoRtaSJYJSG-44317 SubDirApoyo”10
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Funcionarios violencia de genero radicadas en el año 2018 y de los casos de feminicidio ocurridos en 2019??.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y
de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/16?. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 2016% y C-112/17%8, por lo que a partir de la entrada en 19 Archivo digital —“35 CorreoRta2SJYJSG-44319 SubDirPoliticasPublicasFGN y 36 AnexoRta2SJYJSG-44319 SubDirPoliticasPublicasFGN” 20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 21 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 22 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 211
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 211
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Funcionarios funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8% del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
Por to anterior, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- De la inculpada. De conformidad con lo manifestado en la queja origen de estas actuaciones y la documental recaudada, se logró establecer plenamente que la actuación se dirige contra la doctora CARMEN
competente para conocer del presente asunto. 2.- De la inculpada. De conformidad con lo manifestado en la queja origen de estas actuaciones y la documental recaudada, se logró establecer plenamente que la actuación se dirige contra la doctora CARMEN de 2015, “por médio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor. Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor. Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.12
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Funcionarios TORRES MALAVER, en calidad de Fiscal Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial, a cargo de las funciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C, para la época de los hechos. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, procede el archivo definitivo de la actuación
definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: “[...] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o prosequirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 4.- De la prescripción de la acción disciplinaria. La prescripción de la investigación disciplinaria es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -¡us puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley. Es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cua! solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.13
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300860 00
Funcionarios transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del
2002.13
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Funcionarios transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción. El artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021, que entró en vigor el 29 de diciembre de 2023, y que además derogó taxativamente la Ley 734 de 2002, señala: “Artículo 33. Prescnipción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescnpción se cumple independientemente para cada una de ellas. La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia. Para las faltas señaladas en el artículo 52 de este Código, el término de prescripción será de doce (12) años. La prescripción, en estos casos, se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia.
se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia. Parágrafo. Los términos prescniptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique (...)”. (Subrayado fuera de texto). Se tiene entonces que, la prescripción de la acción disciplinaria se contabilizada a partir de los cinco (5) años de la conducta reprochable para el derecho disciplinario, para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber 25 Corte Constitucional. Sentencia C-556 de 31 de mayo de 2001. M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis.14
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Funcionarios de actuar. De acuerdo con las normas relacionadas, en lo que hace referencia al término de los cinco (5) años, la Corte Constitucional en sus pronunciamientos ha señalado que es un tiempo suficiente dispuesto por el legislador para proceder a iniciar la investigación y proferir la decisión que ponga fin al proceso, lo que conlleva a exigir al ente sancionador la pronta definición del proceso. Al respecto precisó: “Es que si el Estado no ejercita su potestad disciplinaria dentro del término quinquenal señalado por el legislador, no puede después, invocando su propia ineficacia, desinterés o negligencia, ampliar dicho
respecto precisó: “Es que si el Estado no ejercita su potestad disciplinaria dentro del término quinquenal señalado por el legislador, no puede después, invocando su propia ineficacia, desinterés o negligencia, ampliar dicho lapso prescriptivo sin violar el derecho del infractor, de exigir una pronta definición de su conducta. Es que la potestad sancionatoria no puede quedar indefinidamente abierta, hasta cuando la autoridad respectiva la quiera ejercer, de ahí que el legislador haya establecido un límite en el tiempo -5 años (...)”.28 Y es que la prescripción de la acción disciplinaria encuentra sustento en el derecho que tiene el procesado a que su situación jurídica sea definida, toda vez que el servidor público no puede quedar sujeto indefinidamente a una imputación. En efecto, la potestad sancionatoria no puede quedar indefinidamente abierta y “(...) si el Estado no ejercita el derecho que tiene de adelantar y fallar la investigación disciplinaria en el tiempo fijado por el legislador, ya sea por desinterés, desidia o negligencia no puede el empleado público sufrir las consecuencias que de tales hechos se derivan, sino la misma Administración por incuria, incapacidad o ineficiencia??”. 26 Corte Constitucional, Sentencia 892 de 1999. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 27 Corte Constitucional, sentencia C-244 de 30 de mayo de 1996, M.P. Carlos Gaviria Díaz.15
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Funcionarios Es decir, si la administración no cumple oportunamente con la
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300860 00
Funcionarios Es decir, si la administración no cumple oportunamente con la labor de investigar y sancionar al infractor, no sólo incumpliria la labor a ella encomendada, sino que desvirtuaría el poder rector que tiene frente a sus investigados. 5.- Del caso concreto. Teniendo en cuenta lo expuesto en el acápite anterior, al revisar la actuación adelantada en el asunto objeto de estudio, se advierte que se configuró la extinción de la acción disciplinaria al haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, tal y como se verá a continuación: Las presentes diligencias se originaron en la remisión por competencia por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, cuya génesis fue la queja disciplinaria presentada por MARIA EDITH PULIDO BAQUERO, en calidad de Fiscal 294 Uri Infancia conta CARMEN TORRES MALAVER, en condición de Fiscal Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial, a cargo de las funciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C. Así las cosas, correspondió en este radicado adelantar las actuaciones respecto de la doctora CARMEN TORRES MALAVER, en calidad de Fiscal Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial, a cargo de las funciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C, para la época de los hechos; por las presuntas irregularidades al i) acosar y maltratar laboralmente a servidores judiciales; ¡¡) incurrir en irregularidades en archivos de procesos y iii) represar denuncias sin trámite.16
hechos; por las presuntas irregularidades al i) acosar y maltratar laboralmente a servidores judiciales; ¡¡) incurrir en irregularidades en archivos de procesos y iii) represar denuncias sin trámite.16
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300860 00
Funcionarios Precisado lo anterior, se advierte en los medios suasorios aportados al infolio, entre estos, el auto de 14 de junio de 2023, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judic
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